CAPÍTULO 6.6.

DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGOS TÉCNICOS

Y FINANCIEROS DE FIANZAS

Para los efectos de los artículos 232, 233, 235 y 236 de la LISF:

6.6.1.El Requerimiento de Capital por Riesgos Técnicos y Financieros de Fianzas () a que se refiere la fracción IV de la Disposición 6.2.1, comprenderá el requerimiento de capital asociado a las pérdidas ocasionadas por los siguientes riesgos:

I.Los riesgos técnicos dentro de la práctica de las operaciones de fianzas que comprenden:

a)El riesgo de pago de reclamaciones recibidas con expectativa de pago;

b)El riesgo por garantías de recuperación, y

c)El riesgo de suscripción;

II. Los riesgos financieros divididos en:

a)Los riesgos de mercado, y

b)Los riesgos de crédito o contraparte:

1)Por incumplimientos en instrumentos financieros, y

2)Por incumplimiento en los contratos de Reafianzamiento cedido, y

III.Los riesgos de concentración asociados a una inadecuada diversificación de activos y pasivos.

6.6.2.El cálculo del a que se refiere la fracción IV de la Disposición 6.2.1, se efectuará empleando modelos que tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

I.Se desarrollarán bajo metodologías basadas en la generación de escenarios estocásticos que reflejen la variabilidad de los riesgos ante situaciones extremas;

II.El se calculará con un nivel de confianza del 99.5% con respecto a los riesgos considerados, y

III.El se calculará como:

donde:

es el requerimiento de capital relativo a los riesgos técnicos para la práctica de las operaciones de fianzas, y

es el requerimiento de capital relativo a las pérdidas ocasionadas por el cambio en el valor de los activos.

6.6.3.Las Instituciones deberán calcular el como la suma de los requerimientos estimados por cada ramo de fianza , menos el saldo de la reserva de contingencia de fianzas , sin que el resultado pueda ser inferior a cero:

donde:

es el conjunto de ramos o tipos de fianzas que se deben considerar para el cálculo del , conforme a lo indicado en fracción IV de la Disposición 6.6.4.

Los requerimientos de cada ramo de fianza, deberán calcularse como la suma de los requerimientos :

I.El requerimiento por reclamaciones recibidas con expectativa de pago ();

II.El requerimiento por reclamaciones esperadas futuras y recuperación de garantías (), y

III.El requerimiento por la suscripción de fianzas en condiciones de riesgo ().

Esto es:

6.6.4.Los requerimientos y , por cada ramo de fianzas, se calcularán conforme a lo siguiente:

I.Para el requerimiento por reclamaciones recibidas con expectativa de pago ():

a)Para cada ramo de fianzas, se deducirá al monto bruto de cada una de las reclamaciones recibidas (), el monto ponderado de las garantías correspondientes a dichas reclamaciones recibidas () o el monto de las provisiones de fondos que, en su caso, se tengan para el pago de dichas reclamaciones ().

Para estos efectos, el monto ponderado de garantías de cada una de las reclamaciones recibidas, se determinará conforme al siguiente procedimiento:

1)Se identificarán, en cada una de las reclamaciones recibidas , los tipos de garantías de recuperación que le corresponden, y en qué proporción dichas garantías respaldan la reclamación de que se trate;

2)Para cada una de las reclamaciones recibidas , se calculará el , multiplicando la porción en que cada uno de los tipos de garantías respalda a la reclamación recibida (), por el factor de calificación de garantía () que se indica en la Disposición 6.6.5. Esto es:

Para determinar el monto ponderado de garantías en el caso de reclamaciones recibidas correspondientes a fianzas expedidas con base en acreditada solvencia, se considerará como monto de garantía () el monto cubierto con acreditada solvencia y éste no podrá exceder el monto bruto de la reclamación recibida correspondiente (), neta del monto de provisión de fondos que en su caso se haya deducido de la citada reclamación ().

En conjunto, los montos de garantía considerados para reclamaciones recibidas por pólizas otorgadas a un mismo fiado con base en acreditada solvencia, no podrán exceder el monto de la línea de afianzamiento otorgada al fiado por la Institución. En este caso, deberá igualmente cumplirse la condición establecida en el párrafo anterior, y

3)Se determinará el monto neto de cada una de las reclamaciones recibidas (), restando al monto bruto de cada reclamación recibida (), el monto ponderado de garantías (), o la provisión de fondos correspondientes a dicha reclamación (), multiplicando el resultado por el factor de retención correspondiente a la reclamación de que se trate. El resultado obtenido de esta forma no deberá ser inferior a cero. Esto es:

donde:

es el monto retenido de la reclamación recibida , y

es el monto bruto de la reclamación recibida ;

b)Para cada ramo de fianza , se sumará el monto neto de las reclamaciones recibidas , calculado conforme al inciso a) de esta fracción.

