ANEXO 6.7.8.

PONDERADORES Y GRADOS DE RIESGO ASOCIADOS A OTRAS CONTRAPARTES Y GARANTÍAS

 

Las operaciones a las que se refiere la fracción II de la Disposición 6.7.4, así como las garantías reales financieras o personales utilizadas por las Instituciones para llevar a cabo la cobertura del riesgo, deberán ponderarse de acuerdo al grado de riesgo que corresponda a la contraparte o emisor de la cobertura con la cual se llevó a cabo la operación.

 

Para efectos de determinar el ponderador de riesgo asociado, las Instituciones deberán identificar dicha contraparte o emisor de la garantía en el grupo que corresponda de acuerdo a lo siguiente:

 

Grupo I

 

El grupo I estará integrado por:

I.Operaciones con o a cargo del Banco de México.

II.Operaciones con o a cargo del Gobierno Federal.

III.Operaciones con o a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)

IV. Operaciones con o a cargo de cualquiera de los siguientes organismos: Banco de Pagos Internacionales, Fondo Monetario Internacional, Banco Central Europeo y Comunidad Europea.

V.Las demás operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo.

Las operaciones y activos con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo, tendrán una ponderación por riesgo de 0 (cero) por ciento.

 

Grupo II

 

El grupo II estará integrado por:

I.Operaciones con o a cargo de gobiernos centrales de países extranjeros y/o sus bancos centrales.

II.Operaciones con o a cargo de organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional.

III.Las demás operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo.

 

Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo deberán ser ponderadas conforme al grado de riesgo a que corresponda la calificación crediticia asignada por alguna Institución Calificadora al emisor o contraparte de que se trate, según lo dispuesto en la tablas 6.7.8.-a) y 6.7.8.-b) del presente Anexo. En caso de no existir calificación para el emisor o la contraparte de que se trate, la ponderación por riesgo será la indicada en la tabla 6.7.8.-a) para operaciones del grupo II no calificadas.

 

Las operaciones señaladas en la fracción II de este grupo que se realicen con organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional incluidos en el listado a que se refiere la Tabla 6.7.8.-c) cumplan con los requisitos siguientes, tendrán una ponderación por riesgo de 0 (cero) por ciento:

 

1.Calificación de emisor a largo plazo ubicada en grado de riesgo 1;

2.Estructura accionaria, que en gran proporción sea de Estados soberanos con calificaciones de emisor a largo plazo correspondientes a grado de riesgo 1 o mejor, o bien, la mayoría del financiamiento del organismo multilateral de desarrollo o fomento de carácter internacional, se realice en forma de acciones o capital abonado y el grado de apalancamiento no exista o sea muy reducido;

3.Fuerte respaldo accionario exhibido por: el volumen de capital desembolsado por los accionistas, el capital adicional que los organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional tienen derecho a exigir en caso necesario al objeto de amortizar sus pasivos, y las continuas aportaciones de capital y nuevos compromisos de aportación por parte de los accionistas soberanos;

4.Tenga un adecuado nivel de capital y liquidez; y

5.Presente requisitos reglamentarios estrictos para la concesión de créditos y políticas financieras conservadoras, incluyendo, entre otras, las condiciones siguientes:

a)Proceso estructurado de aprobación, límites internos a la capacidad crediticia y a la concentración de riesgos (por país, sector y categoría individual de riesgo y crédito),

b)Aprobación de los créditos más importantes por el consejo de administración o por un comité de consejo de administración,

c)Calendarios fijos de amortización,

d)Seguimiento eficaz del uso de los fondos del crédito,

e)Examen del estado del préstamo,

f)Evaluación rigurosa del riesgo y

g)Dotación de provisiones para insolvencias.

 

Grupo III

 

El grupo III estará integrado por:

I.Depósitos y operaciones con o a cargo de entidades financieras filiales de instituciones de banca múltiple.

II.Depósitos y operaciones con o a cargo de instituciones de banca múltiple y de casas de bolsa, constituidas en México.

III.Depósitos y operaciones con o a cargo de instituciones de seguros autorizadas en México.

IV.Las demás operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo.

 

Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo deberán ser ponderadas conforme al grado de riesgo a que corresponda la calificación crediticia asignada por alguna Institución Calificadora al emisor o contraparte de que se trate, según lo dispuesto en tablas 6.7.8.-a) y 6.7.8.-b) del presente Anexo. En caso de no existir calificación para el emisor o la contraparte de que se trate, la ponderación por riesgo será la indicada en la tabla 6.7.8-a) para operaciones del grupo III no calificadas.

