TÍTULO 38.

DE LA PRESENTACIÓN DE REPORTES REGULATORIOS

 

CAPÍTULO 38.1.

DE LOS REPORTES REGULATORIOS

 

Para los efectos del artículo 389 de la LISF:

 

38.1.1.De conformidad con lo señalado en las presentes Disposiciones, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, deberán presentar, según se indica, los siguientes Reportes Regulatorios:

 

I.Tratándose de Instituciones:

 

a)El Reporte Regulatorio sobre Información Corporativa (RR-1);

 

b)El Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2);

 

c)El Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3);

 

d)El Reporte Regulatorio sobre Requerimientos de Capital (RR-4);

 

e)El Reporte Regulatorio sobre Activos e Inversiones (RR-5);

 

f)El Reporte Regulatorio sobre Reaseguro y Reafianzamiento (RR-6);

 

g)El Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7);

 

h)El Reporte Regulatorio sobre Información Estadística (RR-8), e

 

i)El Reporte Regulatorio sobre Operaciones Contratadas con Terceros (RR-9);

 

II.Tratándose de Sociedades Mutualistas:

 

a)El Reporte Regulatorio sobre Información Corporativa (RR-1);

 

b)El Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2);

 

c)El Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3);

 

d)El Reporte Regulatorio sobre Activos e Inversiones (RR-5);

 

e)El Reporte Regulatorio sobre Reaseguro y Reafianzamiento (RR-6);

 

f)El Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7);

 

g)El Reporte Regulatorio sobre Información Estadística (RR-8), y

 

h)El Reporte Regulatorio sobre Operaciones Contratadas con Terceros (RR-9);

 

III.Tratándose de Sociedades Controladoras de grupos financieros cuya supervisión lleve a cabo la Comisión:

 

a)El Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros de Sociedades Controladoras (RR-10), y

 

IV.Tratándose de Intermediarios de Reaseguro:

 

a)El Reporte Regulatorio sobre Información Corporativa (RR-1);

 

b)El Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros de Intermediarios de Reaseguro (RR-11);

 

c)El Reporte Regulatorio sobre Intermediación de Reaseguro (RR-12).

 

38.1.2. El Reporte Regulatorio sobre Información Corporativa (RR-1) contendrá la siguiente información:

 

I.Nombre y apellidos completos, o denominación social, de la persona o personas que sean propietarias de las acciones representativas del capital social de la Institución de que se trate y que aparezcan inscritas en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

 

II.Datos de las personas designadas por la Institución o Sociedad Mutualista para ejercer algún empleo, cargo o comisión de los previstos en la Disposición 3.7.1;

 

III.Datos de las personas que integran el comité de auditoría de la Institución;

 

IV.Datos de las personas que integran el comité de inversiones de la Institución o Sociedad Mutualista;

 

V.Datos de las personas que integran el Comité de Reaseguro de la Institución o Sociedad Mutualista;

 

VI.Datos de las personas que integran el comité de suscripción de la Institución;

 

VII.Ubicación y datos de las oficinas de la Institución o Sociedad Mutualista en el país y en el extranjero;

 

VIII.Denominación del proveedor de precios contratado por la Institución o Sociedad Mutualista;

 

IX.Información relativa al auditor externo independiente contratado por la Institución o Sociedad Mutualista para la dictaminación de sus estados financieros;

 

X.Información relativa al actuario independiente contratado por la Institución o Sociedad Mutualista para la dictaminación sobre la situación y suficiencia de sus reservas técnicas;

 

XI.Nombre y apellidos completos, o denominación social, de la persona o personas que sean propietarias de las acciones representativas del capital social del Intermediario de Reaseguro de que se trate y que aparezcan inscritas en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

 

XII.Datos de los consejeros y director general, así como de las personas designadas por los Intermediarios de Reaseguro para ejercer algún empleo, cargo o comisión, y

 

XIII.Ubicación y datos, así como el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de las oficinas del Intermediario de Reaseguro en el país y en el extranjero.

