TÍTULO 5.

DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

 

CAPÍTULO 5.1.

De la constitución, incremento, valuación y

registro de LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO de las

Instituciones de Seguros Y Sociedades Mutualistas

 

Para los efectos de los artículos 216, 217, 218, 219, 224, 225, 227, 229 y 349 de la LISF:

 

5.1.1.La constitución, incremento, valuación y registro de la reserva de riesgos en curso a que se refiere la fracción I del artículo 216 de la LISF, deberá efectuarse mediante la estimación de obligaciones que se realice empleando los métodos actuariales que, según corresponda, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas registren para tales efectos ante la Comisión, en términos de lo establecido en el Capítulo 5.5 y apegándose a los principios y lineamientos establecidos en las presentes Disposiciones.

 

5.1.2.En términos de lo previsto en la fracción I del artículo 217 de la LISF, la reserva de riesgos en curso tiene como propósito cubrir el valor esperado de las obligaciones futuras derivadas del pago de siniestros, beneficios, valores garantizados, dividendos, gastos de adquisición y administración, así como cualquier otra obligación futura derivada de los contratos de seguro.

 

La reserva de riesgos en curso incluirá el monto de las primas emitidas por anticipado, entendiéndose que una prima ha sido emitida por anticipado cuando la emisión se realiza en una fecha anterior a la fecha de inicio de vigencia de la póliza a que corresponde dicha prima.

 

5.1.3.Los métodos actuariales que registren las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas para la constitución, incremento, valuación y registro de la reserva de riesgos en curso, deberán apegarse a los siguientes principios:

 

I.El monto de la reserva de riesgos en curso será igual a la suma de la mejor estimación y de un margen de riesgo, los cuales deberán calcularse por separado y en términos de lo previsto en el presente Título;

 

II.La mejor estimación será igual al valor esperado de los flujos futuros de obligaciones, entendido como la media ponderada por probabilidad de dichos flujos, considerando el valor temporal del dinero con base en las curvas de tasas de interés libres de riesgo de mercado para cada moneda o unidad monetaria proporcionadas por el proveedor de precios con el cual mantengan un contrato vigente de conformidad con lo establecido en el Capítulo 22.2 de las presentes Disposiciones a la fecha de valuación y apegándose a los criterios que se señalan en el Anexo 5.1.3-a. Las hipótesis y procedimientos con que se determinen los flujos futuros de obligaciones, con base en los cuales se obtendrá la mejor estimación, deberán ser definidos por la Institución de Seguros en el método propio que registre para el cálculo de la mejor estimación;

En el caso de pólizas multianuales, la reserva de riesgos en curso será la mejor estimación de las obligaciones futuras del año de vigencia de que se trate, más las primas de tarifa correspondientes a las anualidades futuras acumuladas con el rendimiento correspondiente a dichas anualidades, durante el tiempo que lleva vigente la póliza, más el margen de riesgo. A las primas correspondientes a las anualidades futuras se les deberá restar el costo de adquisición que, en su caso, para efectos contables, se deba registrar al momento de la emisión en forma separada de la reserva;

Para estos efectos, se entenderá como pólizas multianuales a aquellos contratos de seguros cuya vigencia sea superior a un año siempre que no se trate de seguros de vida de largo plazo o seguros donde las primas futuras sean contingentes y no se prevea su devolución al momento en que se extinga el riesgo.

 

 

III.El cálculo de la mejor estimación se basará en información oportuna, confiable, homogénea y suficiente, así como en hipótesis realistas, y se efectuará empleando métodos actuariales y técnicas estadísticas basados en la aplicación de los estándares de práctica actuarial a que se refiere el Capítulo 5.17 de las presentes Disposiciones. Para estos efectos, cuando una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista no cuente con información propia confiable, homogénea y suficiente, deberá utilizar la información de mercado correspondiente;

 

IV.La proyección de flujos futuros utilizada en el cálculo de la mejor estimación, considerará la totalidad de los ingresos y egresos en términos brutos (sin deducir los Importes Recuperables de Reaseguro), necesarios para hacer frente a las obligaciones de los contratos de seguro y Reaseguro durante todo su período de vigencia, así como otras obligaciones que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista asuma con relación a los mismos;

 

V.Los flujos de ingresos futuros se determinarán como la mejor estimación del valor esperado de los ingresos futuros que tendrá la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por concepto de primas que, de acuerdo a la forma de pago establecida en los contratos que se encuentren en vigor al momento de la valuación, vencerán en el tiempo futuro de vigencia de dichos contratos, así como las recuperaciones, salvamentos y ajustes de menos de las estimaciones de siniestros. No se considerarán como ingresos futuros para estos efectos, las primas que al momento de la valuación se encuentren vencidas y pendientes de pago, ni los pagos fraccionados que se contabilicen bajo el concepto de deudor por prima.