 

Asimismo, las operaciones con o a cargo de instituciones de banca múltiple que no cuenten con al menos dos calificaciones o que estas instituciones no las revelen, estarán sujetas a una ponderación por riesgo de 100 por ciento.

Grupo IV

 

El grupo IV estará integrado por:

I.Depósitos y operaciones con o a cargo de instituciones de banca de desarrollo.

II.Operaciones con o a cargo de fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico.

III.Operaciones con o a cargo de organismos descentralizados del Gobierno Federal y empresas productivas del estado.

IV.Las demás operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo.

 

Las operaciones comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de 20 por ciento.

 

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las operaciones con o a cargo de instituciones de banca de desarrollo en las que, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, el Gobierno Federal responda en todo tiempo por dichas operaciones, tendrán una ponderación por riesgo de 0 (cero) por ciento.

 

Grupo V

 

El grupo V estará integrado por:

Operaciones con o a cargo del Gobierno del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, o sus organismos descentralizados, o avaladas o garantizadas por el estado al que dichos municipios u organismos pertenezcan.

Las operaciones comprendidas en este grupo no serán sujetas de reconocimiento de garantías reales o personales que ya hayan sido consideradas al momento de su calificación.

Las operaciones comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de:

I.El 20 por ciento si se encuentran registrados ante la Secretaría, cuentan con calificaciones de al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas y la calificación otorgada al estado, municipio u organismo descentralizado de que se trate corresponde al menos a la segunda categoría de calificación siguiente inferior a la calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera.

II.El 50 por ciento si se encuentran registrados ante la Secretaría, cuentan con calificaciones de al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas y la calificación otorgada al estado, municipio u organismo descentralizado de que se trate se encuentra en la tercera o cuarta categoría de calificación siguiente inferior a la calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera.

III.El 115 por ciento si se encuentran registrados ante la Secretaría, cuentan con calificaciones de al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas y la calificación otorgada al estado, municipio u organismo descentralizado de que se trate es menor a la cuarta categoría de calificación siguiente inferior a la calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera.

IV.El 150 por ciento si no se encuentran registrados ante la Secretaría o no cuentan con al menos dos calificaciones de dos Instituciones Calificadoras autorizadas.

Para determinar la diferencia entre las categorías de calificación a que se refieren las fracciones I, II y III anteriores, se tomarán las calificaciones de aquella Institución Calificadora que registre la mayor diferencia entre la categoría relativa al Gobierno Federal y la categoría relativa al Estado, municipio u organismo descentralizado de que se trate.

 

Los créditos y valores a cargo de municipios o sus organismos descentralizados que no cuenten con calificación propia, pero que estén avalados o garantizados por el estado al que pertenezcan, tendrán el porcentaje de ponderación que corresponda a dicho estado por una operación similar, conforme a los numerales I a IV anteriores.

 

Para efectos de lo establecido en las fracciones I a IV anteriores se entenderá como categoría de calificación siguiente inferior al grado de calificación otorgado por las Instituciones Calificadoras reconocidas, representado por letras, que a su vez podrán tener diferentes niveles representados por números y/o signos que representen una calificación menor inmediata respecto a otra determinada, con base en las variaciones de las letras.

 

Grupo VI

 

En el grupo VI se deberán considerar:

Operaciones con o a cargo de personas morales, o físicas con actividad empresarial, cuyo importe no exceda el equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs y que cuenten con una calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor o contraparte de que se trate. El ponderador por riesgo será determinado conforme al grupo VII-A.

 

Grupo VII-A

 

En el grupo VII-A se clasificarán:

I.Las operaciones con o a cargo de personas morales o físicas con actividad empresarial que, individualmente o en su conjunto, respecto del mismo emisor o contraparte, sean iguales o mayores al importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs, no incluidas en los grupos anteriores.

II. Depósitos y operaciones con o a cargo de instituciones bancarias, casas de bolsa o sus equivalentes en el extranjero.

III.Depósitos y operaciones con o a cargo de instituciones de seguros del exterior.

 

No se reconocerán las garantías reales o personales de las operaciones comprendidas en este grupo que ya hayan sido consideradas en la calificación otorgada por una Institución Calificadora.

 

Las operaciones comprendidas en este grupo deberán ser ponderadas conforme al grado de riesgo a que corresponda la calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor o contraparte de que se trate, según lo dispuesto en tablas 6.7.8.-a) y 6.7.8.-b) del presente Anexo.

