Sep
06
CIRCULAR Modificatoria 3/24
Consultar publicación en el DOFModificación al Anexo 5.15.3
ConsultarModificación al Anexo 7.2.5
ConsultarSep
06
Modificación al Anexo 5.15.3
ConsultarModificación al Anexo 7.2.5
ConsultarAgo
04
Modificación a la Disposición 32.10.10
ConsultarAgo
04
Jun
05
Jun
05
Ene
08
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarEne
02
Dic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al Anexo 14.2.1-q
ConsultarModificación al Anexos 14.2.1-y
ConsultarDic
19
Modificación al Anexo 13.3.1.
ConsultarDic
19
Dic
18
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarOct
18
Modificación a las Disposiciones 5.6.1. a 5.6.6. del Capítulo 5.6.
ConsultarAgto
22
Agto
22
Se adiciona la Disposición Octogésima Novena Transitoria
ConsultarMay
16
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
13
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación a la Disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.3.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.2.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarNov
11
Modificación a la disposición 5.8.3.
ConsultarModificación a las disposiciones 14.2.5., 14.2.6. y 14.2.7
ConsultarModificación a la disposición 14.4.6
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-b
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 35.1.9.
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 34.1.21-B.
ConsultarModificación al anexo 34.4.3.
ConsultarAgo
29
Ago
25
Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarJul
28
Disposición Octogésima Octava Transitoria
ConsultarJul
28
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarJul
14
Disposición Octogésima Séptima Transitoria
ConsultarJul
14
Jul
14
Disposiciones Octogésima Quinta y Octogésima Sexta Transitorias
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarEne
11
Disposiciones Octogésima Cuarta y Octogésima Quinta Transitorias
ConsultarEne
04
Modificación a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
22
Dic
21
Modificación a la disposición 13.2.1
ConsultarModificación al anexo 13.2.1
ConsultarDic
21
Dic
21
Adición de la disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarDic
21
Dic
17
Modificación a la disposición 13.3.1
ConsultarModificación al anexo 13.3.1
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 26.2.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 35.1.9-x
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-y
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-z
ConsultarJul
14
Jul
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-u.
ConsultarJun
10
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarMay
13
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarMar
30
Adición a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarMar
30
Mar
22
Adición a la disposición Octogésima Segunda Transitoria
ConsultarMar
22
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarFeb
08
Adición del anexo 14.2.1-Y
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-S
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-T
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-U
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-V
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-W
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-X
ConsultarModificación a la disposición 14.2.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 39.1.5-A
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarDic
11
Adición a la disposición Octogésima Primera Transitoria
ConsultarDic
11
Modificación al anexo 13.3.1
ConsultarDic
11
Nov
24
Modificación a la disposición 30.1.12
ConsultarModificación a la disposición 30.2.7
ConsultarModificación a la disposición 30.3.5
ConsultarModificación a la disposición 30.4.5
ConsultarModificación a la disposición 30.5.5
ConsultarSe modifica la relación de documentos
ConsultarOct
23
Oct
23
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarOct
23
Jun
29
Jun
05
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMar
31
Mar
31
Mar
31
Modificación al anexo 38.1.9-f
ConsultarMar
27
Adición a la disposición Octogésima Transitoria
ConsultarFeb
07
Dic
26
Dic
26
Modificación al anexo 34.1.21 -a
ConsultarDic
17
Dic
17
Dic
04
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarDic
04
Dic
04
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarNov
12
Modificación a la disposición 9.4.3
ConsultarModificación a la disposición 39.1.9
ConsultarDerogación del capítulo 34.2
Eliminación de anexo 34.2.1
Eliminación de anexo 34.2.2-a
Eliminación de anexo 34.2.2-b
Modificación al anexo 39.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 39.1.5-b
ConsultarOct
11
Oct
11
Modificación al anexo 34.1.21.B
ConsultarModificación al anexo 34.2.2.B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJun
28
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarJun
24
Jun
24
May
31
Modificación a la disposición 6.5.5
ConsultarModificación a la disposición 6.5.6
ConsultarModificación a la disposición 6.5.7
ConsultarModificación a la disposición 6.5.8
ConsultarModificación a la disposición 6.5.9
ConsultarModificación a la disposición 6.5.10
ConsultarModificación a la disposición 6.5.11
ConsultarModificación a la disposición 6.5.12
ConsultarModificación a la disposición 6.5.13
ConsultarModificación a la disposición 6.5.14
ConsultarModificación a la disposición 6.5.15
ConsultarModificación a la disposición 6.5.16
ConsultarModificación a la disposición 6.5.17
ConsultarModificación a la disposición 6.5.18
ConsultarModificación a la disposición 6.5.19
ConsultarAdición de la disposición 6.5.20
ConsultarAdición de la disposición 6.5.21
ConsultarAdición de la disposición 6.5.22
ConsultarAdición de la disposición 6.5.23
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.A
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.B
ConsultarModificación al anexo 6.5.13
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarMay
31
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMay
20
Modificación a la disposición 8.15.7
ConsultarMar
26
Adición del título 41
ConsultarAdición del Capítulo 41.1
ConsultarAdición del Capítulo 41.2
ConsultarAdición del Capítulo 41.3
ConsultarAdición del Capítulo 41.4
ConsultarAdición del Capítulo 41.5
ConsultarAdición del Capítulo 41.6
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.A
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.B
ConsultarMar
26
Modificación a la disposición 32.8.1
ConsultarModificación a la disposición 32.8.2
ConsultarModificación a la disposición 32.8.3
ConsultarModificación a la disposición 32.8.4
ConsultarModificación a la disposición 32.8.5
ConsultarModificación a la disposición 32.8.12
