ANEXO 13.3.1.

 

 

DÍAS QUE SE CONSIDERARÁN INHÁBILES POR EL PERÍODO

VACACIONAL DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN

 

 

Se informa que el periodo vacacional 2023 para el personal de la Comisión comprenderá del 20 de diciembre de 2023 al 4 de enero de 2024, reanudando labores el 5 de enero de 2024. Durante dicho periodo no correrán los plazos que establece la normativa aplicable y serán considerados como inhábiles para todos los efectos jurídicos correspondientes.

Lo anteriormente dispuesto, no será aplicable tratándose de procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69