CAPÍTULO 20.3.

DE LA INFORMACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y LAS

INSTITUCIONES FIDUCIARIAS DEBERÁN PROPORCIONAR A LA

COMISIÓN RESPECTO DE LOS FONDOS ESPECIALES DE SEGUROS

Para los efectos de los artículos 274, 275 y 389 de la LISF:

20.3.1.Las Instituciones de Seguros obligadas a aportar a los fondos especiales de seguros a que se refiere el presente Título, deberán presentar ante la Comisión la copia digitalizada del comprobante bancario referente a las cantidades depositadas a dichos fondos especiales, así como la confirmación expedidad por la institución fiduciaria que acredite las aportaciones a los referidos fondos especiales de seguros.

Dicha documentación deberá presentarse como parte del Reporte Regulatorio sobre Activos e Inversiones (RR-5) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

20.3.2.Derogada (Circular Modificatoria 7/17, publicada en el DOF el 15-Jun-17).

20.3.3.Las instituciones fiduciarias de los fondos especiales de seguros a que se refiere el presente Título, presentarán a la Comisión la información relativa a la operación de los fideicomisos de que se trate, en la forma y términos que se establezcan en el contrato de fideicomiso respectivo, la cual considerará lo siguiente:

I.El monto mensual de las aportaciones realizadas a cada uno de los fondos especiales de seguros identificando a cada Institución de Seguros y la fecha en que se realizó, y

II.Un estado de cuenta mensual respecto de cada fondo especial de seguros que contenga, al menos:

a)El saldo al cierre del mes inmediato anterior;

b)Las aportaciones realizadas en el mes de que se trate;

c) Las salidas de recursos del fondo y su concepto;

d) Los intereses generados en el mes de que se trate;

e) El saldo final al cierre del mes de que se trate, y

f)El portafolios de inversión al cierre del mes de que se trate.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69