CAPÍTULO 15.2.

DE LOS DICTÁMENES PROVISIONAL, DEFINITIVO Y ANUAL

 

Para los efectos de los artículos 26, 41, fracción VII, y 306 de la LISF y previa opinión de la Secretaría de Salud:

 

15.2.1.Las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros del ramo de salud, deberán presentar a la Comisión los dictámenes provisionales, definitivos y anuales emitidos por la Secretaría de Salud, para fines de autorización y operación.

 

15.2.2.Para la obtención de los dictámenes a que se refiere la Disposición 15.2.1, las Instituciones de Seguros deberán apegarse a las disposiciones administrativas emitidas al efecto por la Secretaría de Salud.

 

15.2.3.Las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros del ramo de salud, una vez iniciada su operación, deberán cumplir en todo momento con lo previsto en la Disposición 15.2.2.

 

15.2.4.El dictamen provisional que emita la Secretaría de Salud previsto en el artículo 41, fracción VII, de la LISF, deberá ser presentado ante la Comisión, dentro de los sesenta días naturales posteriores a su expedición, de conformidad con lo previsto en el Anexo 2.1.3-a.

 

15.2.5.El dictamen definitivo que emita la Secretaría de Salud previsto en el artículo 41, fracción VII, de la LISF, deberá ser presentado ante la Comisión, dentro de los noventa días naturales contado a partir del otorgamiento de la autorización respectiva y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

15.2.6.El dictamen anual que emita la Secretaría de Salud previsto en el artículo 306 de la LISF, deberá ser presentado a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69