 

El Reporte Regulatorio sobre Información Corporativa (RR-1) se presentará, de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.2, dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre de los trimestres terminados en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.2 de las presentes Disposiciones.

 

38.1.3.El Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2) contendrá la siguiente información y documentación:

 

I.La evaluación anual de la implementación y funcionamiento del sistema de gobierno corporativo, así como los documentos en los que conste la definición y el acta de aprobación por parte del consejo de administración, del sistema de gobierno corporativo de la Institución, a los que se refiere la Disposición 3.1.5;

 

II.El Manual de Administración de Riesgos a que se refiere la fracción II de la Disposición 3.2.3, así como sus modificaciones;

 

III.El documento que contenga la Autoevaluación de Riesgos y Solvencia Institucionales (ARSI), incluyendo el informe de la Prueba de Solvencia Dinámica, a que se refieren las Disposiciones 3.2.6 y 7.2.1;

 

IV.El Manual de Reaseguro a que se refiere el inciso f) de la fracción III de la Disposición 3.10.2, así como sus modificaciones;

 

V.La información necesaria para la realización de la Prueba de Solvencia Dinámica, conforme a lo señalado en la Disposición 7.4.3;

 

VI.El acuerdo del consejo de administración de la Institución señalando la política de inversión aprobada, en términos de lo previsto en la Disposiciones 8.1.1 y 8.23.1, así como remitir la politica de inversión aprobada;

 

VII.El reporte anual sobre los contratos de Reaseguro o Reafianzamiento que comprendan operaciones de Reaseguro Financiero, a que se refieren la Disposiciones 9.5.16 y 9.7.11;

 

VIII.El reporte anual sobre las operaciones de transferencia de porciones de riesgo de cartera de riesgos técnicos de seguros al mercado de valores (TRS) vigentes, a que se refiere las Disposiciones 9.6.15 y 9.7.12.,y

 

IX.El informe del responsable de la función actuarial a que se refiere la Disposición3.5.6.

 

El Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2) se presentará anualmente, de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.3, dentro de los ciento cuarenta y cinco días hábiles siguientes al cierre del ejercicio, y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

 

38.1.4.El Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) contendrá:

 

I. En el caso de Instituciones y Sociedades Mutualistas, con excepción de las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la información que enseguida se establece, la cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio:

 

a)       Los resúmenes de resultados de la valuación de las reservas técnicas;

b)       Los resúmenes de resultados de la valuación de los importes recuperables de reaseguro;

c)        El resumen de la determinación del “Resultado en la Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de Largo Plazo por Variaciones en la Tasa de Interés”, a que se refiere la Disposición 5.20.6 de las presentes Disposiciones;

d)       Información de primas y siniestros para las reservas de riesgos en curso y para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro, así como información de reclamaciones pagadas y recuperaciones de garantías de fianzas;

e)       Información de reservas técnicas, de reclamaciones pagadas y recibidas y de recuperación de garantías, para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia;

f)         El reporte de constitución y cancelación de reservas técnicas específicas a que se refiere la Disposición 5.18.1 de las presentes Disposiciones, ordenadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

g)       Los documentos suscritos por los actuarios que elaboraron las valuaciones de las reservas técnicas, según se prevé en el artículo 226 de la LISF y la Disposición 31.1.1, y

h)       Las bases de datos de valuación y resúmenes de resultados de la Pérdida Máxima Probable de los seguros de terremoto y erupción volcánica; de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, y agrícolas y de animales.

 

Asimismo, dicho Reporte comprende la siguiente información, la cual deberá presentarse dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre de cada ejercicio:

 

a)     Los detalles de la valuación, póliza por póliza, de las reservas de riesgos en curso y de fianzas en vigor, así como de sus correspondientes importes recuperables;

b)     Los documentos explicativos del detalle metodológico de la valuación y del procedimiento y resultados de la prueba retrospectiva, tanto para la reserva de riegos en curso como para la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro, y

c)      Tratándose de Sociedades Mutualistas, los documentos explicativos del detalle metodológico de la valuación de la pérdida máxima probable de los seguros para los cuales la Sociedad Mutualista deba constituir reserva de contingencia.

