CAPÍTULO 11.3.

DE  LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD

EN FUNCIÓN DEL VALOR DE LAS GARANTÍAS

Para los efectos de los artículos 184, fracciones IV y VI, 186 y 188 de la LISF:

11.3.1.Cuando la garantía de recuperación consista en prenda de valores que sean objeto de inversión por las Instituciones conforme a lo previsto en los artículos 131 y 156 de la LISF, la responsabilidad de las Instituciones no excederá del 80% del valor de la prenda.

11.3.2.Cuando la garantía de recuperación consista en prenda de otros bienes valuados por institución de crédito o corredor, la responsabilidad de las Instituciones no excederá del 80% del valor de la prenda.

11.3.3.Cuando la garantía de recuperación consista en hipoteca, la responsabilidad de las Instituciones no excederá del 80% del valor disponible de los bienes hipotecados.

11.3.4.Cuando la garantía de recuperación consista en obligación solidaria, la responsabilidad de las Instituciones no excederá del 80% del valor disponible de los bienes.

11.3.5.Cuando la garantía de recuperación consista en contrafianza:

I.Otorgada por una Institución, la responsabilidad de las Instituciones no excederá del 90% del valor disponible de los bienes, y

II.Otorgada por cualquier otra persona, en cuyo caso la responsabilidad de las Instituciones no excederá del 80% del valor disponible de los bienes.

11.3.6.Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá por valor disponible de los bienes materia de la garantía, la parte del valor del bien que no tiene constituido gravamen o se encuentra comprometida con terceros.

Acerca de

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69