CAPÍTULO 5.8.

DE LA CONSTITUCIÓN, INCREMENTO, VALUACIÓN Y REGISTRO DE LA

RESERVA DE RIESGOS EN CURSO PARA LOS SEGUROS DE PENSIONES

DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

 

Para los efectos de los artículos 216, 217, 218, 224, 225 y 229 de la LISF:

 

5.8.1.La constitución, incremento y valuación de la reserva de riesgos en curso para los Seguros de Pensiones, se determinará en forma individual para cada póliza en vigor conforme al Estatus del Grupo Familiar al momento de su valuación, de conformidad con lo previsto en las presentes Disposiciones.

 

5.8.2.La reserva de riesgos en curso de Beneficios Básicos de Pensión (en adelante, “reserva matemática de pensiones”), debe corresponder a la cantidad que, capitalizada a la tasa de interés técnico, deberá garantizar el pago de los Beneficios Básicos de Pensión asumidos por las Instituciones de Seguros, conforme a las disposiciones legales y administrativas relativas a los institutos o entidades de seguridad social.

 

5.8.3.La reserva matemática de pensiones de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo corresponderá al valor que resulte mayor entre:

 

I. El valor presente actuarial de las obligaciones contraídas con los Pensionados póliza por póliza, utilizando las bases biométricas para constitución de reservas técnicas referidas en los Anexos 14.2.4-c y 14.2.5-a al 14.2.5-k y la tasa de interés técnico a que se refiere la Disposición 5.8.4, y

 

II.El valor presente actuarial de las obligaciones contraídas con los Pensionados póliza por póliza, utilizando las bases biométricas con las que la Institución de Seguros determinó su oferta de Monto Constitutivo y la tasa de interés técnico a que se refiere la Disposición 5.8.4.

 

En el caso de las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, las Instituciones de Seguros deberán constituir, incrementar y valuar la reserva matemática de pensiones con una tasa de interés técnico real anual del 3.5%, utilizando las bases demográficas señaladas en los Anexos 14.2.4-a al 14.2.4-c.

 

5.8.4.Para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, la tasa de interés técnico a utilizar por las Instituciones de Seguros a efecto de constituir la reserva matemática de pensiones será:

 

I.Para los casos en que la tasa de descuento implícita en la Pensión ofrecida por la Institución de Seguros al Solicitante de Pensión haya sido menor o igual a una tasa de 3.5% real, la tasa ofrecida por la Institución de Seguros, o

 

II.Para los casos en que la tasa de descuento implícita en la Pensión ofrecida por la Institución de Seguros al Solicitante de Pensión haya sido mayor a una tasa de 3.5% real, se utilizará ésta.

 

Los cambios en el Estatus del Grupo Familiar se valuarán utilizando la misma tasa de interés técnico y las mismas bases biométricas con que se valúe la reserva matemática de pensiones de la póliza a la que se incorpore dicho cambio.

 

5.8.5.La reserva matemática de pensiones de las pólizas en vigor, se calculará mensualmente de acuerdo a lo siguiente:

 

I. Considérese que el Monto Constitutivo calculado a cierta fecha ), puede expresarse de manera genérica mediante la siguiente expresión:

 

 

donde:

 

es la renta alcanzada actualizada con el incremento de la UDI a la fecha ;

 

es el valor presente unitario de una renta contingente correspondiente al Estatus del Grupo Familiar conocido , con las edades alcanzadas a la fecha , calculada con base en las Metodologías de Cálculo;

 

es el recargo por margen de seguridad;

 

son los pagos vencidos, y

 

es el producto que representa genéricamente la prima neta calculada a la fecha .

 

Se determinará la reserva matemática de pensiones terminal en el aniversario de la póliza inmediato anterior a la fecha de valuación , como la prima neta a edad alcanzada en ese aniversario, la que debe considerar como unidad de beneficio la renta alcanzada hasta la fecha de valuación, es decir:

 

 

 

donde:

 

es el valor de la renta actualizada con el incremento de la UDI acumulado desde la fecha de resolución otorgada por el instituto o entidad de seguridad social a la fecha de valuación;

 

es el valor presente unitario de una renta contingente correspondiente al Estatus del Grupo Familiar y edades alcanzadas a la fecha de aniversario, con base en las Metodologías de Cálculo;

 

II.Se determinará la reserva matemática de pensiones terminal en el aniversario de la póliza inmediato posterior a la fecha de valuación , calculada de manera análoga a lo descrito en la fracción anterior para las edades alcanzadas en del Estatus del Grupo Familiar , es decir:

 

 

;

 

 

