CAPÍTULO 39.5.

DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE OFICIOS DE REQUERIMIENTO Y DEL SISTEMA DE PLANES DE REGULARIZACIÓN Y PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN

 

Para los efectos de los artículos 389, 459, fracción IV, 468 y 492 de la LISF:

 

39.5.1.              Lo dispuesto en el presente Capítulo tiene por objeto establecer un procedimiento especial para la notificación de Oficios de Requerimiento a las Instituciones y Sociedades Mutualistas mediante el Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (en adelante, “SNOR”), así como para la comunicación, entrega y recepción de la información y documentación materia de aquéllos.

 

              Para la entrega de la información conforme a lo que señala la fracción IV de la Disposición 39.1.8, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán apegarse a lo señalado en el presente Capítulo.

 

              Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que utilicen el Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento a que se refiere la fracción IV de la Disposición 39.1.8, deberán cumplir con lo establecido en el “Instructivo de Uso del Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento”, el cual estará disponible en la Página Web de la Comisión.

 

39.5.2.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, en forma previa a la implementación del procedimiento especial de notificación previsto en el presente Capítulo, por conducto de su director general o equivalente, o de directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la de aquél, acompañando, en el caso de directivos de las Instituciones que ocupen cargos con la segunda jerarquía inferior a la de director general o equivalente y en los casos del director general o equivalente de las Sociedades Mutualistas y directivos de las dos jerarquías inferiores a la de aquél, testimonio notarial o copia certificada del documento que acredite que están facultados, deberán presentar a la Comisión lo siguiente:

 

I.Un escrito, en papel, con membrete de la Institución o Sociedad Mutualista, ajustado al formato que se señala en el Anexo 39.5.2-a, manifestando plena conformidad con dicho procedimiento especial y señalando como domicilio convencional para recibir notificaciones el Apartado Electrónico que la Comisión habilite en el SNOR respecto de cada Institución y Sociedad Mutualista;

 

II.Un escrito, en papel, con membrete de la Institución o Sociedad Mutualista, ajustado al formato que se señala en el Anexo 39.5.2-b, designando  hasta cinco personas que tendrán acceso al SNOR y que serán responsables de proporcionar a la Comisión la información y documentación a que se refiere el presente Capítulo. Estas designaciones deberán recaer en personas que cuenten con poderes suficientes para obligar con sus actos a la Institución o Sociedad Mutualista, acompañando testimonio notarial o copia certificada del documento que acredite esas facultades así como copia certificada íntegra y legible, en el caso de mexicanos, de la credencial para votar vigente expedida por la autoridad electoral competente a las personas designadas o de otro documento de identificación oficial vigente expedido por autoridad competente y, en el caso de extranjeros, de la tarjeta de residencia permanente o temporal vigente, con fotografía, que acredite su condición de estancia en el país, en atención a su actividad, expedida por el Instituto Nacional de Migración;

 

III.Un escrito, en papel, con membrete de la Institución o Sociedad Mutualista, ajustado al formato que se señala en el Anexo 39.5.2-c, designando  hasta cinco  personas que tendrán acceso, sólo para lectura, al Apartado Electrónico respectivo en el SNOR. Este escrito sólo deberá presentarse en caso de que la Institución o Sociedad Mutualista lo considere necesario, acompañando copia certificada íntegra y legible, en el caso de mexicanos, de la credencial para votar vigente expedida por la autoridad electoral competente a las personas designadas o de otro documento de identificación oficial vigente expedido por autoridad competente y, en el caso de extranjeros, de la tarjeta de residencia permanente o temporal vigente, con fotografía, que acredite su condición de estancia en el país, en atención a su actividad, expedida por el Instituto Nacional de Migración, y

 

IV.Para el caso de Requerimientos formulados por autoridad competente relacionados con la información a que se refiere el artículo 492 de la LISF, las Instituciones y Sociedades Mutualistas únicamente deberán informar a la Comisión los datos del oficial de cumplimiento conforme al formato establecido en el Anexo 39.5.2-d para tener acceso al Apartado Electrónico del SNOR específico para estos efectos y para proporcionar la información y documentación correspondiente.

