Oct
07
CIRCULAR Modificatoria 7/24
Consultar publicación en el DOFModificación a la Disposición 8.2.3, fracción XXV, inciso a
ConsultarOct
07
Modificación a la Disposición 8.2.3, fracción XXV, inciso a
ConsultarOct
07
Oct
07
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarSep
06
Modificación al Anexo 5.15.3
ConsultarModificación al Anexo 7.2.5
ConsultarAgo
04
Modificación a la Disposición 32.10.10
ConsultarAgo
04
Jun
05
Jun
05
Ene
08
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarEne
02
Dic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al Anexo 14.2.1-q
ConsultarModificación al Anexos 14.2.1-y
ConsultarDic
19
Modificación al Anexo 13.3.1.
ConsultarDic
19
Dic
18
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarOct
18
Modificación a las Disposiciones 5.6.1. a 5.6.6. del Capítulo 5.6.
ConsultarAgto
22
Agto
22
Se adiciona la Disposición Octogésima Novena Transitoria
ConsultarMay
16
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
13
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación a la Disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.3.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.2.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarNov
11
Modificación a la disposición 5.8.3.
ConsultarModificación a las disposiciones 14.2.5., 14.2.6. y 14.2.7
ConsultarModificación a la disposición 14.4.6
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-b
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 35.1.9.
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 34.1.21-B.
ConsultarModificación al anexo 34.4.3.
ConsultarAgo
29
Ago
25
Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarJul
28
Disposición Octogésima Octava Transitoria
ConsultarJul
28
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarJul
14
Disposición Octogésima Séptima Transitoria
ConsultarJul
14
Jul
14
Disposiciones Octogésima Quinta y Octogésima Sexta Transitorias
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarEne
11
Disposiciones Octogésima Cuarta y Octogésima Quinta Transitorias
ConsultarEne
04
Modificación a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
22
Dic
21
Modificación a la disposición 13.2.1
ConsultarModificación al anexo 13.2.1
ConsultarDic
21
Dic
21
Adición de la disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarDic
21
Dic
17
Modificación a la disposición 13.3.1
ConsultarModificación al anexo 13.3.1
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 26.2.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 35.1.9-x
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-y
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-z
ConsultarJul
14
Jul
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-u.
ConsultarJun
10
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarMay
13
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarMar
30
Adición a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarMar
30
Mar
22
Adición a la disposición Octogésima Segunda Transitoria
ConsultarMar
22
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarFeb
08
Adición del anexo 14.2.1-Y
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-S
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-T
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-U
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-V
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-W
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-X
ConsultarModificación a la disposición 14.2.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 39.1.5-A
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarDic
11
Adición a la disposición Octogésima Primera Transitoria
ConsultarDic
11
Modificación al anexo 13.3.1
ConsultarDic
11
Nov
24
Modificación a la disposición 30.1.12
ConsultarModificación a la disposición 30.2.7
ConsultarModificación a la disposición 30.3.5
ConsultarModificación a la disposición 30.4.5
ConsultarModificación a la disposición 30.5.5
ConsultarSe modifica la relación de documentos
ConsultarOct
23
Oct
23
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarOct
23
Jun
29
Jun
05
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMar
31
Mar
31
Mar
31
Modificación al anexo 38.1.9-f
ConsultarMar
27
Adición a la disposición Octogésima Transitoria
ConsultarFeb
07
Dic
26
Dic
26
Modificación al anexo 34.1.21 -a
ConsultarDic
17
Dic
17
Dic
04
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarDic
04
Dic
04
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarNov
12
Modificación a la disposición 9.4.3
ConsultarModificación a la disposición 39.1.9
ConsultarDerogación del capítulo 34.2
Eliminación de anexo 34.2.1
Eliminación de anexo 34.2.2-a
Eliminación de anexo 34.2.2-b
Modificación al anexo 39.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 39.1.5-b
ConsultarOct
11
Oct
11
Modificación al anexo 34.1.21.B
ConsultarModificación al anexo 34.2.2.B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJun
28
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarJun
24
Jun
24
May
31
Modificación a la disposición 6.5.5
ConsultarModificación a la disposición 6.5.6
ConsultarModificación a la disposición 6.5.7
ConsultarModificación a la disposición 6.5.8
ConsultarModificación a la disposición 6.5.9
ConsultarModificación a la disposición 6.5.10
ConsultarModificación a la disposición 6.5.11
ConsultarModificación a la disposición 6.5.12
ConsultarModificación a la disposición 6.5.13
ConsultarModificación a la disposición 6.5.14
ConsultarModificación a la disposición 6.5.15
ConsultarModificación a la disposición 6.5.16
ConsultarModificación a la disposición 6.5.17
ConsultarModificación a la disposición 6.5.18
ConsultarModificación a la disposición 6.5.19
ConsultarAdición de la disposición 6.5.20
ConsultarAdición de la disposición 6.5.21
ConsultarAdición de la disposición 6.5.22
ConsultarAdición de la disposición 6.5.23
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.A
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.B
ConsultarModificación al anexo 6.5.13
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarMay
31
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMay
20
Modificación a la disposición 8.15.7
ConsultarMar
26
Adición del título 41
ConsultarAdición del Capítulo 41.1
ConsultarAdición del Capítulo 41.2
ConsultarAdición del Capítulo 41.3
ConsultarAdición del Capítulo 41.4
ConsultarAdición del Capítulo 41.5
ConsultarAdición del Capítulo 41.6
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.A
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.B
ConsultarMar
26
Modificación a la disposición 32.8.1
ConsultarModificación a la disposición 32.8.2
ConsultarModificación a la disposición 32.8.3
ConsultarModificación a la disposición 32.8.4
ConsultarModificación a la disposición 32.8.5
ConsultarModificación a la disposición 32.8.12
ConsultarModificación a la disposición 32.9.1
ConsultarModificación a la disposición 32.9.3
ConsultarModificación a la disposición 32.9.4
ConsultarMar
20
Mar
04
Mar
04
Ene
28
Corrección al anexo 34.1.21 -a
ConsultarEne
28
Corrección al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación a la disposición 23.1.16
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
14
Dic
14
Dic
14
Adición a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarDic
13
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
12
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
12
Oct
18
Modificación del Capítulo 2.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.3
ConsultarModificación a la disposición 2.1.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.2
ConsultarModificación a la disposición 2.2.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.9
ConsultarAdición de la disposición 2.2.10
ConsultarModificación a la disposición 2.3.2
ConsultarModificación a la disposición 2.3.7
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-c
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-d
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-e
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-f
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-g
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
10
Modificación a la disposición 4.10.18
ConsultarDerogación del anexo 4.10.18
Se modifica la relación de anexos
ConsultarAgo
06
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 25.1.8
ConsultarModificación a la disposición 25.1.22
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 30.6.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarJun
14
Modificación a la disposición 3.1.5
ConsultarModificación a la disposición 3.2.5
ConsultarModificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación a la disposición 38.1.3
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 23.1.8
ConsultarMay
18
Abr
26
Modificación a la disposición 4.12.1
Modificación a la disposición 4.12.2
Modificación a la disposición 4.12.3
ConsultarModificación a la disposición 11.7.2
Modificación a la disposición 11.7.3
Adición de la disposición 11.7.4
ConsultarModificación a la disposición 32.6.2
Modificación a la disposición 32.6.4
Modificación a la disposición 32.6.8
Modificación a la disposición 32.6.11
ConsultarModificación a la disposición 39.1.8
ConsultarModificación a la disposición 39.4.1
Adición a la disposición 39.4.8
ConsultarAdición del anexo 39.4.8
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarAbr
17
Mar
29
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
23
Modificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación del Capítulo 20.2
ConsultarAdición a la Disposición 20.2.7
ConsultarDic
22
Modificación a la Disposición 5.6.1
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.2
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.3
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.5
ConsultarAdición a la Disposición 5.6.9
