CAPÍTULO 8.10.

DE LOS TÍTULOS ESTRUCTURADOS

Para los efectos de los artículos 118, fracción XI, 131, 144, fracción XI, 156 y 247 de la LISF:

8.10.1.De conformidad con lo señalado en la fracción V de la Disposición 8.2.3, las Instituciones podrán invertir en títulos estructurados de capital protegido o no protegido, cuyo rendimiento se determine en función de las variaciones que se observen en los precios de activos financieros o de Operaciones Financieras Derivadas.

8.10.2.Los títulos estructurados en que inviertan las Instituciones de conformidad con la Disposición 8.10.1, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.Deberán contar con un prospecto a disposición de las Instituciones en donde se detallen todas las características del instrumento y se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en este Capítulo;

II.Los títulos deberán ser objeto de oferta pública, en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores;

III.Deberán poder negociarse intradía durante el horario de operación del mercado en que se encuentran listados;

IV.Queda prohibida la inversión en títulos estructurados en donde existan llamadas de capital o exista la posibilidad de que la pérdida exceda el monto invertido;

V.Los activos financieros a los que se encuentre ligado el rendimiento del título estructurado deberán cumplir con lo previsto en las Disposiciones 8.2.3 y 8.2.4;

VI.Si el rendimiento se encuentra ligado al riesgo de crédito de emisores extranjeros, éstos deberán corresponder a entidades que sean emisores de valores bajo la regulación y supervisión de los gobiernos, bancos centrales y agencias gubernamentales de Países Elegibles, y

VII.Deberá existir información suficiente disponible para la valuación del título estructurado en cualquier momento, y

8.10.3.Los títulos estructurados de capital protegido deberán contar con una calificación mínima otorgada por una empresa calificadora especializada, conforme a lo señalado en la Disposición 8.2.5, que represente la calidad crediticia del activo financiero que forme parte de la estructura de la nota estructurada, o en su caso, de la emisora de la nota estructurada y que resulte contraparte o proveedor del activo financiero derivado que forme parte de la estructura del valor.

Acerca de

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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