TÍTULO 36.

DE LOS AJUSTADORES DE SEGUROS

 

CAPÍTULO 36.1.

DEL REGISTRO DE AJUSTADORES DE SEGUROS

 

Para los efectos de los artículos 109, 110, 111, 112, 348 y 389 de la LISF:

 

36.1.1.El registro ante la Comisión para realizar la actividad de ajustadores de seguros relacionados con contratos de adhesión a que se refiere el artículo 111 de la LISF (en adelante, “Ajustador de Seguros”), tendrá una vigencia de tres años y se otorgará a solicitud del interesado, de la persona moral para la cual el interesado preste sus servicios, o de una Institución Seguros o Sociedad Mutualista para la que preste sus servicios en forma independiente sin relación de trabajo con la misma a través de contratos mercantiles o del establecimiento de relaciones de trabajo en los términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. 

 

El registro a que se refiere esta Disposición se otorgará en las siguientes categorías:

 

I.Tipo AJ-I: Automóviles;

 

II.Tipo AJ-II: Agrícola y Semovientes;

 

III.Tipo AJ-III: Transportes Carga;

 

IV.Tipo AJ-IV: Aviación y Buques, y

 

V.Tipo AJ-V: Otros Riesgos de Daños, que incluye:

 

a)Incendio, Catastróficos y Aliadas;

b)Responsabilidad Civil;

c)Diversos Ramos Técnicos;

d)Diversos Misceláneos, y

e)Otros riesgos de daños no incluidos en las categorías AJ-I a AJ-IV.

 

Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas integrarán, bajo su responsabilidad, un expediente con la información que se detalla en la Disposición 36.1.2. Los referidos expedientes deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los solicite para efectos de inspección y vigilancia.

 

36.1.2.Para obtener el registro como Ajustador de Seguros de conformidad con lo previsto en la Disposición 36.1.1, se deberá presentar ante la Comisión una solicitud en términos de lo señalado en el Anexo 36.1.2. La referida solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

 

I.Fotografía reciente tamaño infantil a color del solicitante;

 

II.Copia fotostática de identificación oficial, vigente, con fotografía;

 

III.Dirección de correo electrónico;

 

IV.Copia fotostática del acta de nacimiento o, en su defecto, de la cartilla del Servicio Militar Nacional o del pasaporte vigente;

 

V.Constancias emitidas por una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista que acredite la verificación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 110 de la LISF, de conformidad con lo siguiente:

 

a)Que acrediten que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate llevó a cabo la verificación de la honorabilidad del solicitante, a través del historial crediticio emitido por una sociedad de información crediticia, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, que no muestre incumplimiento de obligaciones crediticias con entidades financieras, ni de obligaciones fiscales, y

 

b)Que acrediten a juicio de la propia Institución de Seguros o Sociedad Mutualista que el solicitante cuenta con conocimientos en la materia de la solicitud de registro de conformidad con las categorías a que se refiere la Disposición 36.1.1, señalando específicamente el tipo o tipos de registro solicitados;

 

VI.Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población;

 

VII.Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria, del Formato de Aviso de Modificación de Salarios del Trabajador emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o del comprobante de aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro, y

 

VIII.Copia fotostática del comprobante de domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses, que podrá ser boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera.

 

En el caso de solicitantes de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberá integrarse a su expediente copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional, o de la carta de naturalización.

 

Tratándose de personas físicas, la presentación de la solicitud y documentación a que se refiere esta Disposición, se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

 

Tratándose de Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas, la presentación de la solicitud y documentación a que se refiere esta Disposición, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

 

Tratándose de ajustadores persona moral, la presentación de la solicitud y documentación a que se refiere esta Disposición, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

36.1.3.Cumplidos los requisitos previstos en el presente Capítulo, la Comisión emitirá la cédula de registro de conformidad con lo siguiente:

 

I.Si el solicitante es una persona física que haya realizado el trámite respectivo a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, a más tardar el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, y

 

II.Si el solicitante es una Institución de Seguros, Sociedad Mutualista o ajustador persona moral, la Comisión, en un plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, informará sobre la procedencia del registro solicitado, a efecto de que la Institución de Seguros, Sociedad Mutualista o ajustador persona moral comunique al interesado que deberá solicitar una cita mediante el Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, para que la Comisión expida la cédula respectiva, la cual se entregará a más tardar el día hábil siguiente de que se realice la cita.

 

Transcurrido el precitado plazo de diez días hábiles señalado en el párrafo anterior, se entenderá la resolución en sentido negativo.

 

36.1.4.En caso de que la resolución sea en sentido negativo, se hará del conocimiento al solicitante, devolviéndose la documentación presentada, sin perjuicio de que puedan solicitar de nueva cuenta el registro.

 

36.1.5.El registro de Ajustador de Seguros a que se refiere la Disposición 36.1.1, deberá ser renovado dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de su vencimiento, a solicitud del interesado, por conducto del ajustador persona moral para el que preste sus servicios o bien, a través de las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas, siempre y cuando se cumplan los requisitos que señala la LISF y las presentes Disposiciones.

 

36.1.6.Para obtener la renovación de la cédula del registro como Ajustador de Seguros, se deberá presentar ante la Comisión una solicitud en términos de lo señalado en el Anexo 36.1.2. La referida solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

 

I.Fotografía reciente tamaño infantil a color del solicitante;

 

II.Copia fotostática de identificación oficial, vigente, con fotografía;

 

III.Constancia emitida por una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista que acredite la verificación de la honorabilidad a través del historial crediticio emitido por una sociedad de información crediticia, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, que no muestre incumplimiento de obligaciones crediticias con entidades financieras, ni de obligaciones fiscales, y

 

IV.Copia fotostática del comprobante de domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses, que podrá ser boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera.

 

En el caso de solicitantes de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberá integrarse a su expediente copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional, o de la carta de naturalización.

 

Tratándose de personas físicas, la presentación de la solicitud y documentación a que se refiere esta Disposición, se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

 

Tratándose de Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas, la presentación de la solicitud y documentación a que se refiere esta Disposición, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

 

Tratándose de ajustadores persona moral, la presentación de la solicitud y documentación a que se refiere esta Disposición, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

Cumplidos los requisitos previstos en esta Disposición, la Comisión emitirá la renovación de la cédula de registro de conformidad con el procedimiento señalado en la Disposición 36.1.3.

 

36.1.7.En los supuestos de cancelación voluntaria o falta de renovación oportuna del registro como Ajustador de Seguros, se deberá efectuar una nueva solicitud en términos de lo previsto en la Disposición 36.1.2.

 

36.1.8.Los interesados a quienes se les expida duplicado de una cédula de registro como Ajustador de Seguros, deberán presentar a la Comisión su solicitud en los términos que se indican en el Anexo 36.1.8 y su entrega se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

 

36.1.9.En términos de lo establecido por los artículos 109 y 348 de la LISF, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas serán responsables del desempeño de los ajustadores de seguros que designen dentro del ámbito correspondiente a su actividad.

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Aviso

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