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarDerogación a la Disposición Septuagésima Sexta Transitoria de la Circular Única de Seguros
Modificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarDic
20
Modificación a la Disposición 39.6.2
ConsultarDic
20
Adición a la disposición Septuagésima Octava Transitoria
ConsultarDic
12
Adición a la Disposición 4.5.20
ConsultarAdición a la Disposición 4.5.21
ConsultarDic
4
Dic
4
Dic
4
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarOct
6
Adición de la Disposición Septuagésima Séptima
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarAdición Anexo Transitorio 16
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarOct
4
Modificación a la Disposición 6.4.11
ConsultarModificación a la Disposición 6.6.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.2.5
ConsultarModificación a la Disposición 8.3.1
ConsultarModificación de Disposición 8.4.1
ConsultarModificación de Disposición 8.19.3
ConsultarModificación de Disposición 10.3.1
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 8.4.2
ConsultarModificación al anexo 8.22.4
ConsultarSep
27
Adición del Capítulo 13.4
ConsultarAdición del anexo 13.4.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
8
Jun
28
Modificación a la Disposición 3.5.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.23.1
ConsultarModificación a la Disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.3
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.8
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 38.1.3
ConsultarJun
27
Jun
15
Modificación a la Disposición 20.3.1
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.6
ConsultarDerogación del anexo 20.3.1
Derogación a la Disposición 20.3.2
Se modifica la relación de anexos
ConsultarJun
5
Abr
20
Abr
6
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarMar
16
Dic
19
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarDic
7
Dic
1
Dic
16
Modificación al anexo 7.3.1
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarDic
16
Modificación a la disposición 5.1.3
ConsultarModificación a la disposición 5.3.1
ConsultarDerogación a la disposición 5.5.11
Modificación a la disposición 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 5.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 5.1.6-a
ConsultarAdición del anexo 5.3.1
ConsultarDerogación al anexo 5.5.11
Modificación del anexo 6.3.8
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarNov
23
Modificación a las disposiciones 30.6.3, 30.6.5, 30.6.6
ConsultarModificación a las disposición 32.2.2
ConsultarModificación a las disposición 32.7.5
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 32.7.5
ConsultarOct
28
Oct
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarOct
18
Modificación a la disposición 20.1.1
ConsultarNov
1
Modificación a la disposición Vigésima Séptima Transitoria
ConsultarSep
29
Modificación a la disposición 5.6.1
ConsultarModificación a las disposiciones 6.4.4, 6.4.5,6.4.11
ConsultarModificación a las disposiciones 6.8.2, 6.8.3
ConsultarModificación a la disposición 8.19.5
ConsultarModificación a la disposición 9.5.6
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarSe adiciona la disposición Septuagésima Sexta Transitoria
ConsultarSe adiciona al anexo 5.6.1-C
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarSep
1
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la relación de documentación
ConsultarJul
19
Jun
28
Modificación a la disposición 36.1.1
ConsultarModificación a la disposición 36.2.2
ConsultarJun
24
Se adiciona la disposición Septuagésima Quinta Transitoria
ConsultarMay
31
Modificación a las disposiciones 5.4.1., 5.4.4.
ConsultarModificación a las disposición 5.11.6.
ConsultarSe adicionan las disposiciones Septuagésima Tercera y Septuagésima Cuarta Transitorias
ConsultarModificación al anexo 6.1.2
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarMay
23
Se adicionan las disposiciones Septuagésima Primera y Septuagésima Segunda Transitorias
ConsultarAbr
7
Modificación a las disposiciones 34.3.1, 34.3.2, 34.3.3 y 34.3.4
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 32.9.10
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 6.6.4-d
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 5.15.3
ConsultarMar
7
Corrección a las disposiciones transitorias
ConsultarFeb
26
Feb
17
Feb
12
Ene
28
Se modifican anexos y disposiciones:
Modificación a las disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15
ConsultarModificación a la disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la disposición 24.2.2
ConsultarModificación a la disposición Sexagésima Novena Transitoria
ConsultarSustitución del anexo 22.1.2.
ConsultarSustitución del anexo 22.5.1.
ConsultarSustitución del anexo 22.6.1.
ConsultarEne
21
Ene
21
Ene
8
Modificación a la disposición 6.10.2.
ConsultarModificación a la disposición 7.4.1.
ConsultarModificación a la disposición 38.1.1., 38.1.5. y 38.1.8.
