ANEXO 38.1.2.

PRESENTACIÓN DEL REPORTE REGULATORIO

SOBRE INFORMACIÓN CORPORATIVA (RR-1)

 

Las Instituciones e Intermediarios de Reaseguro efectuarán la entrega del Reporte Regulatorio sobre Información Corporativa (RR-1) mediante el producto RR1ICORP el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 21 caracteres alfanuméricos:

 

  1. En las primeras ocho posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto: RR1ICORC para Instituciones, RR1ICORI para Intermediarios de Reaseguro.

 

  1. En la novena posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:

 

Clave

Definición

S

Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas.

P

Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

H

Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.

G

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.

V

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.

F

Instituciones de fianzas.

I

Personas morales autorizadas para operar como intermediario de reaseguro y reafianzamiento.

 

  1. De la décima a la décima tercera posición deberá ponerse el número asignado a la Institución o Sociedad de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

 

  1. De la décima cuarta a la vigésima primera posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día.

 

Ejemplo:

 

En el caso de una Institución de Seguros con clave de compañía 0001, el producto RR1ICORP con fecha de reporte 31 de diciembre de 2011, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:

 

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

 

Carácter

R

R

1

I

C

O

R

C

S

0

0

0

1

2

0

1

1

1

2

3

1

.ZIP

.PGP

 

La información que contendrá el producto RR1ICORC se integrará de 7 archivos con formato .TXT, que contendrán la siguiente información:

 

  1. GENR: Generales.- Se informará sobre los datos generales de la compañía.

 

  1. OPER: Operaciones y Ramos.- Contendrá las operaciones y ramos que tenga autorizada la institución.

 

  1. ACCS: Accionistas.- Se reportará la totalidad de los tenedores de acciones.

 

  1. FUNC: Funcionarios.- Se informará sobre consejeros, comisarios, director general o su equivalente, y de funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último.

 

  1. COMI: Comités.- Contendrá los comités de auditoría, inversiones, reaseguro o reafianzamiento y de suscripción.

 

  1. UBIC: Ubicaciones.- Se deberá incluir las ubicaciones de las oficinas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

 

  1. SERV: Servicios Externos.- Reportará la información del proveedor de precios, servicios de auditoría externa y actuario independiente.

 

Para el caso de los Intermediarios de Reaseguro, el producto RR1ICORI se integrará de 4 archivos con formato .TXT, que contendrán la siguiente información:

 

  1. GENI: Generales.- Se informará sobre los datos generales del intermediario

 

  1. ACCS: Accionistas.- Se reportará la totalidad de los tenedores de acciones.

 

  1. FUNC: Funcionarios.- Se informará sobre consejeros, comisarios, director general o su equivalente,  funcionarios y apoderados de reaseguro

 

  1. INTR: Domicilio.- Contendrá la ubicación y datos, así como el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de sus oficinas en el país y en el extranjero de los intermediarios de reaseguro.

 

Los archivos indicados serán identificados con una nomenclatura de 25 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:

 

  1.                 Las ocho primeras posiciones estarán reservadas al identificador del producto RR1ICORP

 

  1.                De la novena a la décima segunda posiciones deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo, según corresponda:

 

GENR

GENI

OPER

ACCS

 

Generales

Generales  Intermediarios

Operaciones y Ramos

Accionistas

FUNC

Funcionarios

COMT

Comités

UBIC

Ubicaciones

SERV

Servicios

INTR

Intermediarios de reaseguro

 


  1. En la décima tercera posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:

 

Clave

Definición

S

Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas.

P

Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

H

Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.

G

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.

V

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.

F

Instituciones de fianzas

I

Personas morales autorizadas para operar como intermediario de reaseguro y reafianzamiento.

 

  1. De la décima cuarta a la décima séptima posición deberá ponerse la clave asignada a la compañía, dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar cuatro espacios.

 

  1. De la décima octava a la vigésima quinta posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día.

 

Ejemplo:

 

El archivo Accionistas para la Institución de Seguros con clave 0001, relativo al 31 de diciembre de 2011 le corresponderá el siguiente identificador:

 

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

 

Carácter

R

R

1

I

C

O

R

P

A

C

C

S

S

0

0

0

1

2

0

1

1

1

2

3

1

.TXT

 

Los instructivos de uso, descriptores de texto y criterios específicos de los archivos que integran el presente Reporte Regulatorio,  se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión, de conformidad con lo establecido en la Disposición 39.1.10.

 

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69