TÍTULO 30.

DE LOS AUDITORES EXTERNOS, ACTUARIOS

Y DICTAMINADORES JURÍDICOS

CAPÍTULO 30.1.

DEL REGISTRO DE LOS AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES

QUE DICTAMINEN ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS CONSOLIDADOS

Para los efectos de los artículos 310, 312, 315, 316 y 491 de la LISF:

30.1.1.Los estados financieros anuales de las Instituciones y Sociedades Mutualistas a que se refiere la Disposición 24.1.1, deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Para los efectos de este Capítulo, cuando se utilice el término “dictamen”, estará referido al informe de auditoría sobre los estados financieros a que se refieren las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS).

Los auditores externos independientes que dictaminen los estados financieros anuales de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán contar con el registro ante la Comisión, en términos del presente Capítulo.

30.1.2.Para obtener el registro a que se refiere la Disposición 30.1.1, los auditores externos independientes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.Ser contador público o licenciado en contaduría registrado en el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría;

II.Ser socio de la sociedad de auditoría contratada por la Institución o Sociedad Mutualista para prestar los servicios de auditoría externa;

III.Contar con una experiencia profesional mínima de cinco años en labores de auditoría externa relacionadas con entidades del sector financiero;

IV.No haber sido expulsado o encontrarse suspendido de sus derechos como miembro de algún cuerpo colegiado de su profesión reconocido por la Secretaría de Educación Pública;

V.Un historial crediticio emitido por una sociedad de información crediticia, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, que no muestre incumplimiento de obligaciones crediticias con entidades financieras, ni de obligaciones fiscales;

VI.No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o doloso que haya ameritado pena corporal;

VII.No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado;

VIII.No haber sido durante el último año consejero o directivo de Instituciones o Sociedades Mutualistas, ni tener conocimiento de un ofrecimiento formal para serlo, y

IX.No tener litigio pendiente con la Institución o Sociedad Mutualista a la que le preste este servicio.

30.1.3.El auditor externo independiente no podrá dictaminar los estados financieros básicos consolidados de la misma Institución o Sociedad Mutualista, por más de cinco años consecutivos, pudiendo ser designado nuevamente después de una interrupción mínima de dos años.

Asimismo, se deberá rotar al personal involucrado en la práctica de la auditoría, a juicio del auditor externo independiente designado para la dictaminación de los estados financieros básicos consolidados.

30.1.4.El auditor externo independiente que dictamine los estados financieros básicos consolidados de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como la sociedad de auditoría a la que pertenezca, deberán cumplir con la condición de independencia a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el desarrollo de los trabajos relacionados con el mismo. Para estos efectos, se considerará que no existe independencia cuando la persona o la sociedad de auditoría a la pertenezca se ubique en alguno de los supuestos siguientes:

I.Que los ingresos que perciba la sociedad de auditoría a la que pertenezca el auditor externo independiente, provenientes de la Institución o Sociedad Mutualista, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas, o Grupo Empresarial, derivados de la prestación de sus servicios, representen en su conjunto el 10% o más de los ingresos totales de la sociedad de auditoría durante el año inmediato anterior a aquél en que pretenda prestar el servicio;

II.Que el auditor externo independiente, la sociedad de auditoría a la que pertenezca o algún socio o empleado de la misma, haya sido cliente, proveedor o prestador de servicios importante de la Institución o Sociedad Mutualista, su controladora, subsidiarias, afiliadas o asociadas, o Grupo Empresarial, durante el año inmediato anterior a aquél en que pretenda prestar el servicio.

Se considera que un cliente, proveedor o prestador de servicios es importante, cuando los servicios que le preste a la Institución o Sociedad Mutualista o sus ventas o, en su caso, compras a la Institución o Sociedad Mutualista, a su controladora, subsidiarias, afiliadas o asociadas, o Grupo Empresarial, representen en su conjunto el 20% o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales;

III.Que el auditor externo independiente que dictamine los estados financieros básicos consolidados de la Institución o Sociedad Mutualista, o empleados y socios de la sociedad de auditoría a la que pertenezca, ocupen o hayan ocupado, durante el año inmediato anterior a su designación como auditor externo independiente, el cargo de consejero, director general o algún otro dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general en la Institución o Sociedad Mutualista, su controladora, subsidiarias, afiliadas o asociadas, o Grupo Empresarial;