c)Se determinará el , por cada ramo de fianza, como el resultado obtenido conforme a lo indicado en los incisos a) y b) de esta fracción multiplicado por la probabilidad de que las reclamaciones recibidas se conviertan en reclamaciones pagadas correspondiente a dicho ramo de fianza, , determinadas con la información de reclamaciones propia de cada Institución, cuyos valores y metodología de cálculo se indican en el Anexo 6.6.4-a; es decir:

II.El requerimiento por reclamaciones esperadas futuras y recuperación de garantías (), por cada ramo o tipo de fianza, se calculará como la suma de los requerimientos de la operación de afianzamiento directo () y reafianzamiento tomado (, calculados conforme a lo siguiente:

a) El requerimiento por reclamaciones esperadas futuras y recuperación de garantías (), por cada ramo o tipo de fianza, para las operaciones de afianzamiento directo se calculará como:

1)Se tomará como base para la determinación de parámetros, la estadística de reclamaciones pagadas, montos de garantías recuperadas y montos afianzados de cada una de las Instituciones, correspondientes a los últimos diez años de operación;

2)Se identificarán, para cada ramo o tipo de fianza , los montos afianzados suscritos por año de origen (), entendiendo que un monto afianzado proviene de un determinado año de origen , cuando corresponda a las pólizas de fianzas que iniciaron su vigencia en el año calendario identificado con el índice (correspondiendo el valor de al año calendario más antiguo) y que hayan estado en vigor en dicho año calendario. Se entenderá como monto afianzado suscrito, al monto de responsabilidades asumidas por las Instituciones, sin descontar la parte cedida en Reafianzamiento;

3)Se clasificarán, por cada ramo o tipo de fianza , los montos brutos de reclamaciones pagadas por año de origen , y año de desarrollo (), entendiendo como año de origen al año calendario, denotado por el índice en que inició la vigencia de las pólizas de las cuales provienen dichas reclamaciones, y por años de desarrollo, al número de años transcurridos desde el año calendario en que inició la vigencia de las pólizas a las que correspondan las reclamaciones, hasta el año calendario en que se realiza el pago de éstas;

4)Se calcularán, para cada ramo o tipo de fianza , los índices de proyección de reclamaciones pagadas por año de origen y año de desarrollo (), como el cociente que resulte de dividir el monto de las reclamaciones pagadas en el año de desarrollo , proveniente del año de origen (), entre el monto afianzado suscrito en el año de origen (). Esto es:

;

5)Los índices de proyección de reclamaciones de mercado se determinarán con la información reportada por cada una de las Instituciones, obteniendo, para cada período de desarrollo , un conjunto de índices de proyección , los cuales servirán como base para la estimación de las reclamaciones futuras;

6)Los índices de proyección de reclamaciones de la Institución se determinarán con su información reportada, por año de origen y por año de desarrollo , . Para cada período de desarrollo , se obtiene un conjunto de índices de proyección , los cuales servirán como base para la estimación de las reclamaciones futuras. Lo anterior, en el caso de que la Institución presente, en al menos 5 años, una participación, en términos de montos afianzados suscritos, superior al 10% para cada año de origen, en cuyo caso se tomarán los índices de proyección de reclamaciones para cada año de origen que cumpla con dicho criterio;

7)Para cada ramo o tipo de fianza , y año de origen , se calcularán factores de credibilidad, , a partir de la participación de la Institución ), en términos de montos afianzados suscritos, mediante el siguiente procedimiento:

donde:

, es la participación de mercado de la Institución en términos de montos afianzados suscritos, y se calcula como:

8)Con los índices de proyección de reclamaciones señalados en los numerales 5) y 6) anteriores, se simularán las reclamaciones futuras retenidas de la Institución de que se trate, por cada uno de los años de origen y años futuros de desarrollo , , conforme a lo siguiente:

donde:

es el factor de proyección de reclamaciones, elegido aleatoriamente del conjunto de factores

es el factor de proyección de reclamaciones de la Institución, elegido aleatoriamente del conjunto de factores y

es el factor de retención del año de origen , determinado mediante la metodología indicada en el Anexo 6.6.4-b;

9) A partir de las reclamaciones futuras retenidas por cada uno de los años de origen y años futuros de desarrollo , , se determinarán las reclamaciones futuras retenidas totales, considerando los contratos de reafianzamiento no proporcional que correspondan a los años utilizados en el cálculo, como se indica a continuación:

donde:

es la prioridad del contrato, y

es la capacidad del contrato;

