ANEXO 14.4.2.

MECANISMO PARA QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR LOS SEGUROS DE PENSIONES ACCEDAN A LA BASE DE DATOS DE PROSPECTOS PARA EL ENVÍO DE SUS OFERTAS

 

 

  1. La Base de Datos de Prospectos estará conformada por archivos de texto con información de Solicitantes de Pensión y sus respectivos Beneficiarios de Pensión, cuyas Pensiones se determinen en función de cuantías establecidas en la Ley del Seguro Social o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante, “Lote de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido”) y por información de Solicitantes de Pensión y sus respectivos Beneficiarios, cuyas Pensiones se determinen en función del saldo de la cuenta individual de cada Solicitante de Pensión (en adelante, “Lote de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida”)

 

  1. La información del Lote de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido y del Lote de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida correspondiente a los regímenes dispuestos por la Ley del Seguro Social y por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante, “Regímenes de Seguridad Social”), estará disponible únicamente para la consulta de las Instituciones de Seguros y se presentará en formato de archivos de texto, los cuales se podrán descargar por medio del SAOR.

 

  1. Las Instituciones de Seguros deberán acceder al SAOR para conocer la información relativa al Lote de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido y al Lote de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida correspondiente a cada Régimen de Seguridad Social, mediante la consulta de dos archivos de texto independientes; el primero de estos, tendrá información del Lote de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido y del Lote de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida generados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante, “IMSS”), y el segundo, contendrá información del Lote de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido y del Lote de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida generados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante, “ISSSTE”), y formularán sus ofertas en las fechas y horarios señalados en el presente Anexo.

 

En caso de que en las citadas fechas, no se tenga disponible en el SAOR el Lote de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido o el Lote de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida, correspondiente a uno o a ambos Regímenes de Seguridad Social, se deberá entender que dichos lotes no existen para esa fecha.

 

  1. Las Instituciones de Seguros con base en la información contenida en el Lote de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido y en el Lote de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida correspondiente a cada Régimen de Seguridad Social, determinarán la tasa de descuento que estén en condiciones de ofrecer a cada uno los Solicitantes de Pensión contenidos en los citados lotes de prospectos.

 

  1. Las Instituciones de Seguros, de manera previa a la etapa de formulación de ofertas, deberán ingresar en el Módulo de Carga de Bases Biométricas en términos de lo señalado en el presente Anexo, las bases biométricas para prospectos de pensiones derivadas de la Ley del Seguro Social (en adelante, “Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LSS”) y las bases biométricas para prospectos de pensiones derivadas de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (en adelante, “Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LISSSTE”) con las que se determinará el precio de sus ofertas respectivas de montos constitutivos mediante la aplicación de las Metodologías de Cálculo.
  2. Las Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LSS y las Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LISSSTE registradas en el Módulo de Carga de Bases Biométricas, serán vinculadas por las Instituciones de Seguros con cada uno de los Solicitantes de Pensión contenidos en los Lotes de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido y en los Lotes de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida, en el momento en que éstas formulen sus ofertas.

 

En caso de que alguna Institución de Seguros vincule algún Solicitante de Pensión con un grupo de tablas que no hayan sido registradas en el Módulo de Carga de Bases Biométricas, o no haga ninguna vinculación, se entenderá que no formuló oferta a la totalidad de los Solicitantes de Pensión, ubicándose en el supuesto previsto en la Disposición 14.4.5.

 

  1. Las Instituciones de Seguros formularán semanalmente sus respectivas ofertas cada lunes en horario de 9:00 a las 13:30 horas. En caso de tratarse de un día inhábil, la formulación de ofertas se recorrerá al día hábil inmediato siguiente, en el horario citado anteriormente.

 

  1. Las Instituciones de Seguros deberán presentar en escrito libre, suscrito por su director general, la designación de la persona que éstas autoricen para la carga de las tasa de descuento y de las bases biométricas que ésta ofrezca a cada uno de los Solicitantes de Pensión (en adelante, “Usuario Autorizado”). Dicho escrito junto con el formato que se presenta al final de este Anexo, debidamente cumplimentado, deberá registrarse ante la Comisión de conformidad con lo señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

  1. Para efectos de la formulación de ofertas, los Usuarios Autorizados deberán ingresar en el módulo de carga de ofertas del SAOR, un archivo de texto correspondiente al Régimen de Seguridad Social de que se trate, con la siguiente estructura:

 

No.

Campo

Tipo

Longitud

1

Folio Identificador

Numérico

11

2

Tasa de descuento

nnn.dd

6

3

Código de tablas a usarse

nnn

3

 

La información contenida en cada uno de los campos deberá ajustarse a los siguientes criterios:

 

  1. Los campos deberán separarse con comas.
  2. La tasa de descuento deberá contener el punto decimal y la longitud señalada es la máxima permitida para dicho campo.

 

  1. Para estos efectos, las Instituciones de Seguros y sus Usuarios Autorizados deberán apegarse al documento denominado “Manual de formulación de ofertas” que puede consultarse a través del SAOR.

 

  1. Las Instituciones de Seguros deberán ingresar en el Módulo de Carga de Bases Biométricas del SAOR las siguientes bases biométricas, diferenciadas por Régimen de Seguridad Social y sexo:

 

  1. Tablas de mortalidad para pensionados no inválidos (activos);
  2. Tablas de mortalidad para pensionados por invalidez;
  3. Tablas de mortalidad para hijos no inválidos;
  4. Tablas de experiencia demográfica de invalidez (aplicada para reflejar las tasas de invalidez en el cálculo del seguro de invalidez para hijos), y
  5. Tablas de mortalidad para pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez que opten por la modalidad de retiros programados;
  6. Tablas de decremento por deserción escolar;
  7. Tablas de mortalidad para pensionados por incapacidad.