IV.Que el auditor externo independiente sea cónyuge, concubina o concubinario, así como pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, del director general de la Institución o Sociedad Mutualista, o su equivalente, o bien de los funcionarios de la Institución o Sociedad Mutualista que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a las de aquél;

V.Que el auditor externo independiente o el cónyuge, concubina o concubinario, o las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, la sociedad de auditoría a la que pertenezca, o algún socio o empleado de la misma sociedad,  tengan inversiones en acciones, instrumentos de deuda o instrumentos derivados sobre acciones liquidables en especie de la Institución o Sociedad Mutualista, su controladora, subsidiarias, afiliadas, asociadas o Grupo Empresarial. Lo anterior, no es aplicable a la tenencia en acciones representativas del capital social de fondos de inversión;

VI.Que los créditos o deudas que el auditor externo independiente, el cónyuge, concubina o concubinario o dependiente económico del mismo, la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca, o algún socio o empleado de la misma sociedad, mantengan con la Institución o Sociedad Mutualista, su controladora, subsidiarias, afiliadas, asociadas o Grupo Empresarial, excedan el 10% de su patrimonio, con excepción de los financiamientos destinados a créditos hipotecarios para adquisición de inmuebles, siempre y cuando sean otorgados en condiciones de mercado;

VII.Que la Institución o Sociedad Mutualista, su controladora, subsidiarias, afiliadas, asociadas o Grupo Empresarial, tengan inversiones en la sociedad de auditoría que realiza la auditoría;

VIII.Que el auditor externo independiente, la sociedad de auditoría a la que pertenezca o algún socio o empleado de la misma, proporcione a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, adicionalmente al de auditoría, cualquiera de los siguientes servicios:

a)Preparación de la contabilidad o de los estados financieros de las Institución o Sociedad Mutualista, su controladora, subsidiarias, afiliadas, asociadas o Grupo Empresarial, así como de los datos que utilice como soporte para elaborar los mencionados estados financieros o alguna partida de éstos;

b)Operación, directa o indirecta, de los sistemas de información financiera de la Institución o Sociedad Mutualista o bien la administración de su red local;

c)Evaluación, diseño o implementación de controles administrativos de riesgos en la Institución o Sociedad Mutualista;

d)Operación, supervisión, diseño o implementación de los sistemas informáticos (hardware y software) de la Institución o Sociedad Mutualista, que concentren datos que soportan los estados financieros básicos consolidados o generen información significativa para la elaboración de éstos;

e)Valuaciones, avalúos o estimaciones que en lo individual o en su conjunto sean relevantes para los estados financieros básicos consolidados dictaminados por el auditor externo independiente, excepto aquellos relacionados con precios de transferencia para fines fiscales.

Se considera que  las valuaciones, avalúos o estimaciones son relevantes para los estados financieros básicos consolidados de las Instituciones o Sociedad Mutualista, cuando el monto de éstos, en lo individual o en su conjunto, representen el 10% o más de sus activos totales consolidados, al cierre del ejercicio inmediato anterior en que se pretenda prestar dicho servicio;

f)Administración temporal o permanente, participando en las decisiones de la Institución o Sociedad Mutualista;

g)Auditoría interna relativa a estados financieros básicos consolidados y controles contables;

h)Reclutamiento o selección de personal de la Institución o Sociedad Mutualista para que ocupen cargos de director general o de los dos niveles inmediatos inferiores al de este último;

i)Jurídicos, tanto corporativos como contenciosos ante tribunales o cuando el auditor externo independiente, la sociedad de auditoría en que él labore o algún socio o empleado de la misma, cuente con poder general con facultades de dominio, administración o pleitos y cobranzas otorgado por la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate;

j)Fungir como comisario, lo que aplicará únicamente al auditor externo independiente que dictamine los estados financieros básicos consolidados;

k)Elaboración de opiniones que, conforme a las leyes que regulan el sistema financiero mexicano, requieran ser emitidas por licenciado en derecho o abogado, y

l)Cualquier otro que implique conflictos de interés respecto del trabajo de auditoría externa;

IX.Que los ingresos que el auditor externo independiente perciba o vaya a percibir por auditar los estados financieros básicos consolidados de la Institución o Sociedad Mutualista, dependan del resultado de la propia auditoría o del éxito de cualquier operación realizada por la Institución o Sociedad Mutualista, que tenga como sustento el dictamen de los estados financieros;