 

II.En el caso de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la información que enseguida se establece, la cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio:

 

a)     Los resúmenes de resultados de la valuación de las reservas técnicas;

b)     Adicionalmente, para el caso de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones que operen Reaseguro, los resúmenes de resultados de la valuación de las reservas técnicas correspondientes a los saldos cedidos, retenidos e Importes Recuperables de Reaseguro de la reserva matemática de pensiones y de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, y

c)      Las Instituciones de Seguros que cuenten con la autorización a la que se refiere la Disposición 5.8.13. de las presentes Disposiciones, la información relativa al calce de flujos de activos y pasivos.

 

El Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) se presentará de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.4, . y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3. de las presentes Disposiciones.

 

38.1.5.El Reporte Regulatorio sobre Requerimientos de Capital (RR-4) contendrá la información concerniente a la comprobación de la determinación del RCS.

 

El Reporte Regulatorio sobre Requerimientos de Capital (RR-4) se presentará, de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.5, dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio, y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.2 de las presentes Disposiciones.

 

38.1.6.El Reporte Regulatorio sobre Activos e Inversiones (RR-5) contendrá la siguiente información y documentación:

 

I.Documentación relativa a la comprobación de las inversiones de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, a que se refiere la Disposición 8.23.4;

II.Documentación relativa a la comprobación de los activos e inversiones de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, a que se refiere la Disposición 8.23.5;

 

III.Documentación relativa a los contratos que las Instituciones y Sociedades Mutualistas hayan efectuado en el trimestre correspondiente con intermediarios financieros o instituciones para el depósito de valores, para la administración, intermediación, depósito y custodia del efectivo, títulos o valores que formen parte de su activo, a que se refiere el Capítulo 8.19 de estas Disposiciones; y

 

IV.Documentación relativa a la comprobación de las aportaciones realizadas a los fondos especiales de seguros a que se refiere el Título 20 de las presentes Disposiciones. Para estos efectos, deberán presentar la copia digitalizada del comprobante bancario referente a las cantidades depositadas a dichos fondos especiales, así como la confirmación expedida por la institución fiduciaria.

 

El Reporte Regulatorio sobre Activos e Inversiones (RR-5) se presentará, de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.6, dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio, y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

 

38.1.7.El Reporte Regulatorio sobre Reaseguro y Reafianzamiento (RR-6) contendrá lo siguiente:

I.La siguiente información y documentación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre:

 

a)El módulo “Reporte Trimestral de Reaseguro y Reafianzamiento” del informe a que se refiere la fracción II de la Disposición 9.7.7;

 

b)La información referente a las operaciones realizadas con Reaseguradoras Extranjeras, así como, en su caso, con entidades reaseguradoras no inscritas en el RGRE, a que se refiere la Disposición 9.7.10, y

 

c)La información correspondiente a los cúmulos de responsabilidades emitidas y retenidas, por fiado o grupos de fiados, a que se refiere la Disposición 9.7.6;

 

II.La siguiente información y documentación deberá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre:

 

a)El soporte documental digitalizado sobre la colocación de contratos de Reaseguro y Reafianzamiento incluidos en el “Reporte Trimestral de Reaseguro y Reafianzamiento”, a que se refiere la Disposición 9.7.8, y

 

III.La siguiente información y documentación deberá presentarse dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre de cada ejercicio:

 

a)El monto de los límites máximos de retención a que se refieren los Capítulos 9.1, 9.2, 9.3, 16.2, 17.2, 18.2 y 19.1 de las presentes Disposiciones, así como el cálculo de la determinación del factor medio de calificación de garantías de recuperación a que se refiere la Disposición 9.3.8;

 

b)La opinión del actuario independiente, para el supuesto previsto en la Disposición 9.1.8, y

 

c)El módulo “Plan General de Reaseguro y Reafianzamiento” del informe a que se refiere la fracción I de la Disposición 9.7.7.

