CAPÍTULO 8.9.

DE LOS VEHÍCULOS DE MERCANCÍAS

Para los efectos de los artículos 118, fracción XI, 131, 135, 144, fracción XI, 156, 159 y 247 de la LISF:

8.9.1.De conformidad con lo señalado en la fracción XVI de la Disposición 8.2.3 y la fracción VII de la Disposición 8.2.4, las Instituciones podrán invertir en certificados bursátiles fiduciarios indizados, que confieren derechos sobre instrumentos con exposición directa o a través del uso de derivados al precio del oro, la plata o platino, así como a los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las acciones, índices de precios sobre acciones, tasas, moneda nacional, divisas, UDI, préstamos y créditos, así como en vehículos de mercancías negociados en los mercados financieros regulados de los Países Elegibles (en adelante, “Vehículos de Mercancías”).

8.9.2.Los Vehículos de Mercancías deberán contar con un prospecto con el que se pueda constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I.Los Vehículos de Mercancías extranjeros deberán estar registrados ante alguna autoridad reguladora perteneciente a Países Elegibles;

II.Los Vehículos de Mercancías extranjeros deberán estar listados en algún mercado organizado perteneciente a Países Elegibles;

III.El prospecto de información deberá detallar la estrategia de inversión del vehículo, incluyendo los activos objeto de inversión y los activos elegibles como garantía. Para el caso de que un mismo vehículo emita distintas series de títulos, el patrimonio de cada serie deberá ser independiente y deberá mantenerse en cuentas segregadas a nombre del vehículo;

IV.Los Vehículos de Mercancías deberán ser objeto de oferta pública y deberán poder negociarse intradía durante el horario de operación del mercado en que se encuentra listado;

V.El Vehículo de Mercancías deberá contar con dos o más participantes autorizados. Se deberá permitir conocer a los participantes autorizados con los que se tenga acuerdo, así como las medidas de contingencia a las que deberá sujetarse el vehículo en casos extraordinarios relacionados a dichos agentes;

VI.El Vehículo de Mercancías deberá contar con un régimen de inversión:

a)Que establezca la política de rebalanceo del vehículo y la política de determinación de los ponderadores;

b)Que permita conocer los factores de riesgo del vehículo, es decir, proveer información acerca de los riesgos de mercado, liquidez y crédito, tanto de los activos que conforman el vehículo, como de las contrapartes involucradas en la cadena de inversión;

c)Que no se permita que el vehículo ofrezcan pagos distintos a los relacionados a los subyacentes que replica el vehículo en cuestión, excepto cuando los pagos incluyan rendimientos por la inversión de la liquidez;

d)El vehículo debe contar con un valuador independiente del patrocinador;

e)Los contratos de derivados de mercancías del vehículo en cuestión deberán estar listados en mercados estandarizados y organizados, o podrán ser contratos extrabursátiles (OTC, por sus siglas en inglés). Tratándose de contratos de derivados realizados en mercados extranjeros, en ambos casos deberán ser listados o pactados en Países Elegibles;

f)Debe señalar qué contrapartes son elegibles, y

g)Que permita conocer la política de inversión respecto del manejo de efectivo;

VII. Queda prohibida la inversión en Vehículos de Mercancías donde se tomen posiciones cortas en cualquier activo;

VIII. Respecto de la difusión de costos, comisiones y rendimientos del Vehículo  de Mercancías:

a)Deberá haber una revelación de los costos o comisiones totales máximos. Dichos costos o comisiones deberán incluir, implícita o explícitamente, todos aquellos que surgen de la cadena completa de inversión del vehículo en cuestión;

b)Deberá poder conocerse el procedimiento para el cobro de comisiones al inversionista;

c)No se permite el cobro de comisiones por desempeño;

d)Deberá haber un mecanismo público para conocer el rendimiento, neto de los costos totales, de invertir en el vehículo en cuestión, y

e)Deberá existir la documentación suficiente para, en su caso, poder verificar los rendimientos y las comisiones del vehículo en cuestión, tales como reportes para los accionistas y estados financieros, semestrales o anuales;

