CAPÍTULO 5.3.

Del Método estatutario para la constitución de las

reservas de riesgos en curso y para obligaciones pendientes de cumplir

 

Para los efectos de los artículos 219 y 349 de la LISF:

 

5.3.1.Con independencia del registro a que se refiere el artículo 219 de la LISF, cuando la Comisión determine que el método actuarial empleado por una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista no refleja adecuadamente el nivel que corresponde al valor medio de los flujos de obligaciones futuras que deben ser cubiertos por su reserva de riesgos en curso o su reserva para obligaciones pendientes de cumplir, o bien cuando la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista no cuente con un método actuarial registrado, otorgará a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate un plazo de treinta días naturales a partir de la notificación de dicha determinación, para que efectúe los ajustes necesarios.

 

En el caso de que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista no lleve a cabo los ajustes ordenados en el plazo señalado, la Comisión le requerirá un plan de regularización en términos del artículo 321 de la LISF y del Título 28 de estas Disposiciones, y le asignará un método actuarial, así como los parámetros financieros y técnicos que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista deberá emplear para la constitución y valuación de dichas reservas técnicas (en adelante, “Método Estatutario”). El Método Estatutario servirá de base para que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate, calcule y registre contablemente las referidas reservas técnicas, en tanto efectúa los ajustes necesarios.

 

La Institución de Seguros o Sociedad Mutualista que se ubique en el supuesto de la presente Disposición, deberá aplicar, para efectos de valuación de sus reservas, los parámetros financieros y técnicos determinados con la información del mercado, que se indican en los Anexos 5.3.1, 5.3.3-a y 5.3.3-b.

 

5.3.2.Tratándose de seguros de la operación de daños, así como de los seguros de vida y de accidentes y enfermedades con temporalidad igual o menor a un año, cuando una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista se ubique en los supuestos previstos en la Disposición 5.3.1, deberá constituir y valuar las reservas de riesgos en curso y/o para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro, conforme al siguiente Método Estatutario:

 

I.Se determinarán, por cada ramo o tipo de seguro , con la información estadística del mercado, los índices de reclamaciones futuras, mediante la metodología siguiente:

 

a)Se identificará el monto de primas emitidas originadas en cada año calendario (), entendiendo como prima emitida originada en el año calendario , el monto de las primas emitidas que provienen de las pólizas que iniciaron su vigencia en el año calendario , que hayan estado en vigor en dicho año calendario;

 

b)Se determinarán y clasificarán los montos brutos de las reclamaciones, así como los montos de dividendos, ajustes, salvamentos y recuperaciones, registrados por año de origen y año de desarrollo (), conforme a los criterios que se indican en el Anexo 5.3.2;

 

c)Se calcularán los índices de reclamaciones registradas por año de origen y año de desarrollo (), como el cociente que resulte de dividir el monto de las reclamaciones y dividendos, netos de ajustes, salvamentos y recuperaciones, registradas en el año de desarrollo , proveniente del año de origen (), entre el monto de prima emitida originada en el año calendario (). Esto es:

 

 

d)Para el cálculo de los índices de reclamaciones registradas, estimados conforme al inciso c) anterior, se considerarán como años de origen , un período de n años que debe corresponder al menos a los últimos cinco años de experiencia de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas que operen en el mercado y como años de desarrollo , un período de n años que deben corresponder al menos a los cinco años posteriores a cada año de origen. Asimismo, en el cálculo de los referidos índices de reclamaciones registradas, la Comisión considerará únicamente los índices de las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas que cuenten con información oportuna, homogénea, suficiente y confiable;

 

e)Se generará una estadística de índices de reclamaciones registradas, identificados por ramo o tipo de seguro, en su caso, años de origen y de desarrollo, con los cuales se llevará a cabo la simulación de reclamaciones, dividendos, ajustes, salvamentos y recuperaciones futuras para efectos de la valuación de la reserva de riesgos en curso y/o para la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro respectivamente, y

 

f)Los índices de reclamaciones ( se revisarán durante el primer trimestre de cada año y se actualizarán cuando exista un cambio significativo en los mismos;

 

II.Se realizará la simulación y estimación de reclamaciones futuras para efectos de la valuación de la reserva de riesgos en curso y/o de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro, de una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista mediante el siguiente procedimiento:

 

a) Mediante los índices de reclamaciones registradas, señalados en la fracción I anterior, se simularán las reclamaciones futuras de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate, provenientes de cada uno de los años de origen y año de desarrollo (, calculando su monto como el producto del índice de reclamaciones registradas, elegido aleatoriamente del conjunto de índices (, por el monto de primas emitidas originada en el año por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista. Esto es:

 

 

b)Con el monto de las reclamaciones simuladas por cada año de origen, se estimará el valor de las reclamaciones totales para cada año de origen , como la suma de las reclamaciones tanto conocidas como simuladas, provenientes de dicho año de origen:

 

 

c) Con las reclamaciones totales simuladas se obtendrá una estadística de índices de siniestralidad última ), dividiendo, en cada simulación, el valor de las reclamaciones totales provenientes de un determinado año de origen , entre la prima emitida originada en dicho año . Esto es:

 

 

d)Con base en la estadística de índices de siniestralidad última indicada en el inciso c) anterior, se determinará la mejor estimación del índice de siniestralidad última ), como:

 

 

 

 

donde:

 

es el número de escenarios simulados;

 

se refiere a cada uno de los escenarios simulados;

 

es el número de años de origen considerados en la simulación, y

 

es el valor del índice de siniestralidad última obtenido en cada escenario , para el año de origen ;

e)La simulación del índice de siniestralidad última de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate, determinado conforme al procedimiento señalado en el inciso c) anterior, deberá considerar el número necesario de iteraciones para asegurar que la mejor estimación de dicho índice no difiera en más del 1.0% de su verdadero valor;

 

f) Con las reclamaciones simuladas conforme a lo señalado en el inciso a) anterior, se obtendrá una estadística de índices de siniestralidad última que capture el efecto de los flujos de siniestros ocurridos no reportados o que no hayan sido completamente reportados, así como sus gastos de ajuste, salvamentos y recuperaciones (, dividiendo, en cada simulación, el monto de aquellos flujos provenientes de un determinado año de origen que se pagan en años de desarrollo posteriores al año de su ocurrencia, entre la prima emitida en dicho año de origen;

 

g) Con base en la estadística de índices , se determinará la mejor estimación del índice de siniestralidad última (, como el valor medio de dichos índices.

 

La simulación del índice de siniestralidad última, , de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate, deberá considerar el número necesario de iteraciones para asegurar que la mejor estimación de dicho índice no difiera en más del 1.0% de su verdadero valor;

 

h) Se obtendrán factores de devengamiento de obligaciones por siniestros ocurridos pero no reportados o que no hayan sido completamente reportados, así como sus gastos de ajuste, salvamentos y recuperaciones (), mediante la estadística consolidada de reclamaciones del mercado, en la forma siguiente:

 

1) Mediante la referida estadística consolidada, se determinará, en términos porcentuales, el valor que puede tener la siniestralidad total, durante los años de desarrollo, entendiendo como siniestralidad total a la suma de las reclamaciones, gastos de ajuste, salvamentos y recuperaciones, ocurridas a lo largo de los n años de desarrollo;

 

2)Se determinará mediante la citada estadística consolidada de reclamaciones, en términos porcentuales, el valor que puede tener la siniestralidad remanente, desde al año hasta el , entendiendo como siniestralidad remanente a la suma de las reclamaciones, gastos de ajuste, salvamentos y recuperaciones, registradas desde el año de desarrollo hasta el año de desarrollo , y

 

3) Se determinará el factor de devengamiento correspondiente al año , como el porcentaje que resulte de dividir el factor de siniestralidad remanente del año , entre el factor de siniestralidad total;

 

i) Se determinará para cada ramo, el porcentaje de gastos de administración, , como el promedio ponderado de los porcentajes de gastos de administración que resulten de dividir, para cada año de origen, los gastos anuales de administración observados en cada Institución de Seguros, entre los montos correspondientes de prima emitida, y

 

j) Los índices de siniestralidad última para efectos del cálculo de la reserva de riesgos en curso a que se refiere el inciso d) anterior, así como los índices de siniestralidad última para efectos del cálculo de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos pero no reportados a que se refiere el inciso g), así como los factores de devengamiento a que se refiere el inciso h) y los porcentajes de gastos de administración a que se refiere el inciso i), serán estimados por la Comisión y proporcionados a cada Institución de Seguros que tenga asignado el método estatutario para la constitución de la reserva de riesgos en curso o el método estatutario para la constitución de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro;