10)Se simulará el monto retenido de recuperación de garantías para cada uno de los años futuros , conforme a la metodología indicada en el Anexo 6.6.4-c, utilizando los patrones de recuperación de garantías obtenidos con la experiencia de recuperación de garantías de la propia Institución, o conforme a la información del mercado, en caso de que la Institución de que se trate no cuente con experiencia propia suficiente;

11) Las reclamaciones futuras y las recuperaciones futuras calculadas conforme a los numerales 8), 9) y 10) anteriores, se clasificarán y sumarán por año calendario, considerando los nueve años futuros contados a partir del año de cálculo;

12)Se calculará el monto total de reclamaciones futuras netas de recuperación de garantías , para cada ramo o tipo de fianza , como la suma de la diferencia positiva que exista, en cada uno de los años futuros, entre los montos de reclamaciones y los montos de recuperación de garantías clasificados y totalizados por años, conforme a lo indicado en el numeral 11) anterior:

;

13)Las reclamaciones futuras netas totales , para cada ramo o tipo de fianza , se simularán generando una muestra de valores con la que se determinará el valor que corresponda al percentil del 99.5% de dicha muestra (). Las simulaciones se realizarán en un número de veces suficiente para asegurar que no tenga un error mayor al 1.0%;

14) Se calculará el percentil de las reclamaciones futuras netas totales al final del mes , () como el valor que resulte de interpolar, de manera lineal, el percentil determinado en el numeral 13) anterior, con el percentil correspondiente al cierre de diciembre del año inmediato anterior ():

15)El se determinará, para cada ramo o tipo de fianza , como la diferencia entre el percentil del 99.5%, determinado en el numeral 14) anterior, y la reserva de fianzas en vigor que corresponda al ramo o tipo de fianza de que se trate:

donde:

es la reserva de fianzas en vigor del ramo , menos los Importes Recuperables de Reaseguro, calculados conforme a lo indicado en la Disposición 5.15.4, y

b) El requerimiento por reclamaciones esperadas futuras y recuperación de garantías para las operaciones de reafianzamiento tomado se calculará conforme a lo siguiente:

1)Se identificará para cada ramo o tipo de fianza , el monto afianzado retenido cubierto mediante los contratos de reafianzamiento tomado de cada una de las Instituciones cedentes , ();

2)Se identificará el valor percentil al 99.5% del índice de reclamaciones pagadas del ramo o tipo de fianza y de la Institución cedente (, cuyo valor deberá ser proporcionado por la Institución cedente;

En el caso de operaciones de reafianzamiento tomado de entidades de seguros o de fianzas del extranjero, o bien de operaciones de reafianzamiento no proporcional, el valor percentil al 99.5% del índice de reclamaciones pagadas que se deberá utilizar para estos efectos, será el del mercado, mismo que se indica en el Anexo 6.6.4-d. Asimismo, en caso de que para este tipo de contratos de reafianzamiento no se cuente con el monto afianzado correspondiente a la operación directa, se utilizará como monto afianzado, el que resulte de multiplicar las primas retenidas de dichos contratos, por los factores que se indican en el referido Anexo 6.6.4-d, los cuales se fijarán con base en la proporción que guarda, en cada ramo o tipo de fianza, la prima y el monto afianzado de las operaciones de afianzamiento directo.

3)Se determinará el requerimiento por reclamaciones esperadas futuras y recuperación de garantías del reafianzamiento tomado proveniente del ramo o tipo de fianza y de la Institución o entidad cedente , (), como;

4)El requerimiento por reclamaciones esperadas futuras y recuperación de garantías del reafianzamiento tomado, se calculará como la diferencia entre el monto obtenido en el numeral 3) anterior y la reserva de fianzas en vigor correspondiente, sin que el resultado deba ser inferior a cero;

es la reserva de fianzas en vigor del ramo de la operación de reafianzamiento tomado, menos los Importes Recuperables de Reaseguro correspondientes;

III.Para el requerimiento por la suscripción de fianzas en condiciones de riesgo (), por cada ramo de fianzas, se hará lo siguiente:

a) Se identificarán como montos afianzados suscritos en condiciones de riesgo a los siguientes:

1)La parte retenida del monto afianzado suscrito, en cada póliza , no cubierto con garantías de recuperación (), en el caso de aquellas fianzas que requieran de garantías de recuperación y el monto de dichas garantías sea inferior a aquel que, de acuerdo a la LISF y las presentes Disposiciones, es requerido para cubrir el monto afianzado suscrito;

