CAPÍTULO 17.2.

DE LAS OPERACIONES DE REASEGURO EN LOS

SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA

Para los efectos de los artículos 26, 27, fracción XIII, 258, 259 y 260 de la LISF:

17.2.1.Para la determinación del límite máximo de retención (LMR) para la operación de daños en el ramo de crédito a la vivienda, deberá observarse lo establecido en el Capítulo 9.1. De los límites máximos de retención de las instituciones de seguros, de las presentes Disposiciones. En particular, por las características del ramo, para la determinación del referido límite deberá considerarse lo establecido en la fracción IX del artículo 260 de la LISF, que refiere a la acumulación de riesgos por contratante o grupos de contratantes de seguros. El límite máximo de retención antes señalado en ningún caso podrá exceder el equivalente al 2% de los Fondos Propios Admisibles que cubran su RCS. En caso de que el límite máximo de retención calculado conforme a lo previsto en el párrafo anterior resulte superior al 1% de los Fondos Propios Admisibles que cubren el RCS, deberán remitir lo señalado en la Disposición 9.1.8 de la presente Circular.

17.2.2.Las Instituciones de Seguros no podrán mantener riesgos por créditos de la vivienda asegurados en exceso al 10% de los Fondos Propios Admisibles que cubran su RCS cuando los Inmuebles objeto de dichos créditos de la vivienda asegurados se encuentren en una misma extensión de terreno o bien en extensiones contiguas. Para estos efectos, se entenderá por extensiones contiguas a las que se ubiquen a una distancia máxima de un kilómetro a la redonda.

17.2.3.Los excedentes al límite máximo de retención de la operación de daños en el ramo de crédito a la vivienda, obtenido conforme a la Disposición 17.2.1., deberán transferirse a Instituciones de Seguros en términos del artículo 118 de la LISF o Reaseguradoras Extranjeras, no pudiendo, ninguna de éstas, tomar más del 50% del excedente.

La transferencia de los mencionados excedentes deberá realizarse a través de contratos de reaseguro proporcional o no proporcional cuya cobertura sea riesgo por riesgo.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69