ANEXO 5.6.1-b.

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DEL SISTEMA DE CÓMPUTO PARA LA ESTIMACIÓN DE LA PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE DE LOS SEGUROS AGRÍCOLAS Y DE ANIMALES

 

El sistema de cómputo para la determinación de la pérdida máxima probable de los seguros agrícolas y de animales, para efectos del cálculo del saldo máximo que deberá alcanzar la reserva de riesgos catastróficos y  del requerimiento de capital de solvencia de los citados tipos de seguros, será proporcionado conforme a lo siguiente:

 

I.El sistema sólo se entregará a las Instituciones y Sociedades Mutualistas que estén autorizadas para operar los seguros agrícolas y de animales.

 

II.La entrega del sistema se realizará por la Dirección General de Supervisión Actuarial de la Comisión, ubicada en Av. Insurgentes Sur 1971, Torre Sur, 1er. piso, Colonia Guadalupe Inn, C. P. 01020, México D. F., en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 en días hábiles.

 

III.Para efectos de la entrega del sistema podrá acudir cualquier persona, quien deberá exhibir (en original y copia) una carta del director técnico o director general de la Institución o Sociedad Mutualista, en la cual se le autorice para recibir dicho sistema, así como original y copia de su identificación oficial.

 

IV.Como parte del sistema, se entregará el manual de operación del mismo, el cual se encontrará en el disco de instalación que será proporcionado por la Comisión.

 

V.La versión del sistema que se entregará y que deberá utilizarse para la estimación de la pérdida máxima probable de los seguros agrícolas y de animales es la 1.0. Cualquier cambio de dicha versión será dada a conocer, en su momento, mediante disposiciones administrativas de carácter general, por esta Comisión.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69