2)En el caso de fianzas que requieran de garantías de recuperación y su emisión se base en un análisis de acreditada solvencia que no se haya sustentado en lo previsto en la LISF y en las presentes Disposiciones, la porción del monto afianzado retenido en cada póliza (), que corresponda conforme a los criterios siguientes:

i.El 100% del monto afianzado suscrito retenido, cuando se garantice una obligación del ramo de crédito;

ii.El 85% del monto afianzado suscrito retenido, cuando se garantice una obligación del ramo administrativo, y

iii.El 75% del monto afianzado suscrito retenido, cuando se garantice cualquier otro tipo de obligación;

3)El monto afianzado suscrito retenido en cada póliza , en exceso del límite máximo de acumulación de responsabilidades por fiado a que se refiere la fracción I de la Disposición 9.3.2, (), y

4)Un porcentaje del monto afianzado suscrito retenido de pólizas en vigor , correspondiente a fiados con antecedentes crediticios desfavorables (), excepto aquéllas que cuenten con los tipos de garantías indicados en la fracción I de la Disposición 6.6.5.

Para determinar la situación crediticia de los fiados, así como los porcentajes aplicables a las obligaciones garantizadas de pagar, dar o hacer, las Instituciones deberán atender lo indicado en la Disposición 6.6.7, y

b)Una vez identificados los montos afianzados suscritos en condiciones de riesgo, conforme a lo establecido en el inciso a) de esta fracción, se determinará el como la suma de dichos montos, correspondientes a las pólizas en vigor, a la fecha del cálculo:

donde:

son el número de pólizas en vigor suscritas en condiciones de riesgo para el ramo , relativas a los requerimientos indicados en el inciso a) de esta fracción, respectivamente, y

IV.El cálculo de los requerimientos indicados en las fracciones I a III anteriores, se realizará agrupando las fianzas  por los ramos de fianzas de fidelidad, administrativas, de crédito y judiciales. La Comisión podrá establecer que el cálculo se realice en forma segregada para algún subramo o tipo de fianza, cuando sea necesario por las características técnicas especiales de algún subramo o tipo de fianzas.

6.6.5.Para el cálculo del , las Instituciones deberán emplear las siguientes calificaciones en función de la forma en que garanticen la recuperación por las obligaciones derivadas de la suscripción de fianzas, conforme a lo previsto en la Disposición 11.1.1:

I. Tendrán una calificación de 1, las garantías de recuperación siguientes:

a)Prenda consistente en dinero en efectivo, o valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal, o emitidos por el Banco de México;

b)Coberturas de riesgo de cumplimiento que otorguen las instituciones de banca de desarrollo;

c)Prenda consistente en valores calificados emitidos por instituciones de crédito o de valores objeto de inversión conforme a los artículos 131 y 156 de la LISF, cuando dichos valores cuenten con una calificación de “Superior” o “Excelente” conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6;

d)Prenda consistente en depósitos de dinero en instituciones de crédito;

e)Prenda consistente en préstamos y créditos en instituciones de crédito;

f)Carta de crédito de garantía o contingente de instituciones de crédito;

g)Carta de crédito “stand by” o carta de crédito de garantía o contingente de instituciones de crédito extranjeras calificadas, cuando las instituciones de crédito extranjeras cuenten con calificación de “Superior” o “Excelente” conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas;

h)Contrafianza de Instituciones;

i)Contrato de fianza de instituciones del extranjero que estén inscritas en el RGRE que cuenten con calificación de “Superior” o “Excelente” conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas, y

j)Manejo de Cuentas;

II.Tendrán una calificación de 0.80, las garantías de recuperación siguientes:

a)Prenda consistente en valores calificados emitidos por instituciones de crédito o de valores objeto de inversión conforme a los artículos 131 y 156 de la LISF, cuando dichos valores cuenten con una calificación de “Bueno” o “Adecuado”, conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6;

b)Carta de crédito “stand by” o carta de crédito de garantía o contingente de instituciones de crédito extranjeras calificadas, cuando las instituciones de crédito extranjeras cuenten con calificación de “Bueno” o “Adecuado”, conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas, y

c)Contrato de fianza de instituciones del extranjero que estén inscritas en el RGRE que cuenten con calificación de “Bueno” o “Adecuado” conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas;

III.Tendrán una calificación de 0.75, las garantías de recuperación siguientes:

a)Fideicomisos de garantía sobre valores que cumplan con lo previsto en los artículos 131 y 156 de la LISF;

b)Hipoteca;

c)Afectación en garantía;

d)Fideicomisos de garantía sobre bienes inmuebles;

e)Contrato de indemnidad cuando la empresa del extranjero cuente con una calificación de “Superior”, “Excelente” o “Bueno”, conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas, y

f)Obligación solidaria de una empresa calificada mexicana o del extranjero;

IV.Tendrán una calificación de 0.70, la garantía de recuperación siguiente:

a)Carta de crédito “stand by” notificada o carta de crédito de garantía o contingente notificada de instituciones de crédito extranjeras calificadas, cuando la institución de crédito extranjera cuente con una calificación de “Superior” o “Excelente”, conforme a lo señalado en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas;

