CAPÍTULO 11.5.

DE LA INFORMACIÓN Y COMPROBACIÓN RESPECTO DE LAS RECLAMACIONES

JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES RECIBIDAS, ASÍ COMO RESPECTO

DE LAS GARANTÍAS RECABADAS

Para los efectos del artículo 298 de la LISF:

11.5.1.Las Instituciones deberán presentar trimestralmente a la Comisión un informe relativo a las reclamaciones derivadas de sus pólizas de fianza, según corresponda.

El referido informe deberá incluir todas las reclamaciones judiciales y extrajudiciales vigentes que, al cierre del trimestre respectivo, las Instituciones mantengan registradas en su contabilidad, así como aquellas determinadas como improcedentes. Dicha informe deberá señalar si las reclamaciones han sido pagadas, los motivos de oposición de la Institución, en su caso, y las garantías que correspondan.

El informe a que se refiere esta Disposición deberá presentarse a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.             

En los casos en que la Comisión lo considere necesario, podrá solicitar a las Instituciones que le remitan la documentación comprobatoria de la información recibida en dicho informe.

11.5.2.Del análisis que la Comisión realice al informe a que se refiere la Disposición 11.5.1, así como a los elementos que se deriven de la realización de sus funciones de inspección y vigilancia, podrá ordenar el registro de pasivos con cargo a resultados conforme a lo previsto en el Título 22 de las presentes Disposiciones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69