Sin perjuicio del párrafo anterior, para efectos de ponderar las Operaciones señaladas en la fracción II del Grupo VII-A se deberá utilizar la calificación crediticia en escala global asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al gobierno central del país extranjero al cual pertenece la institución bancaria, casa de bolsa y sus equivalentes en el extranjero, con la cual se mantienen dichas operaciones.

 

En caso de no existir calificación para el emisor, contraparte o gobierno central del país extranjero de que se trate, la ponderación por riesgo será la indicada en la tabla 6.7.8.-a) para operaciones del Grupo VII no calificadas.

 

En ningún caso el ponderador por riesgo que se asigne a las operaciones no calificadas comprendidas en este grupo podrá ser inferior a la del gobierno central del país al que pertenezcan.

 

Grupo VII-B

 

En el grupo VII-B se clasificarán las operaciones con o a cargo de personas morales o físicas con actividad empresarial, que, individualmente o en su conjunto, respecto del mismo emisor o contraparte, sean iguales o mayores al importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs, no incluidas en los grupos anteriores y se traten de créditos otorgados para proyectos de infraestructura.

 

Las operaciones comprendidas en este grupo no serán sujetas de reconocimiento de garantías reales o personales que ya hayan sido consideradas en la calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras.

 

Las operaciones comprendidas en este grupo deberán ser ponderadas, conforme al grupo anterior tratándose de la parte no cubierta de los créditos comprendidos en este grupo. Por lo que respecta a la parte cubierta de los créditos comprendidos en este grupo, tendrá una ponderación por riesgo de:

I.De 20 por ciento si son créditos otorgados a concesionarios que:

a)Cuentan con contratos de prestación de servicios celebrados con dependencias, estados, municipios y sus organismos descentralizados o desconcentrados, así como otras entidades del sector público;

b)Dichos organismos públicos se obligan al pago de una tarifa para cubrir la inversión financiada con deuda, y

c)La obligación señalada en el inciso b) anterior está garantizada o respaldada con participaciones de ingresos federales, o bien, con presupuesto federal, ya sea a través de un fideicomiso o por medio de una línea de crédito contingente otorgada por la banca de desarrollo a las dependencias, entidades u organismos referidos.

II.De 20 por ciento si son créditos que cuenten con garantías irrevocables e incondicionales otorgadas por la banca de desarrollo, por fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, o por el Fondo Nacional de Infraestructura.

III.De 0 (cero) por ciento si son créditos para proyectos de infraestructura que cuenten con garantías irrevocables e incondicionales a cargo de organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional que cumplan con los requisitos establecidos en el Grupo II.

 

Grupo VIII

 

El grupo VII se integrará por cualquier operación no comprendida en los grupos del I a VII teniendo una ponderación por riesgo de 100 por ciento.

 

Tabla 6.7.8.-a) Correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a Largo Plazo

 

Grados
de Riesgo Método Estándar

Escalas de Calificación Reconocidas

Escala Global

Ponderador de Riesgo

Escala Local México

Ponderador de Riesgo

S&P

MOODY’S

FITCH

HR RATINGS

DBRS

Grupo II

Grupo III

Grupo VI y VII

S&P

MOODY’S

FITCH

HR RATINGS

VERUM

DBRS

Grupo II

Grupo III

Grupo VI y VII

1

AAA

AA+

AA

AA-

Aaa

Aa1

Aa2

Aa3

AAA

AA+

AA

AA-

HR AAA (G)

HR AA+ (G)

HR AA (G)

HR AA- (G)

AAA

AA(high)

AA

AA(low)

0%

20%

20%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

A+

A

A-

A1

A2

A3

A+

A

A-

HR A+ (G)

HR A (G)

HR A- (G)

A(high)

A

A(low)

20%

20%

50%

mxAAA

Aaa.mx

AAA (mex)

HR AAA

AAA/M

AAA.MX

20%

20%

20%

3

BBB+

BBB

BBB-

Baa1

Baa2

Baa3

BBB+

BBB

BBB-

HR BBB+ (G)

HR BBB (G)

HR BBB- (G)

BBB(high)

BBB

BBB(low)

50%

20%

100%

mxAA+

mxAA

mxAA-

Aa1.mx

Aa2.mx

Aa3.mx

AA+ (mex)

AA (mex)

AA- (mex)

HR AA+

HR AA

HR AA-

AA+/M

AA/M

AA-/M

AA.MX(alto)

AA.MX

AA.MX(bajo)

50%

20%

50%

4

BB+

BB

BB-

Ba1

Ba2

Ba3

BB+

BB

BB-

HR BB+ (G)

HR BB (G)

HR BB- (G)

BB(high)

BB

BB(low)