 

III.La reserva de riesgos en curso () que deberá constituir la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate, será la que se obtenga de multiplicar la prima de tarifa no devengada de cada póliza en vigor por el índice de siniestralidad última total ), más el porcentaje de gastos de administración, y al resultado se le sumará el margen de riesgo calculado conforme a lo establecido en el Capítulo 5.4 de las presentes Disposiciones. Esto es:

 

 

Se entenderá como prima de tarifa no devengada, a la prima de tarifa que corresponda a la póliza o certificado de que se trate, multiplicada por la proporción de tiempo de vigencia no transcurrido. En los casos en que el riesgo no disminuya proporcionalmente en el tiempo o no mantenga proporcionalidad respecto de la prima, la Comisión asignará, caso por caso, un criterio específico para definir la forma en que deberá realizarse el devengamiento de obligaciones, dependiendo de las características de cada riesgo.

 

Adicionalmente, se estimará el monto retenido de la desviación de la siniestralidad última de la reserva de riesgos en curso, para un determinado ramo o tipo de seguro , como la suma de los montos que resulten de multiplicar la prima de tarifa no devengada de cada póliza en vigor , por la diferencia entre el percentil al 99.5% de la estadística de índices de siniestralidad última y el índice ):

 

 

 

donde:

 

es factor de retención de la póliza , y

es el número de pólizas en vigor de los planes del ramo o tipo de seguro .

 

En el caso de seguros dotales, la reserva de riesgos en curso se determinará para cada póliza, como la prima de riesgo más los rendimientos estimados a una tasa equivalente a la tasa de interés técnico utilizada para el cálculo de dicha prima de riesgo, sumando además la parte no devengada de la porción de gastos de administración incluida en la prima de tarifa y el margen de riesgo calculado conforme a lo establecido en el Capítulo 5.4.

 

En el caso de pólizas multianuales, la reserva de riesgos en curso se constituirá con base en la parte no devengada de la anualidad correspondiente al año de vigencia en que se encuentre la póliza, más el 100% de las primas de tarifa correspondiente a los años futuros de vigencia de la póliza, acumuladas con la tasa de rendimiento que, en su caso, se haya utilizado en la estimación del valor presente de las primas. Es decir:

 

 

 

 

 

 

 

 

donde:

 

es la prima de tarifa total de un seguro multianual a años, calculada como el valor presente de las primas anuales;

 

es la prima de tarifa correspondiente al año , y

 

es el número de días transcurridos desde la fecha de inicio de cada anualidad hasta la fecha de valuación.

 

es el margen de riesgo correspondiente al costo de capital de  las obligaciones derivadas del año de vigencia en curso.

es el porcentaje de costo de adquisición que, en su caso, tenga la póliza.

 

Para estos efectos se entenderá que un seguro es multianual cuando consista en cubrir por más de un año un riesgo que es susceptible de cobertura anual, y la prima multianual se obtenga como la suma del valor presente de las primas correspondientes a cada uno de los años que constituyen el periodo multianual de aseguramiento, y

 

IV.Se determinará la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro (), como el monto que se obtenga de multiplicar la prima emitida devengada en cada uno de los últimos cinco años de operación de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate, por el índice de siniestros ocurridos pero no reportados o que no hayan sido completamente reportados, así como sus gastos de ajuste (, y por el factor de devengamiento correspondiente a cada año, más el margen de riesgo calculado conforme a lo establecido en el Capítulo 5.4 de estas Disposiciones. Esto es:

 

 

Adicionalmente, se estimará el monto retenido de la desviación de la siniestralidad última de las obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos pero no reportados, así como sus gastos de ajuste, salvamentos y recuperaciones para un determinado ramo o tipo de seguro , como:

 

 

 

 

donde:

 

es el percentil al 99.5% de la estadística de índices de siniestralidad última de siniestros ocurridos no reportados o que no hayan sido completamente reportados, así como sus gastos de ajuste, salvamentos y recuperaciones (indicados en el inciso f) de la fracción II de la presente Disposición, y

 

es el factor de retención de las obligaciones provenientes del año , que resulte de dividir la prima retenida antre la prima emitida de cada año .