 

La presentación de los escritos y documentos a que se refiere esta Disposición deberá efectuarse apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

Las personas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas responsables de proporcionar la información y documentación solicitada en los Oficios de Requerimiento, así como las personas que tendrán acceso, solo para lectura, al Apartado Electrónico, utilizarán su Clave de Usuario y Contraseña para acceder al Apartado Electrónico de la Institución o Sociedad Mutualista que las hubiere designado. Las personas designadas como responsables de proporcionar la información y documentación solicitada en los Oficios de Requerimiento, incluidos los oficiales de cumplimiento, enviarán a la Comisión las Respuestas Negativas y, en su caso, las solicitudes de prórroga, utilizando en sustitución de su firma autógrafa, un conjunto de datos electrónicos personales no repetibles asociados con dichos documentos, generados por el SNOR, utilizando su Clave de Usuario y Contraseña, y apegándose a lo establecido en las Disposiciones 39.1.3 y 39.1.4.

 

Las personas designadas generarán su Clave de Usuario y Contraseña, conforme al procedimiento previsto en el “Instructivo de Uso del Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento” a que se refiere la Disposición 39.5.1.

 

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas serán responsables en términos de la legislación aplicable, de los actos realizados por las personas físicas designadas, de conformidad con lo previsto en la presente Disposición, sin perjuicio de las responsabilidades en que dichas personas físicas incurran con motivo de su actuación.

 

La Comisión notificará a la dirección de correo electrónico señalada en el Anexo 39.5.2-a, las respectivas habilitaciones de Apartados Electrónicos en el SNOR.

 

La Comisión notificará la alta de personas designadas para proporcionar la información y documentación a que se refiere el presente Capítulo, así como las altas de personas para tener acceso, sólo para lectura, al Apartado Electrónico en el SNOR, a la dirección de correo electrónico de quien haya designado a esas personas, señalada en los Anexos 39.5.2-b, 39.5.2-c y 39.5.2-d.

 

La Comisión notificará a las personas designadas sus altas, así como la información para que generen las Claves de Usuario y Contraseñas que utilizarán en el SNOR, mediante correo electrónico dirigido a la dirección electrónica que señalaron en los Anexos 39.5.2-b39.5.2-c y 39.5.2-d. En el supuesto de que las personas designadas no generen sus Claves de Usuario y Contraseñas dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que reciban el referido correo electrónico, deberán comunicarse a la Mesa de Ayuda de la Comisión, a la dirección de correo electrónico o al número telefónico establecido en la Disposición 39.5.14, a efecto de que reciban la información que les permita generar las Claves de Usuario y Contraseñas respectivas.

 

39.5.3. Las designaciones adicionales de personas para los efectos indicados en la fracción II de la Disposición 39.5.2, que realicen las Instituciones y Sociedades Mutualistas con posterioridad a lo previsto en dicha Disposición, así como las sustituciones y desautorizaciones de esas personas, se comunicarán a la Comisión mediante escrito, en papel, con membrete de la Institución o Sociedad Mutualista, ajustado al  formato que se señala en los Anexos 39.5.2-b, 39.5.3-a o 39.5.3-b, según corresponda.

 

Los escritos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser suscritos por el director general o equivalente, o por directivos de la Institución y Sociedad Mutualista que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la de aquél, acompañando,  en el caso de directivos de las Instituciones que ocupen cargos con la segunda jerarquía inferior a la de director general o equivalente y en los casos del director general o equivalente de las Sociedades Mutualistas y directivos de las dos jerarquías inferiores a la de aquél, si no acreditaron previamente sus facultades, el testimonio notarial o la copia certificada del documento que acredite su poder o representación legal.