III. La reserva matemática de pensiones en la fecha de valuación se determinará considerando el incremento de dicha reserva y su rendimiento mínimo acreditable en cada aniversario póliza, distribuyéndolo linealmente durante los 12 meses del ejercicio. Si se considera que al principio del aniversario de la póliza la reserva es igual ay al final, entonces el incremento es, por lo que si a la fecha de valuación la póliza tiene una vigencia de meses desde el último aniversario, entonces la reserva matemática de pensiones es:

 

 

 

 

donde:

 

es el monto de la pensión actualizada con el incremento de la UDI a la fecha de valuación;

 

es el factor de devengamiento mensual, el cual toma el valor de la unidad en el mes de aniversario de la póliza de que se trate y se incrementa mensualmente en uno hasta llegar a doce en el mes del aniversario;

 

y son los valores presentes unitarios de una renta contingente correspondiente al Estatus del Grupo Familiar y edades alcanzadas a la fecha de aniversario y , respectivamente, y

 

IV.Las Instituciones de Seguros deberán valuar la reserva matemática de pensiones al cierre de cada mes, póliza por póliza, conforme al estatus de riesgo que prevalezca en el momento en que se efectúe dicha valuación y según el tipo de seguro de que se trate. En ese sentido, las edades de cada uno de los Pensionados y Beneficiarios de Pensión del Estatus del Grupo Familiar , que se utilice para el cálculo de la reserva matemática de pensiones, deberá ser la edad alcanzada por cada uno de ellos, a la fecha de la valuación:

 

 

 

donde:

 

se refiere a la reserva matemática de pensiones del mes de la póliza , y

 

es la reserva matemática de pensiones en el mes de la póliza , determinada conforme al procedimiento señalado en la presente Disposición.

 

5.8.6.El rendimiento mínimo acreditable a la reserva matemática de pensiones se calculará, para cada póliza, como el resultado de sumar la reserva al cierre del mes anterior, más un medio de la Prima de Riesgo de Pensión emitida en el mes de que se trate menos un medio de los Pagos efectuados en ese mes, aumentados conforme al incremento de la UDI correspondiente al último día del mes en cuestión y a su tasa de interés técnico equivalente mensual. A este resultado se le restará la misma reserva matemática de pensiones al cierre del mes anterior más un medio de su Prima de Riesgo de Pensión emitida en el mes de que se trate, menos un medio de los Pagos efectuados en el mismo mes, conforme a lo siguiente:

 

 

 

 

donde:

 

se refiere al rendimiento mínimo acreditable en el mes de la póliza ;

 

es la reserva matemática de pensiones al cierre del mes anterior de la póliza ;

 

es la Prima de Riesgo de Pensión emitida en el mes de la póliza ;

 

son los Pagos durante el mes de la póliza ;

 

es el incremento de la UDI en el mes , e

 

es la tasa de interés técnico con que se valúa la reserva matemática de pensiones correspondiente a la póliza .

 

El rendimiento mínimo acreditable a la reserva matemática de pensiones de la cartera en cuestión, será la suma de los rendimientos mínimos acreditables correspondientes a cada póliza vigente al momento de su valuación.

 

 

 

5.8.7.Cuando se acredite de forma fehaciente ante la Comisión la existencia de sobrantes en la reserva matemática de pensiones, derivados de los procedimientos técnicos, experiencias demográficas o de los parámetros utilizados para la determinación del Monto Constitutivo, dichos excedentes podrán ser liberados, previa autorización de la Comisión, y siempre y cuando la Institución de Seguros de que se trate no registre déficit en las reservas de contingencia, para fluctuación de inversiones y de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, o en su cobertura. En este caso, el déficit deberá ser cubierto con dichos excedentes, pudiendo liberarse sólo los montos remanentes de esta aplicación.

 

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los déficit en las reservas técnicas o en su cobertura deberán subsanarse en el siguiente orden, considerando que deberán cubrirse en primer lugar los déficit que presenten en la cobertura de las reservas técnicas que se señalan a continuación: la reserva matemática especial, la reserva de contingencia de Beneficios Básicos de Pensión, la reserva para fluctuación de inversiones, la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales y reserva de contingencia de Beneficios Adicionales, en ese orden.

 

5.8.8.La reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales correspondiente a las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, se determinará empleando el método de valuación póliza por póliza, de acuerdo al procedimiento señalado en la Disposición 5.8.5, tomando como renta , el monto del Beneficio Adicional en lugar del Beneficio Básico de Pensión.

 

En el caso de los Beneficios Adicionales que se hayan otorgado a los Pensionados en forma complementaria a los Beneficios Básicos de Pensión correspondientes a las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales se determinará conforme a la nota técnica que al efecto haya registrado la Institución de Seguros ante la Comisión.