 

Tratándose de operaciones a recibo, los compromisos deberán valuarse conforme a la naturaleza de la obligación y al plazo de cobertura previsto en el contrato, es decir, considerando la temporalidad de la obligación establecida en el mismo. En ese sentido, la reserva de riesgos en curso deberá valuarse conforme al plazo y la prima de cada recibo si el compromiso es sólo por el plazo establecido en el recibo, o bien, valuarse de acuerdo a la temporalidad prevista en el contrato si la prima del recibo cubre únicamente el riesgo correspondiente de una fracción del plazo de la obligación, en cuyo caso la valuación de la reserva de riesgos en curso deberá calcularse conforme al plazo del contrato y no el del recibo. Para estos efectos deberá hacerse una estimación del ingreso de primas futuras a efecto de registrarlas como un deudor por prima. Lo previsto en el presente párrafo, no será aplicable a aquellos seguros de vida de largo plazo en los que existe la constitución de un fondo conformado por el ahorro del asegurado, y el pago de la prima puede realizarse con cargo a dicho fondo;

 

VI.Los flujos de egresos futuros se determinarán como la mejor estimación del valor esperado de los pagos y gastos futuros que deba realizar la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por concepto de reclamaciones y ajustes de más derivados de los riesgos cubiertos, pagos de dividendos, pagos por rescates, gastos de administración y de adquisición, por los contratos que se encuentren en vigor al momento de la valuación. Los flujos de egresos futuros deberán considerar igualmente todos los demás pagos a los asegurados y beneficiarios, así como los gastos en que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista incurrirá para hacer frente a las obligaciones de los contratos de seguro y de Reaseguro, así como el efecto del tipo de cambio y la inflación, incluida la correspondiente a los gastos y a los siniestros;

 

VII.En la constitución y valuación de la reserva de riesgos en curso, deberá considerarse el monto de los valores garantizados, así como el de las posibles opciones para el asegurado o beneficiario incluidas en los contratos de seguro. Cualquier hipótesis que emplee la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista con respecto a la probabilidad de que los asegurados o beneficiarios ejerzan las opciones contractuales, incluidas las relativas a la resolución, terminación y rescate, deberá ser realista y basarse en información oportuna, confiable, homogénea y suficiente. Las hipótesis deberán considerar, explícita o implícitamente, las consecuencias que cambios futuros en las condiciones financieras y de otro tipo puedan tener sobre el ejercicio de tales opciones;

 

Tratándose de aquellos seguros de vida de largo plazo en los que existe la constitución de un fondo conformado por el ahorro del asegurado, y el pago de la prima puede realizarse con cargo a dicho fondo, la reserva de riesgos en curso no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor del fondo alcanzado al momento de la valuación.

 

VIII.El margen de riesgo se calculará conforme a lo previsto en el Capítulo 5.4 de estas Disposiciones;

 

IX. En la valuación y constitución de la reserva de riesgos en curso deberán segmentarse las obligaciones en grupos de riesgos homogéneos, considerando, cuando menos, la clasificación que se detalla en el Anexo 5.1.3-b;

 

X.En la valuación y constitución de la reserva de riesgos en curso deberán segmentarse las obligaciones de corto y largo plazos, a fin de que las Instituciones mantengan un adecuado equilibrio en las inversiones de recursos a corto y largo plazos, así como para que éstas guarden la debida relación respecto a la naturaleza de los pasivos a que se encuentren vinculados, y

 

XI.Deberán establecerse procesos y procedimientos para garantizar que la mejor estimación, así como las hipótesis en las que se base su cálculo, se comparen periódicamente con su experiencia anterior. Cuando dicha comparación ponga de manifiesto una desviación sistemática entre la experiencia y la mejor estimación, la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista deberá realizar los ajustes necesarios en los métodos actuariales o hipótesis utilizados. Para estos efectos, se entenderá que existe una desviación sistemática cuando, en un determinado ramo o tipo de seguro, se observe que la mejor estimación de las obligaciones difiere en una magnitud razonable respecto del valor real que alcanzaron dichas obligaciones, en un número de veces tal que, mediante criterios estadísticos, se determine que dicho número de veces supera el número máximo de veces que dicha estimación podría haber diferido.

 

Como parte del método actuarial deberá incluirse la metodología para la estimación de los Importes Recuperables de Reaseguro.

 

5.1.4.La reserva de riesgos en curso de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, a que se refiere la fracción II del artículo 27 de la LISF, se estimará de conformidad con lo previsto en el Capítulo 5.8 de estas Disposiciones.