 

Los escritos ajustados a los formatos que se señalan en los Anexos 39.5.2-b y 39.5.3-a  indicados en el primer párrafo de esta Disposición, también deberán acompañarse del testimonio notarial o de la copia certificada del documento que acredite el poder o representación legal de la persona designada o de la persona sustituyente, así como de copia certificada íntegra y legible, en el caso de mexicanos, de la credencial para votar vigente que les haya expedido la autoridad electoral competente o de otro documento de identificación oficial vigente expedido por autoridad competente y, en el caso de extranjeros, de la tarjeta de residencia permanente o temporal vigente, con fotografía, que acredite su condición de estancia en el país, en atención a su actividad, expedida por el Instituto Nacional de Migración.

 

La presentación de los escritos y documentos a que se refiere esta Disposición deberá efectuarse apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

Las personas responsables de proporcionar la información y documentación solicitada en un Oficio de Requerimiento, tendrán acceso al Apartado Electrónico de la Institución o Sociedad Mutualista que las hubiere designado, utilizando su Clave de Usuario y Contraseña en la sección de acceso al SNOR y podrán enviar a la Comisión las Respuestas Negativas y, en su caso, las solicitudes de prórroga, utilizando, en sustitución de su firma autógrafa, un conjunto de datos electrónicos personales no repetibles asociados con dichos documentos, generados por el SNOR, utilizando su Clave de Usuario y Contraseña, y apegándose a lo establecido en las Disposiciones 39.1.3 y 39.1.4.

 

Las personas designadas generarán su Clave de Usuario y Contraseña, conforme al procedimiento previsto en el Instructivo de Uso del Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento” a que se refiere la Disposición 39.5.1.

 

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas serán responsables en términos de la legislación aplicable, de los actos realizados por las personas físicas designadas y sustituyentes de conformidad con lo previsto en la presente Disposición, sin perjuicio de las responsabilidades en que dichas personas físicas incurran con motivo de su actuación.

 

El total de designaciones vigentes de personas para los efectos indicados en la fracción II de la Disposición 39.5.2, no excederá de cinco.

 

Las altas y bajas de personas designadas para proporcionar la información y documentación a que se refiere el presente Capítulo, surtirán efectos a partir de que la Comisión las notifique a la dirección de correo electrónico señalada por el directivo que haya comunicado esos movimientos conforme a los Anexos 39.5.2-b, 39.5.3-a o 39.5.3-b, según corresponda.

 

La Comisión notificará a las personas designadas para proporcionar la información y documentación a que se refiere el presente Capítulo, sus altas y bajas, así como, en el caso de alta, la información para que generen sus Claves de Usuario y Contraseñas que utilizarán en el SNOR, mediante correo electrónico dirigido a la dirección electrónica que señalaron en los Anexos 39.5.2-b, 39.5.3-a o 39.5.3-b, según corresponda. En el supuesto de que las personas designadas no generen sus Claves de Usuario y Contraseñas dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que reciban el correo electrónico que les notifique su alta, deberán comunicarse a la Mesa de Ayuda de la Comisión, a la dirección de correo electrónico o al número telefónico establecido en la Disposición 39.5.14, a efecto de que reciban la información que les permita generar las Claves de Usuario y Contraseñas respectivas.

 

39.5.4. Las designaciones, sustituciones y desautorizaciones de personas para los efectos indicados en la fracción III de la Disposición 39.5.2, que realicen las Instituciones y Sociedades Mutualistas con posterioridad a lo previsto en dicha Disposición, se comunicarán a la Comisión mediante escrito en papel, con membrete de la Institución o Sociedad Mutualistas, ajustados a los formatos que se señalan en los Anexos 39.5.2-c, 39.5.4-a o 39.5.4-b, según corresponda.