 

5.8.9.La reserva de riesgos en curso de los Beneficios Adicionales, deberá constituirse y valuarse en forma independiente a la reserva matemática de pensiones.

 

5.8.10.El rendimiento mínimo acreditable a la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, será el que resulte de aplicar el método a que se refiere la Disposición 5.8.6, utilizando la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales en lugar de la reserva matemática de pensiones y los demás rubros vinculados a los Beneficios Adicionales asumidos por la Institución de Seguros.

 

5.8.11.Las Instituciones de Seguros deberán determinar la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales utilizando las mismas bases demográficas que se hayan utilizado para la constitución, incremento y valuación de la reserva matemática de pensiones.

 

5.8.12.La tasa de interés técnico que utilizarán para calcular la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales será la siguiente:

 

I.Para las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo y que hayan aparecido en la base de prospectación antes del 1° de agosto de 1999, se utilizará una tasa igual al 3.5% real anual;

 

II.Para las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo y que hayan aparecido en la base de prospectación a partir del 1° de agosto de 1999, se utilizará una tasa igual al 1% real anual, y

 

III.En el caso de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, se utilizará la misma tasa de interés técnico que se haya utilizado para la constitución, incremento y valuación de la reserva matemática de pensiones correspondiente.

 

5.8.13.Cuando las Instituciones de Seguros acrediten contar con un calce adecuado entre los flujos de activos y los flujos de pasivos, podrán, previa autorización de la Comisión, constituir, incrementar y valuar la reserva matemática de pensiones de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, así como la correspondiente reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, bajo parámetros diferentes a los señalados en las Disposiciones 5.8.3 y 5.8.4, considerando lo siguiente:

 

I. Las Instituciones de Seguros deberán calcular el calce entre los flujos de los activos que respaldan la cobertura de la reserva matemática de pensiones y que garanticen una tasa real (flujos de activos) y los flujos de las obligaciones contractuales y gastos de operación asociados a las mismas (flujos de pasivos), para tramos anuales;

 

II. Las Instituciones de Seguros podrán constituir, incrementar y valuar la reserva matemática de pensiones utilizando la siguiente tasa de interés:

 

a) Para los tramos de calce en que los flujos de activos sean iguales o mayores que los flujos de pasivos, la tasa de interés con la que la Institución de Seguros determinó su oferta de Monto Constitutivo;

 

b)Para los tramos de calce en que no existan flujos de activos, la tasa de interés técnico a que se refiere la Disposición 5.8.4, y

 

c) Para los tramos de calce en que los flujos de activos sean menores que los flujos de pasivos, una tasa de interés que pondere la tasa con la que la Institución de Seguros determinó su oferta de Monto Constitutivo ajustada por la proporción que representen los flujos de activos de los flujos de pasivos, y la tasa de interés técnico a que se refiere la Disposición 5.8.4, ajustada por la proporción restante, y

 

III.Las Instituciones de Seguros emplearán las bases biométricas que, en conjunto con la tasa de interés de descuento aplicable, produzcan un nivel mayor de reserva matemática de pensiones, considerando la utilización entre:

 

a) Las bases biométricas con las que la Institución de Seguros determinó su oferta de Monto Constitutivo, y

 

b) Las bases biométricas para constitución de reservas técnicas referidas en el Disposición 5.8.3.

 

5.8.14.Las Instituciones de Seguros, para determinar la situación de calce en los tramos anuales en función de los flujos de activos con los flujos de pasivos, a efecto de calcular la reserva matemática de pensiones de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo conforme a lo señalado en las Disposiciones 5.8.5, 5.8.6 y 5.8.13, estarán a lo siguiente:

 

I. Determinarán el monto total de los flujos de pasivos a pagar en el tramo de medición anual (), de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

donde:

 

representa para cada tramo de medición anual , el total a pagar de los flujos de obligaciones contractuales y gastos de operación de la póliza (flujos de pasivos).

 

Para la determinación de los flujos correspondientes a las obligaciones contractuales, las Instituciones de Seguros deberán emplear las bases biométricas con las que determinaron su oferta de Monto Constitutivo, siempre y cuando éstas no impliquen esperanzas de vida menores que las correspondientes a las bases biométricas para constitución de reservas técnicas a que se refiere la Disposición 5.8.3;

 

II.Se determinará para cada tramo de medición anual , el flujo total a obtener de todos los activos elegibles () de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

 

donde:

 

representa para cada tramo de medición anual , el flujo del instrumento , determinado conforme a las técnicas financieras generalmente aceptadas y considerando los criterios de valuación correspondientes, así como las características de los respectivos contratos (flujos de activos).