 

El Reporte Regulatorio sobre Reaseguro y Reafianzamiento (RR-6) se presentará, de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.7, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

 

38.1.8.El Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7) contendrá lo siguiente:

 

I.La siguiente información y documentación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio:

 

a)Reportes relacionados con el esquema general de los estados financieros, que contengan:

 

1)Catálogo:

 

i.Catálogo mínimo de Balance General;

ii.Catálogo mínimo de Estado de Resultados;

iii.Estado de Flujos de Efectivo, y

iv.Estado de Cambios en el Capital Contable y Patrimonio, y

 

2)Reportes de consolidación;

 

b)Reportes relativos a los conceptos que integran los estados financieros, que contengan:

 

1)       Activo:

 

i. Inversiones en valores;

ii.Operaciones Financieras Derivadas;

iii.Inversiones inmobiliarias;

iv.Otros activos, y

v.Reaseguradores;

 

2)Pasivo:

 

i.Acreedores, y

ii.Otros pasivos;

 

3)Capital:

 

i.Capital social, y

ii.Aportaciones para futuros aumentos de capital;

 

4) Cuentas de orden, y

 

5) Estado de Resultados:

 

i.Primas;

ii.Costos de adquisición;

iii. Operaciones análogas y conexas;

iv.Costos de siniestralidad;

v. Reclamaciones;

vi. Costos de operación, y

vii. Resultado integral de financiamiento;

 

c)Determinación de la Base de Inversión por moneda y plazo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como información detallada de los activos e inversiones que la respaldan;

 

d)La comprobación de la determinación y cobertura del capital mínimo pagado;

 

e) La clasificación por niveles de los Fondos Propios Admisibles, así como el nivel de suficiencia de dichos fondos respecto al RCS, y

 

f)El dictamen anual que emita la Secretaría de Salud previsto en el artículo 306 de la LISF, como parte de la entrega correspondiente al primer trimestre de cada año;

 

II.La siguiente información y documentación deberá presentarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al cierre de cada ejercicio:

 

a)El Informe Corto de los estados financieros básicos consolidados anuales, y

 

b)La Carta Dictamen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, y

 

III.La siguiente información y documentación deberá presentarse dentro de los noventa días hábiles siguientes al cierre de cada ejercicio:

 

a)El Informe Largo y la Opinión sobre Información Complementaria;

 

b)El Informe sobre Otras Opiniones, Informes y Comunicados;

 

c)El Informe del Dictamen de Reservas Técnicas;

 

d)La publicación efectuada en un diario de circulación nacional a que se refiere la Disposición 24.1.7;

 

e)Una copia de los estados financieros básicos consolidados anuales y sus notas de revelación suscritos por los funcionarios responsables de su elaboración, que cumplan con lo previsto en el Título 22 de estas Disposiciones;

 

f)Una copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración  en la que hayan sido aprobados los estados financieros básicos consolidados anuales y sus notas de revelación, así como el RSCF, o en su defecto la certificación firmada por el secretario del consejo de administración donde conste dicha aprobación;

 

g)El RSCF a que se refiere el Capítulo 24.2 de estas Disposiciones, y

 

h)Una copia de los documentos que acrediten la calificación de calidad crediticia a que se refiere la Disposición 24.1.4.

 

El Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7) se presentará en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.8, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

 

38.1.9.El Reporte Regulatorio sobre Información Estadística (RR-8) contendrá la información relativa a los Sistemas Estadísticos del Sector Asegurador (SESA) y los Sistemas Estadísticos del Sector Afianzador (SESAF).