ConsultarModificación a la disposición 32.9.1
ConsultarModificación a la disposición 32.9.3
ConsultarModificación a la disposición 32.9.4
ConsultarMar
20
Mar
04
Mar
04
Ene
28
Corrección al anexo 34.1.21 -a
ConsultarEne
28
Corrección al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación a la disposición 23.1.16
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
14
Dic
14
Dic
14
Adición a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarDic
13
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
12
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
12
Oct
18
Modificación del Capítulo 2.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.3
ConsultarModificación a la disposición 2.1.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.2
ConsultarModificación a la disposición 2.2.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.9
ConsultarAdición de la disposición 2.2.10
ConsultarModificación a la disposición 2.3.2
ConsultarModificación a la disposición 2.3.7
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-c
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-d
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-e
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-f
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-g
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
10
Modificación a la disposición 4.10.18
ConsultarDerogación del anexo 4.10.18
Se modifica la relación de anexos
ConsultarAgo
06
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 25.1.8
ConsultarModificación a la disposición 25.1.22
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 30.6.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarJun
14
Modificación a la disposición 3.1.5
ConsultarModificación a la disposición 3.2.5
ConsultarModificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación a la disposición 38.1.3
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 23.1.8
ConsultarMay
18
Abr
26
Modificación a la disposición 4.12.1
Modificación a la disposición 4.12.2
Modificación a la disposición 4.12.3
ConsultarModificación a la disposición 11.7.2
Modificación a la disposición 11.7.3
Adición de la disposición 11.7.4
ConsultarModificación a la disposición 32.6.2
Modificación a la disposición 32.6.4
Modificación a la disposición 32.6.8
Modificación a la disposición 32.6.11
ConsultarModificación a la disposición 39.1.8
ConsultarModificación a la disposición 39.4.1
Adición a la disposición 39.4.8
ConsultarAdición del anexo 39.4.8
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarAbr
17
Mar
29
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
23
Modificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación del Capítulo 20.2
ConsultarAdición a la Disposición 20.2.7
ConsultarDic
22
Modificación a la Disposición 5.6.1
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.2
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.3
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.5
ConsultarAdición a la Disposición 5.6.9
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarDerogación a la Disposición Septuagésima Sexta Transitoria de la Circular Única de Seguros
Modificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarDic
20
Modificación a la Disposición 39.6.2
ConsultarDic
20
Adición a la disposición Septuagésima Octava Transitoria
ConsultarDic
12
Adición a la Disposición 4.5.20
ConsultarAdición a la Disposición 4.5.21
ConsultarDic
4
Dic
4
Dic
4
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarOct
6
Adición de la Disposición Septuagésima Séptima
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarAdición Anexo Transitorio 16
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarOct
4
Modificación a la Disposición 6.4.11
ConsultarModificación a la Disposición 6.6.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.2.5
ConsultarModificación a la Disposición 8.3.1
ConsultarModificación de Disposición 8.4.1
ConsultarModificación de Disposición 8.19.3
ConsultarModificación de Disposición 10.3.1
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 8.4.2
ConsultarModificación al anexo 8.22.4
ConsultarSep
27
Adición del Capítulo 13.4
ConsultarAdición del anexo 13.4.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
8
Jun
28
Modificación a la Disposición 3.5.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.23.1
ConsultarModificación a la Disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.3
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.8
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 38.1.3
ConsultarJun
27
Jun
15
Modificación a la Disposición 20.3.1
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.6
ConsultarDerogación del anexo 20.3.1
Derogación a la Disposición 20.3.2
Se modifica la relación de anexos
ConsultarJun
5
Abr
20
Abr
6
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarMar
16
Dic
19
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarDic
7
Dic
1
Dic
16
Modificación al anexo 7.3.1
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarDic
16
Modificación a la disposición 5.1.3
ConsultarModificación a la disposición 5.3.1
ConsultarDerogación a la disposición 5.5.11
Modificación a la disposición 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 5.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 5.1.6-a
ConsultarAdición del anexo 5.3.1
ConsultarDerogación al anexo 5.5.11
Modificación del anexo 6.3.8
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarNov
23
Modificación a las disposiciones 30.6.3, 30.6.5, 30.6.6
ConsultarModificación a las disposición 32.2.2
ConsultarModificación a las disposición 32.7.5
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 32.7.5
ConsultarOct
28
Oct
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarOct
18
Modificación a la disposición 20.1.1
ConsultarNov
1
Modificación a la disposición Vigésima Séptima Transitoria
ConsultarSep
29
Modificación a la disposición 5.6.1
ConsultarModificación a las disposiciones 6.4.4, 6.4.5,6.4.11
ConsultarModificación a las disposiciones 6.8.2, 6.8.3
ConsultarModificación a la disposición 8.19.5
ConsultarModificación a la disposición 9.5.6
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarSe adiciona la disposición Septuagésima Sexta Transitoria
ConsultarSe adiciona al anexo 5.6.1-C
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarSep
1
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la relación de documentación
ConsultarJul
19
Jun
28
Modificación a la disposición 36.1.1
ConsultarModificación a la disposición 36.2.2
ConsultarJun
24
Se adiciona la disposición Septuagésima Quinta Transitoria
ConsultarMay
31
Modificación a las disposiciones 5.4.1., 5.4.4.
ConsultarModificación a las disposición 5.11.6.