 

Dentro de los activos elegibles () sólo podrán considerarse instrumentos financieros de deuda que garanticen tasa real. Para los tramos de medición anual donde , sólo podrán considerarse los flujos de instrumentos valuados a vencimiento.

 

La venta anticipada de estos instrumentos valuados a vencimiento, requerirá de la autorización previa de la Comisión, cumpliendo los requisitos establecidos en el Título 22 de estas Disposiciones, y cuando se mejore la situación de calce entre los flujos de activos y los flujos de pasivos, y

 

III.Se obtendrá el índice de cobertura de pasivos de cada tramo de medición anual (), de acuerdo a la siguiente expresión:

 

 

5.8.15.La constitución, incremento y valuación de la reserva matemática de pensiones de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, así como la determinación de su rendimiento mínimo acreditable, se llevará a cabo atendiendo a los procedimientos generales descritos en las Disposiciones 5.8.13 y 5.8.14, determinando el valor presente de los flujos correspondientes a las obligaciones contractuales de cada póliza , para cada tramo de medición anual , sustituyendo la tasa de interés técnico por la que resulte de la siguiente expresión:

 

donde:

 

es la tasa de descuento de la póliza , aplicable al tramo de medición anual ;

 

es la tasa de oferta de la póliza ;

 

es el índice de cobertura de pasivos de cada tramo de medición anual , e

 

es la tasa de interés técnico a la que se refiere la Disposición 5.8.4.

 

5.8.16.Las Instituciones de Seguros que obtengan autorización de la Comisión para constituir, incrementar y valuar la reserva matemática de pensiones conforme a las Disposiciones 5.8.13 y 5.8.14, podrán utilizar una tasa de interés técnico equivalente por póliza y para todos los tramos anuales , distinta a la que se refiere la Disposición 5.8.15, siempre y cuando el monto de dicha reserva sea igual al obtenido de utilizar el parámetro .

 

La solicitud de autorización y, en su caso, el método para determinar la tasa de interés técnico equivalente a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentarse en términos del Anexo 5.8.16 y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

 

Las Instituciones de Seguros quedarán autorizadas para constituir, incrementar y valuar la reserva matemática de pensiones y la correspondiente reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales en términos de lo previsto en las Disposiciones 5.8.13 y 5.8.14, a partir del día hábil siguiente al que reciban la autorización respectiva de la Comisión.

 

En este caso, la valuación de la reserva matemática de pensiones deberá acompañarse de un documento de certificación suscrito por el funcionario de nivel jerárquico inmediato inferior al del director general, encargado de la función financiera de la Institución de Seguros, en el que deberá hacerse constar que los activos que sirvieron de base para efectuar la verificación del calce entre los flujos de activos y los flujos de pasivos cumplen con lo siguiente:

 

I.Que son susceptibles de emplearse en la cobertura de la Base de Inversión y que garantizan una tasa real, y

 

II.Que las tasas de interés, los plazos y criterios de valuación de dichos instrumentos, corresponden a su registro en la contabilidad de la Institución de Seguros.

 

5.8.17.Cuando la Comisión, en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, determine que una Institución de Seguros autorizada para efectuar la constitución, incremento y valuación de la reserva matemática de pensiones conforme a lo previsto en las Disposiciones 5.8.13 y 5.8.14, incumple con las disposiciones que rigen dicho procedimiento, y con independencia de las sanciones que proceda aplicar a la Institución de Seguros, a sus funcionarios o consejeros, o al actuario que elabore y firme la valuación de sus reservas técnicas, podrá:

 

I. Ordenar que se deje de efectuar la constitución, incremento y valuación de la reserva matemática de pensiones y la correspondiente reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, conforme a lo previsto en las Disposiciones 5.8.13 y 5.8.14, y

II. Efectuar u ordenar una nueva valuación de la reserva matemática de pensiones y de la correspondiente reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, cuyo resultado deberá ser registrado por la Institución de Seguros en su contabilidad.

 

5.8.18.La reserva matemática de pensiones y la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales deberán constituirse, incrementarse, valuarse y registrarse de conformidad con lo previsto en las presentes Disposiciones, y deberán calcularse y registrarse en la contabilidad de manera separada para las obligaciones derivadas de cada instituto o entidad de seguridad social.

 

Para efectos de lo anterior, las Instituciones de Seguros no podrán compensar déficit en la cartera de sus obligaciones derivadas de alguno de los institutos o entidades de seguridad social con la reserva matemática de pensiones y la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales constituidas para respaldar las obligaciones derivadas de cualquier otro de los institutos o entidades de seguridad social, ni viceversa.

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