TÍTULO 31.

DE LA ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS PARA ACTUARIOS

CAPÍTULO 31.1.

DE LOS ACTUARIOS QUE ELABOREN Y FIRMEN NOTAS TÉCNICAS, MÉTODOS ACTUARIALES PARA LA CONSTITUCIÓN Y VALUACIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS, VALUACIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS O LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA

Para los efectos de los artículos 201, 210, 219, 222, 226, 228, 246, 312, 347, 349 y 350 de la LISF:

31.1.1.En términos de lo previsto en la LISF y en las presentes Disposiciones, las notas técnicas, los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas, la valuación de las reservas técnicas y la Prueba de Solvencia Dinámica, deberán ser elaborados y firmados por un actuario con cédula profesional que cuente con la certificación vigente, emitida para ese propósito por el colegio profesional de la especialidad, o bien que acredite ante la Comisión que tiene los conocimientos necesarios para esos efectos.

31.1.2.La acreditación de conocimientos ante la Comisión a que se refiere la Disposición 31.1.1, se efectuará en las siguientes categorías:

I.Elaboración y firma de notas técnicas;

II.Elaboración y firma de métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas, y elaboración y firma de valuación de reservas técnicas, y

III. Elaboración y firma de la Prueba de Solvencia Dinámica.

31.1.3.Para obtener la acreditación de conocimientos en alguna de las categorías señaladas en la Disposición 31.1.2, el actuario aspirante deberá sustentar el examen correspondiente de conformidad con los siguientes campos básicos de acreditación:

I.Operación de vida, con excepción de los Seguros de Pensiones;

II.Seguros de Pensiones;

III.Operación de accidentes y enfermedades;

IV.Operación de daños, y

V.Fianzas.

31.1.4.El actuario que aspire a obtener la acreditación de conocimientos ante la Comisión, deberá contar con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. En el caso de extranjeros se deberá demostrar que tiene permitido ejercer la profesión de actuario en la República Mexicana de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales aplicables o, cuando no hubiere tratado en la materia, que se haya sujetado a la reciprocidad en su lugar de residencia y cumplido los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas.

31.1.5.El actuario aspirante interesado en sustentar el examen correspondiente para la acreditación de conocimientos en la elaboración y firma de notas técnicas, de métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas, de valuación de reservas técnicas o de la Prueba de Solvencia Dinámica, deberá presentar una solicitud en los términos señalados en el Anexo 31.1.5. La entrega se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, acompañada de la siguiente documentación:

I.Copia fotostática de la cédula profesional que lo acredite como actuario o licenciado en actuaría, así como su original para efectos de cotejo. En el caso de extranjeros, copia fotostática del documento que le permita ejercer la profesión de actuario en la República Mexicana, así como su original para efectos de cotejo;

II.Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población, y

III.Comprobante de haber efectuado, en su caso, el pago de derechos por el examen de acreditación de conocimientos correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

31.1.6.Las fechas en que la Comisión efectuará los exámenes de acreditación de conocimientos a los actuarios aspirantes y su contenido temático, se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión. El actuario aspirante se someterá al examen correspondiente, sujetándose al calendario establecido para tal efecto, para lo cual se le proporcionará un número clave para la aplicación del examen.

31.1.7.Los exámenes para la acreditación de conocimientos tendrán una duración máxima de seis horas, después de las cuales se dará por concluido el examen.

31.1.8.Los actuarios que presenten los exámenes de acreditación de conocimientos ante la Comisión a que se refiere este Capítulo, deberán observar lo siguiente:

I.Para ingresar al examen, el actuario deberá traer consigo una identificación oficial con fotografía;

II.Se permitirá acceso al examen después de la hora de inicio establecida, sin que ello implique que se extenderá el horario del mismo, independientemente de la razón del retraso;

III.Los actuarios podrán, durante la sustentación del examen, hacer uso de libros, calculadoras y computadoras portátiles. Durante el examen, los sustentantes podrán solicitar al supervisor que se les proporcionen las hojas de papel que requieran para hacer cálculos;

IV.Los actuarios no podrán entablar diálogo ni intercambiar equipo con otros sustentantes durante la realización del examen; tampoco podrán hacer uso de dispositivos de banda ancha móvil o teléfonos celulares;

V.El supervisor del examen no atenderá a los sustentantes para resolver dudas relacionadas con el contenido e interpretación del examen;

VI.En caso de que se presenten problemas con el software o hardware, que impidan al sustentante continuar con el examen, éste se reprogramará para una nueva sesión, y

VII.Cada sustentante firmará, de manera previa a la presentación del examen, la Declaración de Confidencialidad que aparece en el Anexo 31.1.8.

31.1.9.El actuario aspirante aprobará el examen cuando haya obtenido una puntuación mínima del 70% de aciertos del total de reactivos formulados.

31.1.10.Los resultados de los exámenes se darán a conocer al aspirante al finalizar la aplicación del mismo.

31.1.11.La Comisión otorgará a los actuarios aspirantes que hayan cumplido con los requisitos previstos en las presentes Disposiciones y que hayan aprobado el examen de acreditación de conocimientos, un oficio de acreditación para la categoría y campo básico de acreditación elegidos, el cual tendrá una vigencia de dos años y podrá refrendarse por periodos iguales.

31.1.12.Para obtener el refrendo del oficio de acreditación, el actuario deberá presentar ante la Comisión, con al menos diez días hábiles de anticipación al vencimiento de la misma, la constancia o documentación que avale el cumplimiento y acreditación del programa de educación continua conforme al esquema coordinado por el colegio profesional de la especialidad, que cumpla, como mínimo, con los siguientes aspectos:

I.                 80 horas de capacitación en los 2 años siguientes a la fecha de obtención de la cédula o del refrendo correspondiente. Las horas de capacitación requeridas podrán distribuirse de tal forma que, en uno de los dos años se acrediten un mínimo de 25 y hasta un máximo de 55 horas, y el complemento en el otro año;

II.Dentro de las horas anuales a las que se refiere la fracción I, deberá acreditarse un curso de actualización en materia normativa, con duración mínima de 6 horas, y

III.Del total de horas requeridas, el 80% deberá corresponder como mínimo a cursos formales que consideren una evaluación (examen o equivalente) por quien los imparte.

La presentación de la constancia o documentación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará en términos de lo señalado en el Anexo 31.1.12 y apegándose al procedimiento establecido en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

31.1.13.Los actuarios que a la fecha de vencimiento del oficio de acreditación no hayan obtenido el refrendo correspondiente, perderán su acreditación, sin perjuicio de que puedan iniciar el trámite para obtener una nueva acreditación de sus conocimientos ante la Comisión, en términos del presente Capítulo.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69