 

El Reporte Regulatorio sobre Información Estadística (RR-8) se presentará apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1, 39.2 y 39.3 de las presentes Disposiciones, debiendo cumplir con los aspectos generales señalados en el Anexo 38.1.9-a, conforme a lo siguiente:

 

I.Los SESA para la operación de vida, en lo relativo a los seguros de vida individual y de grupo a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción I de la Disposición 26.1.4, deberán presentarse dentro de los cuarenta y tres días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-b, apegándose al “Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Vida Individual” y al “Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Vida Grupo”, mismos que se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

II.Los SESA para la operación de vida, en lo relativo a los seguros de pensiones a que se refiere el inciso d) de la fracción I de la Disposición 26.1.4, deberán presentarse dentro de los treinta y tres días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-c, apegándose al “Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social”, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

III.Los SESA para la operación de accidentes y enfermedades, en lo relativo a los seguros de accidentes personales individual y colectivo a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción II de la Disposición 26.1.4, deberán presentarse dentro de los cincuenta y cuatro días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-d, apegándose al “Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Accidentes Personales Individual de la Operación de Accidentes y Enfermedades” y al “Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Accidentes Personales Colectivo de la Operación de Accidentes y Enfermedades”, mismos que se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

IV.Los SESA para la operación de accidentes y enfermedades, en lo relativo a los seguros de gastos médicos individual y colectivo a que se refieren los incisos c) y d) de la fracción II de la Disposición 26.1.4, deberá presentarse dentro de los cuarenta y siete días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-e, apegándose al “Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Gastos Médicos Individual de la Operación de Accidentes y Enfermedades” y al “Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Gastos Médicos Colectivo de la Operación de Accidentes y Enfermedades”, mismos que se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

V.El SESA para la operación de accidentes y enfermedades, en lo relativo a los seguros de salud a que se refiere el inciso e) de la fracción II de la Disposición 26.1.4, deberá presentarse dentro de los cuarenta y tres días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-f, apegándose al “Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Salud”, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

VI.El SESA para la operación de daños, en lo relativo a los seguros de responsabilidad civil y riesgos profesionales a que se refiere el inciso a) de la fracción III de la Disposición 26.1.4, deberá presentarse dentro de los cincuenta y ocho días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-g, apegándose al “Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales”, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

VII.Los SESA para la operación de daños, en lo relativo a los seguros de cascos aeronaves, cascos embarcaciones y transporte de mercancías a que se refieren los incisos b), c) y d) de la fracción III de la Disposición 26.1.4, deberá presentarse dentro de los cincuenta y ocho días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-h, apegándose al “Manual del Sistema Estadístico del Seguro de Cascos Aeronaves”, al “Manual del Sistema Estadístico del Seguro de Cascos Embarcaciones” y al “Manual del Sistema Estadístico del Seguro de Transporte de Mercancías”, mismos que se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

VIII.El SESA para la operación de daños, en lo relativo a los seguros de incendio a que se refiere el inciso e) de la fracción III de la Disposición 26.1.4, deberá presentarse dentro de los treinta y tres días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-i, apegándose al “Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Incendio”, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

IX.El SESA para la operación de daños, en lo relativo a los seguros de agrícola y de animales a que se refiere el inciso f) de la fracción III de la Disposición 26.1.4, deberá presentarse dentro de los treinta y tres días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-j, apegándose al “Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Agrícola y de Animales”, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

X.Los SESA para la operación de daños, en lo relativo a los seguros de automóviles individual y flotilla a que se refieren los incisos g) y h) de la fracción III de la Disposición 26.1.4, deberá presentarse dentro de los sesenta y cinco días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-k, apegándose al “Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Automóviles de Póliza Individual” y al “Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Automóviles de Póliza Flotilla, mismos que se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

XI.El SESA para la operación de daños, en lo relativo a los seguros de crédito a que se refiere el inciso i) de la fracción III de la Disposición 26.1.4, deberá presentarse dentro de los treinta y tres días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-l, apegándose al “Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito”, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

XII.El SESA para la operación de daños, en lo relativo a los seguros de caución a que se refiere el inciso j) de la fracción III de la Disposición 26.1.4, deberá presentarse dentro de los treinta y tres días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-m, apegándose al “Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Caución”, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