 

5.3.3.Tratándose de seguros de vida, de accidentes y enfermedades y de daños con temporalidad mayor a un año, cuando una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista se ubique en los supuestos previstos en la Disposición 5.3.1, deberá constituir y valuar la reserva de riesgos en curso y/o la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro, conforme al siguiente Método Estatutario:

 

I.La reserva de riesgos en curso correspondiente a las pólizas en vigor, en el momento de la valuación, se calculará como la diferencia entre el valor actual de los flujos estimados de egresos futuros (, que se derivarán de los contratos de seguros que se encuentren en vigor al momento de la valuación (), y el valor actual de los flujos estimados de ingresos futuros (), durante los años de vigencia de dichos contratos, más el margen de riesgo, calculado conforme a lo establecido en la Disposición 5.4.4.

 

 

II.Los flujos estimados de egresos futuros corresponderán al valor esperado de las obligaciones futuras por concepto de pagos de indemnizaciones y beneficios contratados que se derivarán de la eventualidad o riesgo cubierto (), los pagos por dividendos asociados a la siniestralidad favorable (), los pagos por rescates (), los gastos de administración () y de adquisición (), provenientes de los contratos de seguros que se encuentren en vigor al momento de la valuación, ponderados por la probabilidad de que dichos egresos ocurran. Esto es:

 

 

 

 

 

donde:

 

es la tasa de interés libre de riesgo correspondiente al tipo de moneda o unidad monetaria en que estén nominadas las obligaciones de seguro de que se trate;

 

III.Los flujos estimados de ingresos futuros corresponderán al valor esperado de los ingresos por concepto de primas futuras que pagarán los asegurados conforme a lo establecido en los contratos de seguros que se encuentren en vigor al momento de la valuación. Esto es:

 

 

 

donde:

 

es la probabilidad de que dicho ingreso ocurra, y

 

 

 

IV.Los flujos de ingresos y egresos deberán estimarse por periodos anuales y descontarse para efectos de calcular su valor actual, al momento de la valuación, empleando las curvas de tasas de interés libres de riesgo de mercado para cada moneda o unidad monetaria conforme a lo señalado en la fracción II de la Disposición 5.1.3.

 

Los flujos de egresos futuros correspondientes al valor esperado de las obligaciones futuras por concepto de pagos de beneficios contratados que se derivarán de la eventualidad o riesgo cubierto, así como el monto de pagos por rescates y dividendos, deberán estimarse conforme a la experiencia demográfica del mercado que corresponda al riesgo u obligación cubierta, de conformidad con lo que se indica en el Anexo 5.3.3-a. En los casos en que el Método Estatutario deba aplicarse a tipos de seguros para los que las experiencias demográficas previstas en el Anexo 5.3.3-a no resulten aplicables debido a sus características particulares, la Comisión determinará, en cada caso, la experiencia demográfica aplicable;

 

V.Los gastos de administración anuales se estimarán, por cada póliza, conforme a los recargos de gastos de administración que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista haya considerado en las primas de tarifa de los productos de seguros en vigor registrados en la Comisión en términos de las presentes Disposiciones, siempre que dichos recargos no sean inferiores, en términos porcentuales, al porcentaje de gastos de administración del mercado, calculado conforme a lo establecido en el inciso i) de la fracción II de la Disposición 5.3.2;

 

VI.Los gastos de adquisición anuales deberán estimarse conforme a las obligaciones reales de pago de comisiones y bonos de cada producto de seguros, pactadas con los agentes, promotores o empleados, así como cualquier otra obligación contractual periódica ligada a la venta y promoción del producto;

 

VII.El flujo de ingresos por concepto de primas futuras deberá estimarse con las primas que efectivamente pagarán los asegurados conforme a lo establecido en los contratos de seguros, y con la experiencia demográfica y la de caducidad del mercado que se indican en los Anexos 5.3.3-a y 5.3.3-b, respectivamente. En los casos en que el Método Estatutario deba aplicarse a tipos de seguros para los que las experiencias demográficas previstas en el Anexo 5.3.3-a no resulten aplicables debido a sus características particulares, la Comisión determinará, en cada caso, la experiencia demográfica aplicable;

