ANEXO 14.2.2-l.

FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR INVALIDEZ DEFINITIVA Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LOGO

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUCIÓN DE PENSIONES

 

 

 

 

 

DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

RENTA VITALICIA POR INVALIDEZ DEFINITIVA Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA

DATOS GENERALES

NOMBRE DEL PENSIONADO

 

 

 

 

 

DOMICILIO DEL PENSIONADO

 

 

 

 

 

NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

 

 

 

 

 

NÚMERO DE RESOLUCIÓN

 

 

 

 

 

CURP

 

 

 

 

 

NÚMERO DE PÓLIZA

 

 

 

 

 

FECHA DE INICIO DE DERECHOS

 

 

 

 

 

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

 

 

 

 

 

FECHA DE EMISIÓN

 

 

 

 

 

BENEFICIOS

El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá por concepto de:

 

 

 

 

 

 

 

 

A) Cuantía básica y aguinaldo:

 

 

 

 

 

1. Una pensión mensual vitalicia, cuya cuantía básica equivale a $______________________________ que será pagada el día ________de cada mes.

2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda; el aguinaldo no incluye ayudas asistenciales ni asignaciones familiares.

 

 

 

 

 

 

 

 

B) Asignaciones familiares:

 

 

 

 

 

A la cuantía básica de la pensión mensual vitalicia se le adicionará lo siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parentesco

 

Nombre

 

 

Asignación Familiar

 

Esposa o concubina

Nombre de la esposa o concubina

 

$_______

 

 

Hijo 1

 

Nombre del hijo 1

 

$_______

 

 

Hijo 2

 

Nombre del hijo 2

 

$_______

 

 

Hijo 3

 

Nombre del hijo 3

 

$_______

 

 

 

 

 

 

 

 

Hijo n

 

Nombre del hijo n

 

$_______

 

 

A falta de los anteriores:

 

 

 

 

 

 

Por los ascendientes que dependan económicamente del PENSIONADO por invalidez, en cuyo caso deberán demostrar la dependencia ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien emitirá la resolución correspondiente.

Nombre

 

 

Asignación Familiar

 

 

 

Nombre del ascendiente 1

$_________

 

 

 

 

Nombre del ascendiente 2

 

$_________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C. Ayuda asistencial (en caso de que el IMSS lo determine)

 

 

 

En la misma fecha de pago de la cuantía básica de la pensión mensual, el Sr.(a) _________________________ (PENSIONADO por invalidez) recibirá una ayuda asistencial de $__________________________.

 

 

 

 

 

 

 

 

D. Incremento

 

 

 

 

 

 

1. Al cumplir sesenta años de edad, un Incremento(1) del 11% sobre la pensión mensual que se encuentre recibiendo en ese momento.

2. Al cumplir sesenta años de edad un Incremento(1) del 11% sobre el aguinaldo anual que se encuentre recibiendo en ese momento.

 

 

 

 

 

 

 

 

Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1) se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.

TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS

A. Beneficio Básico:

1. Con la rehabilitación del PENSIONADO previa resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

2. Con la muerte del PENSIONADO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B. Asignaciones Familiares:

1. Las asignaciones familiares terminan con la muerte del familiar que las originó.

 

 

2. Las asignaciones familiares por concepto de ascendientes terminan cuando éstos dejen de depender económicamente del PENSIONADO.

3. Las asignaciones familiares por concepto de hijos concluyen cuando estos ingresan al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social.

4. Las asignaciones familiares por concepto de(l) la cónyuge o concubina(rio) concluyen cuando ésta(e) pierda dicha condición.

 

 

 

 

 

 

 

 

C. Ayuda Asistencial

La ayuda asistencial termina con la muerte del PENSIONADO.

 

 

 

 

 

 

 

 

D. Incremento(1)

El Incremento termina por las mismas circunstancias señaladas en el Beneficio Básico.

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.

SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS

A. Beneficio Básico e Incremento(1):

Los beneficios se suspenderán mientras el PENSIONADO se niegue a someterse a los exámenes y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos y, en ambos casos, será necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social emita la resolución correspondiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

B. Asignaciones Familiares de los hijos:

Cuando cumplan dieciséis años de edad, aunque se podrá seguir otorgando hasta los veinticinco años de edad, mientras se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, acreditándolo ante la Aseguradora; siempre y cuando no estén sujetos al régimen obligatorio del mismo. En caso de que exista algún hijo incapacitado la asignación familiar se prorrogará hasta el fallecimiento del PENSIONADO, o hasta que el hijo se rehabilite.

SEGURO DE SOBREVIVENCIA

Desde la contratación de esta póliza, los beneficiarios en los términos de la Ley del Seguro Social tienen derecho a este seguro de sobrevivencia, consistente en el pago de una pensión de viudez, orfandad y, en su caso, de ascendencia, que iniciará a la muerte del PENSIONADO por invalidez. Asimismo tendrán derecho al Incremento(1) del 11% de su pensión y aguinaldos en caso de satisfacer los requisitos legales establecidos en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FIRMA

(1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004).

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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