CAPÍTULO 32.3.

CAPÍTULO 32.3.

DE LA AUTORIZACIÓN DE AGENTES PERSONA FÍSICA Y DE APODERADOS

32.3.1.

La autorización para los Agentes Persona Física o Apoderados de Agente Persona Moral se hará constar en una cédula en formato digital que tendrá una vigencia de tres años y que expedirá la Comisión a las personas físicas que cubran los requisitos que señala el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, y cumplan con lo previsto en las presentes Disposiciones.

32.3.2.

Los interesados, además de cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, al solicitar la autorización deberán enviar a través del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP), la siguiente documentación:

  1. Fotografía reciente, tamaño infantil a color, en formato .JPG con 160 pixeles de ancho por 200 de alto, profundidad de 24 bits y un tamaño máximo de 50 kb;
  2. Copia de identificación oficial vigente, con fotografía;
  3. Copia del acta de nacimiento o, en su defecto, copia de la cartilla del Servicio Militar Nacional o del pasaporte vigente;
  4. Copia del certificado de estudios con nivel mínimo de preparatoria o equivalente o, en su defecto, de cédulas profesionales o historiales académicos de instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional que acrediten dicho nivel de estudios;
  5. Copia de la Clave Única de Registro de Población;
  6. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria, del Formato de Aviso de Modificación de Salarios del Trabajador emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o del comprobante de aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro;
  7. Copia del comprobante de su domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses, que podrá ser boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera;
  8. Comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente, de conformidad con la Ley Federal de Derechos;
  9. En el caso de la Categoría G a la que se refiere la fracción XI de la Disposición 32.3.6., copia del contrato de comisión mercantil celebrado con la Institución de Seguros correspondiente; y
  10. Para el supuesto de autorización por no haber refrendado oportunamente, deberán enviar copia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones correspondientes a los tres años anteriores al vencimiento de su última cédula, de acuerdo al Capítulo 32.10 de las presentes Disposiciones, así como el comprobante de pago de las mismas.

En el caso de prospectos de Agentes Persona Física o Apoderados de Agente Persona Moral de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberán enviar copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional o carta de naturalización.

En el caso de Agentes Persona Física vinculados a una Institución por una relación de trabajo, y Apoderados de Agente Persona Moral, se deberá adjuntar adicionalmente la solicitud de autorización contenida en el Anexo 32.3.4. con el nombre y firma del representante legal de la Institución o el Agente Persona Moral, según corresponda, para lo cual se acompañará el poder e identificación de este.

Los documentos a que se refieren las fracciones II a X anteriores deberán ser enviados en formato .PDF, y los originales de dichos documentos deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los requiera en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia.

32.3.3.

Los interesados, además de cumplir con lo previsto en la Disposición 32.3.2., deberán acreditar su capacidad técnica ante la Comisión, en los términos del Capítulo 32.7. de las presentes Disposiciones.

32.3.4.

Los interesados deberán enviar a la Comisión su solicitud de autorización en los términos que se indican en el Anexo 32.3.4. y su entrega se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP), señalado en los Capítulos 39.1. y 39.4. de las presentes Disposiciones.

32.3.5.

Cumplidos los requisitos previstos en el presente Capítulo, la Comisión, en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al envío de la información, notificará al interesado sobre la procedencia de su solicitud y, en su caso, emitirá la cédula digital correspondiente.

32.3.6.

Las autorizaciones se expedirán por Categorías, cada una de ellas facultará al Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral para intermediar en las operaciones o ramos indicados en la cédula respectiva, pero en forma restringida a la colocación de los productos comprendidos en los segmentos o especialidades de mercado siguientes:

  1. Categoría A. Riesgos personales y familiares.
    1. Operación de vida:
      1. Vida individual; y
      2. Pensiones privadas.
    2. Operación de accidentes y enfermedades:
      1. Accidentes personales;
      2. Gastos médicos; y
      3. Salud.
    3. Operación de daños:
      1. Automóviles:
        1. Autos;
        2. Camionetas pick-up; y
        3. Camiones.
      2. Hogar:
        1. Incendio y riesgos adicionales;
        2. Diversos:
          1. Robo de contenidos;
          2. Rotura de cristales;
          3. Dinero y valores; y
          4. Equipo electrodoméstico y electrónico.
        3. Responsabilidad civil, arrendatario y familiar;
        4. Accidentes personales; y
        5. Servicios de asistencia.
      3. Embarcaciones menores de placer.
  2. Categoría A1. Riesgos personales y familiares de seguros de personas.
    1. Operación de vida:
      1. Vida individual; y
      2. Pensiones privadas.
    2. Operación de accidentes y enfermedades:
      1. Accidentes personales;
      2. Gastos médicos; y
      3. Salud.
  3. Categoría A2. Riesgos personales y familiares de seguros de daños.
    1. Operación de accidentes y enfermedades:
      1. Accidentes personales;
      2. Gastos médicos; y
      3. Salud.
    2. Operación de daños:
      1. Automóviles:
        1. Autos;
        2. Camionetas pick-up; y
        3. Camiones.
      2. Hogar:
        1. Incendio y riesgos adicionales;
        2. Diversos:
          1. Robo de contenidos;
          2. Rotura de cristales;
          3. Dinero y valores; y
          4. Equipo electrodoméstico y electrónico.
        3. Responsabilidad civil, arrendatario y familiar;
        4. Accidentes personales; y
        5. Servicios de asistencia.
      3. Embarcaciones menores de placer.
  4. Categoría B. Riesgos empresariales de seguros de personas y daños.
    1. Operación de vida:
      1. Vida grupo (incluye pensiones privadas); y
      2. Hombre clave (técnico o dirigentes) y seguro de socios.
    2. Operación de accidentes y enfermedades:
      1. Gastos médicos; y
      2. Accidentes y enfermedades colectivo.
    3. Operación de daños:
      1. Automóviles:
        1. Flotilla y colectividad; y
        2. Empresarial.
      2. Incendio y riesgos adicionales:
        1. Pérdidas consecuenciales.
      3. Transporte de mercancía.
      4. Responsabilidad civil general:
        1. Responsabilidad civil viajero;
        2. Responsabilidad civil comercio;
        3. Responsabilidad civil industria;
        4. Responsabilidad civil hotelería; y
        5. Responsabilidad civil profesional.
      5. Diversos misceláneos:
        1. Robo con violencia;
        2. Anuncios luminosos;
        3. Rotura de cristales;
        4. Dinero y valores; y
        5. Objetos personales.
      6. Diversos ramos técnicos:
        1. Equipo electrónico;
        2. Rotura de maquinaria;
        3. Calderas y recipientes sujetos a presión;
        4. Equipo de contratistas;
        5. Montaje; y
        6. Obra civil o todo riesgo.
  5. La autorización de la Categoría B comprenderá, además, los segmentos correspondientes a la Categoría A;
  6. Categoría B1. Riesgos empresariales de seguros de personas.
    1. Operación de vida:
      1. Vida grupo (incluye pensiones privadas); y
      2. Hombre clave (técnico o dirigentes) y seguro de socios.
    2. Operación de accidentes y enfermedades:
      1. Gastos médicos; y
      2. Accidentes y enfermedades colectivo.
  7. La autorización de la Categoría B1 comprenderá, además, los segmentos correspondientes a la Categoría A1;
  8. Categoría B2. Riesgos empresariales de seguros de daños.
    1. Operación de accidentes y enfermedades:
      1. Gastos médicos; y
      2. Accidentes y enfermedades colectivo.
    2. Operación de daños:
      1. Automóviles:
        1. Flotilla y colectividad; y
        2. Empresarial.
      2. Incendio y riesgos adicionales:
        1. Pérdidas consecuenciales.
      3. Transporte de mercancía.
      4. Responsabilidad civil general:
        1. Responsabilidad civil viajero;
        2. Responsabilidad civil comercio;
        3. Responsabilidad civil industria;
        4. Responsabilidad civil hotelería; y
        5. Responsabilidad civil profesional.
      5. Diversos misceláneos:
        1. Robo con violencia;
        2. Anuncios luminosos;
        3. Rotura de cristales;
        4. Dinero y valores; y
        5. Objetos personales.
      6. Diversos ramos técnicos:
        1. Equipo electrónico;
        2. Rotura de maquinaria;
        3. Calderas y recipientes sujetos a presión;
        4. Equipo de contratistas;
        5. Montaje; y
        6. Obra civil o todo riesgo.
  9. La autorización de la Categoría B2 comprenderá, además, los segmentos correspondientes a la Categoría A2;
  10. Categoría C. Riesgos especiales.
    1. Operación de daños:
      1. Grandes riesgos-incendio; y
      2. Marítimo y transportes:
        1. Cascos buques; y
        2. Cascos aviones.
  11. La autorización de la Categoría C comprenderá, además, los segmentos correspondientes a las Categorías A y B;
  12. Categoría D. Seguro agrícola, de animales y seguro de vida campesino.
    1. Operación de vida:
      1. Seguro de vida campesino.
    2. Operación de daños:
      1. Riesgos agrícolas; y
      2. Riesgos de animales.
  13. Categoría E. Seguro de crédito.
  14. Categoría F. Fianzas.
  15. Categoría G. Especiales.
  16. La autorización de la Categoría G facultará al Agente sólo para intermediar los productos establecidos en la misma y no podrá intermediar para varias Instituciones de Seguros que practiquen la misma operación o ramo cuando éstas no mantengan nexos patrimoniales de control entre las mismas;
  17. Categoría H. Seguros de caución.
  18. Categoría M. Seguros Masivos.
  19. La autorización de la Categoría M facultará al Agente para el asesoramiento y comercialización de contratos de Seguros Masivos relacionados con una sola Institución de Seguros.

