CAPÍTULO 4.3.

DE LOS ESTÁNDARES DE PRÁCTICA ACTUARIAL APLICABLES A LA

ELABORACIÓN DE NOTAS TÉCNICAS DE PRODUCTOS DE SEGUROS, Y DE FIANZAS

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 201, fracciones I y III, 210 y 347 de la LISF:

4.3.1.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, en la elaboración de notas técnicas de productos de seguros, o de fianzas, deberán apegarse a las presentes Disposiciones, a las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como a los estándares de práctica actuarial señalados en los Anexos 4.3.1-a, 4.3.1-b, 4.3.1-c y 4.3.1-d.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69