ConsultarSe adicionan las disposiciones Septuagésima Tercera y Septuagésima Cuarta Transitorias
ConsultarModificación al anexo 6.1.2
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarMay
23
Se adicionan las disposiciones Septuagésima Primera y Septuagésima Segunda Transitorias
ConsultarAbr
7
Modificación a las disposiciones 34.3.1, 34.3.2, 34.3.3 y 34.3.4
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 32.9.10
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 6.6.4-d
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 5.15.3
ConsultarMar
7
Corrección a las disposiciones transitorias
ConsultarFeb
26
Feb
17
Feb
12
Ene
28
Se modifican anexos y disposiciones:
Modificación a las disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15
ConsultarModificación a la disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la disposición 24.2.2
ConsultarModificación a la disposición Sexagésima Novena Transitoria
ConsultarSustitución del anexo 22.1.2.
ConsultarSustitución del anexo 22.5.1.
ConsultarSustitución del anexo 22.6.1.
ConsultarEne
21
Ene
21
Ene
8
Modificación a la disposición 6.10.2.
ConsultarModificación a la disposición 7.4.1.
ConsultarModificación a la disposición 38.1.1., 38.1.5. y 38.1.8.
ConsultarSe modifican las Disposiciones Transitorias Décima Segunda y Quincuagésima
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarEne
8
Se modifican documentación, anexos y disposiciones:
Modificación a la relación de documentación
ConsultarModificación a la disposición 5.1
ConsultarModificación a la disposición 5.3
ConsultarModificación a la disposición 5.4
ConsultarModificación a la disposición 6.2
ConsultarModificación a la disposición 6.3
ConsultarModificación a la disposición 6.4
ConsultarModificación a la disposición 6.5
ConsultarModificación a la disposición 6.7
ConsultarModificación a la disposición 6.8
ConsultarModificación a la disposición 8.2
ConsultarModificación al anexo 5.3.3-a
ConsultarModificación al anexo 5.5.11
ConsultarModificación al anexo 5.6.1-a
ConsultarModificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.5.7
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 6.7.20
ConsultarEne
7
Dic
15
Dic
14
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la disposición 5.8.16
ConsultarModificación de la dispocición 8.23.6
ConsultarModificación de la dispocición 9.5.1
ConsultarModificación de la dispocición 32.2.4
ConsultarModificación de la dispocición 32.3.7
ConsultarModificación de la dispocición 38.1.8
ConsultarModificación de la dispocición 39.6.2
ConsultarSe modifican las Disposiciones Octava, segundo párrafo, y Quincuagésima Séptima, fracción I, y se adiciona una Sexagésima Novena, Transitorias de la Circular Única de Seguros y Fianzas
ConsultarModificación de las disposiciones A1.1.1.1., fracciones I, inciso b) numeral 4, y II, inciso r), numerales 8 al 21; e inciso s), numeral 3, del Anexo Transitorio 1
ConsultarModificación de las disposición A10.1.2.3 del Anexo Transitorio 10
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-c
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-j
ConsultarModificación al anexo 15.3.3
ConsultarModificación al anexo 20.2.4
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.5.1
ConsultarModificación al anexo 22.6.1
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarModificación al anexo 29.3.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 30.6.6
ConsultarModificación al anexo 32.3.11
ConsultarModificación al anexo 32.9.4
ConsultarModificación al anexo 33.1.2
ConsultarModificación al anexo 33.2.13
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarDic
11
Dic
8
Modificación a la disposición 28.1
ConsultarModificación a la disposición 28.2.2
ConsultarModificación de la dispocición 39.1
ConsultarModificación de la dispocición 39.5
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-a
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-b
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-c
ConsultarDic
1
Dic
1
Nov
26
Nov
3
Oct
21
Ago
31
Ago
25
Jul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo 4.10
ConsultarJul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo
ConsultarJul
29
Jul
17
Modificación de los Apéndices A4.2.12.1., A4.2.12.2 y A4.2.12.3 del Anexo del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Modificación de los Apéndices A4.1.3.13-a., A4.1.3.13-b., A4.1.3.13-c. y A4.1.3.13-d del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Jul
17
ANEXO 4.3.1-a.
ESTÁNDARES DE PRÁCTICA ACTUARIAL EN MATERIA DE PRIMAS DE SEGUROS
Para efectos de lo establecido en la Disposición 4.3.1, los estándares de práctica actuarial que se aplicarán en materia de primas de seguros serán los estándares denominados: “ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL No. 01” y “ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL No. 03” adoptados por el Colegio Nacional de Actuarios, que se transcriben a continuación:
“ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL No. 01”
“México, noviembre de 2001. Revisado en agosto de 2003.”
“CÁLCULO ACTUARIAL DE LA PRIMA DE TARIFA PARA LOS SEGUROS DE CORTO PLAZO (VIDA Y NO-VIDA)”
“Preámbulo
“El presente documento resume los principales lineamientos y criterios generales que el actuario debe considerar en la determinación o cálculo actuarial de las primas de tarifa de los contratos de seguro de corto plazo, independientemente del ramo al que correspondan. Estos lineamientos fueron desarrollados con el fin de proporcionar una guía práctica para la realización de esta tarea. Los mismos se apegan al marco legal aplicable en materia de seguros, sin perjuicio de las necesidades o propósitos de tipo comercial de las entidades aseguradoras, ni de los valores específicos que, para efectos regulatorios, se establezcan para los parámetros considerados en estos lineamientos con el propósito de incorporar márgenes prudenciales que garanticen con un elevado grado de certidumbre el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.
“Asimismo, enuncia criterios de carácter y aplicación general, sin abarcar casos específicos que por sus características requieran de consideraciones especiales, mismos que deberán ser tratados con base en el juicio y experiencia profesional del actuario, respetando siempre los principios sobre los cuales fueron sustentados estos estándares.