ConsultarSe modifican las Disposiciones Transitorias Décima Segunda y Quincuagésima
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarEne
8
Se modifican documentación, anexos y disposiciones:
Modificación a la relación de documentación
ConsultarModificación a la disposición 5.1
ConsultarModificación a la disposición 5.3
ConsultarModificación a la disposición 5.4
ConsultarModificación a la disposición 6.2
ConsultarModificación a la disposición 6.3
ConsultarModificación a la disposición 6.4
ConsultarModificación a la disposición 6.5
ConsultarModificación a la disposición 6.7
ConsultarModificación a la disposición 6.8
ConsultarModificación a la disposición 8.2
ConsultarModificación al anexo 5.3.3-a
ConsultarModificación al anexo 5.5.11
ConsultarModificación al anexo 5.6.1-a
ConsultarModificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.5.7
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 6.7.20
ConsultarEne
7
Dic
15
Dic
14
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la disposición 5.8.16
ConsultarModificación de la dispocición 8.23.6
ConsultarModificación de la dispocición 9.5.1
ConsultarModificación de la dispocición 32.2.4
ConsultarModificación de la dispocición 32.3.7
ConsultarModificación de la dispocición 38.1.8
ConsultarModificación de la dispocición 39.6.2
ConsultarSe modifican las Disposiciones Octava, segundo párrafo, y Quincuagésima Séptima, fracción I, y se adiciona una Sexagésima Novena, Transitorias de la Circular Única de Seguros y Fianzas
ConsultarModificación de las disposiciones A1.1.1.1., fracciones I, inciso b) numeral 4, y II, inciso r), numerales 8 al 21; e inciso s), numeral 3, del Anexo Transitorio 1
ConsultarModificación de las disposición A10.1.2.3 del Anexo Transitorio 10
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-c
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-j
ConsultarModificación al anexo 15.3.3
ConsultarModificación al anexo 20.2.4
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.5.1
ConsultarModificación al anexo 22.6.1
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarModificación al anexo 29.3.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 30.6.6
ConsultarModificación al anexo 32.3.11
ConsultarModificación al anexo 32.9.4
ConsultarModificación al anexo 33.1.2
ConsultarModificación al anexo 33.2.13
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarDic
11
Dic
8
Modificación a la disposición 28.1
ConsultarModificación a la disposición 28.2.2
ConsultarModificación de la dispocición 39.1
ConsultarModificación de la dispocición 39.5
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-a
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-b
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-c
ConsultarDic
1
Dic
1
Nov
26
Nov
3
Oct
21
Ago
31
Ago
25
Jul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo 4.10
ConsultarJul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo
ConsultarJul
29
Jul
17
Modificación de los Apéndices A4.2.12.1., A4.2.12.2 y A4.2.12.3 del Anexo del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Modificación de los Apéndices A4.1.3.13-a., A4.1.3.13-b., A4.1.3.13-c. y A4.1.3.13-d del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Jul
17
ANEXO 6.7.8.
PONDERADORES Y GRADOS DE RIESGO ASOCIADOS A OTRAS CONTRAPARTES Y GARANTÍAS
Las operaciones a las que se refiere la fracción II de la Disposición 6.7.4, así como las garantías reales financieras o personales utilizadas por las Instituciones para llevar a cabo la cobertura del riesgo, deberán ponderarse de acuerdo al grado de riesgo que corresponda a la contraparte o emisor de la cobertura con la cual se llevó a cabo la operación.
Para efectos de determinar el ponderador de riesgo asociado, las Instituciones deberán identificar dicha contraparte o emisor de la garantía en el grupo que corresponda de acuerdo a lo siguiente:
Grupo I
El grupo I estará integrado por:
I.Operaciones con o a cargo del Banco de México.
II.Operaciones con o a cargo del Gobierno Federal.
III.Operaciones con o a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)
IV. Operaciones con o a cargo de cualquiera de los siguientes organismos: Banco de Pagos Internacionales, Fondo Monetario Internacional, Banco Central Europeo y Comunidad Europea.
V.Las demás operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo.
Las operaciones y activos con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo, tendrán una ponderación por riesgo de 0 (cero) por ciento.
Grupo II
El grupo II estará integrado por:
I.Operaciones con o a cargo de gobiernos centrales de países extranjeros y/o sus bancos centrales.
II.Operaciones con o a cargo de organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional.
III.Las demás operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo.
Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo deberán ser ponderadas conforme al grado de riesgo a que corresponda la calificación crediticia asignada por alguna Institución Calificadora al emisor o contraparte de que se trate, según lo dispuesto en la tablas 6.7.8.-a) y 6.7.8.-b) del presente Anexo. En caso de no existir calificación para el emisor o la contraparte de que se trate, la ponderación por riesgo será la indicada en la tabla 6.7.8.-a) para operaciones del grupo II no calificadas.
Las operaciones señaladas en la fracción II de este grupo que se realicen con organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional incluidos en el listado a que se refiere la Tabla 6.7.8.-c) cumplan con los requisitos siguientes, tendrán una ponderación por riesgo de 0 (cero) por ciento:
1.Calificación de emisor a largo plazo ubicada en grado de riesgo 1;
2.Estructura accionaria, que en gran proporción sea de Estados soberanos con calificaciones de emisor a largo plazo correspondientes a grado de riesgo 1 o mejor, o bien, la mayoría del financiamiento del organismo multilateral de desarrollo o fomento de carácter internacional, se realice en forma de acciones o capital abonado y el grado de apalancamiento no exista o sea muy reducido;
3.Fuerte respaldo accionario exhibido por: el volumen de capital desembolsado por los accionistas, el capital adicional que los organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional tienen derecho a exigir en caso necesario al objeto de amortizar sus pasivos, y las continuas aportaciones de capital y nuevos compromisos de aportación por parte de los accionistas soberanos;
4.Tenga un adecuado nivel de capital y liquidez; y
5.Presente requisitos reglamentarios estrictos para la concesión de créditos y políticas financieras conservadoras, incluyendo, entre otras, las condiciones siguientes:
a)Proceso estructurado de aprobación, límites internos a la capacidad crediticia y a la concentración de riesgos (por país, sector y categoría individual de riesgo y crédito),
b)Aprobación de los créditos más importantes por el consejo de administración o por un comité de consejo de administración,
c)Calendarios fijos de amortización,
d)Seguimiento eficaz del uso de los fondos del crédito,
e)Examen del estado del préstamo,
f)Evaluación rigurosa del riesgo y
g)Dotación de provisiones para insolvencias.
Grupo III
El grupo III estará integrado por:
I.Depósitos y operaciones con o a cargo de entidades financieras filiales de instituciones de banca múltiple.
II.Depósitos y operaciones con o a cargo de instituciones de banca múltiple y de casas de bolsa, constituidas en México.
III.Depósitos y operaciones con o a cargo de instituciones de seguros autorizadas en México.
IV.Las demás operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo.
Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo deberán ser ponderadas conforme al grado de riesgo a que corresponda la calificación crediticia asignada por alguna Institución Calificadora al emisor o contraparte de que se trate, según lo dispuesto en tablas 6.7.8.-a) y 6.7.8.-b) del presente Anexo. En caso de no existir calificación para el emisor o la contraparte de que se trate, la ponderación por riesgo será la indicada en la tabla 6.7.8-a) para operaciones del grupo III no calificadas.
Asimismo, las operaciones con o a cargo de instituciones de banca múltiple que no cuenten con al menos dos calificaciones o que estas instituciones no las revelen, estarán sujetas a una ponderación por riesgo de 100 por ciento.
Grupo IV
El grupo IV estará integrado por:
I.Depósitos y operaciones con o a cargo de instituciones de banca de desarrollo.
II.Operaciones con o a cargo de fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico.
III.Operaciones con o a cargo de organismos descentralizados del Gobierno Federal y empresas productivas del estado.
IV.Las demás operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo.
Las operaciones comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de 20 por ciento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las operaciones con o a cargo de instituciones de banca de desarrollo en las que, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, el Gobierno Federal responda en todo tiempo por dichas operaciones, tendrán una ponderación por riesgo de 0 (cero) por ciento.
Grupo V
El grupo V estará integrado por:
Operaciones con o a cargo del Gobierno del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, o sus organismos descentralizados, o avaladas o garantizadas por el estado al que dichos municipios u organismos pertenezcan.
Las operaciones comprendidas en este grupo no serán sujetas de reconocimiento de garantías reales o personales que ya hayan sido consideradas al momento de su calificación.
