ANEXO 23.1.6.

FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE SERVICIOS ADICIONALES CONTRATADOS CON LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍA EXTERNA

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas remitirán un archivo con copia digital en archivo pdf., de los servicios adicionales que contrató con la sociedad de auditoría externa, dentro de los dos ejercicios inmediatos anteriores al ejercicio para el cual contrató los servicios de auditoría, indicando la remuneración, el tipo de servicios adicionales contratados y las razones por las cuales considera que ello no afecta la independencia del auditor externo, o bien deberá hacer en dicho formato la indicación de que no existen servicios adicionales contratados, mismo que se deberá apegar al siguiente formato:

(Esta carta debe contener la denominación de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate)

(Lugar y fecha)

Comisión Nacional Seguros y Fianzas

Presente.

En cumplimiento a lo que establece la Disposición 23.1.6 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, esta Institución (o Sociedad Mutualista) informa de los servicios adicionales que contrató con (nombre de la Sociedad de Auditoría Externa):

Nombre del auditor externo independiente:

Tipo de servicio adicional contratado:

Vigéncia de los servicios:

Monto de remuneración:

Razones por las cuales se considera que la prestación de los referidos servicios no afecta la independencia que debe tener el auditor externo independiente al momento de dar su opinión sobre los estados financieros por el ejercicio del (año a revisar):

Atentamente,

_________________________________________

(Nombre y firma autógrafa del Director General)

(Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista)

La copia digital de la carta a que se refiere el presente anexo, deberá presentarse en un archivo paquete que deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 20 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:

a)En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A23_1_6.

b)En la octava posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución o Sociedad Mutualista:

Clave

Definición

H

Instituciones de Seguros especializadas en seguros de salud.

S

Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas.

G

Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.

V

Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.

P

Instituciones de Seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

F

Instituciones de Fianzas.

c)De la novena a la décima segunda posición deberá ponerse el número asignado a Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

d) De la décima tercera a la vigésima posición deberá indicarse la fecha en que concluye el ejercicio a que están referidos los servicios adicionales contratados con la sociedad de auditoría externa, señalando el año, mes y día en ocho posiciones.

Ejemplo:

Para reportar el informe de servicios adicionales correspondientes al ejercicio de 2014, contratados con la sociedad de auditoría externa, una Institución de Seguros con número de compañía 0001, deberá construir el nombre del producto A23_1_6 de la siguiente manera:

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

Carácter

A

2

3

_

1

_

6

S

0

0

0

1

2

0

1

4

1

2

3

1

.ZIP

.PGP

La información contenida en el producto deberá ser enviada mediante un archivo en formato PDF, en el que la Institución o Sociedad Mutualista informe los servicios adicionales que, en su caso, contrate o hubiera contratado en los dos ejercicios inmediatos anteriores con la sociedad de auditoría externa, mediante el archivo denominado SERVI, el cual deberá ser identificado conforme a la nomenclatura de 25 caracteres alfanuméricos, que deberá estar ordenada como sigue:

  1. En las siete primeras posiciones deberá ponerse A23_1_6.

  1. De la octava a la décima segunda posición el nombre del producto SERVI.

  1. En la décima tercera posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución o Sociedad Mutualista que corresponda.

Clave

Definición

H

Instituciones de Seguros especializadas en seguros de salud.

S

Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas.

G

Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.

V

Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.

P

Instituciones de Seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

F

Instituciones de Fianzas.

  1. De la décima cuarta a la décima séptima posición corresponden al número asignado a la institución o sociedad de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

  1. De la décima octava a la vigésima quinta posición deberá indicarse la fecha en que concluye el ejercicio a que están referidos los servicios adicionales contratados con la sociedad de auditoría externa, señalando el año, mes y día en ocho posiciones.

Ejemplo:

Para que una Institución de Seguros con número de compañía 0001, informe los servicios adicionales contratados con la sociedad de auditoría externa, deberá construir el nombre del producto SERVI de la siguiente manera.

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

Carácter

A

2

3

_

1

_

6

S

E

R

V

I

S

0

0

0

1

2

0

1

4

1

2

3

1

.

PDF

La información contenida en el producto SERVI deberá formularse en formato PDF, en un archivo que contenga un escrito que se apegue al siguiente formato, firmado por el representante de la Institución o Sociedad Mutualista.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69