“El grupo de trabajo encargado del desarrollo de este estándar estuvo conformado por miembros de la Asociación Mexicana de Actuarios, A.C.
“Con el propósito de hacerlo del conocimiento del gremio actuarial, así como para recabar todas las observaciones y sugerencias de los actuarios involucrados e interesados en este tema, un primer borrador fue sometido a un proceso de auscultación entre los miembros de la Asociación Mexicana de Actuarios, A.C.: y del Colegio Nacional de Actuarios, A.C., a fin de incorporar los comentarios pertinentes.
“Este documento corresponde a la versión final del estándar, el cual ha sido adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios, A.C.
“Propósito, alcance y fecha de aplicación
“1.1 Propósito.- El propósito de este estándar es establecer los elementos y criterios que deben ser considerados en el proceso de cálculo actuarial de la prima de tarifa de los contratos de seguro de corto plazo en los seguros de vida, daños, accidentes, enfermedades y salud. Los elementos contenidos en este estándar son de aplicación general y obligatoria para todos los actuarios que ejerzan su profesión para instituciones y sociedades mutualistas de seguros que operen en México.
“1.2 Alcance.- Este estándar de práctica fue elaborado para la determinación de la prima de tarifa de contratos de seguro de corto plazo, desde el punto de vista actuarial, sin considerar situaciones especiales que pudieran presentarse como consecuencia de requerimientos de tipo comercial o restricciones estatutarias.
“Los elementos contenidos en este estándar fueron definidos en términos generales y es factible que se presenten situaciones que no estén explícitamente contempladas en los mismos. Corresponderá al actuario involucrado, con base en su mejor juicio y criterio, la resolución de los casos no previstos o de aquellos para los cuales este estándar no se considere aplicable.
“1.3 Fecha de aplicación.- 1 de enero de 2004.
“Antecedentes y situación actual
“El cálculo actuarial de las primas de tarifa, en las diferentes operaciones de seguro, depende de las características del riesgo, así como del plazo de los contratos; este proceso constituye un factor decisivo para la rentabilidad del negocio y la base fundamental para la constitución de las reservas correspondientes, bajo un esquema de suficiencia.
“Los lineamientos que aquí se presentan están orientados a:
“Es importante mencionar que históricamente, en México, el proceso de cálculo actuarial de una prima de tarifa se ha realizado con base en el conocimiento, experiencia, práctica y criterio del actuario responsable, apoyado fundamentalmente en la información estadística disponible y en la normatividad establecida para cada ramo y tipo de seguro, sin que existiera algún documento técnico de carácter gremial para tal propósito, exceptuando aquellos que han sido elaborados por asociaciones profesionales extranjeras y que se consideran aplicables en nuestro país.
“El grupo de trabajo reconoce que en el futuro deberán desarrollarse mejoras y estándares adicionales, para considerar otros aspectos específicos relacionados con el cálculo actuarial de las primas de tarifa.
“Definiciones
“Para efectos de la aplicación de los estándares de práctica actuarial, se han definido los siguientes conceptos:
“3.1 Cálculo actuarial.- Se refiere al procedimiento con el que se determina actuarialmente el valor de la prima de tarifa de un seguro, o cualquier variable, parámetro o medida relacionada con un riesgo asegurado.
“3.2 Costos de administración.- Son los relativos a la suscripción, emisión, cobranza, administración, control y cualquier otra función necesaria para el manejo operativo de una cartera de seguros de corto plazo.
“3.3 Costos de adquisición.- Son los relacionados con la promoción y venta de los seguros, que incluyen comisiones a intermediarios, bonos y otros gastos comprendidos dentro de este rubro.
“3.4 Costo de siniestralidad y otras obligaciones contractuales.- Refleja el monto esperado de los siniestros del riesgo en cuestión, actualizados por el impacto de la inflación pasada y tomando en cuenta un estimado de la inflación futura, así como el de otras obligaciones contractuales, considerando, en su caso, el efecto de deducibles, coaseguros, salvamentos y recuperaciones, así como el margen para desviaciones y la provisión para gastos de ajuste y otros gastos relacionados con el manejo de los siniestros, si son aplicables. En el caso de riesgos de naturaleza catastrófica, debe considerar el costo anual que corresponda, . en función del tipo de riesgo y el periodo de recurrencia considerado en el modelo de cálculo utilizado.
“3.5 Información confiable.- Es aquella cuya fuente y forma de generación sea conocida, comprobable y veraz, o que sea generada y publicada por una institución reconocida a nivel nacional o internacional.
“3.6 Información homogénea.- Se refiere a que los datos estadísticos utilizados para el cálculo actuarial de la prima de tarifa, deben corresponder a unidades (personas o cosas) expuestas, en condiciones iguales o similares, a riesgos del mismo tipo.
“3.7 Información suficiente.- Aquella cuyo volumen de datos permite la aplicación de métodos estadísticos o modelos de credibilidad y que abarca todos los aspectos relacionados con la valoración del riesgo en cuestión.
“3.8 Margen de utilidad.- Es la contribución marginal a la utilidad bruta general, que se haya definido para el ramo y tipo de seguro en cuestión, de conformidad con las políticas establecidas por la empresa que asume el riesgo.
“3.9 Nota técnica.- Es el documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el cálculo actuarial de la prima y en el que se sustenta la aplicación de los estándares de práctica actuarial. En este documento deben incluirse de manera específica: la definición clara y precisa del riesgo y de las obligaciones contractuales cubiertas, las características, alcances, limitaciones y condiciones de la cobertura, las definiciones, conceptos, hipótesis y procedimientos empleados y, en su caso, las estadísticas y datos utilizados en la valoración del riesgo, así como las fuentes de información y cualquier otro elemento necesario para fundamentar actuarialmente la prima resultante.
