CAPÍTULO 13.2.

DE LOS DÍAS EN QUE PODRÁN CERRAR Y SUSPENDER OPERACIONES

LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

Para los efectos de los artículos 195 y 344 de la LISF:

13.2.1.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones, con excepción de la atención de siniestros, los días sábados y domingos, así como aquellos que se indican en el Anexo 13.2.1.

Los días a que se refiere el párrafo anterior se considerarán inhábiles para los efectos de las operaciones que están facultadas a practicar las Instituciones y Sociedades Mutualistas en los términos de sus autorizaciones respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán dejar las guardias que estimen pertinentes para llevar a cabo la atención de siniestros.

13.2.2.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán abrir sus puertas y realizar operaciones en alguno de los días señalados en la Disposición 13.2.1, pero para efectos legales esos días se considerarán inhábiles. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales a cargo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y sin que se traduzca en un perjuicio para los asegurados, fiados o beneficiarios.

13.2.3.La Comisión resolverá las dudas que se susciten en la aplicación del presente Capítulo, así como los casos de excepción que deben reconocerse y dictará las medidas especiales que para el mismo fin estime pertinentes.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69