Las operaciones comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de:
I.El 20 por ciento si se encuentran registrados ante la Secretaría, cuentan con calificaciones de al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas y la calificación otorgada al estado, municipio u organismo descentralizado de que se trate corresponde al menos a la segunda categoría de calificación siguiente inferior a la calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera.
II.El 50 por ciento si se encuentran registrados ante la Secretaría, cuentan con calificaciones de al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas y la calificación otorgada al estado, municipio u organismo descentralizado de que se trate se encuentra en la tercera o cuarta categoría de calificación siguiente inferior a la calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera.
III.El 115 por ciento si se encuentran registrados ante la Secretaría, cuentan con calificaciones de al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas y la calificación otorgada al estado, municipio u organismo descentralizado de que se trate es menor a la cuarta categoría de calificación siguiente inferior a la calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera.
IV.El 150 por ciento si no se encuentran registrados ante la Secretaría o no cuentan con al menos dos calificaciones de dos Instituciones Calificadoras autorizadas.
Para determinar la diferencia entre las categorías de calificación a que se refieren las fracciones I, II y III anteriores, se tomarán las calificaciones de aquella Institución Calificadora que registre la mayor diferencia entre la categoría relativa al Gobierno Federal y la categoría relativa al Estado, municipio u organismo descentralizado de que se trate.
Los créditos y valores a cargo de municipios o sus organismos descentralizados que no cuenten con calificación propia, pero que estén avalados o garantizados por el estado al que pertenezcan, tendrán el porcentaje de ponderación que corresponda a dicho estado por una operación similar, conforme a los numerales I a IV anteriores.
Para efectos de lo establecido en las fracciones I a IV anteriores se entenderá como categoría de calificación siguiente inferior al grado de calificación otorgado por las Instituciones Calificadoras reconocidas, representado por letras, que a su vez podrán tener diferentes niveles representados por números y/o signos que representen una calificación menor inmediata respecto a otra determinada, con base en las variaciones de las letras.
Grupo VI
En el grupo VI se deberán considerar:
Operaciones con o a cargo de personas morales, o físicas con actividad empresarial, cuyo importe no exceda el equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs y que cuenten con una calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor o contraparte de que se trate. El ponderador por riesgo será determinado conforme al grupo VII-A.
Grupo VII-A
En el grupo VII-A se clasificarán:
I.Las operaciones con o a cargo de personas morales o físicas con actividad empresarial que, individualmente o en su conjunto, respecto del mismo emisor o contraparte, sean iguales o mayores al importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs, no incluidas en los grupos anteriores.
II. Depósitos y operaciones con o a cargo de instituciones bancarias, casas de bolsa o sus equivalentes en el extranjero.
III.Depósitos y operaciones con o a cargo de instituciones de seguros del exterior.
No se reconocerán las garantías reales o personales de las operaciones comprendidas en este grupo que ya hayan sido consideradas en la calificación otorgada por una Institución Calificadora.
Las operaciones comprendidas en este grupo deberán ser ponderadas conforme al grado de riesgo a que corresponda la calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor o contraparte de que se trate, según lo dispuesto en tablas 6.7.8.-a) y 6.7.8.-b) del presente Anexo.
Sin perjuicio del párrafo anterior, para efectos de ponderar las Operaciones señaladas en la fracción II del Grupo VII-A se deberá utilizar la calificación crediticia en escala global asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al gobierno central del país extranjero al cual pertenece la institución bancaria, casa de bolsa y sus equivalentes en el extranjero, con la cual se mantienen dichas operaciones.
En caso de no existir calificación para el emisor, contraparte o gobierno central del país extranjero de que se trate, la ponderación por riesgo será la indicada en la tabla 6.7.8.-a) para operaciones del Grupo VII no calificadas.
En ningún caso el ponderador por riesgo que se asigne a las operaciones no calificadas comprendidas en este grupo podrá ser inferior a la del gobierno central del país al que pertenezcan.
Grupo VII-B
En el grupo VII-B se clasificarán las operaciones con o a cargo de personas morales o físicas con actividad empresarial, que, individualmente o en su conjunto, respecto del mismo emisor o contraparte, sean iguales o mayores al importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs, no incluidas en los grupos anteriores y se traten de créditos otorgados para proyectos de infraestructura.