XIII.El SESA para la operación de daños, en lo relativo a los seguros de crédito a la vivienda a que se refiere el inciso k) de la fracción III de la Disposición 26.1.4, deberá presentarse dentro de los treinta y tres días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-n, apegándose al “Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito a la Vivienda”, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

XIV.El SESA para la operación de daños, en lo relativo a los seguros de garantía financiera a que se refiere el inciso l) de la fracción III de la Disposición 26.1.4, deberá presentarse dentro de los treinta y tres días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-o, apegándose al “Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Garantía Financiera”, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

XV.El SESA para la operación de daños, en lo relativo a los seguros de riesgos hidrometeorológicos a que se refiere el inciso m) de la fracción III de la Disposición 26.1.4, deberá presentarse dentro de los cincuenta y ocho días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-p, apegándose al “Manual del Sistema Estadístico del Seguro de Riesgos Hidrometeorológicos”, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

XVI.El SESA para la operación de daños, en lo relativo a los seguros de terremoto y erupción volcánica a que se refiere el inciso n) de la fracción III de la Disposición 26.1.4, deberá presentarse dentro de los treinta y seis días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-q, apegándose al “Manual del Sistema Estadístico del Seguro de Terremoto y Erupción Volcánica”, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

XVII.El SESA para la operación de daños, en lo relativo a los siniestros de los seguros de terremoto, de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos a que se refiere el inciso o) de la fracción III de la Disposición 26.1.4, deberá presentarse dentro de los cincuenta y ocho días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-r, apegándose al “Manual para el llenado del Reporte de Siniestros de los Seguros de Terremoto, Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos”, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

XVIII.Los SESA para la operación de daños, en lo relativo a los seguros de diversos técnicos: construcción, montaje, calderas, equipo electrónico, equipo de contratistas y rotura de maquinaria a que se refieren los incisos p) y q) de la fracción III de la Disposición 26.1.4, deberá presentarse dentro de los cuarenta y tres días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-s, apegándose al “Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Diversos Técnicos Construcción y Montaje” y al “Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Diversos Técnicos Calderas, Equipo electrónico, Equipo de contratistas y Rotura de maquinaria”, mismos que se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

XIX.El SESA para la operación de daños, en lo relativo a los seguros de diversos misceláneos a que se refiere el inciso r) de la fracción III de la Disposición 26.1.4, deberá presentarse dentro de los cuarenta y siete días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-t, apegándose al “Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Diversos Misceláneos”, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

XX.El SESA de información estadística resumen mensual por operación, ramo y tipo de seguro, a que se refiere la fracción IV de la Disposición Disposición 26.1.4, deberá presentarse dentro de los primeros veintidós días hábiles siguientes al cierre del mes de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-u, apegándose al “Manual de Información Estadística por Operación, Ramo o Seguro”, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

XXI.El SESA de información estadística resumen anual por operación, ramo y subramo, así como Reaseguro tomado y cedido, a que se refiere la fracción V de la Disposición 26.1.4, deberá presentarse dentro de los primeros sesenta y cinco días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-v, apegándose al “Manual para el SESA anual por operación, ramo y subramo (FES)”, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

XXII.El SESAF para la operación afianzadora a que se refiere la fracción I de la Disposición 26.2.4, deberá presentarse dentro de los veintinueve días hábiles siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-w, apegándose al “Manual del Sistema Estadístico del Sector Afianzador”, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

XXIII.El SESAF de información estadística resumen mensual por ramo y subramo, a que se refiere la fracción II de la Disposición 26.2.4, deberá presentarse dentro de los primeros veintidós días hábiles siguientes al cierre del mes de que se trate, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-xapegándose al “Manual de Información Estadística por Ramo y Subramo”, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión;

 

XXIV.El SESA de información del comportamiento resumen trimestral por operación y ramo, a que se refiere la fracción VI de la Disposición 26.1.4, deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-y, apegándose al “Manual de Información del Comportamiento por Operación y Ramo”, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión, y (Derogada Circular Modificatoria 11/21, publicada en el DOF el 14-Jul-2021.)

