CAPÍTULO 4.2.

DEL REGISTRO DE NOTAS TÉCNICAS

Y DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL DE FIANZAS

Para los efectos de los artículos 209, 210, 211, 212 y 213 de la LISF:

4.2.1.Las Instituciones deberán presentar ante la Comisión, para efectos de registro, las notas técnicas y documentación contractual de las fianzas que pretendan ofrecer al público, apegándose a lo que establece la LISF, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

4.2.2.El registro de las notas técnicas y documentación contractual de fianzas, con el dictamen jurídico correspondiente, requerirá la presentación de dichos documentos en los términos del procedimiento para el registro de notas técnicas y documentación contractual de fianzas dentro del Sistema de Registro de Documentos, señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de estas Disposiciones.

4.2.3.El director general de la Institución deberá designar al actuario y a quien suscriba el dictamen jurídico quienes, cumpliendo con lo establecido en la LISF y en las presentes Disposiciones, serán signatarios de las notas técnicas y documentación contractual de fianzas, esta última con el dictamen jurídico respectivo, que someta a registro la Institución.

4.2.4.Los documentos que se presenten para efectos del registro referido en la Disposición 4.2.2, deberán ser firmados electrónicamente por las personas que el director general de la Institución designe al efecto. La firma electrónica antes referida deberá apegarse a lo previsto en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

4.2.5.Para efectuar el registro de la nota técnica y documentación contractual, esta última con el dictamen jurídico respectivo, relativos a las fianzas que se ofrezcan al público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 y 210 de la LISF, se deberán remitir de manera conjunta a la Comisión los documentos que se describen a continuación:

I.La nota técnica a que se refiere el artículo 210 de la LISF, presentada en términos de las Disposiciones 4.2.6 y 4.2.7, firmada electrónicamente por un actuario que cuente con el registro a que se refiere el Capítulo 30.5 de estas Disposiciones;

II.La documentación contractual a que se refiere el artículo 209 de la LISF, presentada en términos de la Disposición 4.2.8, firmada electrónicamente por el responsable de la elaboración del dictamen jurídico previsto en el citado precepto legal, que cuente con el registro a que se refiere el Capítulo 30.6 de las presentes Disposiciones, y

III.El dictamen jurídico que certifique el apego de la documentación contractual a lo previsto en el artículo 209 de la LISF y demás disposiciones aplicables, presentado en términos de lo previsto en el Capítulo 4.4 de estas Disposiciones, firmado electrónicamente por el dictaminador jurídico responsable de su elaboración, que cuente con el registro a que se refiere el Capítulo 30.6 de las presentes Disposiciones. La firma electrónica antes referida deberá apegarse a lo previsto en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

4.2.6.La nota técnica de fianzas que se someta a registro, deberá estar integrada conforme a lo siguiente:

I.Nombre y descripción. Se indicará el nombre y descripción del tipo de fianza, así como el ramo o subramo al que corresponda;

II.Objeto. Se indicará cuál es la obligación o responsabilidad cubierta por el tipo de fianza que se pretende comercializar;

III.Prima Base. Se deberá indicar la fórmula o procedimiento para el cálculo de la prima base, entendiendo como tal, aquél que corresponda al valor estimado de las obligaciones esperadas, los cuales deberán apegarse a fórmulas y procedimientos generalmente aceptados y que se encuentran explicados y sustentados en literatura nacional o internacional;

IV.Primas de tarifa. Se deberá indicar la fórmula o procedimiento para el cálculo de la prima de tarifa, entendiendo como tal, aquélla que corresponda al valor de la prima base, más los recargos por concepto de gastos de administración, adquisición y margen de utilidad, los cuales deberán apegarse a fórmulas y procedimientos generalmente aceptados;

V.Gastos de administración. Se deberá indicar el recargo que se incluirá en las primas de tarifa por concepto de gastos de administración;

VI.Gastos de adquisición. Se deberá indicar el recargo que se incluirá en las primas de tarifa, en su caso, por concepto de gastos de adquisición;

VII.Margen de utilidad. Se deberá indicar el recargo que se incluirá en las primas de tarifa, en su caso, por concepto de utilidades;

VIII. Reservas técnicas. Se deberá indicar la fórmula de cálculo de las reservas técnicas de fianzas, atendiendo a las disposiciones sobre la constitución e incremento de las reservas técnicas de fianzas aplicables al momento del registro, así como a fórmulas y procedimientos generalmente aceptados;

IX. Otros elementos técnicos. Se deberá indicar cualquier otro elemento técnico que sea necesario para efectos de la elaboración y operación de la fianza de que se trate, y

