CAPÍTULO 35.2.

DE LA AUTORIZACIÓN DE APODERADOS DE INTERMEDIARIOS DE REASEGURO

Para los efectos del artículo 106 de la LISF:

35.2.1.Los Intermediarios de Reaseguro deberán desarrollar su objeto social por conducto de los Apoderados de Intermediario de Reaseguro que, a solicitud de los propios Intermediarios de Reaseguro, autorice la Comisión conforme a las presentes Disposiciones.

35.2.2.Los Apoderados de Intermediario de Reaseguro actuarán a nombre y por cuenta de los Intermediarios de Reaseguro, con poder suficiente para obligar a estos últimos en los términos pactados en el documento respectivo.

35.2.3.La autorización que otorgue la Comisión a favor de la persona que actúe como Apoderado de Intermediario de Reaseguro, se hará constar en una cédula en la que se incluirán los siguientes datos:

I.Nombre, fotografía y firma del Apoderado de Intermediario de Reaseguro;

II.Número de cédula;

III.Período de vigencia de la cédula, y

IV.Denominación social del Intermediario de Reaseguro para el cual realizará actividades de intermediación.

35.2.4.La autorización a que se refiere la Disposición 35.2.3, tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser refrendada por periodos iguales, previo pago de los derechos previstos en la Ley Federal de Derechos y siempre que el interesado no se encuentre en alguno de los supuestos previstos en la Disposición 35.2.5.

35.2.5.No podrán ser designados por el Intermediario de Reaseguro como Apoderados de Intermediario de Reaseguro, ni ser funcionarios, empleados, apoderados, representantes legales o mandatarios del Intermediario de Reaseguro, las personas que:

I.Hubieren sido condenadas por un delito patrimonial doloso o declaradas sujetas a concurso sin haber sido rehabilitadas;

II.Hayan sido vetadas, removidas, suspendidas, inhabilitadas o revocada su autorización  por la Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en el ejercicio de cualquier actividad financiera;

III.Sean servidores públicos de la Administración Pública Federal, del Gobierno del Distrito Federal, así como funcionarios o empleados de los estados o de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, salvo el caso de los que realicen una labor exclusivamente académica;

IV.Sean consejeros, comisarios, funcionarios o empleados de instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, casas de cambio, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, entidades de ahorro y crédito popular, o de sociedades que a su vez controlen el 10% o más de las acciones representativas del capital pagado de aquéllas;

V.Sean consejeros, comisarios, funcionarios o empleados de Instituciones o Sociedades Mutualistas, o de instituciones de seguros, fianzas, Reaseguro o Reafianzamiento extranjeras, o de sociedades que a su vez controlen el 10% o más de las acciones representativas del capital pagado de aquéllas;

VI.Sean ajustadores de seguros, comisarios de averías y quienes actúen en su representación;

VII.Sean representantes de reaseguradoras o reafianzadoras extranjeras;

VIII.Operen como Agentes Persona Física, o como Apoderados de Agente Persona Moral, accionistas, miembros del consejo de administración, directivos o empleados de un Agente Persona Moral, o

IX.Por su posición o por cualquier otra circunstancia, a juicio de la Comisión, puedan influir o ejercer coacción para la contratación de Reaseguro o Reafianzamiento.

35.2.6.Los prospectos de Apoderados de Intermediario de Reaseguro, deberán solicitar su autorización por conducto del Intermediario de Reaseguro interesado, por escrito y en papel membretado, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

I.Fotografía tamaño infantil a color reciente;

II.Copia fotostática de identificación oficial, vigente, con fotografía;

III.Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población;

IV.Copia certificada del acta de nacimiento o, en su defecto, original y copia para su cotejo de la cartilla del Servicio Militar Nacional o del pasaporte vigente;

V.Copia fotostática del título o certificado de estudios con nivel mínimo de licenciatura o equivalente o, en su defecto, historias académicas de instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional que acrediten dicho nivel de estudios;

VI.Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria, del Formato de Aviso de Modificación de Salarios del Trabajador emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o del comprobante de aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro;

VII.Copia de comprobante de domicilio a nombre del interesado, con una antigüedad máxima de tres meses, que podrá ser: boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera;

VIII.Currículum vítae, anexando copia simple de los documentos que comprueben fehacientemente experiencia profesional y laboral, de cuando menos cinco años, en materia de Reaseguro y Reafianzamiento;

IX.Declaración firmada bajo protesta de decir verdad en que manifieste que no se ubica en alguno de los supuestos previstos en la Disposición 35.2.5, y

X.Original y dos copias del comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente.

Tratándose de prospectos de Apoderado de Intermediario de Reaseguro de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberán presentar original y copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional, o carta de naturalización.

La presentación de la información a que se refiere la presente Disposición deberá efectuarse en los términos que se indican en el Anexo 35.2.6 y su entrega se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

35.2.7.En caso de que se reúnan los requisitos establecidos en las presentes Disposiciones, la Comisión comunicará al Intermediario de Reaseguro la aprobación correspondiente para la emisión de la cédula de autorización de sus Apoderados de Intermediario de Reaseguro.