 

5.1.5.La reserva de riesgos en curso de los seguros de terremoto, deberá determinarse conforme a los siguientes lineamientos:

 

I.La reserva de riesgos en curso de los seguros de terremoto se determinará como la parte no devengada de la prima de riesgo anual calculada con las bases técnicas que se indican en el Anexo 5.1.5-a.

 

La información para realizar la valuación de la prima de riesgo del seguro de terremoto conforme a las bases técnicas establecidas en el Anexo 5.1.5-a, deberá estar organizada en una base de datos conforme a lo señalado en el referido Anexo 5.1.5-a;

 

II.Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán determinar la prima de riesgo para cada una de las pólizas en vigor, mediante un sistema de cómputo que opere conforme a la base de datos y bases técnicas establecidas en el Anexo 5.1.5-a y que será proporcionado a las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas por la Comisión conforme a lo indicado en el Anexo 5.1.5-b.

 

Para cada póliza, se deberá identificar la prima de riesgo retenida y la prima cedida, conforme a la porción de riesgo cedido en contrato proporcional o contratos de Reaseguro facultativo no proporcional o working cover, que se hayan pactado riesgo por riesgo, con otras Instituciones de Seguros o entidades reaseguradoras;

 

III. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán proporcionar a las Instituciones de Seguros con las cuales hayan suscrito contratos de Reaseguro proporcional, cuando menos trimestralmente, la información de la base de datos indicada en el Anexo 5.1.5-a, en lo correspondiente a cada uno de los riesgos cubiertos en los referidos contratos de Reaseguro;

 

IV.En el caso del Reaseguro tomado, la reserva de riesgos en curso deberá determinarse conforme a lo establecido para el seguro directo en las presentes disposiciones, tomando como base la información que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista cedente le proporcione conforme a lo indicado en la fracción III de la presente Disposición;

 

V.En el caso de pólizas que amparen riesgos que por sus características no puedan ser valuados con las bases técnicas que se indican en el Anexo 5.1.5-a (en adelante, “Riesgos No Valuables”), la reserva de riesgos en curso deberá calcularse como la parte no devengada de la prima de riesgo retenida, calculada dicha prima de riesgo, como el 35% de las primas emitidas de cada una de las pólizas en vigor al momento de la valuación. Para estos efectos se considerarán Riesgos No Valuables, los siguientes:

 

a)Pólizas que cubran riesgos de Reaseguro tomado de entidades aseguradoras del extranjero;

 

b)Pólizas que cubran riesgos sobre bienes que se ubiquen en el extranjero;

 

c)Pólizas que cubran bienes ubicados en territorio nacional, pero que no cuenten con las características de construcción regular que se requieren para que puedan ser valuados con las bases técnicas contenidas en el Anexo 5.1.5-a, y

 

d)Pólizas que, aun cuando correspondan a edificaciones de construcción regular con las características previstas en las bases técnicas establecidas en el Anexo 5.1.5-a y que contando con toda la información sobre los bienes asegurados, sean cubiertas por los seguros de terremoto en condiciones o modalidades especiales que no puedan ser valuadas bajo dichas bases técnicas;

 

VI.En el caso de pólizas que amparen bienes en territorio nacional que, aun correspondiendo al tipo de edificaciones de construcción regular con las características previstas en las bases técnicas establecidas en el Anexo 5.1.5-a, sean aseguradas en condiciones tales que se carezca de la información mínima requerida en la base de datos indicada en el propio Anexo 5.1.5-a, que permita la correcta aplicación de las referidas bases técnicas, la reserva de riesgos en curso deberá calcularse como la parte no devengada de la prima de riesgo retenida de cada una de las pólizas en vigor al momento de la valuación, y

 

VII.Para efectos de la constitución de la reserva de riesgos en curso, el porcentaje de retención que deberá utilizarse para la valuación de la reserva de riesgos en curso con las bases técnicas establecidas en el Anexo 5.1.5-a, debe determinarse considerando la porción de riesgo cedido en contratos de Reaseguro proporcional o contratos de Reaseguro facultativo no proporcional o working cover, que se hayan contratado riesgo por riesgo, con otras Instituciones de Seguros o entidades reaseguradoras.

 

5.1.6.La reserva de riesgos en curso de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, deberá determinarse conforme a los siguientes lineamientos:

 

I.La reserva de riesgos en curso de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos se determinará como la parte no devengada de la prima de riesgo anual calculada con las bases técnicas que se indican en el Anexo 5.1.6-a.