“3.10 Prima de tarifa.- Monto unitario necesario para cubrir un riesgo, comprendiendo los costos esperados de siniestralidad y otras obligaciones contractuales, de adquisición y de administración, así como el margen de utilidad previsto.
“3.11 Principios actuariales.- Teorías y conceptos fundamentales de uso y aplicación común en la práctica actuarial, que son generalmente aceptados y que se encuentran explicados y sustentados en la literatura nacional o internacional.
“3.12 Procedimientos actuariales.- Conjunto de métodos y técnicas científicamente sustentadas, aplicables al problema de seguros que se pretende resolver y que son congruentes con los principios actuariales.
“3.13 Productos financieros.- Retorno o ingreso que la entidad que asume los riesgos de los contratos de seguro, espera obtener razonablemente, por la inversión de los recursos que respalden las reservas por constituir para garantizar las obligaciones de dichos contratos y por los flujos libres que se espera obtener por éstos.
“3.14 Seguros de corto plazo.- Son todos aquellos contratos de seguro con una duración igual o menor a un año, independientemente del ramo al que pertenezcan. En esta definición quedan comprendidos seguros de los ramos de Vida, Daños, Accidentes, Enfermedades y Salud.
“3.15 Tasa de inversión.- Es la tasa de interés que se utiliza para estimar los productos financieros.
“3.16 Tasa técnica o de descuento para el cálculo de la prima.- Es la tasa de interés que se utiliza para determinar el valor del dinero en el tiempo, al realizar el cálculo actuarial de la prima de tarifa.
“Principios
“Principio 1.- La prima de tarifa es la cantidad necesaria para cubrir, al menos, el valor esperado de los costos futuros.
“Una prima de tarifa es una estimación del valor actual de los costos futuros esperados, por lo que su determinación debe realizarse de manera prospectiva y antes de que se efectúe la transferencia del riesgo del asegurado a la aseguradora.
“Principio 2.- La prima de tarifa debe garantizar suficiencia y solidez.
“Una prima de tarifa, junto con los productos financieros esperados, debe proveer ingresos suficientes para cubrir, al menos, todos los costos asociados a la transferencia del riesgo, considerando la evolución y las posibles desviaciones de dichos costos en el tiempo, así como el margen de utilidad esperado, a fin de garantizar que el seguro sea financieramente sólido. En su caso, deberá considerarse también el otorgamiento de dividendos por experiencia global, propia o combinada, a fin de garantizar la suficiencia de la prima de tarifa.
“Principio 3.- La prima de tarifa debe reconocer las características individuales o particulares de la unidad expuesta al riesgo.
“Una prima de tarifa debe tomar en cuenta las características de la unidad expuesta al riesgo y la experiencia acumulada en grupos de unidades de riesgo homogéneos o similares. También puede tomar en cuenta la experiencia particular de grupos o colectividades específicas, con base en información estadística suficiente y confiable que sustente el comportamiento del riesgo.
“Principio 4.- La determinación de la prima de tarifa debe sustentarse sobre bases actuariales.
“Una prima de tarifa se presume suficiente, si representa una estimación actuarial del valor esperado de todos los costos futuros asociados a una transferencia individual de riesgos, de conformidad con los principios 1, 2 y 3.
“Prácticas recomendadas
“5.1 Cálculo actuarial de la prima de tarifa.- El cálculo actuarial de la prima de tarifa de los contratos de seguro de corto plazo, debe realizarse considerando los productos financieros (tasa técnica de interés) y todos los costos futuros (actualizados por inflación) relacionados con la transferencia del riesgo, utilizando procedimientos actuariales y basándose en criterios prudenciales que permitan que las hipótesis sobre tasas de interés adoptadas para el cálculo tengan un grado razonable de confiabilidad, considerando las políticas y portafolios de inversión de la compañía, los riesgos asociados al mismo y tomando como referencia la tasa libre de riesgo del mercado, así como las expectativas macroeconómicas de tasas de rendimiento futuras y la inflación.
“5.2 Determinación de los costos relacionados con la transferencia del riesgo.- En la valoración actuarial deberán contemplarse todos aquellos costos en los que incurrirá la entidad aseguradora al hacer frente al riesgo que está asumiendo y que deben comprender al menos: el costo de siniestralidad y otras obligaciones contractuales, incluyendo un margen para desviaciones, así como los costos de adquisición y de administración y el margen de utilidad. Dentro del margen de utilidad se podrá incorporar un margen adicional para cubrir el costo neto del reaseguro no proporcional, cuando éste resulte significativo y razonable, en función a la transferencia del riesgo y a las condiciones del mercado. Independientemente de los costos operativos y financieros, en los seguros con pago fraccionado de primas deberá considerarse el impacto de la cancelación prematura por falta de pago.
“5.3 Integración de información.- El cálculo actuarial de una prima de tarifa debe basarse en información homogénea, suficiente y confiable, sobre el riesgo en cuestión y las variables consideradas.
“5.4 Revisión de la prima de tarifa.- La prima de tarifa debe revisarse periódicamente en función de
las variaciones en los elementos considerados, conforme se recopile nueva información que cumpla con las características establecidas en el punto 5.3.
“5.5 Elementos adicionales.- El cálculo actuarial de una prima de tarifa puede incorporar también otros elementos relativos a la experiencia siniestral, las políticas de suscripción o variables del mercado o del entorno, entre otros, referidos al riesgo o los costos asociados, siempre que se pueda estimar objetivamente su efecto.