V.Tendrán una calificación de 0.50, las garantías de recuperación siguientes:

a)Prenda consistente en valores calificados emitidos por instituciones de crédito o de valores objeto de inversión conforme a los artículos 131 y 156 de la LISF, cuando dichos valores cuenten con una calificación menor de “Adecuado”, conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6;

b)Carta de crédito “stand by” notificada o carta de crédito de garantía o contingente notificada de instituciones de crédito extranjeras calificadas, cuando la institución de crédito extranjera cuente con una calificación de “Bueno” o “Adecuado”, conforme a lo señalado en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas;

c)Fideicomisos de garantía sobre bienes muebles, y

d)Prenda consistente en bienes muebles;

VI.Tendrán una calificación de 0.40, las garantías de recuperación siguientes:

a)Acreditada solvencia;

VII.Tendrán una calificación de 0.35, las garantías de recuperación siguientes:

a)Ratificación de firmas;

VIII.Tendrán una calificación de 0.25, las garantías de recuperación siguientes:

a)Carta de crédito “stand by” o carta de crédito de garantía o contingente de instituciones de crédito extranjeras calificadas, cuando las instituciones de crédito extranjeras cuenten con calificación menor de “Adecuado”, conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o su equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas;

b)Contrato de indemnidad cuando la empresa del extranjero cuente con una calificación de “Adecuado”, conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas;

c)Firma como obligado solidario de un accionista o cualquier otra persona física que comprometa su patrimonio personal verificado a favor de la Institución, y

d)Contrafianza de cualquier otra persona que cumpla con lo establecido en el artículo 188 de la LISF;

IX.Tendrán una calificación de 0.20, las garantías de recuperación siguientes:

a)Acreditada solvencia, cuando el análisis de los estados financieros del fiado u obligados solidarios señalado en la Disposición 11.2.2, muestre un retraso en su actualización de hasta ciento ochenta días naturales;

X.Tendrá una calificación de 0.10, la garantía de recuperación consistente en prenda de créditos en libros, y

XI.Tendrán una calificación de cero, las garantías de recuperación siguientes:

a)Acreditada solvencia, cuando el análisis de los estados financieros del fiado u obligados solidarios señalado en la Disposición 11.2.2, muestre un retraso en su actualización de más de ciento ochenta días naturales, y

b)Aquellas garantías de recuperación que no se apeguen a los requisitos previstos en las Disposiciones 11.1.1 y 11.2.2.

6.6.6.Para los efectos de la calificación de las garantías de recuperación a que se refieren las Disposiciones 6.6.5, 6.6.7 y 11.1.1, se entenderá que una calificación se halla en el rango de “Superior”, “Excelente”, “Bueno” o “Adecuado”, cuando dicha calificación haya sido otorgada por alguna de las siguientes empresas calificadoras especializadas, conforme a los criterios, para escala global y escala nacional, que se indican en la Tabla 6.6.6:


Tabla 6.6.6.

Empresa calificadora especializada

Superior

Excelente

Bueno

Adecuado

Escala global

A.M. Best

A++

A+

A, A-

B++, B+

Fitch México

AAA

AA+, AA, AA-

A+, A, A-

BBB+,BBB, BBB-

HR Ratings

HR AAA(G)

HR AA+(G), HR AA(G), HR AA-(G)

HR A+(G), HR A(G), HR A-(G)

HR BBB+(G), HR BBB(G), HR BBB-(G)

Moody's

Aaa

Aa1, Aa2, Aa3

A1, A2, A3

Baa1, Baa2,Baa3

Standard & Poor's

AAA

AA+,AA, AA-

A+,A, A-

BBB+, BBB, BBB-

Verum

no aplica

no aplica

no aplica

no aplica

DBRS

AAA

AA(high), AA, AA(low)

A(high), A, A(low)

BBB(high), BBB, BBB(low)

Escala nacional

A.M. Best

aaa.MX

aa+.MX, aa.MX,

aa-.MX

a+.MX,

a.MX,

a-.MX

bbb+.MX, bbb.MX,

bbb-.MX

Fitch México

AAA (mex)

AA+ (mex), AA (mex), AA- (mex)

A+ (mex),

A (mex),

A- (mex)

BBB+ (mex), BBB (mex), BBB- (mex)

