ANEXO  14.2.1-o.

NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN  DE LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

 

Nota Técnica para el monto constitutivo

Invalidez y Vida

 

 

 

Definiciones

 

 

Tasa de interés técnico.

 

 

Probabilidad de que un individuo inválido de edad x, sobreviva hasta alcanzar la edad

Probabilidad de que un individuo de edad x, sobreviva hasta alcanzar la edad .

Probabilidad de que un hijo o huérfano de edad x, mantenga su derecho como beneficiario hasta alcanzar la edad .

Ultima edad de la tabla de mortalidad.

Edad del incapacitado.

Edad del cónyuge.

Edad de los hijos en orden ascendente.

Número de hijos, en el seguro de vida n es igual al número de beneficiarios

Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado.

Edad de los ascendientes en orden creciente.

Años de cotización a la fecha de cálculo.

Sueldo pensionable a la fecha de inicio de derechos para el cálculo de la pensión mensual del seguro de invalidez y vida.

SBprom Promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año                                     inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador.

Sueldo Básico: es el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado, que se tomará en cuenta para los efectos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE).

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la LISSSTE.

 

= Salario Mínimo General Mensual vigente a la fecha de inicio de derechos en el Distrito Federal

: Pensión prevista en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, a la fecha de inicio de derechos.

Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la LISSSTE, conforme a la tabla siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

Año

Cuotas y Aportaciones

Cuota a cargo del Trabajador

Aportaciones a cargo de las Dependencias y Entidades

Total

Retiro

Cesantía

A la entrada en vigor de la LISSSTE

0.03500

0.02000

0.03175

0.08675

2008

0.04025

0.02000

0.03175

0.09200

2009

0.04550

0.02000

0.03175

0.09725

2010

0.05075

0.02000

0.03175

0.10250

2011

0.05600

0.02000

0.03175

0.10775

2012 en adelante

0.06125

0.02000

0.03175

0.11300

 

 

Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo.

Prima neta seguro de invalidez.

Prima neta del seguro de vida.

Prima básica del seguro de invalidez.

Prima básica del seguro de vida.

Monto Constitutivo del seguro de invalidez.

Monto Constitutivo del seguro de vida.

Porcentaje para margen de seguridad.

Probabilidad de invalidarse entre las edades y

Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE.

Contempla la inflación acumulada desde el cierre del año anterior al de la fecha de cálculo, hasta el cierre del mes anterior al de cálculo.

El FACBI se utiliza para reconocer los rendimientos inflacionarios que la aseguradora no obtendrá, como consecuencia de no contar con el monto constitutivo para su inversión desde el inicio del año calendario hasta la fecha de cálculo, rendimientos necesarios para actualizar la pensión en el febrero inmediato posterior a la fecha de cálculo.

Factor de Incremento, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE.

El FI sirve para reconocer el rendimiento inflacionario desde la fecha en que se conoce el último índice inflacionario al cierre del mes anterior al de cálculo, hasta la fecha de cálculo, para lo cual se establecen los siguientes supuestos:

El cálculo se realiza a la mitad del mes, que no coincide necesariamente con la fecha en la que realmente se efectúa el cálculo.

La tasa inflacionaria del mes de cálculo es la misma que la que se reportó en el mes inmediato anterior.

Factor de Actualización de la Renta, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE.

Puesto que las pensiones se actualizan en el mes de febrero con la inflación acumulada del año calendario anterior, es posible entre la fecha de cálculo del salario pensionable y la fecha de cálculo hayan transcurrido uno o más febreros, la aseguradora estaría imposibilitada para iniciar el pago de la pensión actualizada.

El FAR reconoce la actualización por inflación generada por haber transcurrido uno o más febreros entre la fecha en que se determinó el salario pensionable, y la fecha de cálculo.

Factor de Aguinaldo, para los casos de en los que el inválido o el incapacitado es el titular, para todos los demás casos

Edad de los beneficiarios en orden ascendente.

Suma asegurada correspondiente al seguro de gastos funerarios al que se refiere el artículo138 de la LISSSTE

Número total de beneficiarios

Proporción del margen, destinada para beneficios adicionales,

 

 

 

CONSIDERACIONES ADICIONALES

 

Pagos vencidos

Los pagos vencidos, que se refieren a la renta diaria devengada a la fecha de cálculo, están considerados como un pago único dentro de la fórmula de cálculo de la prima.

 

Aguinaldo

La gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, equivalente a 40 días de pensión.

 

Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual

Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez expresadas en la prima básica del seguro de invalidez, no obstante que de acuerdo a la LISSSTE deben depositarse en la cuenta individual de manera bimestral, se consideran de manera mensual y vencida, en virtud de que la aseguradora estará en posibilidades de registrar la siniestralidad con esa periodicidad.

 

Decrementos Múltiples

Para efectos de la transferencia de recursos, el derecho de los hijos estará en función de la probabilidad de que un hijo o huérfano mantenga su derecho como beneficiario. Considera la probabilidad conjunta de fallecimiento y la deserción escolar.

 

Sean:

 

La probabilidad de que un hijo o huérfano de edad x pierda su derecho entre la edad x y x+1.

Probabilidad de que un individuo de edad muera entre las edades , considerando mejoras en la esperanza de vida (tabla de activos dinámica o “diagonal”)

Probabilidad de que un individuo de edad deje de estudiar entre las edades

Probabilidad ajustada de que un individuo de edad muera entre las edades

Probabilidad ajustada de que un individuo de edad deje de estudiar entre las edades

 

 

 

 

I.- Seguro de Invalidez

 

I.1 Beneficio del inválido(a) [1]

 

 

 

 

 

Monto Constitutivo del Seguro de Invalidez

 

 

 

II.- Seguro de Vida

 

II. 1 Viudo(a) y huérfanos

 

 

 

 

 

 

II.2 Viudo(a) sin huérfanos

Donde:

 

 

II.3 Huérfanos

Donde:

 

 

II.4 Ascendientes

Donde:

 

II.5 Seguro de invalidez para huérfanos

Se define para este seguro:

II.5.1 Viudo(a) y huérfanos

Donde:

 

II.5.2 Huérfanos

Donde:

 

 

Prima Neta del Seguro de Vida

 

 

Monto Constitutivo del Seguro de Vida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


[1] Dependiendo de la forma en que se proporcione el SB (puede venir o no ya con el tope de 10SMGM), se podría quitar el tope explícito de la fórmula

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

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