 

Los escritos a que se refiere el primer párrafo de esta Disposición deberán ser suscritos por el director general o equivalente, o por directivos de la Institución y Sociedad Mutualista que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del director general o equivalente, acompañando,  en el caso de directivos de las Instituciones que ocupen cargos con la segunda jerarquía inferior a la de director general o equivalente y en los casos del director general o equivalente de las Sociedades Mutualistas y directivos de las dos jerarquías inferiores a la de aquél, si no acreditaron previamente sus facultades, el testimonio notarial o la copia certificada del documento que acredite su poder o representación legal.

 

Los escritos ajustados a los formatos que se señalan en los Anexos 39.5.2-c y 39.5.4-a  indicados en el primer párrafo de esta Disposición, deberán acompañarse de copia certificada íntegra y legible, en el caso de mexicanos, de la credencial para votar vigente que la autoridad electoral competente haya expedido a la persona designada o a la persona sustituyente u otro documento de identificación oficial vigente expedido por autoridad competente y, en el caso de extranjeros, de la tarjeta de residencia permanente o temporal vigente, con fotografía, que acredite su condición de estancia en el país, en atención a su actividad, expedida por el Instituto Nacional de Migración.

 

La presentación de los escritos y documentos a que se refiere esta Disposición deberá efectuarse apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

Las  personas que tendrán acceso al Apartado Electrónico, sólo para lectura, utilizarán su Clave de Usuario y Contraseña en la sección de la Página Web de la Comisión destinada al SNOR, para acceder al Apartado Electrónico de la Institución o Sociedad Mutualista que las hubiere designado.

 

Las personas designadas generarán su Clave de Usuario y Contraseña, conforme al procedimiento previsto en el Instructivo de Uso del Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento” a que se refiere la Disposición 39.5.1.

 

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas serán responsables en términos de la legislación aplicable, de los actos realizados por las personas físicas designadas y sustituyentes de conformidad con lo previsto en esta Disposición, sin perjuicio de las responsabilidades en que dichas personas físicas incurran con motivo de su actuación.

 

El total de designaciones vigentes de personas para los efectos indicados en la fracción III de la Disposición 39.5.2, no excederá de cinco.

 

Las altas y bajas de personas designadas para tener acceso, sólo para lectura, al Apartado Electrónico en el SNOR, surtirán efectos a partir de que la Comisión las notifique a la dirección de correo  electrónico señalada por el directivo que haya comunicado esos movimientos conforme a los  Anexos 39.5.2-c, 39.5.4-a o 39.5.4-b, según corresponda.

 

La Comisión notificará a las personas designadas para tener acceso, sólo para lectura, al Apartado Electrónico en el SNOR, sus altas y bajas, así como, en el caso de alta, la información para que generen sus Claves de Usuario y Contraseñas que utilizarán en el SNOR, mediante correo electrónico dirigido a la dirección electrónica que señalaron en los Anexos 39.5.2-c, 39.5.4-a o 39.5.4-b, según corresponda. En el supuesto de que las personas designadas no generen sus Claves de Usuario y Contraseñas dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que reciban el correo electrónico que les notifique su alta, deberán comunicarse a la Mesa de Ayuda de la Comisión, a la dirección de correo electrónico o al número telefónico establecido en la Disposición 39.5.14, a efecto de que reciban la información que les permita generar las Claves de Usuario y Contraseñas respectivas.

 

39.5.5.En caso de sustitución del oficial de cumplimiento, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, para los efectos de lo previsto en la fracción IV de la Disposición 39.5.2, deberán presentar a la Comisión, escrito en papel, con membrete de la Institución o Sociedad Mutualista, ajustado al formato que se señala en el Anexo 39.5.2-d.

 

El escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá ser suscrito por el director general o equivalente, o por directivos de la Institución y Sociedad Mutualista que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la de aquél, acompañando, en el caso de directivos de las Instituciones que ocupen cargos con la segunda jerarquía inferior a la de director general o equivalente y en los casos del director general o equivalente de las Sociedades Mutualistas y directivos de las dos jerarquías inferiores a la de aquél, si no acreditaron previamente sus facultades, el testimonio notarial o la copia certificada del documento que acredite su poder o representación legal.

