ANEXO 38.1.9-a.

ASPECTOS GENERALES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS

SISTEMAS ESTADÍSTICOS QUE INTEGREN EL REPORTE REGULATORIO

SOBRE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA (RR-8)

 

Este anexo establece los aspectos generales que deben cumplir los envíos de información estadística de los Sistemas Estadísticos del Sector Asegurador (SESA) y de los Sistemas Estadísticos del Sector Afianzador (SESAF), a que hacen referencia los demás anexos del Reporte Regulatorio sobre Información Estadística (RR-8):

 

  1. Las Instituciones o Sociedades Mutualistas deberán presentar vía Internet a través de la Página Web de la Comisión la información estadística correspondiente a los seguros de las operaciones de vida, accidentes y enfermedades y daños, de acuerdo con la periodicidad y los plazos que se establecen en las diferentes Fracciones de la Disposición 38.1.9.

 

En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.

 

En caso de que por causa de fuerza mayor dicho envío no sea posible realizarlo como se ha señalado, las Instituciones 0 Sociedades Mutualistas, deberán apegarse a lo previsto en el Capítulo 39.1 de la presente Circular.

 

Con independencia de lo anterior, las Instituciones o Sociedades Mutualistas en su caso podrán exponer las precisiones que consideren convenientes, mediante un escrito libre firmado por el director general de la Institución o Sociedad Mutualista o, en su defecto, por algún funcionario del nivel inmediato inferior al de aquél. Dicho escrito deberá ser enviado dentro del plazo establecido para cada sistema en las diferentes fracciones de la Disposición 38.1.9, vía Internet a través de la Página Web de la Comisión.

 

El nombre del archivo que contiene el escrito libre deberá generarse según lo establecido para cada sistema, siendo responsabilidad de la Institución o Sociedad Mutualista revisar que en el nombre del archivo no se repita el consecutivo, en el entendido de que si esto sucede, el escrito enviado en primera instancia se considerará como no presentado a pesar de que la Institución o Sociedad Mutualista cuente con un acuse de recibo.

 

Los nombres de los productos asociados al envío de la información estadística y a los escritos libres deberán consultarse en el SEIVE.

 

  1. Para el caso de que la Institución o Sociedad Mutualista se encuentre facultada para operar seguros correspondientes a algún sistema y no haya tenido movimientos ni pólizas en vigor en el periodo de reporte, será necesario que presente todos los archivos del sistema en ceros, de conformidad con lo estipulado en las presentes Disposiciones y en las que se establezcan en cada sistema estadístico.

 

Con independencia de lo anterior, las Instituciones o Sociedades Mutualistas, en su caso, podrán exponer las precisiones que consideren convenientes, de conformidad con lo establecido en la fracción I.

 

  1. Las Instituciones o Sociedades Mutualistas deberán presentar los archivos electrónicos que contengan la información estadística de los seguros comprendidos en cada sistema estadístico, de acuerdo a lo establecido en la Disposición 38.1.9, únicamente por vía remota, utilizando la Página Web de la Comisión, sujetándose a los “Manuales de los Sistemas Estadísticos” de cada uno de los sistemas que se encuentran disponibles en la Página Web de la Comisión, relativos a las especificaciones de la información estadística a reportar y a la integración de los archivos.

 

  1. Las Instituciones o Sociedades Mutualistas deberán entregar los archivos de información estadística de los seguros comprendidos en cada sistema estadístico a que se refiere la fracción III, presentando en el primer registro de cada archivo, un “registro de control” de conformidad con lo siguiente:

 

El “registro de control” deberá especificar en el primer renglón de cada columna del archivo la suma de todos los montos reportados en esa columna, cuando se trate de campos numéricos, o el número total de registros que contengan información diferente de vacío para los otros tipos de campo (caracter, alfanumérico y fecha). En ambos casos los valores deberán estar delimitados por el signo “|” conocido como “pipe”. En caso de que la Institución o Sociedad Mutualista no tenga movimientos que reportar, el primer renglón del archivo deberá ser llenado con un “cero” por cada campo que éste contenga y los demás renglones estarán vacíos.

 

En caso de que alguna(s) de las cifras del “registro de control” no sea(n) consistentes con lo reportado en el archivo de texto correspondiente, la información comprendida en el sistema estadístico al que pertenezca se considerará como no presentada para los efectos del presente Reporte Regulatorio.

 

  1. Los montos reportados en los sistemas estadísticos a los que se refiere el presente Reporte Regulatorio corresponden a cifras históricas (no reexpresadas) y se deberá considerar, cuando así se requiera, el tipo de cambio o valor de referencia de conformidad con lo establecido en los manuales de los sistemas estadísticos de cada uno de los sistemas.

 

  1. El envío de la información de los sistemas estadísticos, deberá hacerse de manera completa, de conformidad con lo establecido en las presentes Disposiciones y en las que resulten aplicables a cada sistema en particular, en la forma y términos que en los mismos se señalan. Por lo anterior, se considerará entregada la información de cada sistema estadístico, cuando las Instituciones o Sociedades Mutualistas hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los acuses de recibo correspondientes, de conformidad con lo que establece fracción VII.

 

A falta de cualquiera de los elementos anteriores, se considerará como no entregada la información del sistema estadístico correspondiente para los efectos del presente Reporte Regulatorio.

 

  1. Las Instituciones o Sociedades  Mutualistas deberán enviar el archivo encriptado, según lo estipulado en el Capítulo 39.1 de la presente Circular, vía Internet a través de la Página Web de la Comisión.

 

Una vez que la información sea recibida, se generará el acuse de recibo correspondiente. Dicho acuse mostrará el número de transacción con el que se registra el envío correspondiente, así como la fecha y hora del mismo. La confirmación de recepción de la información quedará disponible en el sistema.

 

La información recibida por la Comisión será validada. En caso de no aprobar la validación, se remitirá el informe de los registros que no cumplen con ésta, de conformidad con lo estipulado en el Capítulo 39.1 de la presente Circular; en caso de ser aprobada, se remitirá el acuse correspondiente y el informe antes mencionado, mismos que estarán disponibles en el sistema para su consulta.

 

Posteriormente, la Comisión realizará las validaciones manuales que considere convenientes para comprobar la calidad de la información recibida.

 

  1. De acuerdo con las Disposiciones establecidas para cada sistema estadístico, las Instituciones o Sociedades Mutualistas, podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas por los siguientes motivos:

 

  1. Por la falta de presentación de la información a que se refiere cada sistema estadístico dentro de los plazos establecidos para tales efectos o por la presentación extemporánea de la citada información, y

 

  1. Cuando la información que hayan presentado sea incorrecta, incompleta y/o inadecuada, y que dé lugar a su sustitución, de acuerdo con las validaciones que realice la Comisión.

 

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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