HR Ratings

HR AAA

HR AA+,

HR AA,

HR AA-

HR A+,

HR A,

HR A-

HR BBB+,

HR BBB,

HR BBB-

Moody's

Aaa mx

Aa1 mx, Aa2 mx,

Aa3 mx

A1 mx,

A2 mx,

A3 mx

Baa1 mx,

Baa2 mx,

Baa3 mx

Standard & Poor's

mx AAA

mx AA+,

mx AA,

mx AA-

mx A+,

mx A,

mx A-

mx BBB+,

mx BBB,

mx BBB-

Verum

AAA/M

AA+/M, AA/M, AA-/M

A+/M, A/M, A-/M

BBB+/M, BBB/M, BBB-/M

DBRS

AAA.MX

AA.MX(alto), AA.MX, AA.MX(bajo)

A.MX(alto), A.MX, A.MX(bajo)

BBB.MX(alto), BBB.MX, BBB.MX(bajo)

6.6.7.Para los efectos de la determinación de la situación crediticia de los fiados y obligados solidarios, así como los porcentajes aplicables a las obligaciones garantizadas de pagar, dar o hacer, para efectos del cálculo del requerimiento por la suscripción de fianzas en condiciones de riesgo () a que se refiere la fracción III de la Disposición 6.6.4, las Instituciones considerarán lo siguiente:

I.Para la determinación de la situación crediticia de los fiados y obligados solidarios de las fianzas que emitan o renueven las Instituciones, deberán obtener de una sociedad de información crediticia, un informe sobre la situación crediticia del fiado u obligado solidario, cuya antigüedad, al momento de la emisión o renovación de la fianza, no deberá ser mayor a un año.

Se entenderá que se cumple con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando las Instituciones cuenten con el servicio de seguimiento permanente de los antecedentes crediticios del fiado u obligado solidario de que se trate, proporcionado por una sociedad de información crediticia contratada para tal efecto. Asimismo, se entenderá que se cumple con dicha obligación, cuando la Institución realice la consulta y el fiado u obligado solidario no se encuentre dentro de los registros de la sociedad de información crediticia.

De manera complementaria, las Instituciones podrán considerar otro tipo de informes sobre los antecedentes del fiado u obligado solidario, relativos al cumplimiento de sus obligaciones crediticias.

No será necesario contar con la información de la situación crediticia de los fiados u obligados solidarios, en los siguientes casos:

a)Cuando se trate de entidades que por disposición legal se consideren de acreditada solvencia;

b)Cuando se trate de entidades que cuenten con una calificación de grado de inversión otorgada por una empresa calificadora especializada;

c)En el caso de fianzas a las que se refiere el artículo 170 de la LISF que pueden expedirse sin garantía suficiente ni comprobable;

d)En el caso de fianzas judiciales, cuando la fianza solicitada o el cúmulo de responsabilidades vigentes del fiado, sea inferior a 10,000 UDI;

e)En el caso de fianzas judiciales, que amparen a conductores de automóviles;

f)Cuando la fianza solicitada o el cúmulo de responsabilidades vigentes del fiado u obligado solidario, sea inferior a 10,000 UDI, tratándose de obligaciones de pago;

g)Cuando la fianza solicitada o el cúmulo de responsabilidades vigentes del fiado u obligado solidario, sea inferior a 50,000 UDI, tratándose de obligaciones de dar, y

h)Cuando la fianza solicitada o el cúmulo de responsabilidades vigentes del fiado u obligado solidario, sea inferior a 100,000 UDI, tratándose de obligaciones de hacer.

En el caso de que los cúmulos de responsabilidades vigentes del fiado u obligado solidario comprendan una combinación de obligaciones de distinta naturaleza, la consulta de antecedentes crediticios se hará en función del tipo de obligación que mayores cúmulos represente.

Para efectos de lo establecido en la presente Disposición, se considerarán obligaciones de pagar, las siguientes:

i.Convenios de pagos en parcialidades ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);

ii.Convenios de pagos en parcialidades ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT);

iii.Otros convenios de pagos en parcialidades;

iv.Arrendamiento inmobiliario;

v.Otras fianzas de arrendamiento, y

vi.Fianzas del ramo de crédito.

Para efectos de lo establecido en la presente Disposición, se considerarán obligaciones de dar, las siguientes:

i.Fianzas judiciales mediante las cuales se garantice el pago de sanciones pecuniarias distintas a las que se mencionan en el artículo 170 de la LISF, siempre y cuando el monto de la fianza o cúmulo de responsabilidades exceda de 10,000 UDI;

ii.Indemnizaciones y/o penas convencionales, obra y proveeduría;

iii.Importación temporal;

iv.Importación definitiva, y

v.Otras fiscales.

