CAPÍTULO 3.5.

DE LA FUNCIÓN ACTUARIAL

Para los efectos de los artículos 69, 70 y 337 de la LISF:

3.5.1.Como parte del sistema de gobierno corporativo cuya instrumentación y seguimiento es responsabilidad del consejo de administración, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán contar con una función actuarial, efectiva y permanente.

3.5.2.La función actuarial deberá ser desempeñada por personas con conocimiento y experiencia suficientes en materia de matemática actuarial y financiera, y de estadística. La función actuarial de las Instituciones y Sociedades Mutualistas será responsable de:

I.Coordinar las labores actuariales relacionadas con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas, de tal forma que los mismos se ajusten a lo señalado en la LISF, en las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, y en las presentes Disposiciones;

II.Coordinar el cálculo y valuación de las reservas técnicas que la Institución o Sociedad Mutualista deba constituir, de conformidad con lo previsto en la LISF y en las presentes Disposiciones, incluyendo para tal efecto la determinación, cuando así corresponda, del “Resultado en la Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de Largo Plazo por Variaciones en la Tasa de Interés”, de conformidad con lo establecido en el Título 22 de las presentes Disposiciones;

III.Verificar la adecuación de las metodologías y los modelos utilizados, así como de las hipótesis empleadas en el cálculo de las reservas técnicas de la Institución o Sociedad Mutualista;

IV.Evaluar la suficiencia, confiabilidad, consistencia, oportunidad, calidad y relevancia de los datos utilizados en el cálculo de las reservas técnicas;

V.Comparar la estimación empleada en el cálculo de las reservas técnicas con la experiencia anterior de la Institución o Sociedad Mutualista;

VI.Mantener informado al consejo de administración y a la dirección general de la Institución o Sociedad Mutualista sobre la confiabilidad y razonabilidad del cálculo de las reservas técnicas;

VII.Pronunciarse ante el consejo de administración y la dirección general sobre la política general de suscripción de riesgos de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, y sobre la política general de suscripción y obtención de garantías de las Instituciones autorizadas para operar fianzas;

VIII.Pronunciarse ante el consejo de administración y la dirección general sobre la idoneidad de los contratos de Reaseguro y Reafianzamiento, así como otros mecanismos empleados para la transferencia de riesgos y responsabilidades, y en general, sobre la política de dispersión de riesgos de la Institución o Sociedad Mutualista;

IX.Apoyar las labores técnicas relativas a:

a)La modelización de los riesgos en que se basa el cálculo del RCS;

b)El desarrollo de modelos internos para el cálculo del RCS;

c)La gestión de activos y pasivos;

d)La elaboración de la ARSI, y

e)La realización de la Prueba de Solvencia Dinámica y otras pruebas de estrés, y

X.Contribuir a la aplicación efectiva del sistema integral de administración de riesgos de la Institución o Sociedad Mutualista.

3.5.3.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán evaluar y verificar, en forma previa a su designación, que las personas que participen en la función actuarial cumplan con los requisitos en materia de conocimientos y experiencia suficientes de matemática actuarial y financiera, y estadística, en términos de lo previsto en la LISF y en el Título 30 de las presentes Disposiciones.

3.5.4.Como parte de la instrumentación del sistema de gobierno corporativo en lo relativo a la función actuarial, el consejo de administración deberá garantizar que los responsables de esta función tengan acceso a los sistemas de la Institución o Sociedad Mutualista que proporcionen la información necesaria y relevante para el desempeño de sus responsabilidades.

3.5.5.En el ejercicio de la función actuarial, los responsables de la operación de la misma aplicarán estándares de práctica actuarial generalmente aceptados, en términos de lo señalado en los Capítulos 4.3, 5.17, 7.3 y 23.3 de las presentes Disposiciones.

3.5.6.El responsable de la función actuarial designado por el consejo de administración deberá presentar, durante el primer cuatrimestre del año, un informe escrito al propio consejo de administración y a la dirección general. En el referido informe se documentarán las tareas que se hayan llevado a cabo y las fases del trabajo realizado, y se identificará claramente cualquier problemática, formulando las recomendaciones para corregirlas, así como propuestas de mejora. Una copia digitalizada del citado informe, deberá remitirse a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2), en términos de la Disposición 38.1.3. y del Anexo 38.1.3.

3.5.7.La evidencia de la operación de la función actuarial de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, incluyendo los informes respectivos, deberá estar documentada y disponible en caso de que la Comisión la solicite para fines de inspección y vigilancia.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69