CAPÍTULO 8.12.

DE LAS OBLIGACIONES

Para los efectos de los artículos 118, fracción XI, 131, 144, fracción XI, 156 y 247 de la LISF:

8.12.1.De conformidad con lo señalado en la fracción III de la Disposición 8.2.3, las Instituciones podrán invertir en obligaciones subordinadas.

8.12.2.Las obligaciones subordinadas no convertibles en acciones a que se refiere la fracción III, incisos b) y c), de la Disposición 8.2.3, deberán contar con una calificación mínima otorgada por una empresa calificadora especializada, conforme a lo señalado en la Tabla 8.2.5.

8.12.3.Para el caso de obligaciones subordinadas no convertibles a que se refiere el inciso c) de la fracción III de la Disposición 8.2.3, dichas inversiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional;

II.Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores;

III.Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series, en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y 

IV.Que en caso de que sean emitidas a través de un vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Operaciones Financieras Derivadas o implique estructuras sujetas a financiamiento.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69