ANEXO 5.1.3-b.

CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE GRUPOS DE RIESGOS HOMOGÉNEOS PARA FINES DE LA VALUACIÓN DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO

Para efectos de la valuación de la reserva de riesgos en curso, los riesgos deberán ser clasificados en, al menos, los siguientes grupos:

I. Seguros de vida

a)Seguros de vida individual de corto plazo

b)Seguros de vida individual de largo plazo

c)Seguros de vida grupo de corto plazo

d)Seguros de vida grupo de largo plazo

e)Seguros de pensiones bajo esquemas privados a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 27 de la LISF

f)Seguros de vida flexibles o de inversión

II. Seguros de accidentes y enfermedades

a)Seguros de accidentes personales

b)Seguros de gastos médicos individual

c)Seguros de gastos médicos colectivo

d)Seguros de salud individual

e)Seguros de salud colectivos

III. Seguros de daños

a) Seguros de responsabilidad civil y riesgos profesionales

b)Seguros marítimos y de transportes

c)Seguros de incendio

d)Seguros agrícolas y de animales

e)Seguros de automóviles

f)Seguros de crédito

g)Seguros de caución

h)Seguros de crédito a la vivienda

i)Seguros de garantía financiera

j)Seguros de terremoto y/0 erupción volcánica

k)Seguros de huracán u otros riesgos hidrometeorológicos

l)Otros seguros de riesgos catastróficos

m)Seguros de diversos

n)Seguros de títulos de propiedad

IV. Las operaciones de reaeguro tomado se clasificarán en los mismos grupos señalados en las fracciones anteriores del presente anexo.

V. Adicionalmente, las operaciones de reafianzamiento tomado deberán clasificarse en, al menos, los siguientes grupos de riesgos homogéneos:

a)Reafianzamiento proporcional tomado de fianzas de fidelidad

b)Reafianzamiento proporcional tomado de fianzas administrativas

c)Reafianzamiento proporcional tomado de fianzas judiciales

d)Reafianzamiento proporcional tomado de fianzas de crédito

e)Reafianzamiento no proporcional de fianzas de fidelidad

f)Reafianzamiento no proporcional de fianzas administrativas

g)Reafianzamiento no proporcional de fianzas judiciales

h)Reafianzamiento no proporcional de fianzas de crédito

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