 

La información para realizar la valuación de la prima de riesgo de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, conforme a las bases técnicas establecidas en el Anexo 5.1.6-a, deberá estar organizada en una base de datos conforme a lo señalado en el referido Anexo 5.1.6-a;

 

II.Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán determinar la prima de riesgo para cada una de las pólizas en vigor, mediante un sistema de cómputo que opere conforme a la base de datos y bases técnicas establecidas en el Anexo 5.1.6-a y que será proporcionado a las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas por la Comisión conforme a lo indicado en el Anexo 5.1.6-b.

 

Para cada póliza, se deberá identificar la prima de riesgo retenida y la prima cedida, conforme a la porción de riesgo cedido en contrato proporcional o contratos de Reaseguro facultativo no proporcional o working cover, que se hayan pactado riesgo por riesgo, con otras Instituciones de Seguros o entidades reaseguradoras;

 

III. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán proporcionar a las Instituciones de Seguros con las cuales hayan suscrito contratos de Reaseguro proporcional, cuando menos trimestralmente, la información de la base de datos indicada en el Anexo 5.1.6-a, en lo correspondiente a cada uno de los riesgos cubiertos en los referidos contratos de Reaseguro;

 

IV.En el caso del Reaseguro tomado, la reserva de riesgos en curso deberá determinarse conforme a lo establecido para el seguro directo, en las presentes disposiciones, tomando como base la información que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista cedente le proporcione conforme a lo indicado en la fracción III de la presente Disposición;

 

V.En el caso de pólizas que amparen Riesgos No Valuables, la reserva de riesgos en curso deberá calcularse como la parte no devengada de la prima de riesgo retenida, calculada dicha prima de riesgo, como el 35% de las primas emitidas de cada una de las pólizas en vigor al momento de la valuación. Para estos efectos se considerarán Riesgos No Valuables, los siguientes:

 

a)Pólizas que cubran riesgos de Reaseguro tomado de entidades aseguradoras del extranjero;

 

b)Pólizas que cubran riesgos sobre bienes que se ubiquen en el extranjero;

 

c)Pólizas que cubran bienes ubicados en territorio nacional, pero que no cuenten con las características de construcción regular que se requieren para que puedan ser valuados con las bases técnicas contenidas en el Anexo 5.1.6-a, y

 

d)Pólizas que, aun cuando correspondan a edificaciones de construcción regular con las características previstas en las bases técnicas establecidas en el Anexo 5.1.6-a y que contando con toda la información sobre los bienes asegurados, sean cubiertas por los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos en condiciones o modalidades especiales que no puedan ser valuadas bajo dichas bases técnicas;

 

VI.En el caso de pólizas que amparen bienes en territorio nacional que, aun correspondiendo al tipo de edificaciones de construcción regular con las características previstas en las bases técnicas establecidas en el Anexo 5.1.6-a, sean aseguradas en condiciones tales que se carezca de la información mínima requerida en la base de datos indicada en el propio Anexo 5.1.6-a, que permita la correcta aplicación de las referidas bases técnicas, la reserva de riesgos en curso deberá calcularse como la parte no devengada de la prima de riesgo retenida de cada una de las pólizas en vigor al momento de la valuación, y

 

VII.Para efectos de la constitución de la reserva de riesgos en curso, el porcentaje de retención que deberá utilizarse para la valuación de la reserva de riesgos en curso con las bases técnicas establecidas en el Anexo 5.1.6-a, debe determinarse considerando la porción de riesgo cedido en contratos de Reaseguro proporcional o contratos de Reaseguro facultativo no proporcional o working cover, que se hayan contratado riesgo por riesgo, con otras Instituciones de Seguros o entidades reaseguradoras.

 

5.1.7.En el caso de las primas emitidas por anticipado, la reserva de riesgos en curso corresponderá al monto bruto de las primas que hayan sido emitidas por anticipado restándole los costos de adquisición que en su caso, para efectos contables, se deban registrar al momento de la emisión en forma separada de la reserva, y dicha reserva de riesgos en curso se constituirá desde la emisión hasta el momento en que las pólizas inicien su período de vigencia. En este caso, y hasta en tanto las pólizas inicien su período de vigencia, el margen de riesgo será igual a cero.

 

5.1.8.En la constitución y valuación de la reserva de riesgos en curso por Reaseguro tomado, las Instituciones de Seguros se apegarán a lo previsto en este Título para el seguro directo.

 

Para el caso de la reserva de riesgos en curso por Reafianzamiento tomado, las Instituciones de Seguros se apegarán a lo previsto en el Capítulo 5.15 de estas Disposiciones, utilizando, para el caso de contratos de reafianzamiento tomado con otras Instituciones, el índice de reclamaciones pagadas esperadas de cada una de las Instituciones con las cuales tengan responsabilidades de pólizas en vigor.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69