 

XXV.El SESAF de información del comportamiento resumen trimestral  por ramo y subramo, a que se refiere la fracción III de la Disposición 26.2.4, deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio, en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-z, apegándose al “Manual de Información del Comportamiento por Ramo y Subramo”, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión. (Derogada Circular Modificatoria 11/21, publicada en el DOF el 14-Jul-2021.)

 

38.1.10.El Reporte Regulatorio sobre Operaciones Contratadas con Terceros (RR-9) contendrá lo siguiente:

I.Dentro de los quince días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, el informe de las contrataciones a que se refiere la Disposición 12.3.2, y

 

II.Dentro de los quince días hábiles posteriores al cierre del primer trimestre de cada año:

 

a)Los contratos de prestación de servicios vigentes que tengan celebrados con las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, en caso de que los mismos hayan sido objeto de modificaciones o renovación en el último año, o bien los que correspondan a nuevas contrataciones, y

 

b)La relación actualizada de los empleados y apoderados certificados por la Comisión que la persona moral utilizará en la promoción y venta de productos de seguros objeto de los contratos.

 

El Reporte Regulatorio sobre Operaciones Contratadas con Terceros (RR-9) se presentará en términos del Anexo 38.1.10, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

 

38.1.11.El Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros de Sociedades Controladoras (RR-10) contendrá la siguiente información y documentación:

 

I. Catálogo Mínimo;

 

II. Reclasificaciones;

 

a) Reclasificaciones en el Balance General, y

 

b) Reclasificaciones en el Estado de Resultados;

 

III.Consolidación:

 

a) Consolidación del Balance General de la Sociedad Controladora con sus subsidiarias;

 

b) Consolidación del Estado de Resultados de la Sociedad Controladora con sus subsidiarias;

 

c) Balance General de las subsidiarias, y

 

d) Estado de Resultados de las subsidiarias;

 

IV.Estados financieros:

 

a) Estado de Cambios en el Capital Contable y Patrimonio de la Sociedad Controladora;

 

b) Estado de Flujos de Efectivo de la Sociedad Controladora;

 

c) Estado de Cambios en el Capital Contable y Patrimonio consolidado de la Sociedad Controladora;

 

d) Estado de Flujos de Efectivo consolidado de la Sociedad Controladora;

 

e) Balance General de la Sociedad Controladora;

 

f) Estado de Resultados de la Sociedad Controladora;

 

g) Balance General consolidado de la Sociedad Controladora, y

 

h) Estado de Resultados consolidado de la Sociedad Controladora;

 

V.Información cualitativa;

 

a) Integración accionaria de la Sociedad Controladora, y

 

b) Total de acciones en circulación;

 

VI.Estados financieros básicos consolidados elaborados, aprobados y suscritos de conformidad con lo señalado en el Título 25 de las presentes Disposiciones, con cifras a los meses de marzo, junio y septiembre de cada año.

 

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá incluir adicionalmente la relativa a sus subsidiarias que sean objeto de consolidación, y

 

VII.Estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados de las Sociedades Controladoras, elaborados, aprobados y suscritos igualmente conforme a lo previsto en estas Disposiciones.

 

Los estados financieros básicos consolidados a que se refiere la presente Disposición, deberán contar con la aprobación del consejo de administración de la Sociedad Controladora, bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriban, y

 

VIII.Informe general sobre la marcha de los negocios de la Sociedad Controladora, así como el dictamen del comisario de la sociedad.

 

El Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros de Sociedades Controladoras (RR-10) se presentará, de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.11, dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información a que se refieren las fracciones VII y VIII anteriores, misma que deberá presentarse dentro de los primeros noventa días hábiles siguientes al cierre del ejercicio, y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

 

38.1.12.El Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros de Intermediarios de Reaseguro (RR-11) contendrá la siguiente información y documentación:

 

I.Los estados financieros a que se refiere la Disposición 35.3.5;

 

II.El dictamen de un auditor externo independiente a los estados financieros a que se refiere la Disposición 35.3.5, y

 

III.Los datos de la póliza de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones a que se refieren la Disposiciones 35.4.1 y 35.4.2, así como de los comprobantes de pago de primas realizados.

