CAPÍTULO 11.6.

DE LA RATIFICACIÓN DE FIRMAS ANTE LA COMISIÓN PARA LA

AFECTACIÓN EN GARANTÍA Y LA TILDACIÓN DE LA MISMA

Para los efectos de los artículos 168 y 189 de la LISF:

11.6.1. En cada trámite para la ratificación de firmas ante la Comisión para la afectación en garantía, se deberá presentar el contrato-solicitud o el documento que utilicen las Instituciones relacionado con la oferta, solicitud o contratación del seguro de caución o de la fianza, acompañando los ejemplares correspondientes, los cuales deberán ser máximo cuatro por trámite, ser llenados a máquina o impresora, carecer de errores, tachaduras o enmendaduras y en los que de manera clara se señale:

I.Ubicación y datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad del inmueble objeto de afectación;

II.Nombre completo y domicilio actual de los contratantes del seguro de caución, fiados, obligados solidarios o contrafiadores;

III.Nombre completo y domicilio actual del asegurado o beneficiario.  Para el caso específico del contrato de fianza y por lo que se refiere a contratos-solicitud múltiples en los que intervienen varios beneficiarios y al amparo del cual se emitan diversas pólizas de fianza, quedará  bajo la responsabilidad de la Institución de que se trate el registro de los mismos;

IV.Nombre completo, domicilio y firma del funcionario responsable de la emisión del contrato-solicitud o del documento que utilice la Institución, relacionado con la oferta, solicitud o contratación del seguro de caución o de la fianza, y

V.Fecha de emisión del contrato-solicitud o del documento que las Instituciones utilicen relacionado con la oferta, solicitud o contratación del seguro de caución o de la fianza, fecha que no deberá exceder de quince días hábiles anteriores a la fecha de su presentación ante la Comisión.

11.6.2. Los contratos-solicitud o los documentos que se utilicen relacionados con la oferta, solicitud o contratación del seguro de caución o de la fianza, deberán ser requisitados por las Instituciones o por sus Agentes Mandatarios, debiendo contener la información necesaria para tal efecto y de manera particular la señalada en la Disposición 11.6.1.

11.6.3. Las personas físicas que afecten bienes inmuebles en garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan con las Instituciones, deberán presentar adicionalmente al contrato-solicitud o al documento relacionado con la oferta, solicitud o contratación del seguro de caución o de la fianza, la documentación siguiente:

I.Original y copia de identificación oficial vigente, que contenga nombre, fotografía y firma, y

II.Copia certificada del acta de matrimonio, en su caso. En el supuesto de estar casados bajo el régimen de sociedad conyugal, deberán presentarse ambos cónyuges a firmar.

Asimismo, manifestarán bajo protesta de decir verdad su estado civil, hecho que se hará constar en el documento en el que se realice la certificación de la ratificación de firmas.

11.6.4. Las personas morales que afecten bienes inmuebles en garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan con las Instituciones, o personas físicas que designen apoderados, deberán presentar adicionalmente al contrato-solicitud o al documento relacionado con la oferta, solicitud o contratación del seguro de caución o de la fianza, la documentación siguiente:

I.Original y copia de identificación oficial vigente del representante legal o apoderado, en la que se contenga nombre, fotografía y firma, y

II.Original o copia certificada del acta constitutiva de la persona moral o, en su caso, testimonio o poder en donde se consigne poder general o especial para ejercer actos de dominio, a nombre del representante legal o apoderado, en los términos del Código Civil del Distrito Federal o su correlativo en los estados de la República Mexicana.

11.6.5. En los contratos-solicitud o los documentos que se utilicen relacionados con la oferta, solicitud o contratación del seguro de caución o de la fianza, las firmas de la celebración y de la ratificación de que se trata deberán realizarse en presencia del funcionario o Delegado Regional de la Comisión.

11.6.6. En los casos señalados en las Disposiciones 11.6.3 y 11.6.4, y satisfechos los requisitos citados, el funcionario o Delegado Regional de la Comisión firmará y estampará el sello de la misma en el documento y copias de éste, donde se haya efectuado la ratificación correspondiente.

11.6.7.Recibido el contrato-solicitud o el documento que utilicen las Instituciones relacionados con la oferta, solicitud o contratación del seguro de caución o de la fianza, debidamente llenado y presentada la documentación correspondiente de conformidad con las Disposiciones 11.6.3 y 11.6.4, la Comisión emitirá la certificación de la ratificación de firmas a más tardar el día hábil siguiente al de presentación de la solicitud respectiva. En el caso de no cumplirse con los requisitos señalados, se tendrá por no presentado el trámite de solicitud de ratificación de firmas.

11.6.8. Los trámites a que se refiere el presente Capítulo podrán realizarse en las oficinas centrales de la Comisión o en sus Delegaciones Regionales, empleando el Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

11.6.9.Las Instituciones, a solicitud del contratante del seguro de caución, fiado, obligado solidario o del contrafiador, cuando ello sea procedente, dirigirán escrito al Registro Público de la Propiedad que corresponda, solicitándole la tildación de la afectación del inmueble respectivo, asentando en dicho escrito el número del certificado de seguro de caución o de la póliza de fianza, nombre del propietario, la suma asegurada o la suma afianzada, folio real o datos registrales, ubicación del inmueble, el número bajo el que quedó inscrita la afectación, así como toda aquella información necesaria para tal efecto. Dicho escrito deberá ser firmado por los funcionarios de las Instituciones facultados para ello, firmas que deberán corresponder a las registradas ante la Comisión.

Presentada la documentación correspondiente para la constancia de tildación, la Comisión emitirá la certificación del registro de la firma del funcionario de que se trate, a más tardar el día hábil siguiente al de presentación de la solicitud respectiva. En caso de no cumplirse con los requisitos señalados, se tendrá por no presentada la solicitud.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69