Los Apoderados de Intermediario de Reaseguro deberán acudir personalmente a las oficinas centrales de la Comisión o a las Delegaciones Regionales de la misma, para la expedición de su cédula de autorización, previa cita a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

35.2.8.En caso de que no se reúnan los requisitos establecidos en las presentes Disposiciones, se hará del conocimiento al Intermediario de Reaseguro mediante oficio, devolviéndose la documentación presentada con la solicitud de autorización, sin perjuicio de que pueda solicitar de nueva cuenta la autorización o refrendo, según se trate.

35.2.9.Para realizar el trámite de refrendo de cédulas de Apoderados de Intermediario de Reaseguro, el Intermediario de Reaseguro deberá presentar a la Comisión, cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha de su vencimiento, escrito en papel membretado con los siguientes documentos:

I.Fotografía tamaño infantil a color reciente;

II.Cédula original vigente;

III.Copia de comprobante de domicilio a nombre del interesado, con una antigüedad máxima de tres meses, que podrá ser: boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera;

IV.Declaración firmada bajo protesta de decir verdad en que manifieste que no se ubica en alguno de los supuestos previstos en la Disposición 35.2.5, y

V.Original y dos copias del comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente.

Tratándose de prospectos de Apoderado de Intermediario de Reaseguro de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberán presentar original y copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional, o carta de naturalización.

La presentación de la información a que se refiere la presente Disposición deberá efectuarse en los términos que se indican en el Anexo 35.2.9 y su entrega se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

35.2.10.El trámite de refrendo de cédulas de Apoderados de Intermediario de Reaseguro cuya fecha de vencimiento concuerde con un día inhábil o festivo, podrá realizarse a más tardar al día hábil siguiente.

35.2.11.Los Apoderados de Intermediario de Reaseguro que no hayan refrendado oportunamente su autorización, podrán solicitar una nueva autorización debiendo cumplir para ello los requisitos establecidos en las presentes Disposiciones.

35.2.12.En caso de que se reúnan los requisitos establecidos en las presentes Disposiciones para la obtención del refrendo, la Comisión comunicará al Intermediario de Reaseguro la aprobación correspondiente para la emisión de la cédula de autorización de sus Apoderados de Intermediario de Reaseguro.

Los Apoderados de Intermediario de Reaseguro deberán acudir personalmente a las oficinas centrales de la Comisión, para la expedición de su cédula de autorización, previa cita a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

35.2.13. En caso de que no se reúnan los requisitos establecidos en las presentes Disposiciones, se hará del conocimiento al Intermediario de Reaseguro, mediante oficio, devolviéndose la documentación presentada con la solicitud de autorización, sin perjuicio de que pueda solicitar de nueva cuenta la autorización o refrendo, según se trate.

35.2.14.En caso de extravío o robo de la cédula de Apoderado de Intermediario de Reaseguro, el Intermediario de Reaseguro correspondiente estará obligado a reportar dicha situación a la Comisión y solicitar la expedición de un duplicado previo pago de derechos.

35.2.15.La Comisión procederá a la cancelación de la cédula de autorización otorgada como Apoderado de Intermediario de Reaseguro, por motivo de:

I.Renuncia;

II.Ser declarado en estado de interdicción;

III.Muerte;

IV.Disolución, liquidación o declaración de concurso mercantil del Intermediario de Reaseguro al cual representa, o

V.Revocación de la autorización del Intermediario de Reaseguro al cual representa.

Respecto de los supuestos enunciados en las fracciones I a III de esta Disposición, el Intermediario de Reaseguro deberá notificar a la Comisión y, en su caso, hacer entrega de la cédula de autorización respectiva.

La notificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentarse a la Comisión apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

En el caso de los supuestos señalados en las fracciones IV y V de esta Disposición, la Comisión requerirá la devolución de las cédulas de autorización respectivas, a efecto de que ésta proceda a su cancelación.

35.2.16.La autorización a que se refiere el presente Capítulo podrá ser cancelada a solicitud del Intermediario de Reaseguro o del propio Apoderado de Intermediario de Reaseguro. En la solicitud respectiva se deberá expresar y acreditar detalladamente las causas que la originen y, en su caso, devolver a la Comisión la cédula en que conste dicha autorización, a efecto de que ésta proceda a su cancelación.

35.2.17.Los Apoderados de Intermediario de Reaseguro que cuenten con autorización para la realización de dicha actividad, no podrán prestar sus servicios para otros Intermediarios de Reaseguro.

35.2.18. El Apoderado de Intermediario de Reaseguro que cuente con una cédula vigente y decida dejar de prestar sus servicios para un Intermediario de Reaseguro a efecto de realizar actividades de intermediación para otro Intermediario de Reaseguro, deberá llevar a cabo nuevamente el trámite de autorización a que se refiere este Capítulo, previa solicitud que el nuevo Intermediario de Reaseguro realice ante la Comisión en términos de estas Disposiciones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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