ANEXO 2.1.3-b.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD MUTUALISTA

La siguiente información y documentación, la cual deberá presentarse en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de este Anexo:

I.Proyecto de escritura constitutiva o contrato social que deberá contener lo siguiente:

a)Razón o denominación social, expresando su carácter de sociedad mutualista de seguros.

b)Duración.

c)Domicilio, debiendo estar siempre dentro del territorio de la República Mexicana.

d)Los nombres completos, domicilio y demás generales de los mutualizados, con indicación de los valores asegurados por cada uno de ellos y las cifras de sus cuotas, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.

e)Cuantía del fondo social exhibido, la forma de amortizarlo y el origen de los recursos con los que realizarán las aportaciones, para lo cual, deberán presentar los documentos que acrediten el origen y suficiencia de los recursos.

f)Descripción del objeto social que se limitará al funcionamiento como sociedad mutualista de seguros, en las operaciones y ramos a practicar, considerando para ello lo dispuesto en la LISF y en las presentes Disposiciones.

g)El máximo destinado a gastos de funcionamiento inicial y la proporción de las cuotas anuales que podrá emplear el consejo de administración para gastos de gestión de la sociedad, que serán fijados cada año por la asamblea general.

h)Las condiciones generales de acuerdo con las cuales se celebrarán los contratos entre la sociedad y los mutualizados de conformidad con los artículos 200, 201 y 202 de la LISF.

i)El modo de hacer la estimación de los valores asegurados y las condiciones recíprocas de prórroga o rescisión de los contratos y las circunstancias que hagan cesar los efectos de dichos contratos.

j)La forma y las condiciones de la declaración que deben hacer los mutualizados en caso de siniestro para el ajuste de las indemnizaciones que puedan debérseles y el plazo dentro del cual deba efectuarse el ajuste de cada siniestro, pudiendo hacerse, si así se conviene en el contrato social, un ajuste total o parcial de dichos siniestros, en la inteligencia de que, en caso de ajustes parciales, dentro de los noventa días naturales que sigan a la expiración de cada ejercicio, se hará un ajuste general de los siniestros a cargo del año, a fin de que cada beneficiario reciba, si hay lugar a ello, el saldo de la indemnización regulada en su provecho. Si en el contrato social se establece que los ajustes de los siniestros sean totales, el mismo contrato especificará el máximo de responsabilidad adicional de cada mutualizado, para los casos en que la sociedad resulte con pérdidas por ese concepto, en un ejercicio determinado

k)La facultad de la sociedad mutualista de seguros para rescindir el contrato después del siniestro, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación hecha al mutualizado. Este derecho, cuando se pacte, sólo podrá ejercitarse mediante la restitución por la sociedad mutualista de seguros de la parte de cuota que corresponda al periodo en que no se garantizan los riesgos. En este caso, el mutualizado puede rescindir, sin indemnización, las otras pólizas que pueda tener con la sociedad mutualista de seguros.

l)Se deberá incluir expresamente en el contrato social que en ningún momento podrán participar en forma alguna en la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior, o agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan directamente o través de interpósita persona.

m)Indicarán que por lo menos cada año se celebrará una asamblea general, en la fecha que fije el contrato social. En éste se determinará el mínimo de valores asegurados o de cuotas necesarias para la composición de la asamblea, que no podrá ser, en todo caso, menor del 50% del total de dichas sumas y cuotas. Asimismo, establecerán el máximo de votos que podrán ser representados por un solo mutualizado, y que en ningún caso podrá exceder del 25% de los valores asegurados o de las cuotas de la sociedad; sin embargo, cuando se trate de sociedades mutualistas de seguros que practiquen operaciones de vida, cada mutualizado tendrá derecho a un voto.

n)Deberán establecer que las decisiones que se refieran a la disolución de la sociedad, a su fusión con otras sociedades, a su cambio de objeto y a cualquier otra reforma a la escritura, deberán tomarse, cuando menos, con una mayoría del 80% del total de votos computables en la sociedad, a menos que se trate de segunda convocatoria, caso en el cual las resoluciones podrán tomarse cualquiera que sea el número de votos representados. La asamblea general tendrá las más amplias facultades para resolver todos los asuntos que a la sociedad competen, en los términos del contrato social.

o)Especificarán que las convocatorias para las asambleas deberán hacerse por el consejo de administración o por los comisarios. Los mutualizados que representen por lo menos el 10% del total de los valores asegurados o de las cuotas de la sociedad, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al consejo de administración o a los comisarios, la convocatoria de una asamblea general para tratar los asuntos que indiquen en su petición.

