TÍTULO 18.

DE LA OPERACIÓN DE LOS SEGUROS DE GARANTÍA FINANCIERA

CAPÍTULO 18.1.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Para los efectos de los artículos 26 y 27, fracción XIV, de la LISF:

18.1.1.La operación de los seguros de garantía financiera se regirá por lo previsto en la LISF, en la Ley sobre el Contrato de Seguro, en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables, y en las presentes Disposiciones.

18.1.2.Los seguros de garantía financiera a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la LISF, cubrirán el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores, en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores.

En los aspectos no previstos en el presente Título, la operación de los seguros de garantía financiera se apegará a lo dispuesto en la LISF y en estas Disposiciones para los seguros de la operación de daños.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69