ANEXO 23.1.8.

PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE AUDITORÍA DEL

AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE

 

Los auditores externos independientes deberán presentar a esta Comisión, el programa de auditoría y sus actualizaciones, de cada una de las Instituciones y Sociedades Mutualistas en las que fueron contratados como auditores externos independientes del ejercicio correspondiente, en los términos que se indican a continuación:

 

El programa de auditoría, deberá realizarse en documento en formato pdf y deberá ser firmado electrónicamente por el auditor externo independiente. El programa debe contener la descripción detallada de los procedimientos generales a que sujetarán su trabajo los Auditores Externos, en un escrito libre. El archivo que contenga el (los) referido(s) documento(s) deberá enviarse mediante el producto A23_1_8, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 33 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:

 

a)En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A23_1_8.

b)De la octava a la vigésima quinta posición deberá ponerse la Clave Única de Registro de Población (CURP) del auditor externo independiente.

c)De la vigésima sexta a la trigésima tercera posición, deberá indicarse la fecha en la que se envía el programa de auditoría, señalando el año, mes y día.

Ejemplo:

Para el caso del auditor externo independiente con CURP TOPM840920MDFRRR05, con fecha de entrega 31 de octubre de 2015, se deberá integrar el nombre del producto A23_1_8 de la siguiente manera.

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

 

Carácter

A

2

3

_

1

_

8

T

O

P

M

8

4

0

9

2

0

M

D

F

R

R

R

0

5

2

0

1

5

1

0

3

1

.ZIP

.PGP

 

El archivo correspondiente al programa de auditoría y sus actualizaciones, deberá remitirse en un archivo en formato PDF denominado PROGM, el cual deberá ser identificado conforme a la nomenclatura de 25 caracteres alfanuméricos, que deberá estar ordenada como sigue:

a)En las siete primeras posiciones deberá ponerse A23_1_8.

b)De la octava a la décima segunda posición el nombre del producto PROGM.

c)En la décima tercera posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución o Sociedad Mutualista que corresponda.

Clave

Definición

H

Instituciones de Seguros especializadas en seguros de salud.

S

Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas.

G

Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.

V

Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.

P

Instituciones de Seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social. 

F

Instituciones de Fianzas.

 

d)De la décima cuarta a la décima séptima posición corresponden al número asignado a la institución o sociedad de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

e)De la décima octava a la vigésima quinta posición deberá indicarse la fecha en la que se envía el programa de auditoría, señalando el año, mes y día en ocho posiciones.

Ejemplo:

Para el caso de una institución de seguros con clave de compañía 0001 para enviar el archivo del paquete A23_1_8 con fecha de entrega 31 de octubre de 2015 correspondiente al programa de auditoría del ejercicio de 2015, se deberá construir el nombre del producto PROGM de la siguiente manera.

 

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

 

Carácter

A

2

3

_

1

_

8

P

R

O

G

M

S

0

0

0

1

2

0

1

5

1

0

3

1

.PDF

 

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69