Para efectos de lo establecido en la presente Disposición, se considerarán obligaciones de hacer, las siguientes:

i.Fianzas judiciales distintas a las que se refiere el artículo 170 de la LISF, siempre y cuando el monto de la fianza o cúmulo de responsabilidades exceda de 10,000 UDI;

ii.Concursos o licitaciones, contratos de obra y de proveeduría;

iii.Cumplimiento de contratos de obra y de proveeduría;

iv.Anticipo de contratos de obra y de proveeduría;

v.Buena calidad en la ejecución de contratos de obra y de proveeduría;

vi.Inconformidades fiscales;

vii.Agentes aduanales, corredores públicos, notarios públicos;

viii.Sorteos y rifas;

ix.Uso de suelo;

x.Licencias sanitarias;

xi.Permisos y concesiones varias;

xii.Otras administrativas;

xiii.Comisión mercantil;

xiv.Manejo de boletaje, y

xv.Exportaciones.

Cuando una fianza cuente con garantías aportadas por el fiado así como por un obligado solidario, las Instituciones deberán considerar los antecedentes crediticios de ambos conforme a los criterios que al efecto apruebe su consejo de administración en términos de lo establecido en las fracciones II y III de esta Disposición;

II.En el manual que contenga las estrategias, política y procedimientos en materia de suscripción de fianzas, a que se refiere el inciso d), de la fracción II, de la Disposición 3.11.6, deberán fijarse los criterios que aplicarán las Instituciones para calificar la situación crediticia y de cumplimiento de las obligaciones de sus fiados y de sus obligados solidarios, tomando en consideración lo establecido en la fracción I anterior;

III.Con base en la aplicación de los criterios señalados en las fracciones I y II anteriores, el consejo de administración de las Instituciones deberá definir los criterios específicos que aplicarán para clasificar la situación crediticia de sus fiados y de los obligados solidarios en alguna de las siguientes categorías:

a) Categoría A:

i.Quienes no tengan antecedentes crediticios negativos;

ii.Quienes no se encuentren en los registros de la sociedad de información crediticia, y

iii.Quienes cuenten con antecedentes crediticios negativos, que se ubiquen en las categorías consideradas de bajo riesgo crediticio, conforme a los criterios de la sociedad de información crediticia y, bajo responsabilidad del consejo de administración, se considere que dichos antecedentes no influirán en el debido cumplimiento de la obligación a garantizar;

b) Categoría B:

i.Quienes cuenten con antecedentes crediticios negativos que se ubiquen en las categorías consideradas de riesgo crediticio bajo o medio, conforme a los criterios de la sociedad de información crediticia, en los que no se identifiquen elementos que permitan prever repercusiones desfavorables en su situación crediticia actual, y

ii.En el caso de obligaciones de hacer o de dar, adicionalmente a lo señalado en el acápite i) de este inciso, cuando se considere que dichos antecedentes crediticios no influirán en el debido cumplimiento de la obligación a garantizar;

c)Categoría C:

i.Quienes cuenten con antecedentes crediticios negativos que se ubiquen en las categorías consideradas de riesgo crediticio bajo o medio, conforme a los criterios de la sociedad de información crediticia, en los que se identifiquen elementos que permitan prever repercusiones desfavorables en su situación crediticia actual, y

ii.En el caso de obligaciones de hacer o de dar, adicionalmente a lo señalado en el acápite i) de este inciso, cuando se considere que dichos antecedentes crediticios no influirán en el debido cumplimiento de la obligación a garantizar;

d)Categoría D: Quienes cuenten con antecedentes crediticios negativos, en los que se identifiquen elementos que puedan influir en la capacidad de cumplimiento de la obligación principal que se pretende garantizar, y

e)Categoría E: Quienes cuenten con antecedentes crediticios negativos, en los que se identifiquen elementos que puedan influir en la capacidad de cumplimiento de la obligación principal que se pretende garantizar, cuando el incumplimiento de dicha obligación pueda afectar la solvencia o liquidez de la Institución, y

IV.Una vez determinada la categoría del fiado u obligado solidario, las Instituciones deberán efectuar el cálculo del requerimiento por la suscripción de fianzas en condiciones de riesgo (), relativo a las pólizas en vigor correspondientes a fiados u obligados solidarios con antecedentes crediticios desfavorables (), aplicando al monto afianzado retenido en condiciones de riesgo () el factor de antecedentes crediticios ():

El se calculará como el producto del componente de riesgo de suscripción por tipo de fianza () y el componente de ajuste por garantías de recuperación (): 

  .

Los valores de que deberán emplear las Instituciones para el cálculo del  , son los que se detallan en la Tabla 6.6.7-a:


Tabla 6.6.7-a.

Categoría

Valores de

Fianzas que garanticen obligaciones

de pagar

Fianzas que garanticen obligaciones

de dar

Fianzas que garanticen obligaciones

de hacer

A

0

0

0

B

0.10

0.04

0.02

C

0.25

0.10

0.05

D

0.75

0.50

0.40

E

1

1

1

Asimismo, los valores de que deberán emplear las Instituciones para el cálculo del , son los que se detallan en la Tabla 6.6.7-b:

Tabla 6.6.7-b.

