CAPÍTULO 2.3.

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LAS INSTITUCIONES

Y DEL CONTRATO SOCIAL DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS

 

Para los efectos de los artículos 6, 45, 66, 337, fracción XIX, y 389 de la LISF:

 

2.3.1.La modificación de los estatutos sociales de las Instituciones y de los contratos sociales de las Sociedades Mutualistas, deberá ser sometida a la aprobación de la Comisión.

 

2.3.2.Las personas que soliciten las autorizaciones a que se refiere la Disposición 2.3.1, deberán presentar ante la Comisión el proyecto de las modificaciones a los estatutos o contrato social, así como de las asambleas correspondientes que acuerden dichas modificaciones, con una solicitud en idioma español que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

 

I. Denominación o razón social, según corresponda, del promovente y, en su caso, de su representante legal;

 

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, así como nombre y apellidos completos de las personas autorizadas para tales efectos;

 

III. Números de teléfono y dirección de correo electrónico para contactar al promovente y a su representante legal;

 

IV.La petición que se formula, en la que se señale la modificación parcial o integral a realizar en los estatutos sociales o contrato social, remitiendo el proyecto respectivo;

 

V. El acta de asamblea, o el proyecto respectivo, mediante el cual se acuerden las modificaciones respectivas;

 

VI. Descripción enunciativa de los documentos que acompañen a la solicitud respectiva en cumplimiento con lo señalado por la LISF; en su caso, por las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 74 de la LISF, y por las presentes Disposiciones;

 

VII.Firma autógrafa del promovente o del representante legal, en su caso, y

 

VIII.En su caso, la documentación que acredite la personalidad y facultades del representante legal del promovente.

 

2.3.3. La solicitud, información y documentación señaladas en la Disposición 2.3.2, deberán presentarse, en escrito libre, conforme al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

2.3.4.La Comisión, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente, podrá requerir a los promoventes o representantes legales, según sea el caso, la información o documentación faltante, relacionada con la solicitud de que se trate, para lo cual otorgará un plazo que no podrá ser menor de diez días hábiles siguientes a aquel en que se haga la notificación del requerimiento, para que remitan la información o documentación necesaria para tal fin. A solicitud de los promoventes o sus representantes legales, este plazo se podrá ampliar.

 

2.3.5.En caso de que, dentro de los plazos establecidos en la Disposición 2.3.4, los promoventes o sus representantes legales, según sea el caso, no presenten la información o documentación requerida, la solicitud de que se trate se desechará de conformidad con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 6 de la LISF.

 

2.3.6.De conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la LISF, transcurrido el plazo de ciento ochenta días naturales a que el mismo se refiere, y en el supuesto de que la Comisión no haya emitido la resolución respectiva, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.

 

2.3.7.Una vez aprobadas las modificaciones a los estatutos sociales o al contrato social, la Institución o Sociedad Mutualista deberá remitir a la Comisión, dentro de los noventa días siguientes, el primer testimonio original del instrumento público en el que conste la protocolización del acta de la asamblea general correspondiente, a fin de que se instruya a la promovente de que se trate que proceda a su inscripción en el Registro Público de Comercio, y posterior remisión a la Comisión, dentro de los noventa días siguientes, del primer testimonio original y una copia por cotejo notarial del referido instrumento público debidamente inscrito en el citado Registro.

 

Adicionalmente, para el caso de cambio o modificación de denominación, la Institución o Sociedad Mutualista deberá presentar el permiso de la Secretaría de Economía. Esta información deberá presentarse a la Comisión apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

Acerca de

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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