100%

100%

100%

mxA+

mxA

mxA-

A1.mx

A2.mx

A3.mx

A+ (mex)

A (mex)

A- (mex)

HR A+

HR A

HR A-

A+/M

A/M

A-/M

A.MX(alto)

A.MX

A.MX(bajo)

100%

20%

100%

mxBBB+

mxBBB

mxBBB-

Baa1.mx Baa2.mx

Baa3.mx

BBB+ (mex)

BBB (mex)

BBB- (mex)

HR BBB+

HR BBB

HR BBB-

BBB+/M

BBB/M

BBB-/M

BBB.MX(alto)

BBB.MX

BBB.MX(bajo)

5

B+

B

B-

B1

B2

B3

B+

B

B-

HR B+ (G)

HR B (G)

HR B- (G)

B(high)

B

B(low)

100%

150%

150%

mxBB+

mxBB

mxBB-

Ba1.mx

Ba2.mx

Ba3.mx

BB+ (mex)

BB (mex)

BB- (mex)

HR BB+

HR BB

HR BB-

BB+/M

BB/M

BB-/M

BB.MX(alto)

BB.MX

BB.MX(bajo)

100%

100%

100%

6

CCC

CC

C

e
inferiores

Caa

Ca

C

e
inferiores

CCC

CC

C

e
inferiores

HR C+ (G)

HR C (G)

HR C- (G)

e
inferiores

CCC

CC

C

e
inferiores

150%

150%

150%

mxB+

mxB

mxB-

mxCCC

mxCC

e inferiores

B1.mx

B2.mx

B3.mx

Caa1.mx

Caa2.mx

Caa3.mx

Ca.mx

C.mx

e inferiores

B+ (mex)

B (mex)

B- (mex)

CCC (mex)

CC (mex)

C (mex)

e inferiores

HR B+

HR B

HR B-

HR C+

HR C

HR C-

e inferiores

B+/M

B/M

B-/M

C/M

D/M

e inferiores

B.MX(alto)

B.MX

B.MX(bajo)

CCC.MX(alto)

CCC.MX

CCC.MX(bajo)

CC.MX

C.MX

e inferiores

150%

150%

150%

No Calificado

100%

100%

100%

 

 

 

 

 

 

100%

100%

100%

 


 

Tabla 6.7.8.-b).  Tabla de Correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a Corto Plazo

Grados de
Riesgo Corto Plazo
Método
Estándar

Escalas de Calificación Reconocidas

Ponderador de Riesgo

Escala Global

Escala Local México

S&P

MOODY’S

FITCH

HR RATINGS

DRBS

S&P

MOODY’S

FITCH

HR RATINGS

VERUM

DRBS

1

A-1+

A-1

P-1

F1+

F1

HR+1 (G)

HR1 (G)

R-1(high)

R-1(middle)

mxA-1+

mxA-1

MX-1

F1+(mex)

F1 (mex)

HR+1

HR1

1+/M

1/M

R-1.MX(alto)

R-1.MX(medio)

20%

2

A-2

P-2

F2

HR2 (G)

R-1(low)

mxA-2

MX-2

F2 (mex)

HR2

2/M

R-1.MX(bajo)

50%

3

A-3

P-3

F3

HR3 (G)

R-2(high)

R-2(middle)

R-2(low)

R-3

mxA-3

MX-3

F3 (mex)

HR3

3/M

R-2.MX(alto)

R-2.MX(medio)

R-2.MX(bajo)

R-3.MX

100%

4

B

 

B

HR4 (G)

R.4

mxB

 

B (mex)

HR4

4/M

R-4.MX

120%

5

C

NP

C

HR5 (G)

R-5

mxC e inferiores

MX-4 e inferiores

C (mex) e inferiores

HR5 e inferiores

D/M e inferiores

R-5.MX

150%

 

Los créditos a corto plazo no calificados serán ponderados al 100%.


 

Tabla 6.7.8.-c) Lista de Organismos Multilaterales de Desarrollo o Fomento de Carácter Internacional

 

1. Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD)

2. Corporación Financiera Internacional (CFI)

3. Banco Asiático de Desarrollo (ADB),

4. Banco Africano de Desarrollo (AfDB)

5. Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD)

6. Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

7. Banco Europeo de Inversiones (BEI)

8. Fondo Europeo de Inversiones (FEI)

9. Banco Nórdico de Inversiones (NIB)

10. Banco de Desarrollo del Caribe (CDB)

11. Banco Islámico de Desarrollo (IDB)

12. Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (BDCE)

13. Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización (FFIIm)

14. Organismo Multilateral de Garantías para Inversiones (OMGI)

 

Acerca de

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