IX.En la administración del Vehículo de Mercancías deberá quedar claro quiénes son todos los agentes involucrados en la cadena de inversión, así como sus actividades. En particular, deben quedar claras las labores realizadas por el administrador, el patrocinador y el asesor de inversión, y las que se subcontrate con terceros;

X.La administración del Vehículo de Mercancías deberá replicar de forma pasiva el índice de mercancías o mercancías físicas al que se refiere el prospecto, por lo que deberá cumplir con lo siguiente:

a)Deberá contar con una política establecida y transparente acerca del método de réplica, incluyendo la determinación de los ponderadores;

b)No se permiten estrategias explícitas de inversión cuyo propósito sea tratar de obtener mayores rendimientos que el índice de mercancías  en cuestión. Dentro de dichas estrategias se encuentran, por ejemplo, aquéllas ejecutadas a través de sobre o sub representar las ponderaciones de los componentes del índice de mercancías que replica el vehículo, y

c)Sin perjuicio de lo anterior, se permiten estrategias de inversión que obtengan el rendimiento total del índice en el que se incluya el rendimiento producto de la inversión de la liquidez en instrumentos de alta calidad crediticia y líquidos. Asimismo, se permiten estrategias de rebalanceo del portafolio orientadas a reducir los costos de transacción, y

d)Para el caso de vehículos que replican mercancías físicas, deberá existir una política establecida y transparente acerca del tipo de mercancía, calidad, mercado de cotización y precio de referencia de la mercancía en la que se está invirtiendo, y

XI.El administrador, el patrocinador o el asesor de inversión, que en su caso corresponda al vehículo en cuestión, podrá tomar decisiones o delegarlas a un tercero, respecto a:

a)El pago de dividendos, y

b)Otros ejercicios de derechos patrimoniales.

8.9.3.Respecto de las normas en materia de gobierno corporativo del Vehículo de Mercancías, éste deberá contar con comités técnicos y de inversión, o bien establecer claramente qué ente o agente realizará las labores anteriores, así como sus responsabilidades. 

8.9.4.Respecto de las normas en materia de gobierno corporativo del administrador, patrocinador o asesor de inversión, según corresponda al Vehículo de Mercancías de que se trate, deberá cumplirse lo siguiente:

I.Que sea una entidad regulada por alguna autoridad de Países Elegibles;

II.Que cuente cuando menos con tres años de experiencia manejando vehículos con exposición a mercancías;

III.Que administre vehículos de mercancías por un monto mínimo de 2,000 millones de dólares de los Estados Unidos de América, y

IV.Para efectos de evaluar la experiencia requerida al administrador, al patrocinador o al asesor de inversión, se podrá considerar la experiencia en los términos antes descritos de otra entidad del mismo grupo financiero. Lo anterior, siempre que conste formalmente que esta última supervisará las políticas y los procesos de inversión del patrocinador y/o administrador encargado de operar el vehículo solicitado.

8.9.5.Respecto a los métodos de réplica del Vehículo de Mercancías con exposición a mercancías físicas o a través del uso de derivados, se deberá observar lo siguiente:

I.Réplica a través de swaps.

a)Debe existir una clara separación entre las actividades que realiza el proveedor de los contratos de derivados de mercancías y el administrador o patrocinador del vehículo. En caso que el proveedor de los contratos de derivados de mercancías sea del mismo grupo financiero que el administrador o patrocinador, deberá ser una filial distinta;

b)Se debe conocer a los proveedores del contrato de derivados de mercancías;

c)El proveedor de los contratos de derivados de mercancías debe ser independiente al valuador de los mismos;

d)Las posiciones con los contratos de derivados de mercancías deben garantizarse al menos al 110% del valor del fondo para los vehículos denominados “fondeados” y al menos 95% para los vehículos denominados “no fondeados”, y 

e)El proveedor de los contratos de derivados de mercancías debe tener una calidad crediticia mínima acorde a lo establecido en la Tabla 8.4.1;

II.Réplica a través de futuros.

