CAPÍTULO 22.6.

DEL CATÁLOGO DE CUENTAS PARA LOS

FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL

Para los efectos de los artículos 31 de la LISF y 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural:

22.6.1.Los fondos de aseguramiento agropecuario y rural a que se refiere el artículo 31 de la LISF, ajustarán su contabilidad al catálogo de cuentas e instructivo que se contienen en el Anexo 22.6.1.

22.6.2. El catálogo de cuentas a que se refiere la Disposición 22.6.1 será de uso obligatorio para los fondos de aseguramiento agropecuario y rural, con independencia de que podrán abrir las subcuentas y sub-subcuentas que juzguen convenientes para un mejor control de sus operaciones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69