 

  1. En caso de que cualquiera de las bases biométricas que pretenda cargar alguna Institución de Seguros sea mixta, se deberá ingresar la misma en el submódulo aplicable a cada sexo dentro del Módulo de Carga de Bases Biométricas.

 

  1. Las Instituciones de Seguros consultarán semanalmente a las veinticuatro horas siguientes de su formulación de ofertas, en la sección denominada "Aviso Lote Extraordinario" del SAOR respecto a la conformación del lote extraordinario a que se refiere la Disposición 14.4.7 correspondiente a esa semana.

 

  1. El horario para la recepción de las posturas dirigidas a los lotes extraordinarios será el establecido en la fracción VII anterior.

 

  1. Las Instituciones de Seguros por conducto de sus Usuarios Autorizados, podrán ingresar al Módulo de Carga de Bases Biométricas del SAOR con la periodicidad que éstas estimen conveniente, para llevar a cabo la carga de las Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LSS o de las Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LISSSTE.

 

  1. Para la carga de cada una de sus bases biométricas, las Instituciones de Seguros, por conducto de sus Usuarios Autorizados, deberán ingresar en formato de archivo de texto los registros correspondientes a las edades de 0 a 110, para cada uno de los cuatro campos siguientes, separados por comas:

 

Campo 1

Base Biométrica correspondiente a hombres.

Campo 2

Base Biométrica correspondiente a mujeres.

Campo 3

Factores de Mejora aplicables a base biométrica de hombres.

Campo 4

Factores de Mejora aplicables a base biométrica de mujeres.

 

El SAOR comunicará, mediante un aviso de confirmación en pantalla a los Usuarios Autorizados, la asimilación del archivo de texto a que se refiere esta fracción.

 

  1. Igualmente, los Usuarios Autorizados recibirán en pantalla un aviso de confirmación de la carga inicial o subsecuente de las Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LSS y de las Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LISSSTE.

 

Para tales efectos, el aviso de confirmación que recibirán del SAOR contendrá la fecha y hora en que quedó cargado el archivo de texto a que se refiere la presente fracción de las Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LSS y de las Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LISSSTE.

 

Con independencia de recibir el aviso de confirmación a que se refiere el párrafo anterior, las Instituciones de Seguros podrán confirmar y consultar la carga de las bases biométricas que hayan ingresado en el SAOR mediante su revisión en el Módulo denominado “Revisar Tablas”.

 

  1. Las Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido y las Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones de Contribución Definida que las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones carguen en el SAOR, se mantendrán vigentes indefinidamente para efecto de oferta de Montos Constitutivos del lote de prospectos que corresponda, y se podrán utilizar en la carga de las ofertas utilizando el código que el SAOR les haya asignado.

 

  1. El campo denominado “folio identificador” que aparece en el Lote de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido y en el Lote de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida, servirá como enlace para relacionar a cada Solicitante de Pensión con sus respectivos Beneficiarios de Pensión, en caso de que estos existan. Lo anterior será aplicable para ambos Regímenes de Seguridad Social.

 

  1. El documento que contenga los datos informativos, así como el monto y modalidades de Pensión a los que tenga derecho el Solicitante de Pensión o  los Beneficiarios de Pensión  se generará desde el SAOR para cada prospecto.             

 

FORMATO DE DESIGNACION DEL USUARIO AUTORIZADO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE OFERTAS Y RESOLUCIONES

(Esta carta debe contener la denominación u hoja membretada de la Institución de Seguros autorizada para la práctica de los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social de que se trate).

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Dirección General de Informática.

El que suscribe, bajo protesta de decir verdad, manifiesta lo siguiente:

1.Reconozco como propia la clave de usuario que me será proporcionada por la CNSF, así como la contraseña ____________________, destinada a la carga de la tasa de descuento así como de las bases biométricas en el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones, a través de la página Web de dicho Sistema, cuya dirección electrónica es: http://www.segurodepensiones.gob.mx

2.Acepto que la utilización de la clave de usuario y contraseña señaladas en el punto anterior quedará bajo mi responsabilidad, en el entendido de que ambas tienen el carácter de personales e intransferibles.

3.Que es mi responsabilidad desempeñar la función relativa a la carga de la tasa de descuento así como de las bases biométricas asociadas al lote de prospectos de cada régimen de seguridad social en el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones correspondiente a la Institución que represento, acorde al manual de usuario correspondiente, estando comprendidas las siguientes:

a.Cambiar mi contraseña de la clave de usuario, a través de la misma aplicación, para garantizar que sólo yo la conozco.

b.Dar de alta, mantener y dar a conocer a quien corresponda las claves y contraseñas de los Usuarios Autorizados para la carga de la tasa de descuento así como de las bases biométricas al Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones, para su asimilación como oferta de la Institución que represento en el documento de oferta que se presentará a los solicitantes de pensión contenidos en cada lote de prospectos.

4.Asumo la responsabilidad de las acciones que se realicen con el uso de la clave de usuario que me asignen y de la respectiva contraseña.

Atentamente,

 

Nombre, cargo y firma del usuario autorizado del Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones

 

Teléfono y dirección de correo electrónico

 

Lugar y Fecha.

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69