Las autorizaciones de las Categorías D, E, F, G, H y M serán independientes de las demás Categorías.

32.3.7.

Las solicitudes de autorización para ejercer la actividad de Agente Persona Física vinculado a una Institución por una relación de trabajo, así como las autorizaciones Categoría M a que se refiere la fracción XIII de la Disposición 32.3.6, se presentarán a la Comisión por conducto de la Institución respectiva.

Las solicitudes de autorización a que se refiere este Capítulo se sujetarán a los términos indicados en el Anexo 32.3.4. y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

32.3.8.

Los interesados en obtener un duplicado de su cédula de autorización de Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral, deberán enviar a la Comisión su solicitud en los términos que se indican en el Anexo 32.3.8. a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1. y 39.4. de las presentes Disposiciones.

Los interesados deberán acompañar a su solicitud el comprobante de pago de los derechos correspondientes, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.

32.3.9.

Los interesados en obtener las autorizaciones previstas en la fracción XIII de la Disposición 32.3.6., serán informados sobre la procedencia de la autorización solicitada a través de la Institución de Seguros que corresponda, previo envío de la información respectiva en términos de lo señalado en el Anexo 32.3.9. y de conformidad con lo previsto en los Capítulos 39.1. y 39.3. de las presentes Disposiciones, para que posteriormente, mediante el Sistema de Citas y Registro de Personas a que se refieren los Capítulos 39.1. y 39.4. de las presentes Disposiciones, la Comisión expida la cédula respectiva a cada Agente.

Los interesados deberán acompañar el comprobante de pago de los derechos correspondientes, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

32.3.10.

Las Instituciones de Seguros que soliciten autorización para Agentes Persona Física Categoría M, deberán integrar, bajo su responsabilidad, un expediente para cada uno de los prospectos, el cual incluirá, como mínimo, los siguientes documentos:

  1. Fotografía tamaño infantil a color reciente del prospecto;
  2. Copia fotostática de identificación oficial vigente, con fotografía;
  3. Copia del acta de nacimiento o, en su defecto, de la cartilla del Servicio Militar Nacional o del pasaporte vigente;
  4. Copia del certificado de estudios con nivel mínimo de preparatoria o equivalente o, en su defecto, de cédulas profesionales o historiales académicos de instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional que acrediten dicho nivel de estudios;
  5. Copia de la Clave Única de Registro de Población;
  6. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria, del Formato de Aviso de Modificación de Salarios del Trabajador emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o del comprobante de aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro;
  7. Copia del comprobante de domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses, que podrá ser boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera;
  8. Certificado o constancia de capacitación teórica de carácter propedéutico; y
  9. Copia del comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.

En el caso de prospectos de Agente Persona Física Categoría M de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberá integrarse a su expediente copia de la forma migratoria respectiva o de la carta de naturalización.

Los expedientes a que se refiere la presente Disposición deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los solicite en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69