 

La presentación del escrito a que se refiere esta Disposición deberá efectuarse apegándose al procedimiento señalado a los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

El oficial de cumplimiento tendrá acceso al Apartado Electrónico específico de la Institución o Sociedad Mutualistas, utilizando su Clave de Usuario y Contraseña en la sección de acceso al SNOR y podrá enviar a la Comisión las Respuestas Negativas y, en su caso, las solicitudes de prórroga, utilizando, en sustitución de su firma autógrafa, un conjunto de datos electrónicos personales no repetibles asociados con dichos documentos, generados por el SNOR, utilizando su Clave de Usuario y Contraseña, y apegándose a lo establecido en las Disposiciones 39.1.3 y 39.1.4.

 

El oficial de cumplimiento generará su Clave de Usuario y Contraseña, conforme al procedimiento previsto en el Instructivo de Uso del Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento” a que se refiere la Disposición 39.5.1.

 

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas serán responsables en términos de la legislación aplicable, de los actos realizados por el oficial de cumplimiento de conformidad con lo previsto en la presente Disposición, sin perjuicio de las responsabilidades en que dichas personas físicas incurran con motivo de su actuación.

 

La Comisión notificará las altas y bajas del oficial de cumplimiento en el SNOR, a la dirección de correo electrónico señalada por la Institución o Sociedad Mutualista en el Anexo 39.5.2-d.

 

La Comisión notificará al oficial de cumplimiento su alta en el SNOR, así como la información para que generen las Claves de Usuario y Contraseñas que utilizarán en dicho sistema, a la dirección electrónica que señaló en el Anexo 39.5.2-d, En el supuesto de que el oficial de cumplimiento no genere sus Claves de Usuario y Contraseñas dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el correo electrónico que les notifique su alta, deberá comunicarse a la Mesa de Ayuda de la Comisión, a la dirección de correo electrónico o al número telefónico establecido en la Disposición 39.5.14, a efecto de que reciba la información que le permita generar la Claves de Usuario y Contraseña respectiva.

 

39.5.6. La Comisión notificará los Oficios de Requerimiento en el Apartado Electrónico de la Institución o Sociedad Mutualista en el SNOR, conforme a lo siguiente:

 

I.La Comisión proporcionará a la Institución o Sociedad Mutualista los archivos electrónicos que contengan:

 

a) El Oficio de Requerimiento emitido por servidor público competente de acuerdo con el Reglamento Interior de la Comisión, el cual contendrá, en sustitución de su firma autógrafa, un conjunto de datos electrónicos personales no repetibles asociados con dicho documento, generados por el SNOR, utilizando su Clave de Usuario y Contraseña, y

 

b) La copia digitalizada del Requerimiento.

 

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas estarán obligadas a responder todos y cada uno de los Requerimientos contenidos en los archivos electrónicos a que se refiere esta fracción, debiendo verificar integralmente la información contenida en dichos archivos, y

 

II.Una vez que la Comisión deposite en el Apartado Electrónico del SNOR los archivos electrónicos a que se refiere la fracción I anterior, se tendrá por notificada a la Institución o Sociedad Mutualista, y se generará un registro electrónico que contendrá el número de Oficio de Requerimiento, así como la fecha y hora del depósito respectivo, considerándose dicho registro como acuse de recibo por la Institución o Sociedad Mutualista, para todos los efectos legales que correspondan. Lo anterior, con independencia de que la Institución o Sociedad Mutualista destinataria descargue o no los citados archivos electrónicos.

 

La Comisión efectuará las notificaciones en el Apartado Electrónico de la Institución o Sociedad Mutualista en el SNOR, acorde con el procedimiento a que se refiere el presente Capítulo, en días hábiles, a partir de las 9:00 y hasta las 18:00 horas. Las notificaciones que se efectúen en días y horas inhábiles, se tendrán por hechas el día hábil inmediato siguiente.