a)El valor nocional de la posición abierta en contratos de futuros debe ser igual al valor nocional objetivo del fondo;

b)El administrador, patrocinador y el corredor de contratos de materias primas del vehículo en cuestión deben ser entidades reguladas y supervisadas por una autoridad perteneciente a Países Elegibles, así como ser miembros de alguna asociación autorregulada;

c)El vehículo debe realizar depósitos con el corredor de contratos de materias primas para hacer frente a las llamadas de margen de sus posiciones. El margen deberá segregarse de otros activos, así como mantenerse a nombre del vehículo y estar invertido en instrumentos líquidos acorde con lo previsto en los Capítulos 8.2 y 8.17 de estas Disposiciones, y 

d)Se debe cumplir con los requerimientos de margen o garantías de mercados autorizados y de las cámaras de compensación en la que operen los futuros. Una vez depositado el margen, el monto restante deberá invertirse en títulos líquidos acorde con lo previsto en los Capítulos 8.2 y 8.17 de estas Disposiciones, y

III.Réplica a través de mercancías físicas. Los vehículos con exposición a mercancías cuyo patrimonio y garantía está conformado por mercancías físicas y que tienen por objeto replicar el movimiento diario del precio de dichas mercancías, se apegarán a los siguientes principios:

a)Se permiten vehículos con exposición a mercancías físicas cuando incluyan únicamente oro, plata o platino;

b)El vehículo debe apegarse a estándares de buenas prácticas, establecidas por asociaciones de reconocido prestigio en la materia;

c)Se deben realizar inspecciones físicas y auditorías de forma periódica por terceros independientes respecto a la existencia, calidad y cumplimiento de los estándares de buenas prácticas de las mercancías. Los resultados de cada inspección física deberán estar disponibles a los inversionistas y de manera independiente para cada tipo de mercancía;

d)Deben ser claras y públicas las políticas de aseguramiento de las mercancías, tales como lo referente a la transportación y resguardo;

e)Se deberán conocer los límites de la responsabilidad del custodio;

f)Se deberá informar sobre las políticas para contratar un custodio adicional o sub-custodio, en cuyo caso, deberá apegarse a los mismos criterios que el custodio;

g)Se deberá señalar quiénes son los custodios y las mercancías que custodia cada uno y en su caso, los límites aplicables;

h)Cada custodio deberá mantener en cuentas segregadas las mercancías, por administrador o patrocinador y por tipo de mercancía;

i)Se podrán crear acciones o títulos de vehículos con exposición a mercancías físicas una vez que: 1) el administrador o patrocinador haya aceptado la orden de creación; 2) se determine la cantidad del físico que debe depositarse con el custodio, y 3) el custodio mantenga los activos en cuentas segregadas y a nombre del vehículo, y

j)El administrador o patrocinador deberá revelar diariamente la composición de dicho vehículo.

8.9.6.Respecto a las garantías que respalden al Vehículo de Mercancías, estas deberán sujetarse  a lo siguiente:

I.Las garantías se depositarán con un tercero independiente a nombre del vehículo, el cual deberá ser supervisado y regulado por la autoridad correspondiente, la cual deberán pertenecer a Países Elegibles. Para los vehículos con exposición a mercancías físicas, las bóvedas de los bancos custodios, que en su caso no estén reguladas por una autoridad financiera, deberán sujetarse a la legislación de alguno de los Países Elegibles, o en su caso cumplir con los lineamientos establecidos por asociaciones gremiales de reconocido prestigio;

II.La valuación de la garantía debe ser diaria. En el caso de vehículos con réplica a través de swaps, la política de ajuste de la garantía será una vez al mes, o bien, cuando el valor de la garantía esté por debajo del porcentaje mínimo requerido en la fracción I de la Disposición 8.9.5;

III.La valuación de las garantías la realizará un tercero independiente del patrocinador, sin menoscabo que las contrapartes en el contrato de mercancías también puedan valuar dichas posiciones;

IV.Debe poder conocerse la calidad crediticia y liquidez de las garantías. Las garantías deberán ser valores emitidos y negociados en Países Elegibles;

V.Estará prohibido el préstamo de los instrumentos financieros que componen las garantías, y

VI.La composición de las garantías deberá estar disponible a los inversionistas.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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