CAPÍTULO 4.8.

DE LOS MICROSEGUROS

Para los efectos de los artículos 200, 201, 202, 203, 204, 205, 215 y 347 de la LISF:

4.8.1.En la nota técnica y en la documentación contractual de los Microseguros, se observará lo siguiente:

I.Para el caso de Microseguros de vida y de accidentes y enfermedades, cuando se trate de un Microseguro individual, deberán considerar una suma asegurada que no podrá ser superior a veinte mil UDI, con independencia del período de pagos, y en el seguro de grupo o colectivo, una suma asegurada que corresponda a cada integrante del grupo o colectividad asegurada, que no podrá ser superior a quince mil UDI, con independencia del período de pagos;

II. Para el caso de Microseguros de daños, con excepción de aquéllos a los que hace referencia la fracción III de esta Disposición, deberán considerar una prima mensual correspondiente al riesgo asegurado, que no podrá ser superior a veinte UDI, con independencia del período de pagos;

III.Para el caso de Microseguros de daños, la cobertura de bienes, en caso  de terremoto y erupción volcánica y de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, deberá considerar una suma asegurada que no podrá ser superior a cuarenta y cinco mil UDI;

IV. Deberán formalizarse a través de contratos de adhesión, ya sean productos de seguros individuales, colectivos o de grupo;

V. No deberán establecer el pago de dividendos, y

VI. No deberán establecer pagos de deducibles, copagos, franquicias o cualquier otra forma de participación del asegurado o sus beneficiarios en el costo del siniestro o servicio, salvo que su aplicación se justifique técnicamente al momento del registro del producto de seguro respectivo, con el propósito de evitar efectos significativos de anti-selección.

4.8.2.De manera complementaria a lo señalado en la Disposición 4.8.1, la documentación contractual de los Microseguros deberá contener lo siguiente:

I. Una redacción clara, precisa y sencilla de la póliza, y en su caso, del certificado individual, evitando la utilización de términos especializados y estableciendo condiciones simplificadas;

II. Las disposiciones previstas en los artículos 25, con relación al 26 y 81, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, 14, en lo aplicable, del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, así como las referidas en otros ordenamientos legales, transcribiendo además las cláusulas obligatorias que se indican en la Disposición 4.5.16;

III. Lo previsto en la fracción II de la Disposición 4.5.3, para estos productos de seguros deberá establecerse en los siguientes términos:

advertencia: En el caso de que se nombre beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización”;

IV. Las exclusiones que en su caso se establezcan, deberán ser generales y no guardar relación con el riesgo individualizado;

V.En los Microseguros que amparen el riesgo de muerte, el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de autentificación y aceptación para ser asegurado y la designación de beneficiarios; igualmente, se entenderá otorgado el consentimiento en sus términos, para los siguientes casos:

a)   Seguro contratado en favor del cónyuge, o bien por parte del padre o la madre en favor del hijo mayor de edad o por éste en favor de su padre o madre; en donde se aseguren y queden designados como beneficiarios de manera recíproca, pudiendo ser en un solo acto, en términos del artículo 170 de la Ley sobre el Contrato de Seguro;

b)   En el caso de la designación de beneficiarios predefinida o bien que la designación remita directamente al proceso sucesorio señalado en el Código Civil de la entidad que corresponda, y

c)   En el caso de que el tercero incluya al asegurado en una póliza de grupo, en su calidad de deudor, cuya finalidad sea cubrir el saldo insoluto de un crédito, en donde invariablemente el tercero será el beneficiario preferente;

VI.Para los Microseguros de vida y de accidentes y enfermedades, la póliza considerará renovación automática, y solamente se podrá cancelar por aviso del asegurado con treinta días naturales de anticipación o por falta de pago de la prima. La vigencia de la póliza sólo podrá ser menor a un año, cuando se trate de

a)Microseguros de deudores para cubrir el saldo insoluto de créditos;

b)Microseguros cuyo pago de prima esté ligado a los flujos de pago de créditos;

c)Microseguros cuyo pago de prima se realice junto con pagos periódicos de servicios o de productos adquiridos a plazo, y

d)Microseguros cuyo pago de primas se efectúe con recursos provenientes de apoyos sociales de carácter gubernamental;

VII.Período de gracia de treinta días naturales para el pago de la prima. En el caso de Microseguros con periodicidad menor a un año, dicho período de gracia podrá ajustarse proporcionalmente a la vigencia de la póliza;

VIII. Procedimiento simplificado para la reclamación y pago de la indemnización, la cual deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación debidamente integrada;

IX. El señalamiento de que el comprobante de pago de la prima servirá como elemento probatorio de la celebración del contrato, en los términos que se establezcan en el propio contrato, póliza o certificado;

X.La indicación de que en los casos de Microseguros individuales se entregará al asegurado un ejemplar de la póliza y de las condiciones generales, y para el caso de los Microseguros colectivos o de grupo, se entregarán certificados a cada uno de los asegurados;

XI. La póliza o certificado, contendrá los siguientes datos:

a)Nombre, teléfono, domicilio y página web de la Institución o Sociedad Mutualista;

b)Firma de funcionario autorizado de la Institución o Sociedad Mutualista;

c)Número de la póliza, del certificado o un identificador único irrepetible;

d)Nombre o datos de identificación del contratante;

e)Nombre del asegurado, para el caso de Microseguros de personas, o especificación del bien asegurado para el caso de Microseguros de daños;

f)Fecha de inicio y plazo de vigencia de la póliza y/o del certificado;

g)Detalle de las coberturas del Microseguro y, en su caso, exclusiones generales;

h)Forma, plazo y comprobación del pago de la prima;

i)Suma asegurada o reglas para determinarla en cada beneficio;

j)Nombre de los beneficiarios y, en su caso, el carácter de irrevocable de la designación, y

k)Procedimiento de reclamación y pago de la indemnización, y

XII. El formulario de ofertas que suministre la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista deberá indicar que se trata de un contrato de adhesión registrado como Microseguro ante la Comisión, señalando:

a)El número de registro del producto;

b)Un extracto de las principales condiciones generales, dentro de las cuales deberán incluirse las exclusiones del Microseguro;

c)La forma en que el proponente podrá consultar las condiciones generales, y

d)La indicación de la manera en que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista entregará las referidas condiciones generales de la póliza.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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