CAPÍTULO 6.6.

DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGOS TÉCNICOS

Y FINANCIEROS DE FIANZAS

Para los efectos de los artículos 232, 233, 235 y 236 de la LISF:

6.6.1.El Requerimiento de Capital por Riesgos Técnicos y Financieros de Fianzas () a que se refiere la fracción IV de la Disposición 6.2.1, comprenderá el requerimiento de capital asociado a las pérdidas ocasionadas por los siguientes riesgos:

I.Los riesgos técnicos dentro de la práctica de las operaciones de fianzas que comprenden:

a)El riesgo de pago de reclamaciones recibidas con expectativa de pago;

b)El riesgo por garantías de recuperación, y

c)El riesgo de suscripción;

II. Los riesgos financieros divididos en:

a)Los riesgos de mercado, y

b)Los riesgos de crédito o contraparte:

1)Por incumplimientos en instrumentos financieros, y

2)Por incumplimiento en los contratos de Reafianzamiento cedido, y

III.Los riesgos de concentración asociados a una inadecuada diversificación de activos y pasivos.

6.6.2.El cálculo del a que se refiere la fracción IV de la Disposición 6.2.1, se efectuará empleando modelos que tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

I.Se desarrollarán bajo metodologías basadas en la generación de escenarios estocásticos que reflejen la variabilidad de los riesgos ante situaciones extremas;

II.El se calculará con un nivel de confianza del 99.5% con respecto a los riesgos considerados, y

III.El se calculará como:

donde:

es el requerimiento de capital relativo a los riesgos técnicos para la práctica de las operaciones de fianzas, y

es el requerimiento de capital relativo a las pérdidas ocasionadas por el cambio en el valor de los activos.

6.6.3.Las Instituciones deberán calcular el como la suma de los requerimientos estimados por cada ramo de fianza , menos el saldo de la reserva de contingencia de fianzas , sin que el resultado pueda ser inferior a cero:

donde:

es el conjunto de ramos o tipos de fianzas que se deben considerar para el cálculo del , conforme a lo indicado en fracción IV de la Disposición 6.6.4.

Los requerimientos de cada ramo de fianza, deberán calcularse como la suma de los requerimientos :

I.El requerimiento por reclamaciones recibidas con expectativa de pago ();

II.El requerimiento por reclamaciones esperadas futuras y recuperación de garantías (), y

III.El requerimiento por la suscripción de fianzas en condiciones de riesgo ().

Esto es:

6.6.4.Los requerimientos y , por cada ramo de fianzas, se calcularán conforme a lo siguiente:

I.Para el requerimiento por reclamaciones recibidas con expectativa de pago ():

a)Para cada ramo de fianzas, se deducirá al monto bruto de cada una de las reclamaciones recibidas (), el monto ponderado de las garantías correspondientes a dichas reclamaciones recibidas () o el monto de las provisiones de fondos que, en su caso, se tengan para el pago de dichas reclamaciones ().

Para estos efectos, el monto ponderado de garantías de cada una de las reclamaciones recibidas, se determinará conforme al siguiente procedimiento:

1)Se identificarán, en cada una de las reclamaciones recibidas , los tipos de garantías de recuperación que le corresponden, y en qué proporción dichas garantías respaldan la reclamación de que se trate;

2)Para cada una de las reclamaciones recibidas , se calculará el , multiplicando la porción en que cada uno de los tipos de garantías respalda a la reclamación recibida (), por el factor de calificación de garantía () que se indica en la Disposición 6.6.5. Esto es:

Para determinar el monto ponderado de garantías en el caso de reclamaciones recibidas correspondientes a fianzas expedidas con base en acreditada solvencia, se considerará como monto de garantía () el monto cubierto con acreditada solvencia y éste no podrá exceder el monto bruto de la reclamación recibida correspondiente (), neta del monto de provisión de fondos que en su caso se haya deducido de la citada reclamación ().