 

El Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros de Intermediarios de Reaseguro (RR-11) se presentará, de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.12, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al cierre de cada ejercicio, y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

 

38.1.13.El Reporte Regulatorio sobre Intermediación de Reaseguro (RR-12) contendrá la siguiente información y documentación:

 

I.Reporte de las Operaciones de Intermediación de Reaseguro o Reafianzamiento realizadas en el trimestre que se reporta, y

 

II.Copia de los poderes de aceptación o facilidad de suscripción a que se refiere la Disposición 35.3.8, así como de la revocación correspondiente. En este caso, la copia de los poderes deberá presentarse solamente en el trimestre que corresponda a la fecha de inicio de su vigencia. En caso no contar con nuevos poderes en el trimestre a reportar, se deberá enviar un escrito indicando que no se tienen poderes de aceptación o facilidades de suscripción otorgados en el trimestre respectivo.

 

El Reporte Regulatorio sobre Intermediación de Reaseguro (RR-12) se presentará, de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.13, dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

 

38.1.13.1.El Reporte Regulatorio sobre Fondos de Aseguramiento (RR-13) contendrá la siguiente información y documentación:

 

  1. La información relativa a la operación de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, misma que contendrá lo siguiente:

 

a)      La información sobre la integración y funcionamiento de sus órganos de gobierno, señalada en la Disposición 40.2.1., fracción I;

 

b)      La información sobre los productos y coberturas que ofrecen a sus socios, señalada en la Disposición 40.2.1., fracción II;

 

c)       La información correspondiente a la valuación de sus reservas técnicas, señalada en la Disposición 40.2.1., fracción III;

 

d)      La información sobre la integración y destino de los recursos del fondo social, señalada en la Disposición 40.2.1., fracción IV;

 

e)      La información sobre los esquemas de reaseguro de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalada en la Disposición 40.2.1., fracción V;

 

f)        La información relativa a la contabilidad de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalada en la Disposición 40.2.1., fracción VI;

 

g)      La información relativa al cumplimiento del régimen de inversión aplicable a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalada en la Disposición 40.2.1., fracción VII, y

 

h)      La información sobre las aportaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural a los Fondos de Protección y de Retención Común de Riesgos, señalada en la Disposición 40.2.1., fracción VIII, y

 

  1. La información relativa al Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y del Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, misma que contendrá lo siguiente:

 

a)      Los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural deberán remitir la información señalada en los incisos a) y b), de la fracción I de la Disposición 40.3.1.;

 

b)      Los Organismos Integradores a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural deberán remitir la información señalada en la fracción II de la Disposición 40.3.1.;

 

c)       Agroasemex, S.A., en su carácter de operadora, administradora y ejecutora del  Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y del Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, deberá remitir la información señalada en la fracción III de la Disposición 40.3.1., y

 

d)      Las Instituciones de Seguros participantes en el Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, deberán remitir la información señalada en la fracción IV de la Disposición 40.3.1.

 

El Reporte Regulatorio sobre Fondos de Aseguramiento (RR-13) se presentará de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.13.1., dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información a que se refieren las fracciones I, inciso d), II, V, VI, incisos c), d), e) y f), y VIII de la Disposición 40.2.1., misma que deberá presentarse dentro de los primeros noventa días hábiles siguientes al cierre del ejercicio. La entrega de esta información se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1. y 39.3. de las presentes Disposiciones.

 

38.1.14.En los casos que la Comisión estime necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, podrá modificar, mediante oficio dirigido a la Institución, Sociedad Mutualista o Intermediario de Reaseguro de que se trate, la periodicidad para la entrega de los Reportes Regulatorios a que se refiere este Capítulo.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69