CAPÍTULO 4.11.

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE SEGUROS DE ADHESIÓN

A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Para los efectos del artículo 214 de la LISF:

4.11.1.El presente Capítulo da a conocer las bases a las que se deberán apegar las Instituciones de Seguros para incorporar en las condiciones generales de los productos que ofrezcan al público, una cláusula relacionada con la entrega de la documentación contractual de los productos de seguros de adhesión que se comercialicen a través de Medios Electrónicos o de un prestador de servicios a los que se refieren los artículos 102, primer párrafo, y 103, fracciones I y II, de la LISF.

4.11.2.Las Instituciones de Seguros, en los contratos de adhesión que celebren bajo la comercialización a través de Medios Electrónicos, o de un prestador de servicios a los que se refieren los artículos 102, primer párrafo, y 103, fracciones I y II, de la LISF, cuyo cobro de prima se realice con cargo a una cuenta bancaria o tarjeta de crédito, deberán incluir una cláusula relativa a la entrega de la póliza que deberá contener cuando menos las siguientes bases, sin que puedan incorporarse estipulaciones adicionales que las contradigan o limiten su propósito:

I.Prever que la Institución de Seguros tendrá la obligación de hacer del conocimiento del asegurado la forma en que le proporcionará la póliza, certificado individual o cualquier otro documento que contenga derechos u obligaciones para las partes derivados del contrato celebrado, en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de contratación del seguro. En caso de que el último día para la entrega de la documentación sea inhábil, se entenderá que la misma deberá entregarse el día hábil inmediato siguiente;

II.Señalar el mecanismo de entrega de los documentos a que se refiere la fracción I de esta Disposición, de forma tal que permita verificar a la Comisión que se ha dado cumplimiento a la obligación referida en dicha fracción;

III.La Institución de  Seguros, en la cláusula a que se refiere esta Disposición, se obligará a indicar al contratante o asegurado los medios alternos con que contará para obtener la póliza, y

IV.Establecer el mecanismo para cancelar la póliza o solicitar que no se renueve automáticamente la misma.

4.11.3.Al acordar la contratación del seguro en términos de la Disposición 4.11.2, las Instituciones de Seguros deberán proporcionar al contratante o asegurado:

I.El número de póliza o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración;

II.El nombre comercial del producto de seguro o los datos de identificación del mismo;

III.La dirección de la página electrónica que la Institución de Seguros deberá mantener en Internet, con la finalidad de que el Usuario pueda identificar y consultar el modelo del clausulado en donde consten los derechos y obligaciones adquiridos;

IV.Los datos de contacto para la atención de siniestros o quejas de la Institución de Seguros con la que se contrató el producto;

V.La información y datos de contacto para efectuar la cancelación de la póliza o para solicitar que no se renueve automáticamente, y

VI.Los datos de la unidad especializada que la Institución de Seguros debe mantener en términos del artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

4.11.4.Las Instituciones de Seguros deberán, asimismo, incorporar una cláusula a los modelos de contrato de prestación de servicios que celebren en términos de lo dispuesto por los artículos 102, primero y segundo párrafos, y 103, fracciones I y II, de la LISF, en la que se establezca el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Capítulo.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69