ANEXO 14.2.2-ab.

FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL SEGURO DE RENTA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL O TOTAL POR RIESGOS DE TRABAJO (TRABAJADORES QUE HAYAN OPTADO POR EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO)

 

LOGO

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUCIÓN DE PENSIONES

 

 

 

 

 

DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN

 

 

 

 

SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

SEGURO DE RENTA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL O TOTAL POR RIESGOS DE TRABAJO

DATOS GENERALES

NOMBRE DEL PENSIONADO

 

 

 

 

 

DOMICILIO DEL PENSIONADO

 

 

 

 

 

NÚMERO DE RESOLUCIÓN

 

 

 

 

 

CURP

 

 

 

 

 

NÚMERO DE PÓLIZA

 

 

 

 

 

FECHA DE INICIO DE DERECHOS

 

 

 

 

 

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

 

 

 

 

 

FECHA DE EMISIÓN

 

 

 

 

 

BENEFICIOS

El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:

1. Una pensión mensual durante la vigencia de este seguro de renta equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.

2. Una gratificación anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.

 

 

 

 

 

 

 

 

Los montos de la pensión y la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.

En caso de fallecimiento del PENSIONADO por incapacidad permanente total o parcial por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad, se entregará a sus familiares derechohabientes el importe de seis meses de la pensión asignada al PENSIONADO.

SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS

La pensión mensual y la gratificación anual se suspenderán previa solicitud por escrito del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a (nombre de la institución).

TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS

La pensión mensual y la gratificación terminarán:

1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).

2. Con la muerte del PENSIONADO.

3. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.

 

 

 

NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FIRMA

 

 

 

 

 

 

 

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69