 

Independientemente de que las notificaciones se tengan por hechas con el depósito respectivo en el Apartado Electrónico en el SNOR y con la generación del registro electrónico correspondiente, la Comisión remitirá un aviso, sin valor de notificación, de cada depósito, mediante correo electrónico dirigido a las direcciones electrónicas señaladas en los Anexos respectivos por las personas cuya designación esté vigente.

 

Las notificaciones de los Requerimientos de información y documentación a que se refiere el artículo 492 de la LISF, se depositarán en el Apartado Electrónico específico de la Institución o Sociedad Mutualista en el SNOR, al cual tendrá acceso exclusivamente el oficial de cumplimiento, y el aviso a que se refiere esta fracción será dirigido a la dirección electrónica del mismo señalada en el Anexo 39.5.2-d.

 

39.5.7. El acceso a las pantallas de consulta en el Apartado Electrónico que corresponda a cada Institución o Sociedad Mutualista en el SNOR, únicamente estará permitido a las personas que la Institución o Sociedad Mutualista designe, en términos de lo previsto en las Disposiciones 39.5.2, 39.5.3 y 39.5.4.

 

39.5.8. La Comisión, una vez vencido el plazo para el cumplimiento y observancia de los Oficios de Requerimiento, podrá expedir oficios recordatorios emitidos por servidor público competente de acuerdo con el Reglamento Interior de la Comisión, los cuales contendrán, en sustitución de su firma autógrafa, un conjunto de datos electrónicos personales no repetibles asociados con dicho documento, generados por el SNOR, utilizando su Clave de Usuario y Contraseña, notificándolos en el Apartado Electrónico del SNOR que corresponda a la Institución o Sociedad Mutualista. En el Apartado Electrónico se generará un registro electrónico que contendrá el número de oficio, así como la fecha y hora del depósito respectivo, considerándose dicho registro como acuse de recibo por la Institución o Sociedad Mutualista, para todos los efectos legales que correspondan.

 

Independientemente de que las notificaciones se tengan por hechas con el depósito respectivo en el Apartado Electrónico en el SNOR y con la generación del registro electrónico correspondiente, la Comisión remitirá un aviso, sin valor de notificación, de cada depósito, mediante correo electrónico dirigido a las direcciones electrónicas señaladas en los Anexos respectivos por las personas cuya designación esté vigente.

 

39.5.9. La Comisión, en los casos que así lo determine, podrá emitir por escrito, en papel, los Oficios de Requerimiento y los oficios recordatorio, y notificarlos en el domicilio social de la Institución o Sociedad Mutualista, en razón de la importancia o reserva del asunto. En estos casos, la respuesta también deberá darse por escrito, en papel, y con firma autógrafa, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

En lo relativo a la información y documentación relacionada con el artículo 492 de la LISF, que sea presentada por los oficiales de cumplimiento, ésta deberá entregarse a la Comisión en sobre cerrado, conforme a lo establecido en las Disposiciones de carácter general que derivan del artículo 492 de la LISF emitidas por la Secretaría, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

39.5.10.  En caso de Respuesta Positiva, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán dar cumplimiento a los Oficios de Requerimiento entregando en papel la información y documentación de que se trate, mediante escrito firmado autógrafamente por persona ya designada para proporcionar información o documentación a la Comisión, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, a través de la opción correspondiente de su Apartado Electrónico, darán aviso previo a la Comisión de que enviarán Respuesta Positiva.