p)El consejo de administración, estará formado por el número de miembros mutualizados que establezca el contrato social, el cual no podrá ser inferior de cinco ni mayor de quince, y serán electos por un periodo no mayor de cinco años, precisamente por la asamblea general, y su nombramiento deberá recaer en personas que cuenten con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. Las facultades del consejo de administración se determinarán en el contrato social y los miembros del consejo de administración podrán escoger entre ellos, y, si el contrato social lo permite fuera de ellos, uno o varios directores, cuya remuneración consistirá en un emolumento fijo que se tomará de la parte de cuota prevista para gastos de gestión. La sociedad mutualista de seguros no podrá encargar la gestión de sus negocios a un director que no haya sido designado en la forma indicada en este inciso o una empresa distinta de la sociedad. Los miembros del consejo de administración deberán ser electos entre los mutualizados que tengan la suma de valores asegurados o de cuotas que determinen los estatutos, pudiendo las minorías, cuya representación en la asamblea no sea menor del 5%, nombrar un consejero, por lo menos.

q)El mecanismo para la designación de los comisarios de la sociedad, en términos de lo dispuesto por el artículo 337, fracción XVIII, de la LISF.

r)Las bases para acordar y practicar la liquidación convencional de la sociedad, el modo de proceder a la elección del o de los liquidadores, debiéndose apegar a lo previsto en el Capítulo Segundo del Título Décimo Segundo de la LISF. Así como la mención de que una vez disuelta la sociedad se podrá llevar a cabo la liquidación convencional, previa solicitud de revocación de la autorización correspondiente a la Comisión, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Título Décimo Segundo de la LISF.

s)Incorporar las bases para realizar la liquidación administrativa de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el Título Décimo Segundo de la LISF.

t)Regular lo relativo al concurso mercantil conforme al Capítulo III, del Título Décimo Segundo de la LISF.

II.La relación de los socios mutualizados fundadores a que se refiere el inciso b) de la fracción IX del artículo 337 de la LISF, tendrá que elaborarse en los siguientes términos:

a)Presentarán por escrito una relación de los socios mutualizados fundadores, indicando su nombre completo, nacionalidad, domicilio y ocupación.

b)Los valores asegurados por cada uno de ellos y las cifras de sus cuotas.

c)Acreditarán el origen de los recursos que aportan al fondo social, para lo cual deberán presentar los documentos que acrediten el origen y suficiencia de los recursos.

III.Programa estratégico que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a)Descripción del sistema de gobierno corporativo que pretende implementar, la cual deberá contener por lo menos:

1)La estructura de su sistema de gobierno corporativo y una breve explicación de cómo se espera que éste corresponda al perfil de riesgos de la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir.

2)La descripción de los principales roles y responsabilidades del consejo de administración, su participación en los comités existentes, así como la segregación de las responsabilidades en la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir.

b)Explicación sobre el funcionamiento previsto de su sistema de administración integral de riesgos, incluyendo:

1)Visión general de la estructura y la organización del sistema de administración integral de riesgos.

2) Visión general de su estrategia de administración de riesgos, sus límites de tolerancia al riesgo y las políticas que pretende implementar para garantizar el cumplimiento de tales límites.

3)Explicación de la forma en que el sistema de administración integral de riesgos se incorporará en la toma de decisiones y operación de la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir, y comprenderá estrategias, procesos y procedimientos para identificar, medir, monitorear, administrar e informar sobre una base continua, los riesgos, en un nivel individual y agregado, a los cuales estará o podría estar expuesta la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir, así como sus interdependencias.

c)Descripción general del sistema de control interno que pretende implementar, señalando las razones por las cuales considera que este sistema será apropiado a la naturaleza, escala y complejidad de la operación, de conformidad con lo previsto en su plan de actividades.

d)Descripción del funcionamiento del área de auditoría interna, incluyendo la manera en que ésta garantizará la eficacia de los controles internos dentro de la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir y cómo mantendrá su independencia y objetividad con respecto a las actividades operativas que realizará.

e)Descripción de la forma en que se implementará la función actuarial y sus principales áreas de responsabilidad, así como una descripción de cómo se asegurará que esta función sea objetiva, efectiva y permanente.

f)Las políticas y normas en materia de:

1)Suscripción de riesgos.

2)Diseño de productos de seguros.

3)Inversiones.

4)Administración integral de riesgos.

5)Reaseguro y otros mecanismos de transferencia de riesgos.

6)Financiamiento de sus operaciones.

7)Las normas para evitar conflictos de intereses entre las diferentes áreas de la sociedad mutualista que se pretende constituir, en el ejercicio de las funciones que tengan asignadas.

8)Contratación de servicios con terceros.