“5.6 Experiencia de reaseguradores.- Cuando no sea factible integrar la información de acuerdo con lo señalado en el punto 5.3, el cálculo de la prima de tarifa puede fundamentarse en las primas de riesgo establecidas por el mercado internacional de reaseguro, en relación a los riesgos en cuestión u otros riesgos análogos.
“Otras Recomendaciones
“6.1 Congruencia.- En todo momento, el actuario procurará vigilar que exista congruencia entre lo establecido en las condiciones contractuales de un producto de seguros de corto plazo y la nota técnica correspondiente; de no ser así, o en caso de que no le sea posible cumplir con esta responsabilidad, deberá revelarlo conforme a las políticas, normas y procedimientos aplicables.
“6.2 Documentación.- La nota técnica y cualquier otra documentación relacionada con la valoración del riesgo y los procedimientos aplicados por el actuario, en apego al presente estándar, debe ser resguardada por la entidad que la aplique y estar disponible para fines de consulta, seguimiento y auditoría.”
“ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL No. 03”
“México. Septiembre de 2003.”
“CÁLCULO ACTUARIAL DE LA PRIMA DE TARIFA PARA LOS SEGUROS DE LARGO PLAZO”
“Preámbulo
“El presente documento resume los principales lineamientos y criterios generales que el actuario debe considerar en la determinación o cálculo actuarial de las primas de tarifa para los contratos de seguro de largo plazo. Estos lineamientos fueron desarrollados con el fin de proporcionar una guía práctica para la realización de esta tarea. Los mismos se apegan al marco legal aplicable en materia de seguros, sin perjuicio de las necesidades o propósitos de tipo comercial de las entidades aseguradoras, ni de los valores específicos que, para efectos regulatorios, se establezcan para los parámetros considerados en estos lineamientos con el propósito de incorporar márgenes prudenciales que garanticen con un elevado grado de certidumbre el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.
“Asimismo, enuncia criterios de carácter y aplicación general, sin abarcar casos específicos que por sus características requieran de consideraciones especiales, mismos que deberán ser tratados con base en el juicio y experiencia profesional del actuario, respetando siempre los principios sobre los cuales fueron sustentados estos estándares.
“El grupo de trabajo encargado del desarrollo de este estándar estuvo conformado por miembros de la Asociación Mexicana de Actuarios, A.C.
“Con el propósito de hacerlo del conocimiento del gremio actuarial, así como para recabar todas las observaciones y sugerencias de los actuarios involucrados e interesados en este tema, un primer borrador fue sometido a un proceso de auscultación entre los miembros de la Asociación Mexicana de Actuarios, A.C. y del Colegio Nacional de Actuarios, A.C., a fin de incorporar los comentarios pertinentes.
“Este documento corresponde a la versión final del estándar, el cual ha sido adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios, A.C.
“Propósito, alcance y fecha de aplicación
“1.1 Propósito.- El propósito de este estándar es establecer los elementos y criterios que deben ser considerados en el proceso del cálculo actuarial de la prima de tarifa para los contratos de seguro de largo plazo. Los elementos contenidos en este estándar son de aplicación general y obligatoria para todos los actuarios que ejerzan su profesión para instituciones y sociedades mutualistas de seguros que operen en México.
“1.2 Alcance.- Este estándar de práctica fue elaborado para la determinación de la prima de tarifa para los contratos de seguro de largo plazo, desde el punto de vista actuarial, sin considerar situaciones especiales que pudieran presentarse como consecuencia de requerimientos de tipo comercial o restricciones estatutarias.
“Los elementos contenidos en este estándar fueron definidos en términos generales y es factible que se presenten situaciones que no estén explícitamente contempladas en los mismos. Corresponderá al actuario involucrado, con base en su mejor juicio y criterio, la resolución de los casos no previstos o de aquellos para los cuales este estándar no se considere aplicable.
“En todo momento, el actuario procurará comprender y atender el espíritu y propósito general del estándar, lo cual significa que no necesariamente se requiere su aplicación estricta, al pie de la letra, para darle cumplimiento.
“1.3 Fecha de aplicación.- 1 de enero de 2004.
“Antecedentes y situación actual
“El cálculo actuarial de las primas de tarifa en los seguros de largo plazo, depende de las características del riesgo, así como del plazo de los contratos; este proceso constituye un factor determinante para la solvencia y rentabilidad del negocio, bajo un esquema de suficiencia.
“Los lineamientos que aquí se presentan están orientados a:
“Es importante mencionar que históricamente, en México, el proceso de cálculo actuarial de una prima de tarifa, se ha realizado con base en el conocimiento, experiencia práctica y criterio del actuario responsable, apoyado fundamentalmente en la información estadística disponible y en la normatividad establecida para cada ramo y tipo de seguro, sin que existiera algún documento técnico de carácter gremial para tal propósito, exceptuando la literatura actuarial de carácter universal y aquellos documentos que han sido elaborados por asociaciones profesionales extranjeras y que se consideran aplicables en nuestro país.
“El grupo de trabajo reconoce que en el futuro deberán desarrollarse mejoras y estándares adicionales, para considerar otros aspectos específicos relacionados con el cálculo actuarial de las primas de tarifa.
“Definiciones
“Para efectos de la aplicación de los estándares de práctica actuarial para el cálculo de la prima de tarifa de los contratos de seguro de largo plazo, se han definido los siguientes conceptos:
“3.1 Cálculo actuarial.- Se refiere al procedimiento con el que se determina actuarialmente el valor de la prima de tarifa de un seguro, o cualquier variable, parámetro o medida relacionada con un riesgo asegurado.
“3.2 Cancelación.- Terminación del contrato, debido a una causa distinta de siniestro o vencimiento.