 

En lo relativo a la información y documentación relacionada con el artículo 492 de la LISF, que sea presentada por los oficiales de cumplimiento, ésta deberá entregarse a la Comisión en sobre cerrado, conforme a lo establecido en las Disposiciones de carácter general que derivan del artículo 492 de la LISF emitidas por la Secretaría, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

39.5.11. En el evento de que por la naturaleza de la documentación e información que deban rendir las Instituciones y Sociedades Mutualistas para la atención de los Requerimientos, el plazo otorgado por la Comisión en un Oficio de Requerimiento resulte insuficiente, las Instituciones o Sociedades Mutualistas, de manera excepcional, podrán solicitar una prórroga a dicho plazo, a través de la opción correspondiente de su Apartado Electrónico, justificando los motivos que den origen a su solicitud en el formato “Solicitud de prórroga” que figura en esa opción del Apartado Electrónico. Dicho formato deberá contener, en sustitución de firma autógrafa, un conjunto de datos electrónicos personales no repetibles asociados con dicho documento, generados por el SNOR, utilizando la Clave de Usuario y Contraseña de la persona designada para proporcionar información y documentación a la Comisión, apegándose a lo establecido en las Disposiciones 39.1.3 y 39.1.4. Este formato deberá ser depositado en el Apartado Electrónico del SNOR, generándose un registro electrónico con la fecha y hora del depósito, considerándose este registro como acuse de recibo por la Comisión para todos los efectos legales.

 

Las solicitudes de prórroga podrán formularse cuando la Institución o Sociedad Mutualista posea la información o documentación requerida, por lo que de manera previa a esa solicitud deberá cerciorarse de que obra en su poder.

 

Previa evaluación de la solicitud, la Comisión notificará a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, a través de su Apartado Electrónico en el SNOR, la determinación de otorgamiento o no otorgamiento de la prórroga solicitada, mediante oficio emitido por servidor público competente de acuerdo con el Reglamento Interior de la Comisión, el cual contendrá, en sustitución de su firma autógrafa, un conjunto de datos electrónicos personales no repetibles asociados con dicho documento, generados por el SNOR, utilizando su Clave de Usuario y Contraseña. En el Apartado Electrónico se generará un registro electrónico que contendrá el número de oficio, así como la fecha y hora del depósito respectivo, considerándose dicho registro como acuse de recibo por la Institución o Sociedad Mutualista, para todos los efectos legales que correspondan. 

 

Independientemente de que las notificaciones se tengan por hechas con el depósito respectivo en el Apartado Electrónico en el SNOR y con la generación del registro electrónico correspondiente, la Comisión remitirá un aviso, sin valor de notificación, de cada depósito, mediante correo electrónico dirigido a las direcciones electrónicas señaladas en los Anexos respectivos por las personas cuya designación esté vigente.

 

Las notificaciones de la determinación de otorgamiento o no otorgamiento de la prórroga solicitada referente a Requerimientos de información y documentación a que se refiere el artículo 492 de la LISF, se depositarán en el Apartado Electrónico específico de la Institución o Sociedad Mutualista en el SNOR, al cual tendrá acceso exclusivamente el oficial de cumplimiento, y el aviso a que se refiere esta fracción será dirigido a la dirección electrónica del mismo señalada en el Anexo 39.5.2-d.

 

39.5.12. En caso de Respuesta Negativa, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán dar cumplimiento a los Oficios de Requerimiento de la Comisión utilizando  la opción correspondiente de su Apartado Electrónico, llenando el formato “Respuesta Negativa” que figura en esa opción del Apartado Electrónico. Este formato deberá contener, en sustitución de la firma autógrafa, un conjunto de datos electrónicos personales no repetibles asociados con dicho documento, generados por el SNOR, utilizando la Clave de Usuario y Contraseña de la persona designada para proporcionar información y documentación a la Comisión, apegándose a lo establecido en las Disposiciones 39.1.3 y 39.1.4. Este formato deberá ser depositado en el Apartado Electrónico del SNOR, generándose un registro electrónico con la fecha y hora del depósito, considerándose este registro como acuse de recibo por la Comisión para todos los efectos legales.

 

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán emitir Respuestas Negativas de manera individual o en bloque.

Para efectos de lo dispuesto en la presente Disposición, las Respuestas Negativas no podrán ser modificadas, asumiéndose como definitivas para todos los efectos legales conducentes, por lo que será responsabilidad de la  Institución o Sociedad Mutualista cerciorarse de que no existe la información o documentación requerida, de manera previa al envío de una Respuesta Negativa.