Las operaciones comprendidas en este grupo no serán sujetas de reconocimiento de garantías reales o personales que ya hayan sido consideradas en la calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras.
Las operaciones comprendidas en este grupo deberán ser ponderadas, conforme al grupo anterior tratándose de la parte no cubierta de los créditos comprendidos en este grupo. Por lo que respecta a la parte cubierta de los créditos comprendidos en este grupo, tendrá una ponderación por riesgo de:
I.De 20 por ciento si son créditos otorgados a concesionarios que:
a)Cuentan con contratos de prestación de servicios celebrados con dependencias, estados, municipios y sus organismos descentralizados o desconcentrados, así como otras entidades del sector público;
b)Dichos organismos públicos se obligan al pago de una tarifa para cubrir la inversión financiada con deuda, y
c)La obligación señalada en el inciso b) anterior está garantizada o respaldada con participaciones de ingresos federales, o bien, con presupuesto federal, ya sea a través de un fideicomiso o por medio de una línea de crédito contingente otorgada por la banca de desarrollo a las dependencias, entidades u organismos referidos.
II.De 20 por ciento si son créditos que cuenten con garantías irrevocables e incondicionales otorgadas por la banca de desarrollo, por fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, o por el Fondo Nacional de Infraestructura.
III.De 0 (cero) por ciento si son créditos para proyectos de infraestructura que cuenten con garantías irrevocables e incondicionales a cargo de organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional que cumplan con los requisitos establecidos en el Grupo II.
Grupo VIII
El grupo VII se integrará por cualquier operación no comprendida en los grupos del I a VII teniendo una ponderación por riesgo de 100 por ciento.
Tabla 6.7.8.-a) Correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a Largo Plazo
Grados |
Escalas de Calificación Reconocidas |
||||||||||||||||
Escala Global |
Ponderador de Riesgo |
Escala Local México |
Ponderador de Riesgo |
||||||||||||||
S&P |
MOODY’S |
FITCH |
HR RATINGS |
DBRS |
Grupo II |
Grupo III |
Grupo VI y VII |
S&P |
MOODY’S |
FITCH |
HR RATINGS |
VERUM |
DBRS |
Grupo II |
Grupo III |
Grupo VI y VII |
|
1 |
AAA AA+ AA AA- |
Aaa Aa1 Aa2 Aa3 |
AAA AA+ AA AA- |
HR AAA (G) HR AA+ (G) HR AA (G) HR AA- (G) |
AAA AA(high) AA AA(low) |
0% |
20% |
20% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
A+ A A- |
A1 A2 A3 |
A+ A A- |
HR A+ (G) HR A (G) HR A- (G) |
A(high) A A(low) |
20% |
20% |
50% |
mxAAA |
Aaa.mx |
AAA (mex) |
HR AAA |
AAA/M |
AAA.MX |
20% |
20% |
20% |
3 |
BBB+ BBB BBB- |
Baa1 Baa2 Baa3 |
BBB+ BBB BBB- |
HR BBB+ (G) HR BBB (G) HR BBB- (G) |
BBB(high) BBB BBB(low) |
50% |
20% |
100% |
mxAA+ mxAA mxAA- |
Aa1.mx Aa2.mx Aa3.mx |
AA+ (mex) AA (mex) AA- (mex) |
HR AA+ HR AA HR AA- |
AA+/M AA/M AA-/M |
AA.MX(alto) AA.MX AA.MX(bajo) |
50% |
20% |
50% |
4 |
BB+ BB BB- |
Ba1 Ba2 Ba3 |
BB+ BB BB- |
HR BB+ (G) HR BB (G) HR BB- (G) |
BB(high) BB BB(low) |
100% |
100% |
100% |