X. Estadísticas. Se deberá indicar la información estadística utilizada para el cálculo de primas.

4.2.7.En el contenido de una nota técnica, deberán aparecer asentados expresamente todos los procedimientos y parámetros utilizados. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de mostrar la confiabilidad de los procedimientos propuestos, el actuario podrá dar referencias sobre las fuentes de información utilizadas. Asimismo, podrán hacerse referencias bibliográficas con la finalidad de respaldar y fundamentar algún procedimiento, teorema o teoría especial que se pretenda aplicar en la nota técnica que somete a registro, pudiendo anexar imágenes del fragmento de documento o libro al cual hace referencia.

4.2.8.La documentación contractual de fianzas que se someta a registro ante la Comisión, deberá considerar cuando menos los aspectos que enseguida se indican:

I.Nombre y descripción. Se indicará el nombre y descripción del tipo de fianza, así como el ramo o subramo al que corresponda;

II.Objeto general. Se indicará cuál es la clase de obligación o responsabilidad que será cubierta por el tipo de fianza que se pretende comercializar;

III.Elementos contractuales. El formato de la documentación contractual deberá prever el siguiente contenido que se establecerá en cada fianza que se suscriba:

a)La denominación social y domicilio de la Institución, y el campo para el nombre o denominación y domicilio del fiado y del beneficiario;

b)El campo para indicar las obligaciones legales o contractuales del fiado, materia de la obligación a garantizar;

c) El campo para indicar monto por afianzar;

d) El campo para señalar la forma en que el beneficiario deberá acreditar a la Institución el incumplimiento de la obligación a garantizar;

e)El campo para la fecha de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia;

f)Las cláusulas que deban regir la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, y

g)El campo correspondiente a la firma del representante de la Institución.

Para el caso de las fianzas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, además se deberá observar lo que, respecto a las mismas, se prevea en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

En las pólizas de fianza de fidelidad, en las que el objeto de la cobertura sea garantizar  la reparación del daño patrimonial que le ocasionen empleados, empleados de prestadores de servicio y/o comisionistas al beneficiario derivados de la comisión de los delitos de robo, fraude, abuso de confianza, peculado, entre otros, es necesario que las Instituciones describan el tipo penal de que se trate conforme a lo establecido en la legislación penal aplicable;

IV.Insertar, en el contrato solicitud respectivo, el texto del artículo 289 de la LISF;

V.Incluir cláusulas de caducidad, prescripción, competencia e indemnización por mora, en términos de lo dispuesto por los artículos 174, 175, 279 y 283 de la LISF, respectivamente;

VI.En las pólizas de fianza que garanticen operaciones de crédito, se deberán insertar los textos en las pólizas  y contratos-solicitud de conformidad con lo establecido en el Capítulo 19.1 de las presentes Disposiciones.

VII.Establecer en las pólizas de fianza, o bien en la documentación que las Instituciones expidan con motivo de la asunción de responsabilidades en moneda extranjera, lo señalado en el Capítulo 19.2 de las presentes Disposiciones, y

VIII.A efecto de que los escritos de reclamaciones sean presentados ante las Instituciones, la documentación contractual deberá indicar que los escritos de las reclamaciones recibidas por las Instituciones que se presenten en el domicilio de sus oficinas o sucursales, deberán ser originales, firmados por el beneficiario de la póliza de fianza, o su representante legal, y deberán contener como mínimo los siguientes datos, con el objeto de que las Instituciones cuenten con elementos para la determinación de su procedencia total o parcial:

a)Fecha de la reclamación;

b)Número de póliza de fianza relacionado con la reclamación recibida;

c)Fecha de expedición de la fianza;

d)Monto de la fianza;

e)Nombre o denominación del fiado;

f)Nombre o denominación del beneficiario y, en su caso, el de su representante legal acreditado;

g)Domicilio del beneficiario para oír y recibir notificaciones;

h)Descripción de la obligación garantizada;

i)Referencia del contrato fuente (fechas, número de contrato, etc.);

j)Descripción del incumplimiento de la obligación garantizada que motiva la presentación de la reclamación, acompañando la documentación que sirva como soporte para comprobar lo declarado, y

k)Importe originalmente reclamado como suerte principal.

La documentación contractual de fianzas que se someta a registro, deberá contener los documentos que formen parte tanto de los contratos-solicitud para la expedición de fianzas, así como los contratos de fianza respectivos a que se refiere el artículo 209 de la LISF, los cuales no deberán contravenir las disposiciones legales aplicables al ramo o subramo que corresponda.