39.5.13.La Comisión podrá requerir por escrito, en papel, dirigido al domicilio social de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, que éstas presenten por escrito, en los plazos que la propia Comisión determine, la Respuesta Negativa que en su oportunidad fue enviada a través del SNOR acompañada del acuse de recibo electrónico respectivo, la que se tendrá por entregada en la misma fecha y términos en que se recibió de manera electrónica. La presentación de estos escritos deberá realizarse apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

En lo relativo a la información y documentación relacionada con el artículo 492 de la LISF, que sea presentada por los oficiales de cumplimiento, ésta deberá entregarse a la Comisión en sobre cerrado, conforme a lo establecido en las Disposiciones de carácter general que derivan del artículo 492 de la LISF emitidas por la Secretaría, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

39.5.14. Las Instituciones o Sociedades Mutualistas que tengan problemas relacionados con la operación o utilización del SNOR para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Capítulo, deberán comunicarse de inmediato a la Mesa de Ayuda de la Comisión, en la dirección de correo electrónico snor@cnsf.gob.mx, o bien a los números telefónicos 5724-7652 o 5724-7611.

 

39.5.15.Para la entrega de la información a que se refiere la fracción V de la Disposición 39.1.8., las Instituciones, Sociedades Mutualistas, Sociedades Controladoras de Grupos Financieros a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras e Intermediarios de Reaseguro deberán apegarse a lo señalado en el presente Capítulo.

 

39.5.16.Las Instituciones, Sociedades Mutualistas, Sociedades Controladoras de Grupos Financieros a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras e Intermediarios de Reaseguro que utilicen el Sistema de Planes de Regularización y Programas de Autocorrección a que se refiere la fracción V de la Disposición 39.1.8., deberán efectuar, vía remota, a través de Internet, el llenado de la información prevista en las presentes Disposiciones conforme a los formatos establecidos en los Anexos 39.5.16-a, 39.5.16-b y 39.5.16-c. Para ello, las Instituciones, Sociedades Mutualistas, Sociedades Controladoras de Grupos Financieros a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras e Intermediarios de Reaseguro, deberán apegarse a lo establecido en el “Instructivo de Uso del Sistema de Planes de Regularización y Programas de Autocorrección”, el cual estará disponible en la Página Web de la Comisión.

 

39.5.17.El Sistema de Planes de Regularización y Programas de Autocorrección se encontrará disponible para que las Instituciones, Sociedades Mutualistas, Sociedades Controladoras de Grupos Financieros e Intermediarios de Reaseguro puedan realizar el  envío de la información señalada en las presentes Disposiciones. Para el uso del Sistema de Planes de Regularización y Programas de Autocorrección, dichas entidades deberán contar con el registro de un usuario conforme al “Instructivo de Uso del Sistema de Planes de Regularización y Programas de Autocorrección”.

El Sistema de referencia generará un folio de identificación para cada Plan de Regularización o Programa de Autocorrección enviado a esta Comisión.

 

39.5.18Las Instituciones, Sociedades Mutualistas, Sociedades Controladoras de Grupos Financieros e Intermediarios de Reaseguro deberán presentar los Planes de Regularización y Programas de autocorrección con las firmas autógrafas correspondientes, conteniendo el folio de identificación del envío efectuado a través del Sistema de Planes de Regularización y Programas de Autocorrección dentro de los cinco días hábiles siguientes al citado envío, ya que de lo contrario se considerará como desechada la información remitida a través del mencionado sistema. Para la presentación de los documentos  de que se trata, deberá atenderse a lo previsto en el Capítulo 39.6. de estas Disposiciones.

 

39.5.19.El ingreso de los datos al Sistema de Planes de Regularización y Programas de Autocorrección y la entrega de la información mencionada en la Disposición 39.5.18. anterior, no presupone la autorización de dichos Planes y Programas.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69