X.Que el auditor externo independiente, la sociedad de auditoría a la que pertenezca, o algún socio o empleado de la misma, se ubique en alguno de los supuestos que prevea el código de ética profesional emitido por el colegio profesional reconocido por la Secretaría de Educación Pública al cual pertenezca o, a falta de éste, el emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. o el que lo sustituya, como causales de parcialidad en el juicio para expresar su opinión, y

XI.Que la sociedad de auditoría de la cual forme parte el auditor externo independiente tenga cuentas pendientes de cobro con la Institución o Sociedad Mutualista por honorarios provenientes del servicio de auditoría o por algún otro servicio.

30.1.5.La sociedad de auditoría a la que pertenezca el auditor externo independiente que dictamine los estados financieros básicos consolidados de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberá contar con un manual de políticas y procedimientos, que incluya un apartado específico para auditoría de entidades de los sectores asegurador y afianzador, que le permitan mantener un adecuado control de calidad en la prestación del servicio de auditoría y vigilar el cumplimiento de los requisitos de independencia a que hace referencia la Disposición 30.1.4.

30.1.6.Las políticas y procedimientos que se incorporen en el manual a que se refiere la Disposición 30.1.5, deberán diseñarse e implementarse para asegurar que todos los trabajos de auditoría que realice el personal de la sociedad de auditoría, se efectúen de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) a que se refiere la Disposición 23.1.9, y a los procedimientos específicos que atiendan a las características particulares de operación de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como a los lineamientos del código de ética profesional a que se refiere la fracción X de la Disposición 30.1.4.

30.1.7.El manual de políticas y procedimientos sobre control de calidad a que se refiere la Disposición 30.1.5, deberá prever cuando menos lo siguiente:

I.Que las políticas y procedimientos son aplicables a todos los niveles del personal que realice trabajos de auditoría externa;

II.Políticas para la conservación de los documentos probatorios que permitan demostrar su implementación;

III.Políticas y procedimientos que determinen claramente las funciones y responsabilidades de los socios y empleados encargados de realizar la auditoría, en los que se incluyan la obtención de compromisos de confidencialidad por parte de dichas personas;

IV.Programas internos de capacitación permanente para empleados y socios de la sociedad de auditoría, que aseguren la obtención de los conocimientos técnicos, éticos y de independencia necesarios para llevar a cabo el trabajo de auditoría. Asimismo, deberá conservarse un registro de dichos programas con las observaciones necesarias que permitan identificar y dar seguimiento al desarrollo de cada empleado y socio;

V.Sistemas que permitan a los socios y empleados de la sociedad de auditoría contar con información periódica de las Instituciones y Sociedades Mutualistas respecto de las cuales deben mantener independencia;

VI.Mecanismos de comunicación permanente con los socios o empleados a fin de solicitarles información que le permita a la sociedad de auditoría identificar el grado de apego a los criterios de independencia establecidos en el presente Capítulo;

VII.Procedimientos que permitan verificar que la información contenida en los papeles de trabajo o bases de datos, se encuentra reflejada adecuadamente en la opinión o informe emitido, así como en la información financiera dictaminada, y

VIII.Procedimientos disciplinarios que aseguren el cumplimiento de las políticas y procedimientos señalados en la presente Disposición y en las Disposiciones 30.1.5 y 30.1.6.

30.1.8.La sociedad de auditoría deberá participar en un programa de evaluación de calidad que contemple, al menos, lo siguiente:

I.El grado de apego a las normas y procedimientos de auditoría a que hace referencia la Disposición 30.1.6, y

II.El contenido y grado de apego al manual a que hace referencia la Disposición 30.1.5.

El auditor externo independiente y la sociedad de auditoría, deberán mantener un adecuado control de calidad en las auditorías que practiquen a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, de conformidad con lo previsto en la metodología contenida en  la Norma Internacional de Auditoría 220, "Control de calidad de la auditoría de Estados Financieros", o la que la sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board, IAASB) de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants, IFAC).

30.1.9. La sociedad de auditoría será responsable de asegurarse que su personal cumpla con las normas profesionales aplicables y los requisitos profesionales de calidad, capacidad técnica y para el desarrollo de su trabajo a que hacen referencia las presentes Disposiciones.