En conjunto, los montos de garantía considerados para reclamaciones recibidas por pólizas otorgadas a un mismo fiado con base en acreditada solvencia, no podrán exceder el monto de la línea de afianzamiento otorgada al fiado por la Institución. En este caso, deberá igualmente cumplirse la condición establecida en el párrafo anterior, y

3)Se determinará el monto neto de cada una de las reclamaciones recibidas (), restando al monto bruto de cada reclamación recibida (), el monto ponderado de garantías (), o la provisión de fondos correspondientes a dicha reclamación (), multiplicando el resultado por el factor de retención correspondiente a la reclamación de que se trate. El resultado obtenido de esta forma no deberá ser inferior a cero. Esto es:

donde:

es el monto retenido de la reclamación recibida , y

es el monto bruto de la reclamación recibida ;

b)Para cada ramo de fianza , se sumará el monto neto de las reclamaciones recibidas , calculado conforme al inciso a) de esta fracción.

c)Se determinará el , por cada ramo de fianza, como el resultado obtenido conforme a lo indicado en los incisos a) y b) de esta fracción multiplicado por la probabilidad de que las reclamaciones recibidas se conviertan en reclamaciones pagadas correspondiente a dicho ramo de fianza, , determinadas con la información de reclamaciones propia de cada Institución, cuyos valores y metodología de cálculo se indican en el Anexo 6.6.4-a; es decir:

II.El requerimiento por reclamaciones esperadas futuras y recuperación de garantías (), por cada ramo o tipo de fianza, se calculará como la suma de los requerimientos de la operación de afianzamiento directo () y reafianzamiento tomado (, calculados conforme a lo siguiente:

a) El requerimiento por reclamaciones esperadas futuras y recuperación de garantías (), por cada ramo o tipo de fianza, para las operaciones de afianzamiento directo se calculará como:

1)Se tomará como base para la determinación de parámetros, la estadística de reclamaciones pagadas, montos de garantías recuperadas y montos afianzados de cada una de las Instituciones, correspondientes a los últimos diez años de operación;

2)Se identificarán, para cada ramo o tipo de fianza , los montos afianzados suscritos por año de origen (), entendiendo que un monto afianzado proviene de un determinado año de origen , cuando corresponda a las pólizas de fianzas que iniciaron su vigencia en el año calendario identificado con el índice (correspondiendo el valor de al año calendario más antiguo) y que hayan estado en vigor en dicho año calendario. Se entenderá como monto afianzado suscrito, al monto de responsabilidades asumidas por las Instituciones, sin descontar la parte cedida en Reafianzamiento;

3)Se clasificarán, por cada ramo o tipo de fianza , los montos brutos de reclamaciones pagadas por año de origen , y año de desarrollo (), entendiendo como año de origen al año calendario, denotado por el índice en que inició la vigencia de las pólizas de las cuales provienen dichas reclamaciones, y por años de desarrollo, al número de años transcurridos desde el año calendario en que inició la vigencia de las pólizas a las que correspondan las reclamaciones, hasta el año calendario en que se realiza el pago de éstas;

4)Se calcularán, para cada ramo o tipo de fianza , los índices de proyección de reclamaciones pagadas por año de origen y año de desarrollo (), como el cociente que resulte de dividir el monto de las reclamaciones pagadas en el año de desarrollo , proveniente del año de origen (), entre el monto afianzado suscrito en el año de origen (). Esto es:

;

5)Los índices de proyección de reclamaciones de mercado se determinarán con la información reportada por cada una de las Instituciones, obteniendo, para cada período de desarrollo , un conjunto de índices de proyección , los cuales servirán como base para la estimación de las reclamaciones futuras;

6)Los índices de proyección de reclamaciones de la Institución se determinarán con su información reportada, por año de origen y por año de desarrollo , . Para cada período de desarrollo , se obtiene un conjunto de índices de proyección , los cuales servirán como base para la estimación de las reclamaciones futuras. Lo anterior, en el caso de que la Institución presente, en al menos 5 años, una participación, en términos de montos afianzados suscritos, superior al 10% para cada año de origen, en cuyo caso se tomarán los índices de proyección de reclamaciones para cada año de origen que cumpla con dicho criterio;

7)Para cada ramo o tipo de fianza , y año de origen , se calcularán factores de credibilidad, , a partir de la participación de la Institución ), en términos de montos afianzados suscritos, mediante el siguiente procedimiento:

donde:

, es la participación de mercado de la Institución en términos de montos afianzados suscritos, y se calcula como:

8)Con los índices de proyección de reclamaciones señalados en los numerales 5) y 6) anteriores, se simularán las reclamaciones futuras retenidas de la Institución de que se trate, por cada uno de los años de origen y años futuros de desarrollo , , conforme a lo siguiente:

donde:

es el factor de proyección de reclamaciones, elegido aleatoriamente del conjunto de factores