Forma de garantizar la recuperación por las obligaciones derivadas de la suscripción de fianzas

Valores de

Prenda consistente en valores calificados emitidos por instituciones de crédito o de valores objeto de inversión conforme a los artículos 131 y 156 de la LISF, cuando dichos valores cuenten con una calificación de “Bueno” o “Adecuado”.

0.20

Carta de crédito “stand by” o carta de crédito de garantía o contingente de instituciones de crédito extranjeras calificadas, cuando las instituciones de crédito extranjeras cuenten con calificación de “Bueno” o “Adecuado”.

0.20

Contrato de fianza de instituciones del extranjero que estén inscritas en el RGRE que cuenten con calificación de “Bueno” o “Adecuado”.

0.20

Fideicomisos de garantía sobre valores que cumplan con lo previsto en los artículos 131 y 156 de la LISF.

0.25

Hipoteca.

0.25

Afectación en garantía.

0.25

Fideicomisos de garantía sobre bienes inmuebles.

0.25

Contrato de indemnidad cuando la empresa del extranjero cuente con una calificación de “Superior”, “Excelente” o “Bueno”.

0.25

Obligación solidaria de una empresa calificada mexicana o del extranjero.

0.25

Carta de crédito “stand by” notificada o carta de crédito de garantía o contingente notificada de instituciones de crédito extranjeras calificadas, cuando la institución de crédito extranjera cuente con una calificación de “Superior” o “Excelente”.

0.30

Prenda consistente en valores calificados emitidos por instituciones de crédito o de valores objeto de inversión conforme a los artículos 131 y 156 de la LISF, cuando dichos valores cuenten con una calificación menor de “Adecuado”.

0.50

Carta de crédito “stand by” notificada o carta de crédito de garantía o contingente notificada de instituciones de crédito extranjeras calificadas, cuando la institución de crédito extranjera cuente con una calificación de “Bueno” o “Adecuado”.

0.50

Fideicomisos de garantía sobre bienes muebles.

0.50

Prenda consistente en bienes muebles.

0.50

Acreditada solvencia.

0.60

Ratificación de firmas.

0.65

Carta de crédito “stand by” o carta de crédito de garantía o contingente de instituciones de crédito extranjeras calificadas, cuando las instituciones de crédito extranjeras cuenten con calificación menor de “Adecuado”.

0.75

Contrato de indemnidad cuando la empresa del extranjero cuente con una calificación de “Adecuado”.

0.75

Firma como obligado solidario de un accionista o cualquier otra persona física que comprometa su patrimonio personal verificado a favor de la Institución.

0.75

Contrafianza de cualquier otra persona que cumpla con lo establecido en el artículo 188 de la LISF.

0.75

Prenda consistente en créditos en libros.

0.90

6.6.8.Para efectos de inspección y vigilancia de la Comisión, las Instituciones deberán mantener en los expedientes respectivos, los documentos relacionados con el análisis y calificación de la situación crediticia y de cumplimiento de las obligaciones de sus fiados y obligados solidarios.

6.6.9.El cálculo del a que se refiere la fracción III de la Disposición 6.6.2, se efectuará tomando en cuenta los siguientes aspectos:

I.Reflejará la variación del valor de los activos de la Institución, en un horizonte de tiempo de un año, a partir de la fecha en que se realice el cálculo del RCS;

II.El cambio o variación del valor de los activos se calculará como:

donde:

corresponde a la fecha de cálculo del RCS;

corresponde a la fecha de proyección, un año después de la fecha de cálculo del RCS, y

es el valor presente del valor de mercado de los activos expresados en pesos sujetos a riesgo al tiempo , con ;

III.A partir del , la pérdida en el valor de los activos se denotará como y quedará definida como:

IV.El se calculará como el máximo entre cero y el valor en riesgo a un nivel de confianza del 99.5% (VaR99.5%) de la variable de pérdida en el valor total de los activos,  . Es decir:

V.La variable se calculará conforme a lo estipulado en la fracción VIII de la Disposición 6.3.2 y las Disposiciones 6.3.3, 6.3.4, 6.3.5 y 6.3.6. En lo referente al inciso g) de la fracción VIII de la Disposición 6.3.2, se tomarán en cuenta los Importes Recuperables de Reaseguro.

6.6.10.Las Instituciones de Seguros que realicen operaciones de fianzas o de Reafianzamiento tomado, efectuarán el cálculo del  a que se refiere la fracción IV de la Disposición 6.2.1 conforme a lo siguiente:

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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