“3.3 Costo de capital.- Se refiere al interés o costo de oportunidad de los recursos adicionales que no provienen de la prima, que son necesarios para financiar la operación del seguro.
“3.4 Costo de siniestralidad y otras obligaciones contractuales.- Es el monto esperado de los siniestros del riesgo en cuestión, así como el de otras obligaciones contractuales tales como: valores garantizados, dotales y rentas; todos los elementos anteriores deben actualizarse, en su caso, por la inflación o por los incrementos previstos en el contrato.
“3.5 Costos de administración.- Son los relativos a la suscripción, emisión, cobranza, administración, control y cualquier otra función necesaria para el manejo operativo de una cartera de seguros de largo plazo.
“3.6 Costos de adquisición.- Son los relacionados con la promoción y venta de los seguros, que incluyen comisiones a intermediarios, bonos, gastos por mercadotecnia y publicidad y otros gastos comprendidos dentro de este rubro.
“3.7 Costo neto de reaseguro.- Diferencial entre los egresos e ingresos de la cedente respecto al reaseguro no proporcional contratado.
“3.8 Dotales.- Monto a pagar al asegurado, cuando sobrevive a un plazo determinado.
“3.9 Frecuencia.- Medida relativa del número de siniestros que pueden ocurrir en un periodo determinado respecto al total de expuestos (probabilidad de ocurrencia).
“3.10 Información confiable.- Es aquella cuya fuente y forma de generación sea conocida, comprobable y veraz, o que sea generada y publicada por una institución reconocida a nivel nacional o internacional.
“3.11 Información homogénea.- Se refiere a que los datos estadísticos utilizados para el cálculo actuarial de la prima de tarifa, deben corresponder a personas o unidades expuestas, en condiciones similares, a riesgos del mismo tipo.
“3.12 Información suficiente.- Aquella cuyo volumen de datos permite la aplicación de métodos estadísticos o modelos de credibilidad y que abarca todos los aspectos relacionados con la valoración del riesgo en cuestión.
“3.13 Margen de utilidad.- Es la contribución marginal a la utilidad bruta general, que se haya definido para el ramo y tipo de seguro en cuestión, de conformidad con las políticas establecidas por la empresa que asume el riesgo, incluyendo, en su caso, el costo del capital y el costo neto del reaseguro.
“3.14 Nota técnica para el cálculo de la prima.- Es el documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el cálculo actuarial de la prima de tarifa, y en el que consta la aplicación del presente estándar de práctica actuarial. En este documento deben incluirse de manera específica: la definición clara y precisa del riesgo y de las obligaciones contractuales cubiertas, las características, alcances, limitaciones y condiciones del plan de seguro y las coberturas que lo integran, las definiciones, conceptos, hipótesis y procedimientos empleados y, en su caso, las estadísticas y datos utilizados en la valoración del riesgo, así como las fuentes de información y cualquier otro elemento necesario para fundamentar actuarialmente la prima .
“3.15 Plazo de pago de primas de seguro.- Número de años en que el contrato establece obligación de pago de primas.
“3.16 Plazo de seguro.- Duración de la cobertura principal amparada por el contrato.
“3.17 Prima de tarifa.- Monto necesario para cubrir un riesgo, comprendiendo los costos esperados de siniestralidad y otras obligaciones contractuales, así como los de adquisición, de administración y el margen de utilidad previsto.
“3.18 Principios actuariales.- Teorías y conceptos fundamentales de uso y aplicación común en la práctica actuarial, que son generalmente aceptados y que se encuentran explicados y sustentados en la literatura nacional o internacional.
“3.19 Procedimientos actuariales.- Conjunto de métodos y técnicas, aplicables al problema de seguros que se pretende resolver y que son congruentes con los principios actuariales.
“3.20 Productos financieros.- Retorno o ingreso que la entidad que asume los riesgos de los contratos de seguro, espera obtener razonablemente, por la inversión de los recursos que respalden las reservas por constituir para garantizar las obligaciones de dichos contratos y por los flujos libres que se espera obtener por éstos.
“3.21 Renta o Pensión.- Pago periódico que se hace a un asegurado o beneficiario, a partir del momento en que se realiza el evento previsto en el contrato, por el tiempo establecido en el mismo.
“3.22 Rescate.- Valor en efectivo al que tiene derecho el asegurado a la cancelación del contrato.
“3.23 Seguro de largo plazo.- Es aquel en el que la aseguradora garantiza contractualmente la continuidad del contrato, en las condiciones establecidas al momento de la contratación, por un plazo mayor de un año y con tarifas máximas.
“3.24 Severidad.- Monto absoluto o valor relativo esperado de los siniestros a cargo de la aseguradora.
“3.25 Siniestro.- Ocurrencia de un evento fortuito, por el cual la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado o a sus beneficiarios.
“3.26 Suma asegurada.- Cantidad máxima que la aseguradora se obliga a cubrir en caso de siniestro o vencimiento del seguro.
“3.27 Tasa de Caducidad.- Medida anual de la frecuencia relativa con la que los asegurados suelen cancelar sus contratos, ya sea por rescate o por suspensión de pago de primas.
“3.28 Tasa de Conservación.- Medida anual de la frecuencia relativa con la que los asegurados renuevan o mantienen en vigor sus contratos, de un periodo a otro.
“3.29 Tasa de Invalidez.- Medida anual de la frecuencia relativa de los siniestros por incapacidad o invalidez.
“3.30 Tasa de Inversión.- Es la tasa de interés que se utiliza para estimar los productos financieros.
“3.31 Tasa de Morbilidad.- Medida anual de la frecuencia relativa de los siniestros por enfermedad.
