CAPÍTULO 32.7.

DEL PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD TÉCNICA

PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN Y REFRENDOS

 

Para los efectos de los artículos 91, 92, 93 y 94 de la LISF:

 

32.7.1.Para acreditar la capacidad técnica para obtener la autorización y refrendos para el ejercicio de la actividad de Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral, se deberá sustentar examen, de conformidad con las Disposiciones 32.3.3 y 32.4.2, ante la Comisión, o ante las personas morales que ésta designe para tal efecto, conforme a lo establecido en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y en los Capítulos 32.8 y 32.9 de estas Disposiciones, debiendo considerar lo que a continuación se señala:

 

I.Los interesados podrán solicitar que se evalúe su capacidad técnica para obtener cualquiera de las Categorías de autorización a que se refiere el Capítulo 32.3 de estas Disposiciones;

 

II.Los exámenes que se realicen para practicar la evaluación de la capacidad técnica contendrán las pruebas que se indican a continuación:

 

a) Para la Categoría A:

 

1) Aspectos generales;

2) Riesgos individuales de seguros de personas;

3) Riesgos individuales de seguros de daños, y

4) Sistema y mercados financieros;

 

b) Para la Categoría A1:

 

1) Aspectos generales;

2) Riesgos individuales de seguros de personas, y

3) Sistema y mercados financieros;

 

c) Para la Categoría A2:

 

1) Aspectos generales, y

2) Riesgos individuales de seguros de daños;

 

d) Para la Categoría B:

 

1) Aspectos generales;

2) Riesgos individuales de seguros de personas;

3) Riesgos individuales de seguros de daños;

4) Riesgos empresariales de seguros de personas;

5) Riesgos empresariales de seguros de daños, y

6) Sistema y mercados financieros;

 

e) Para la Categoría B1:

 

1) Aspectos generales;

2) Riesgos individuales de seguros de personas;

3) Riesgos empresariales de seguros de personas, y

4) Sistema y mercados financieros;

 

f) Para la Categoría B2:

 

1) Aspectos generales;

2) Riesgos individuales de seguros de daños, y

3) Riesgos empresariales de seguros de daños;

 

g) Para la Categoría C:

 

1) Aspectos generales;

2) Riesgos individuales de seguros de personas;

3) Riesgos individuales de seguros de daños;

4) Riesgos empresariales de seguros de personas;

5) Riesgos empresariales de seguros de daños;

6) Riesgos especiales, y

7) Sistema y mercados financieros;

 

h) Para la Categoría D:

 

1) Aspectos generales;

2) Riesgos agrícolas;

3) Riesgos de animales, y

4) Seguro de vida campesino;

 

i) Para la Categoría E:

 

1) Aspectos generales, y

2) Seguro de crédito;

 

j) Para la Categoría F:

 

1) Aspectos generales;

2) Introducción y marco jurídico;

3) Fianzas de fidelidad y fideicomiso de garantía;

4) Fianzas judiciales y fianzas de crédito, y

5) Fianzas administrativas;

 


k) Para la Categoría G:

 

1) Aspectos generales, y

2) Prueba relativa a la operación o ramo a la que corresponda el producto de seguros que se solicite intermediar, y

 

l) Para la Categoría H:

 

1) Aspectos generales, y

2) Seguro de caución, y

 

m) Para la Categoría M:

 

1) Aspectos generales, y

2) Prueba relativa a la operación o ramo a la que corresponda el producto de seguro que se solicite intermediar.

 

III.Las guías temáticas de estudio correspondientes se encontrarán disponibles para consulta de los interesados en la página electrónica en Internet del Centro de Certificación y de los Centros de Aplicación de Exámenes, así como en la Página Web de la Comisión, y

 

IV.Los resultados de las pruebas de los exámenes que se practiquen tendrán dos niveles de aprobación, los cuales se determinarán de la manera siguiente:

 

a)Nivel I. Se alcanzará obteniendo un porcentaje mínimo de 60%, sin llegar al 80% de aciertos del total de reactivos formulados, y

 

b)Nivel II. Se alcanzará obteniendo un porcentaje mínimo de 80% de aciertos del total de reactivos formulados.

