ANEXO 8.14.62.

REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS PERSONALES Y LOS SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA PARA SER CONSIDERADOS POR LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL RCS POR OTROS RIESGOS DE CONTRAPARTE Y DE LA CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS A LA VIVIENDA Y CRÉDITOS COMERCIALES

I.Las Instituciones que empleen garantías personales y seguros otorgados por una institución de seguros de crédito a la vivienda, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)Contar con políticas, procedimientos y controles internos para efectuar el análisis de la cobertura, que consideren cuando menos lo siguiente:

1.La evaluación periódica de la calidad crediticia de la Institución o entidad proveedora de la garantía personal y los seguros otorgados por una institución de seguros de crédito a la vivienda. Para tales efectos, deberá considerar, como mínimo, el seguimiento y análisis de las calificaciones asignadas por Instituciones Calificadoras de Valores.

2.Respecto de la propia garantía personal y los seguros otorgados por una institución de seguros de crédito a la vivienda, deberán evaluar la forma en que se estructuraron dichas operaciones y la facilidad de su ejecución considerando, cuando corresponda, otras obligaciones directas y contingentes a cargo de la Institución o entidad proveedora de las mismas.

b)Tener contratos u otros instrumentos en que se documente la constitución de las garantías en los que consten los supuestos y el procedimiento para ejercer la garantía. Al respecto, los contratos, documentos o instrumentos en los que consten las garantías deberán:

1.Asegurar que la Institución o Sociedad Mutualista mantiene el derecho a ejecutarla de manera legal en caso de incumplimiento, insolvencia, concurso mercantil o de cualquier otro evento similar, y que el contrato o instrumento en el que se documente, no contiene alguna cláusula que permita al proveedor de la protección cancelar unilateralmente la cobertura o aumentar el costo de la garantía ante un deterioro de la calidad crediticia de la posición cubierta.

2.Ser irrevocable e incondicional, por lo que los contratos o instrumentos en los que consten, no podrán contener cláusula alguna que permita al proveedor de protección eximirse de pagar de manera puntual en el caso de que la contraparte original presente algún incumplimiento. En todo caso, los contratos o demás documentos únicamente podrán ser modificados con el acuerdo de la Institución o Sociedad Mutualista.

3.Ser obligatorio para las partes involucradas y exigibles legalmente en las jurisdicciones correspondientes.


4.Prever que al presentarse un incumplimiento o falta de pago del deudor, la Institución o Sociedad Mutualista podrá iniciar de inmediato acciones contra el garante respecto de las obligaciones de pago pendientes. Asimismo, los contratos, documentos o instrumentos en los que consten las garantías deberán estipular que el garante podrá realizar un pago único que cubra la totalidad del importe de las obligaciones pendientes a cargo del deudor de la Institución o Sociedad Mutualista, o bien, podrá asumir el pago futuro de las obligaciones a cargo del deudor. En todo caso, la obligación del garante debe estar claramente establecida en la documentación que formaliza la operación.

c)Cumplir con los requisitos legales aplicables, a fin de obtener y mantener el derecho de ejercer la garantía y los seguros otorgados por una institución de seguros de crédito a la vivienda  así como llevar a cabo el seguimiento que sea necesario con el fin de asegurar el cumplimiento de dichos requisitos.

d)No reconocer las garantías personales y los seguros otorgados por una institución de seguros de crédito a la vivienda que se otorguen recíprocamente entre quien proporcione alguna de estas técnicas de mitigación del riesgo y la Institución beneficiaria.

e)En ningún caso reconocer las garantías personales y los seguros otorgados por una institución de seguros de crédito a la vivienda otorgados por Personas Relacionadas Relevantes.

f)Revelar en notas a los estados financieros cómo utilizan las garantías personales y los seguros otorgados por una institución de seguros de crédito a la vivienda para cubrir el riesgo de crédito. La revelación de la información a que se refiere la presente fracción, deberá ser publicada de manera general y agregada, destacando el monto que cubren dichas técnicas de mitigación, en su caso, por garantías personales y los seguros otorgados por una institución de seguros de crédito a la vivienda .

II.Tratándose de garantías personales, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán cerciorarse al menos, de lo siguiente:

a)Los garantes admisibles son:

1.Entidades soberanas, entidades del sector público, Instituciones y casas de bolsa con una ponderación por riesgo inferior a la de la contraparte original.

2.Programas derivados de una Ley Federal que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

3.Otras entidades con grado de riesgo 2 o mejor conforme al Anexo 6.7.8 incluyendo, en su caso, las garantías personales otorgadas por las sociedades controladoras, filiales o empresas pertenecientes al mismo grupo.

b)Debe ser una obligación explícitamente documentada que asume el garante.

c)No podrá ser cancelada unilateralmente por el garante.

d)El garante deberá cubrir cualquier tipo de pagos que el deudor esté obligado a efectuar en virtud del instrumento legal que regula la operación.

III. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de seguros de crédito a la vivienda, deberán cuando menos cumplir con lo siguiente;

a)El proveedor del seguro deberá ser una institución especializada autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder seguros, que cuente con una calificación crediticia superior o igual a Grado de Inversión, emitida por al menos una Institución Calificadora de Valores de reconocido prestigio internacional.

b)Los contratos o las pólizas de los esquemas de cobertura deberán:

1.Tratándose de seguros de crédito a la vivienda, considerar las condiciones de incumplimiento parcial o total de un acreditado.

2.Ser exigibles legalmente en las jurisdicciones pertinentes. Para este efecto, deberán permitir a la Institución beneficiaria la ejecución del esquema de cobertura en las condiciones y plazos pactados, a menos que:

i)Dicha Institución incumpla con el pago de la prima del seguro o de la contraprestación correspondiente al otorgamiento de la garantía,

ii)Modifique sin autorización de la entidad otorgante el esquema de cobertura o las condiciones pactadas de los créditos cubiertos, o

iii)Cancele o transfiera los créditos asegurados en condiciones distintas a las pactadas, o bien, cometa algún fraude vinculado con el crédito garantizado.

3.No incluir cláusulas que permitan a la institución o entidad que otorgue el esquema de cobertura:

i)Cancelar o revocar unilateralmente, salvo por lo dispuesto en el numeral 2 anterior.

ii)Aumentar el costo del esquema de cobertura ante un deterioro de la calidad crediticia de la posición cubierta.

iii)Objetar u omitir el pago ante algún incumplimiento del acreditado de la Institución, salvo por lo dispuesto en el numeral 2 anterior.

4.Cubrir, además del principal, los intereses ordinarios correspondientes en virtud del contrato de crédito.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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