“3.32 Tasa de Mortalidad.- Medida anual de la frecuencia relativa de los siniestros por muerte.
“3.33 Tasa técnica o de descuento para el cálculo de la prima.- Es la tasa de interés que se utiliza para determinar el valor del dinero en el tiempo, al realizar el cálculo actuarial de la prima de tarifa.
“3.34 Valor garantizado.- Porción de la reserva que se puede obtener como valor en efectivo del contrato, y que se puede aplicar como rescate, préstamo, seguro prorrogado, seguro saldado, etc.
“3.35 Vencimiento.- Terminación del plazo de seguro.
“Principios
“Principio 1. El valor presente esperado de las Primas de Tarifas debe ser igual al valor presente esperado, a la tasa técnica o de descuento, de los costos de siniestralidad y obligaciones contractuales, costos de administración, de adquisición y margen de utilidad.
“Principio 2. La prima de tarifa debe garantizar suficiencia y solvencia.
“Los procedimientos para la valoración del riesgo deben considerar un nivel razonable de confianza en cuanto al cumplimiento de todas las obligaciones, incorporando, en su caso, el manejo de factores de credibilidad y márgenes para desviaciones.
“Principio 3. La prima de tarifa debe reconocer las características individuales o particulares de las unidades expuestas al riesgo y la experiencia acumulada en grupos de unidades sujetas a riesgos homogéneos o similares.
“También puede tomar en cuenta la experiencia particular de grupos o colectividades específicas, con base en información estadística suficiente y confiable que sustente el comportamiento del riesgo.
“La experiencia histórica de los riesgos debe proporcionar una base útil y confiable para desarrollar una proyección razonable del futuro; sin embargo, también deberán considerarse otras variables externas, incluyendo aquellas que van más allá del ámbito de la propia aseguradora y de la industria de seguros.
“Una prima de tarifa se presume suficiente, si representa una estimación actuarial del valor esperado de todos los costos futuros asociados a una transferencia individual de riesgos, de conformidad con los principios antes señalados.
“Prácticas recomendadas
“5.1. Cálculo Actuarial de una Prima de Tarifa.- Se hará bajo la premisa de una operación de seguros en marcha, por toda la vida de los riesgos que se suscriban en el futuro, a menos que el actuario cuente con información que le haga suponer lo contrario. Se dice que una aseguradora es un negocio en marcha, cuando pretende y puede permanecer abierta a la captación de nuevos negocios.
“El Cálculo Actuarial de una Prima de Tarifa debe realizarse mediante un análisis prospectivo y explícito de los flujos de ingresos y egresos.
“El Cálculo Actuarial de una Prima de Tarifa debe contemplar hipótesis de todas las contingencias concretas y de otros factores inherentes a la futura cartera de riesgos del asegurador, que puedan afectar significativamente, los flujos de efectivo previstos. El cálculo de la prima de tarifa deberá considerar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de todas las obligaciones contempladas en los contratos de seguros.
“Dentro del margen de utilidad se podrá incorporar un margen adicional para cubrir el costo neto del reaseguro no proporcional, cuando éste resulte significativo y razonable, en función a la transferencia del riesgo y a las condiciones del mercado.
“Independientemente de los costos operativos y financieros, deberá considerarse el impacto de la cancelación prematura por falta de pago. Por otra parte, siempre deberá considerarse el valor del dinero en el tiempo y, en su caso, la tasa de inflación.
“En el cálculo actuarial de la prima de tarifa deberán utilizarse supuestos sobre tasa de inversión y tasa técnica o de descuento prudenciales y con un grado razonable de confiabilidad, que consideren las políticas y portafolios de inversión de la compañía, los riesgos asociados al mismo y tomen como referencia la tasa libre de riesgo del mercado, así como las expectativas macroeconómicas de tasas de rendimiento futuras y la inflación.
“La determinación de la prima de tarifa debe sustentarse sobre bases actuariales y en la aplicación de procedimientos técnicos y estadísticos generalmente aceptados en el medio actuarial; sin embargo, el actuario siempre podrá aplicar su criterio, conocimiento y experiencia para ajustar o adecuar dichos procedimientos sobre bases razonables.
“5.2 Revisión de la prima de tarifa.- Periódicamente se debe revisar la prima de tarifa, en función de las variaciones en los elementos considerados, conforme se recopile nueva información que cumpla con las características establecidas en el Principio 3. En caso de que existan elementos suficientes para afirmar que el comportamiento de las variables y los parámetros básicos sufren variaciones significativas con respecto a los supuestos empleados en el cálculo, se deberán actualizar, para los nuevos negocios, las primas de tarifa.
“5.3 Elementos adicionales.- El cálculo actuarial de una prima de tarifa puede incorporar también otros elementos relativos a la experiencia siniestral, las políticas de suscripción o variables del mercado o del entorno, entre otros, referidos al riesgo o los costos asociados, siempre que se pueda estimar objetivamente su efecto.
“Otras Recomendaciones
“6.1 Congruencia.- En todo momento, el actuario deberá vigilar que haya congruencia entre lo establecido en las condiciones contractuales de un producto de seguros de largo plazo y la nota técnica correspondiente; de no ser así, o en caso de que no le sea posible cumplir con esta responsabilidad, deberá revelarlo conforme a las políticas, normas y procedimientos aplicables.
“6.2 Documentación.- La nota técnica y cualquier otra documentación relacionada con la valoración del riesgo y los procedimientos aplicados por el actuario, en apego al presente estándar, deben ser resguardadas por la entidad que la aplique y estar disponibles para fines de consulta, seguimiento y auditoría.”