mxA+ mxA mxA- |
A1.mx A2.mx A3.mx |
A+ (mex) A (mex) A- (mex) |
HR A+ HR A HR A- |
A+/M A/M A-/M |
A.MX(alto) A.MX A.MX(bajo) |
100% |
20% |
100% |
mxBBB+ mxBBB mxBBB- |
Baa1.mx Baa2.mx Baa3.mx |
BBB+ (mex) BBB (mex) BBB- (mex) |
HR BBB+ HR BBB HR BBB- |
BBB+/M BBB/M BBB-/M |
BBB.MX(alto) BBB.MX BBB.MX(bajo) |
||||||||||||
5 |
B+ B B- |
B1 B2 B3 |
B+ B B- |
HR B+ (G) HR B (G) HR B- (G) |
B(high) B B(low) |
100% |
150% |
150% |
mxBB+ mxBB mxBB- |
Ba1.mx Ba2.mx Ba3.mx |
BB+ (mex) BB (mex) BB- (mex) |
HR BB+ HR BB HR BB- |
BB+/M BB/M BB-/M |
BB.MX(alto) BB.MX BB.MX(bajo) |
100% |
100% |
100% |
6 |
CCC CC C
e |
Caa Ca C
e |
CCC CC C
e |
HR C+ (G) HR C (G) HR C- (G)
e |
CCC CC C
e |
150% |
150% |
150% |
mxB+ mxB mxB- mxCCC mxCC e inferiores |
B1.mx B2.mx B3.mx Caa1.mx Caa2.mx Caa3.mx Ca.mx C.mx e inferiores |
B+ (mex) B (mex) B- (mex) CCC (mex) CC (mex) C (mex) e inferiores |
HR B+ HR B HR B- HR C+ HR C HR C- e inferiores |
B+/M B/M B-/M C/M D/M e inferiores |
B.MX(alto) B.MX B.MX(bajo) CCC.MX(alto) CCC.MX CCC.MX(bajo) CC.MX C.MX e inferiores |
150% |
150% |
150% |
No Calificado |
100% |
100% |
100% |
|
|
|
|
|
|
100% |
100% |
100% |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tabla 6.7.8.-b). Tabla de Correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a Corto Plazo
Grados de |
Escalas de Calificación Reconocidas |
Ponderador de Riesgo |
||||||||||
Escala Global |
Escala Local México |
|||||||||||
S&P |
MOODY’S |
FITCH |
HR RATINGS |
DRBS |
S&P |
MOODY’S |
FITCH |
HR RATINGS |
VERUM |
DRBS |
||
1 |
A-1+ A-1 |
P-1 |
F1+ F1 |
HR+1 (G) HR1 (G) |
R-1(high) R-1(middle) |
mxA-1+ mxA-1 |
MX-1 |
F1+(mex) F1 (mex) |
HR+1 HR1 |
1+/M 1/M |
R-1.MX(alto) R-1.MX(medio) |
20% |
2 |
A-2 |
P-2 |
F2 |
HR2 (G) |
R-1(low) |
mxA-2 |
MX-2 |
F2 (mex) |
HR2 |
2/M |
R-1.MX(bajo) |
50% |
3 |
A-3 |
P-3 |
F3 |
HR3 (G) |
R-2(high) R-2(middle) R-2(low) R-3 |
mxA-3 |
MX-3 |
F3 (mex) |
HR3 |
3/M |
R-2.MX(alto) R-2.MX(medio) R-2.MX(bajo) R-3.MX |
100% |
4 |
B |
|
B |
HR4 (G) |
R.4 |
mxB |
|
B (mex) |
HR4 |
4/M |
R-4.MX |
120% |
5 |
C |
NP |
C |
HR5 (G) |
R-5 |
mxC e inferiores |
MX-4 e inferiores |
C (mex) e inferiores |
HR5 e inferiores |
D/M e inferiores |
R-5.MX |
150% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los créditos a corto plazo no calificados serán ponderados al 100%.
Tabla 6.7.8.-c) Lista de Organismos Multilaterales de Desarrollo o Fomento de Carácter Internacional
1. Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD) 2. Corporación Financiera Internacional (CFI) 3. Banco Asiático de Desarrollo (ADB), 4. Banco Africano de Desarrollo (AfDB) 5. Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) 6. Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 7. Banco Europeo de Inversiones (BEI) 8. Fondo Europeo de Inversiones (FEI) 9. Banco Nórdico de Inversiones (NIB) 10. Banco de Desarrollo del Caribe (CDB) 11. Banco Islámico de Desarrollo (IDB) 12. Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (BDCE) 13. Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización (FFIIm) 14. Organismo Multilateral de Garantías para Inversiones (OMGI) |