4.2.9.Las Instituciones podrán solicitar el registro de modelos de cláusulas para ser incorporados mediante endosos a los contratos de fianza registrados previamente y respecto de los cuales guarde relación.

Dicho registro podrá efectuarse a través de la opción “Modelos de Cláusulas”, en la sección de registro de notas técnicas y documentación contractual de fianzas del Sistema de Registro de Documentos señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de estas Disposiciones, debiendo anexar al modelo de cláusula el dictamen jurídico a que se refiere la Disposición 4.2.5.

4.2.10.Las Instituciones podrán realizar, en un solo registro, la modificación de una nota técnica o de la documentación contractual, cuando dicha modificación sea resultado de la emisión de disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría o por la Comisión, y que impliquen, de manera directa, el replanteamiento de métodos actuariales en notas técnicas o la adecuación de cláusulas de la documentación contractual.

Dicho registro podrá efectuarse a través de la opción “Registros Especiales”, en la sección de registro de notas técnicas y documentación contractual de fianzas del Sistema de Registro de Documentos señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de estas Disposiciones, debiéndose remitir, en su caso, el correspondiente dictamen jurídico.

4.2.11.Cuando las solicitudes de registro de nota técnica y documentación contractual de fianzas cumplan con las validaciones de recepción establecidas conforme a las presentes Disposiciones, se emitirá una confirmación de recepción con el número de registro respectivo, con el cual las Instituciones podrán ofrecer al público los servicios previstos en el mismo.

4.2.12.Las Instituciones deberán acceder a la Página Web de la Comisión, en la sección de registro de notas técnicas y documentación contractual de fianzas del Sistema de Registro de Documentos señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de estas Disposiciones, a fin de obtener los acuses de recibo firmados electrónicamente por los servidores públicos autorizados de la Comisión.

4.2.13.En un plazo de veinte días hábiles posteriores a la fecha en que den inicio a la venta del producto de que se trate, las Instituciones deberán publicar en la página principal del portal electrónico que deberán mantener en Internet, la documentación contractual de fianzas registrada en la Comisión. Dicha publicación deberá efectuarse de acuerdo a su ramo, indicando el nombre con el que se identifique la fianza y su número de registro.

4.2.14.Para efectos de inspección y vigilancia por parte de la Comisión, las Instituciones deberán mantener resguardados los archivos de los documentos presentados a registro, así como los acuses generados durante el proceso de registro.

4.2.15.Las Instituciones deberán mantener un tanto impreso, filmado o grabado en medios magnéticos u ópticos, de las notas técnicas y documentación contractual de las fianzas en vigor que hayan sido registrados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones.

4.2.16.El desapego a cualquiera de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables será motivo de la presentación de un plan de regularización, en los términos del artículo 212 de la LISF y del Título 28 de las presentes Disposiciones.

En este caso, la Comisión emitirá un oficio de emplazamiento en el que señalará las irregularidades detectadas y concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del mismo, para que la Institución someta a la aprobación de la Comisión el plan de regularización respectivo o, en su caso, acredite la realización de las acciones por medio de las cuales fueron solventadas las irregularidades señaladas.

El plan de regularización que, en su caso, se presente a la aprobación de la Comisión deberá contener, al menos, lo siguiente:

I.Los objetivos específicos que persigue el plan de regularización;

II.Las medidas que la Institución adoptará para corregir las situaciones que hayan originado las irregularidades detectadas motivo del plan, y

III.El calendario detallado de actividades para la ejecución del plan de regularización, el cual no podrá exceder de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que venza el plazo señalado en el párrafo anterior.

En caso de que la Institución no dé respuesta al emplazamiento en el plazo y términos señalados, precluirá su derecho y la Comisión procederá a revocar el registro de la nota técnica y documentación contractual respectivas.

En caso de que la Institución no lleve a cabo la corrección de las irregularidades determinadas por la Comisión en el período de ejecución del plan de regularización, la Comisión procederá a revocar el registro de la nota técnica y documentación contractual respectivas.

Asimismo, la Comisión procederá a revocar el registro de la nota técnica y documentación contractual de que se trate, en caso de que la Institución, al sustituir la nota técnica y documentación contractual en cumplimiento del plan de regularización, efectúe modificaciones adicionales a la nota técnica y documentación contractual no contempladas en dicho plan.

Durante el plazo de ejecución del plan de regularización, la Institución de que se trate se abstendrá de ofrecer y contratar operaciones de fianzas mediante la nota técnica y documentación contractual correspondientes.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69