9)Las demás obligaciones que se deriven de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir.

g)Los mecanismos y procedimientos que la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir utilizará para la constitución y adecuado funcionamiento de los siguientes comités:

1)Comité de inversiones.

2)Comité de comunicación y control.

3)Otros comités de carácter consultivo que, en su caso, se tenga contemplado constituir.

h)Información general sobre el proceso que pretende seguir para evaluar la idoneidad de los consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y comisarios de la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir y de quienes desempeñarán otras funciones trascendentes de la misma, señalando los requisitos mínimos específicos que aplicarán para evaluar dichas aptitudes profesionales, de competencia y experiencia, así como su historial crediticio satisfactorio y honorabilidad.

i)Información general sobre el proceso que pretende seguir para cumplir con lo establecido en el Título 24 de las presentes Disposiciones en materia de revelación de información.

IV.Propuesta de los posibles consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y comisarios, debiendo presentar la siguiente información y documentos:

a)Relación que contenga los nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la sociedad mutualista que se pretende constituir, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.

b)Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.

c)Personas que integrarán los comités a que hace referencia el inciso g) del numeral III anterior.

V.Plan de actividades que desarrolle como mínimo los siguientes aspectos:

a)Las operaciones, ramos y tipos de seguro que pretenda operar la sociedad mutualista de seguros a constituir.

b)El fondo social inicial.

c)El presupuesto financiero, basado en el plan de negocios y proyecciones financieras de la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir, las cuales deberán considerar:

1)La proyección del Balance General y Estado de Resultados de la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir, así como:

i.Los supuestos de emisión y crecimiento de primas.

ii.El nivel de retención esperado y su justificación.

iii.La constitución e incremento de las reservas técnicas.

iv.La estimación del comportamiento de los gastos de administración, adquisición y siniestralidad.

v.El resultado técnico, de operación y del ejercicio para cada uno de los años proyectados.

vi.La asignación de activos y el producto financiero que en su caso espere obtener de los mismos.

vii.Las posibles aportaciones de los socios mutualizados para cada uno de los años proyectados, la aplicación del remanente de los ejercicios y la constitución de los fondos social y de reserva.

2)Supuestos macroeconómicos respecto a la evolución del producto interno bruto, inflación, tasas de interés, tipo de cambio, entre otros, que publiquen, en su caso, la Secretaría, el Banco de México o el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

 

3)Dichas proyecciones deberán ser a tres años en el caso de operaciones de no vida y de diez años cuando se trate de operaciones de seguros de vida, y deberán realizarse con base en los parámetros técnicos que establece la LISF, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Asimismo, las proyecciones deberán contemplar escenarios de comportamiento adverso de las operaciones, conforme a los estudios de viabilidad financiera y técnica de la sociedad mutualista de seguros que se pretende constituir.

4)El presupuesto financiero deberá ser consistente con las políticas señaladas en el inciso f) del numeral III del presente Anexo, así como con las bases relativas a su operación señaladas en el inciso d) siguiente.

d)Las bases relativas a su operación que contemplen, como mínimo:

1)Organigrama y estructura administrativa, desarrollando las funciones a desempeñar en cada puesto y señalando el área específica en la que se realizarán dichas funciones.

2)Programas de capacitación a empleados que contemple objetivos generales observables y medibles.

3)Estructura para el otorgamiento del servicio a los mutualizados, atención para el pago de beneficios y reclamaciones, así como políticas para satisfacer adecuadamente las necesidades de servicio.

4)Programa de apertura de oficinas de servicio para los siguientes tres años.

5)Sistemas que empleará para el registro, control y reporte de la estadística relativa a los seguros.

6)Sistemas que utilizará para el registro, control y reporte de sus operaciones contables.

7)Sistemas que empleará para efectuar la valuación de las reservas técnicas.

8)Sistemas que se prevé emplear para dar cumplimiento a las funciones de su sistema de gobierno corporativo.

9)Medidas de seguridad que instrumentará para preservar la integridad de la información.

10)Mecanismos de atención de quejas.

11)Servicios que contraten con terceros para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las pólizas de seguros o aquellos que sean complementarios o auxiliares, así como los proyectos de los contratos correspondientes.

e)Las previsiones de cobertura geográfica que pretendan atender, en los cuales deberá indicarse los sectores a los que se destinarán sus coberturas.

f)Los proyectos de productos de seguro que pretendan ofrecer y registrar ante la Comisión en términos de los artículos 200, 201, 202, 203 y 215 de la LISF, y de las presentes Disposiciones.

g)Los programas de operación técnica y colocación de seguros, respecto a las operaciones y ramos para los cuales está solicitando autorización.

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69