CAPÍTULO 28.3.

DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL SEGUIMIENTO A LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS

PLANES DE REGULARIZACIÓN Y PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN

Para los efectos de los artículos 320, 321 y 322 de la LISF:

28.3.1. El comité de auditoría de la Institución, o el comisario en el caso de las Sociedades Mutualistas, deberá dar seguimiento a los planes de regularización y programas de autocorrección autorizados por la Comisión, debiendo mantener informado del avance de su cumplimiento al consejo de administración y al director general de la Institución o Sociedad Mutualista, así como a la Comisión en términos de lo señalado en la Disposición 28.3.2.

28.3.2.El comité de auditoría de la Institución, o el comisario en el caso de las Sociedades Mutualistas, deberán presentar a la Comisión un informe sobre el avance de la instrumentación de los planes de regularización y programas de autocorrección que se encuentren vigentes.

Dicho informe deberá presentarse dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al cierre de cada mes, acompañado de los documentos que, en su caso, soporten el avance reportado. La entrega de dicho informe se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

28.3.3.Atendiendo a la naturaleza específica del plan de regularización o programa de autocorrección de que se trate, la Comisión podrá establecer a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate una periodicidad distinta a la señalada en la Disposición 28.3.2 para la entrega de los informes respectivos.

28.3.4.El comité de auditoría de la Institución, o el comisario en el caso de las Sociedades Mutualistas, deberán presentar un informe a la Comisión dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento del plan de regularización o programa de autocorrección respectivo, respecto del cumplimiento de las acciones contenidas en los mismos. En caso de que la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate no hubiera subsanado las irregularidades o incumplimientos objeto del plan de regularización o programa de autocorrección, en dicho informe se deberán señalar las causas por las que se dio el incumplimiento.

La entrega de dicho informe se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

28.3.5.En lo conducente, el presente Título se aplicará a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión. Tratándose de personas morales, las funciones asignadas al comité de auditoría, las ejercerá su director general o equivalente.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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