CAPÍTULO 33.3.

De lAS MEDIDAS PARA PREVENIR Y EVITAR CONFLICTOS DE INTERÉS

Para los efectos de los artículos 102 y 103, fracción II, inciso b), de la LISF:

33.3.1. Con la finalidad de propiciar un clima de transparencia en las actividades que realicen las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, y de prevenir conflictos de interés que puedan derivarse de la promoción o venta de productos de seguros de más de una Institución de Seguros por parte de una misma persona moral, o de varias personas morales cuando se encuentren bajo el control patrimonial o administrativo de una misma persona o Grupo de Personas, las citadas personas morales deberán abstenerse de realizar actos que puedan generar afectaciones económicas al público o a las propias Instituciones de Seguros.

33.3.2.Las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF deberán guardar el secreto profesional y no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tengan conocimiento en el ejercicio de su actividad, debiendo abstenerse de hacer uso de la información que obtengan como resultado de sus actividades en beneficio propio, de otras Instituciones de Seguros o de cualquier tercero, y resguardarla de acuerdo a los criterios de confidencialidad especificados en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, evitando su divulgación, salvo autorización expresa de las partes legítimamente interesadas en los contratos de seguro, o ante el requerimiento fundado y motivado de las autoridades competentes.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69