ANEXO 8.22.25

REPORTE QUE LAS INSTITUCIONES DEBERAN ELABORAR CUANDO RECIBAN INSTRUCCIONES A LA MESA DE CLIENTES  NO ELEGIBLES

 

El reporte que las Instituciones deberán elaborar en caso de que fideicomitentes no elegibles giren instrucciones a la mesa, conforme a lo previsto en el segundo párrafo  de la Disposición 8.22.25 de las presentes Disposiciones, deberá contener como mínimo lo siguiente:

 

a)Nombre del fideicomitente y número de contrato.

 

b)Fecha y hora en la cual se recibió la instrucción a la mesa.

 

c) Medio a través del cual el fideicomitente no elegible giró la instrucción a la Institución.

 

d)Descripción de la instrucción, la cual deberá señalar el tipo de valor, el precio, así como el volumen a operar.

 

e)Las razones por las cuales el fideicomitente no elegible desea que su instrucción sea administrada por la mesa de operación de la casa de bolsa con la que convenga la Institución, a través de sus operadores de Bolsa.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69