 

VIII.Se determinará la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro, de conformidad con lo previsto en la Disposición 5.3.2, aplicando en lugar de la prima emitida, la prima devengada del año y clasificando los siniestros por año de origen y año de desarrollo, el número de años calendarios transcurridos desde la ocurrencia del siniestro y el año calendario en que se registró su reclamación, y

 

IX.Se determinará la diferencia entre el valor actual de los flujos estimados de egresos futuros (, que se derivarán de los contratos de seguros que se encuentren en vigor al momento de la valuación (), y el valor actual de los flujos estimados de ingresos futuros (), durante los años de vigencia de dichos contratos, estimados conforme a la metodología descrita en las fracciones I a VIII de la presente Disposición, utilizando para tales efectos la experiencia demográfica del mercado que corresponda al riesgo u obligación cubierta, recargada de conformidad con lo que se indica en el Anexo 5.3.3-a.

 

Con base en lo anterior, se determinará el monto estimado de la desviación de los flujos de ingresos y egresos futuros, de cada ramo o tipo de seguro , de los seguros de largo plazo como:

 

 

donde:

 

es el número de pólizas en vigor de los planes del ramo o tipo de seguro .

 

5.3.4.Tratándose de los seguros de crédito a la vivienda a que se refiere la fracción XIII del artículo 27 de la LISF, cuando una Institución de Seguros se ubique en los supuestos previstos en la Disposición 5.3.1, la reserva para obligaciones pendientes de cumplir deberá constituirse en el momento en que el Beneficiario de un Seguro de crédito a la vivienda notifique a la Institución de Seguros el Incumplimiento de parte del Acreditado de un Crédito de Vivienda Asegurado respecto del correspondiente Crédito de Vivienda Asegurado.

 

Para la constitución de la reserva a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará a la suma asegurada bajo el seguro de crédito a la vivienda correspondiente, los porcentajes siguientes, de acuerdo al número de meses que reporten Incumplimiento conforme a lo señalado en la Tabla 5.3.4:

 

Tabla 5.3.4.

 

Número de meses de Incumplimiento

Porcentaje aplicable a la suma asegurada (%)

Un mes

1.5

Dos meses

6.5

Tres meses

17.5

Cuatro meses

50.0

Cinco meses

80.0

Seis meses o más

100.0

 

 

5.3.5.Como parte del método estatutario para la valuación de la reserva de riesgos en curso y reserva para obligaciones pendientes de cumplir, se deberán calcular los Importes Recuperables de Reaseguro asociados a dichas reservas, mediante el siguiente procedimiento:

 

I. En el caso de la reserva de riesgos en curso de seguros de vida, daños y accidentes y enfermedades con temporalidad menor o igual a un año:

 

a) Se multiplicará el monto de la reserva de riesgos en curso de cada póliza , determinada conforme a las Disposiciones 5.3.2 y 5.3.3, sin considerar el margen de riesgo ni el gasto de administración (), por el porcentaje de Reaseguro cedido en contratos que impliquen una Transferencia Cierta de Riesgo de Seguro y por el factor de calidad de Reaseguro , conforme se indica a continuación:

 

 

 

 

Se entenderá como prima de tarifa no devengada , a la prima de tarifa que corresponda a la póliza o certificado de que se trate, multiplicada por la proporción de tiempo de vigencia no transcurrido;

 

b)El factor de calidad de Reaseguro deberá determinarse como la diferencia entre la unidad y la probabilidad de incumplimiento , que le corresponda, al momento de la valuación de la reserva, a la Institución de Seguros o entidad reaseguradora del extranjero con que se haya contratado la cobertura de Reaseguro que cubre la siniestralidad:

 

 

c)La probabilidad de incumplimiento será la que corresponda a la Institución de Seguros o entidad reaseguradora del extranjero, en función de la calificación que tenga dicha entidad conforme a lo señalado en el Anexo 8.20.2, y

 

 

d)El monto total de los Importes Recuperables de Reaseguro será la suma de los que se calculen por cada una de las pólizas en vigor;

 

II. En el caso de la reserva de riesgos en curso de los seguros de vida, daños y accidentes y enfermedades con temporalidad mayor a un año:

 

a)Se multiplicará el monto de la prima cedida de cada póliza , en contratos de Reaseguro que se encuentren vigentes al momento de la valuación y que impliquen una Transferencia Cierta de Riesgo de Seguro, por el factor de calidad de Reaseguro , conforme se indica a continuación:

 

 

Para estos efectos, se calculará la prima cedida no devengada considerando un devengamiento proporcional de la prima cedida de que se trate, a lo largo del tiempo que dura la cobertura de reaseguro que está vigente al momento de la valuación de la reserva;

 

b)El factor de calidad de Reaseguro deberá determinarse como la diferencia entre la unidad y la probabilidad de incumplimiento , que le corresponda, al momento de la valuación de la reserva, a la Institución de Seguros o entidad reaseguradora del extranjero con que se haya contratado la cobertura de Reaseguro que cubre la póliza en cuestión:

 

c)La probabilidad de incumplimiento será la que corresponda a la Institución de Seguros o entidad reaseguradora del extranjero, en función de la calificación que tenga dicha entidad conforme a lo señalado en el Anexo 8.20.2, y

 

d)El monto total de los Importes Recuperables de Reaseguro será la suma de los que se calculen por cada una de las pólizas en vigor;

 

III. En el caso de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro :

 

a)Se calculará conforme a la fórmula establecida en la fracción IV de la Disposición 5.3.2, sin considerar el margen de riesgo, y aplicando para la porción de reserva proveniente de cada año de origen, la proporción de riesgo cedido en contratos de Reaseguro que impliquen una Transferencia Cierta de Riesgo de Seguro en el año , y el factor de calidad de Reaseguro , conforme se indica a continuación:

 

 

Para esto efectos, la porción de riesgo cedido del año deberá calcularse como el porcentaje que resulte de dividir la prima cedida en contratos de Reaseguro que impliquen una Transferencia Cierta de Riesgo de Seguro en el año , entre la prima emitida en dicho año , o con base en el porcentaje que resulte de dividir los siniestros recuperados provenientes de un determinado año , entre los siniestros brutos de dicho año ;

 

b) El factor de calidad de Reaseguro deberá determinarse como la diferencia entre la unidad y la probabilidad de incumplimiento , que le corresponda, al momento de la valuación de la reserva, a la Institución de Seguros o entidad reaseguradora del extranjero con que se haya contratado la cobertura de Reaseguro que cubre la siniestralidad proveniente del año :

 

 

En caso de que la siniestralidad proveniente del año , esté cubierta en contratos de Reaseguro que impliquen una Transferencia Cierta de Riesgo de Seguro por más de una Institución de Seguros o entidad reaseguradora del extranjero, el factor deberá calcularse como:

 

 

donde:

 

es el número de Instituciones o entidades reaseguradoras del extranjero que cubren la siniestralidad proveniente del año;

 

es la proporción que representa la prima cedida a la Institución de Seguros o entidad reaseguradora del extranjero , en el año , respecto de la prima cedida en contratos de Reaseguro que impliquen una Transferencia Cierta de Riesgo de Seguro en dicho año , y

 

es la probabilidad de incumplimiento de la Institución de Seguros o entidad reaseguradora del extranjero , y

 

c)La probabilidad de incumplimiento será la que corresponda a la Institución de Seguros o entidad reaseguradora del extranjero, en función de la calificación que tenga dicha entidad conforme a lo señalado en el Anexo 8.20.2, y

 

IV. En el caso de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir correspondiente a pagos que deberá efectuar la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, por concepto de siniestros reportados, cuyo monto a pagar esté determinado al momento de la valuación y no sea susceptible de tener ajustes en el futuro:

 

a)Se calculará para cada siniestro , como la participación de la Institución de Seguros o entidad reaseguradora del extranjero en el monto conocido de dicho siniestro , multiplicado por el factor de calidad de Reaseguro , conforme se indica a continuación:

 

 

b) El factor de calidad de Reaseguro deberá determinarse como la diferencia entre la unidad y la probabilidad de incumplimiento , que le corresponda, al momento de la valuación de la reserva, a la Institución de Seguros o entidad reaseguradora del extranjero con que se haya contratado la cobertura de Reaseguro que cubre la siniestralidad:

 

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