 

32.7.2.Para acreditar la capacidad técnica a que se refiere la Disposición 32.7.1, se deberá alcanzar cuando menos el Nivel I en todas y cada una de las pruebas del examen correspondiente.

 

A quienes obtengan el Nivel II de aprobación, se les tendrá por acreditada la capacidad técnica respecto a la prueba o pruebas de que se trate, mientras su autorización sea refrendada oportunamente.

 

Quienes acrediten su capacidad técnica habiendo obtenido en alguna de las pruebas del examen requerido el Nivel I, deberán sustentarlo nuevamente respecto a la prueba o pruebas de que se trate, antes de obtener el refrendo de su autorización.

 

Los resultados de las pruebas aprobadas se reconocerán por un plazo que no exceda a los cuatro años contado a partir de la fecha de acreditación.

 

32.7.3.Los Agentes Persona Física y Apoderados de Agente Persona Moral que antes de la fecha de vencimiento de su autorización no hayan acreditado su capacidad técnica para la obtención del refrendo, perderán su autorización sin perjuicio de que puedan iniciar trámites para obtener una nueva, de acuerdo a lo establecido en la Disposición 32.4.10.

 

32.7.4.Los exámenes para evaluar la capacidad técnica de los Agentes Persona Física y Apoderados de Agente Persona Moral para obtener una autorización diferente a la que tengan vigente, no incluirán las pruebas en que hayan alcanzado el Nivel II de evaluación.

 

32.7.5.La solicitud para aplicación de examen para evaluar la capacidad técnica que se realice ante la Comisión, deberá presentarse en los términos que se indican en el Anexo 32.7.5 y su entrega se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas a que se refieren los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, anexando la siguiente documentación:

 

I. Copia fotostática de identificación oficial vigente, con fotografía, que contenga la Clave Única de Registro de Población, así como su original para efectos de cotejo; en caso de que dicha identificación no contenga la Clave Única de Registro de Población, deberá exhibirse copia de la misma;

 

II. Original y copia del comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente, y

 

III.Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria.

 

32.7.6.La aplicación de los exámenes para evaluar la capacidad técnica que realice la Comisión se sujetará a la programación correspondiente de conformidad con el Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

 

32.7.7.Los Agentes Persona Física o Apoderados de Agente Persona Moral que por ubicarse en alguno de los impedimentos señalados en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas hayan dado aviso oportuno a la Comisión para la cancelación de su cédula de autorización, una vez que el impedimento desaparezca, podrán obtener una nueva autorización reconociéndoles la capacidad técnica en las pruebas que hubieren alcanzado el Nivel II de evaluación, siempre y cuando no haya transcurrido un período de cuatro años contado a partir de la fecha en la que se presente la causal de impedimento.

 

32.7.8. La acreditación de la capacidad técnica para obtener la autorización y refrendo para el ejercicio de la actividad de Agente de Persona Física Categoría M a que se refiere la fracción XIII de la Disposición 32.3.6, podrá realizarse también directamente por parte de las Instituciones de Seguros, las cuales deberán emitir a la Comisión la constancia correspondiente al momento de realizar el trámite de autorización o refrendo respectivo. 

 

Para tal efecto, las Instituciones de Seguros deberán proporcionar a los prospectos de esta Categoría, programas de capacitación teórica de carácter propedéutico consistente de cuando menos cuarenta horas. Dicha capacitación deberá ser impartida directamente y bajo su responsabilidad por las Instituciones de Seguros, o bien por institutos, escuelas o centros de capacitación especializados. Las constancias de capacitación correspondientes no podrán tener una vigencia mayor de treinta días hábiles; concluida su vigencia, y en caso de que no se hubiera solicitado la autorización como Agente Persona Física Categoría M, el prospecto deberá recibir de nueva cuenta el curso respectivo.

 

Las Instituciones de Seguros deberán integrar expedientes con la evidencia de la realización de esta capacitación, los cuales deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los requiera para fines de inspección y vigilancia.

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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