30.1.10.Los interesados en obtener el registro como auditor externo independiente que dictamine estados financieros básicos consolidados de Instituciones y Sociedades Mutualistas, además de cumplir con los requisitos previstos en la LISF y en el presente Capítulo, al solicitar el registro deberán presentar la siguiente documentación:

I.Dos fotografías recientes, tamaño infantil, a color;

II.Currículum vítae del auditor externo independiente y documentación comprobatoria que acredite su experiencia profesional de conformidad con lo establecido en la fracción III de la Disposición 30.1.2;

III.Copia del registro ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría;

IV.Constancia expedida por la sociedad de auditoría a la cual pertenezca, en la que se acredite su calidad de miembro de la misma, suscrita por persona facultada, distinta del auditor externo independiente;

V.Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población, y

VI.Copia del certificado vigente y de sus refrendos, que lo acrediten como contador público o licenciado en contaduría certificado, expedido por el correspondiente colegio profesional reconocido por la Secretaría de Educación Pública.

Al concluir la vigencia del certificado o refrendo respectivo, el auditor externo independiente deberá presentar a la Comisión, con al menos diez días hábiles de anticipación al vencimiento de la misma, copia del nuevo certificado o refrendo que actualice la vigencia de su certificación ante el referido colegio profesional de la especialidad.

La presentación de la copia del nuevo certificado o refrendo, se realizará en términos de lo señalado en el Anexo 30.1.10 y apegándose al procedimiento establecido en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

30.1.11.La solicitud de registro a que se refiere la Disposición 30.1.10 deberá presentarse en los términos previstos en el Anexo 30.1.11, cuya entrega se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas a que se refieren los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

30.1.12.El registro del auditor externo independiente quedará formalizado mediante la expedición de una constancia digital con vigencia indefinida en tanto dicho registro no le sea revocado por la Comisión y la vigencia de su certificación sea debidamente actualizada de conformidad con lo establecido en la fracción VI de la Disposición 30.1.10.

Para la obtención de dicha constancia, el auditor externo independiente deberá dar cumplimiento, a satisfacción de la Comisión, con lo establecido en este Capítulo y realizar su solicitud a través del Sistema de Citas y Registro de Personas a que se refieren los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

Para efectos de lo señalado en la presente Disposición, el auditor externo independiente deberá ingresar al apartado “Descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos” conforme al procedimiento previsto en el “Instructivo de uso del apartado de descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos”, ambos disponibles en la Página Web de la Comisión.

Los auditores externos, las Instituciones y el público en general, podrán consultar en la Página Web de la Comisión el listado de auditores externos con registro vigente.

30.1.13.Los auditores externos independientes registrados ante la Comisión estarán obligados a dar aviso de cualquier modificación a los datos proporcionados a fin de mantener actualizado el registro. Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de que se trate, debiendo efectuarse en los términos del Anexo 30.1.11 y mediante el procedimiento establecido en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

30.1.14.Si el auditor externo independiente deja de cumplir con alguna de las obligaciones o de satisfacer alguno de los requisitos establecidos en la LISF o en las presentes Disposiciones, o cuando sus dictámenes no reúnan las características de alcance y calidad suficientes, o sean inexactos por causa de negligencia o dolo, o si incurre en faltas graves en el ejercicio de su actividad, la Comisión procederá, previa audiencia, a aplicar las sanciones que correspondan, sin perjuicio de proceder a suspender o cancelar el registro respectivo.

30.1.15.En caso de suspensión o cancelación del registro a que se refiere la Disposición 30.1.14, la Comisión ordenará a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, la sustitución del auditor externo independiente. Dicha sustitución deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a la Institución o Sociedad Mutualista la orden respectiva.

30.1.16.Las resoluciones a que se refieren las Disposiciones 30.1.14 y 30.1.15, serán comunicadas por la Comisión a la Institución o Sociedad Mutualista y a la sociedad de auditoría externa o al auditor externo independiente respectivo, según corresponda, exponiendo los hechos y argumentos en que funde sus resoluciones. Los interesados podrán exponer lo que a su derecho convenga, dentro de un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que hayan recibido la notificación correspondiente.

30.1.17.En la Página Web de la Comisión podrán consultarse las sanciones que se hayan impuesto a los auditores externos independientes por infracciones a la LISF o a las disposiciones que emanen de ella, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69