TÍTULO 8.

DE LAS INVERSIONES Y OTROS ACTIVOS

CAPÍTULO 8.1.

DE LA POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LAS INSTITUCIONES

Para los efectos de los artículos 118, 131, 144, 156, 241, 242, 243, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254 y 255 de la LISF:

8.1.1.Las Instituciones deberán realizar la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII, y 144, fracción XVII, de la LISF, apegándose a la política de inversión que apruebe su consejo de administración, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 de dicho ordenamiento legal y por las presentes Disposiciones.

La definición, aprobación y control del cumplimiento de la política de inversión de las Instituciones será responsabilidad del consejo de administración.

8.1.2.La política de inversión de las Instituciones deberá basarse en el principio de prudencia, el cual las obliga a invertir sus activos de manera que se garantice la seguridad de la cartera de las Instituciones, procurando su adecuada diversificación, liquidez y rentabilidad, en apego a lo señalado por el artículo 247 de la LISF y por las presentes Disposiciones.

La política de inversión deberá prever los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar que, en todo momento, la Institución mantenga activos e inversiones suficientes para cubrir su Base de Inversión, así como los Fondos Propios Admisibles necesarios que respalden el RCS, de conformidad con lo establecido en la LISF y en las presentes Disposiciones.

8.1.3.La política de inversión de las Instituciones deberá apegarse a lo señalado en los artículos 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254 y 255 de la LISF, así como a lo previsto en el presente Título, y considerar de manera explícita lo siguiente:

I.Los objetivos de la política de inversión de la Institución, los cuales deberán considerar que los activos se inviertan de manera coherente con la naturaleza, duración y moneda en que se asuman las obligaciones de la Institución, manteniendo, en todo momento, un adecuado calce de plazo y tasas entre sus activos y pasivos, así como un coeficiente apropiado de liquidez en relación a la exigibilidad de sus obligaciones;

II.La estrategia, mecanismos y procedimientos para la instrumentación de la política de inversión;

III.Los activos e instrumentos de inversión que serán susceptibles de ser adquiridos por la Institución, conforme a lo previsto en la LISF y en las presentes Disposiciones, distinguiendo tipos de activo, plazos, monedas y emisores, y la forma en que dichos activos e instrumentos de inversión contribuyen al logro de los objetivos de la política de inversión;

IV.Los mecanismos de administración de los riesgos ligados a las inversiones:

a) Para el riesgo de mercado, los mecanismos específicos que la Institución utilizará para prevenir las pérdidas potenciales derivadas de cambios en los factores de riesgo que influyan en el valor de los activos, tales como tasas de interés, tipos de cambio, índices de precios, entre otros, que arroje el modelo de tipo Valor en Riesgo de la Institución u otro modelo equivalente;

b) Para el riesgo de descalce, los mecanismos específicos que la Institución empleará para prevenir pérdidas potenciales derivadas de la falta de correspondencia estructural entre los activos y los pasivos, por el hecho de que una posición no pueda ser cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente, considerando, cuando menos, la duración, moneda, tasa de interés, tipos de cambio, índices de precios y el criterio de valuación empleado, entre otros;

c) Para el riesgo de liquidez, los mecanismos específicos que la Institución empleará para prevenir pérdidas potenciales por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada o adquirida;

d) Para el riesgo de crédito, las calificaciones mínimas emitidas, según corresponda, por Instituciones Calificadoras de Valores o empresas calificadoras especializadas, con que deberán contar los instrumentos de inversión, o sus emisores o contrapartes, que adquiera la Institución, y los rangos que observarán para la distribución de la cartera de inversiones por calificación, así como los mecanismos específicos que la Institución empleará para controlar y prevenir el riesgo de crédito derivado del otorgamiento de préstamos;

e)Para el riesgo de concentración:

1)Los rangos de concentración por activo, emisión o emisor; activos o instrumentos, incluyendo sus subyacentes, vinculados a un ramo de actividad económica o a una zona geográfica; activos o instrumentos emitidos, avalados, respaldados o aceptados por integrantes de un Consorcio, Grupo Empresarial, Grupo de Personas o por personas relacionadas entre sí; o activos que constituyan riesgos comunes para la Institución;

2)Los rangos de concentración por activos o instrumentos, incluyendo sus subyacentes, emitidos, avalados, respaldados o aceptados por personas físicas o morales con las que la Institución mantenga Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales, con excepción de instrumentos emitidos o respaldados por el Gobierno Federal; o en activos o instrumentos emitidos, avalados, respaldados o aceptados por personas físicas o morales que formen parte de un Consorcio, Grupo Empresarial o Grupo de Personas, con las que la Institución mantenga Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales, incluyendo las que impliquen la adquisición o el derecho al uso, goce o disfrute de bienes o servicios de cualquier tipo, bajo cualquier título jurídico, incluso a través de operaciones fiduciarias, y

3)Los demás mecanismos específicos de dispersión que la Institución empleará para prevenir pérdidas potenciales como consecuencia de una inadecuada diversificación de activos y pasivos, y que se deriva de las exposiciones causadas por riesgos de crédito, de mercado, de suscripción, de liquidez, o por la combinación o interacción de varios de ellos, por contraparte, por tipo de activo, área de actividad económica o área geográfica, y

f) Para el riesgo operativo, los mecanismos específicos que la Institución empleará para prevenir pérdidas potenciales por deficiencias o fallas en los procesos operativos, en la tecnología de información, en los recursos humanos o cualquier otro evento externo adverso relacionado con la operación en materia de inversiones, incluyendo los planes de contingencia para la realización y registro de las operaciones de compra, venta y para la valuación de inversiones;

V.La política en materia de criterios de valuación de los instrumentos de inversión, la cual deberá ser consistente con la naturaleza de sus obligaciones y apegarse a lo señalado en el Título 22 de estas Disposiciones;

VI.El mecanismo de custodia y administración de valores que empleará la Institución, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 8.19 de estas Disposiciones, y

VII.Los mecanismos específicos que la Institución empleará para documentar las operaciones relacionadas con sus inversiones, así como para respaldar la existencia, posesión y calidad de las mismas.

Acerca de

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69