Oct
07
CIRCULAR Modificatoria 7/24
Consultar publicación en el DOFModificación a la Disposición 8.2.3, fracción XXV, inciso a
ConsultarOct
07
Modificación a la Disposición 8.2.3, fracción XXV, inciso a
ConsultarOct
07
Oct
07
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarSep
06
Modificación al Anexo 5.15.3
ConsultarModificación al Anexo 7.2.5
ConsultarAgo
04
Modificación a la Disposición 32.10.10
ConsultarAgo
04
Jun
05
Jun
05
Ene
08
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarEne
02
Dic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al Anexo 14.2.1-q
ConsultarModificación al Anexos 14.2.1-y
ConsultarDic
19
Modificación al Anexo 13.3.1.
ConsultarDic
19
Dic
18
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarOct
18
Modificación a las Disposiciones 5.6.1. a 5.6.6. del Capítulo 5.6.
ConsultarAgto
22
Agto
22
Se adiciona la Disposición Octogésima Novena Transitoria
ConsultarMay
16
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
13
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación a la Disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.3.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.2.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarNov
11
Modificación a la disposición 5.8.3.
ConsultarModificación a las disposiciones 14.2.5., 14.2.6. y 14.2.7
ConsultarModificación a la disposición 14.4.6
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-b
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 35.1.9.
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 34.1.21-B.
ConsultarModificación al anexo 34.4.3.
ConsultarAgo
29
Ago
25
Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarJul
28
Disposición Octogésima Octava Transitoria
ConsultarJul
28
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarJul
14
Disposición Octogésima Séptima Transitoria
ConsultarJul
14
Jul
14
Disposiciones Octogésima Quinta y Octogésima Sexta Transitorias
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarEne
11
Disposiciones Octogésima Cuarta y Octogésima Quinta Transitorias
ConsultarEne
04
Modificación a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
22
Dic
21
Modificación a la disposición 13.2.1
ConsultarModificación al anexo 13.2.1
ConsultarDic
21
Dic
21
Adición de la disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarDic
21
Dic
17
Modificación a la disposición 13.3.1
ConsultarModificación al anexo 13.3.1
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 26.2.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 35.1.9-x
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-y
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-z
ConsultarJul
14
Jul
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-u.
ConsultarJun
10
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarMay
13
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarMar
30
Adición a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarMar
30
Mar
22
Adición a la disposición Octogésima Segunda Transitoria
ConsultarMar
22
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarFeb
08
Adición del anexo 14.2.1-Y
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-S
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-T
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-U
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-V
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-W
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-X
ConsultarModificación a la disposición 14.2.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 39.1.5-A
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarDic
11
Adición a la disposición Octogésima Primera Transitoria
ConsultarDic
11
Modificación al anexo 13.3.1
ConsultarDic
11
Nov
24
Modificación a la disposición 30.1.12
ConsultarModificación a la disposición 30.2.7
ConsultarModificación a la disposición 30.3.5
ConsultarModificación a la disposición 30.4.5
ConsultarModificación a la disposición 30.5.5
ConsultarSe modifica la relación de documentos
ConsultarOct
23
Oct
23
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarOct
23
Jun
29
Jun
05
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMar
31
Mar
31
Mar
31
Modificación al anexo 38.1.9-f
ConsultarMar
27
Adición a la disposición Octogésima Transitoria
ConsultarFeb
07
Dic
26
Dic
26
Modificación al anexo 34.1.21 -a
ConsultarDic
17
Dic
17
Dic
04
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarDic
04
Dic
04
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarNov
12
Modificación a la disposición 9.4.3
ConsultarModificación a la disposición 39.1.9
ConsultarDerogación del capítulo 34.2
Eliminación de anexo 34.2.1
Eliminación de anexo 34.2.2-a
Eliminación de anexo 34.2.2-b
Modificación al anexo 39.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 39.1.5-b
ConsultarOct
11
Oct
11
Modificación al anexo 34.1.21.B
ConsultarModificación al anexo 34.2.2.B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJun
28
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarJun
24
Jun
24
May
31
Modificación a la disposición 6.5.5
ConsultarModificación a la disposición 6.5.6
ConsultarModificación a la disposición 6.5.7
ConsultarModificación a la disposición 6.5.8
ConsultarModificación a la disposición 6.5.9
ConsultarModificación a la disposición 6.5.10
ConsultarModificación a la disposición 6.5.11
ConsultarModificación a la disposición 6.5.12
ConsultarModificación a la disposición 6.5.13
ConsultarModificación a la disposición 6.5.14
ConsultarModificación a la disposición 6.5.15
ConsultarModificación a la disposición 6.5.16
ConsultarModificación a la disposición 6.5.17
ConsultarModificación a la disposición 6.5.18
ConsultarModificación a la disposición 6.5.19
ConsultarAdición de la disposición 6.5.20
ConsultarAdición de la disposición 6.5.21
ConsultarAdición de la disposición 6.5.22
ConsultarAdición de la disposición 6.5.23
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.A
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.B
ConsultarModificación al anexo 6.5.13
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarMay
31
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMay
20
Modificación a la disposición 8.15.7
ConsultarMar
26
Adición del título 41
ConsultarAdición del Capítulo 41.1
ConsultarAdición del Capítulo 41.2
ConsultarAdición del Capítulo 41.3
ConsultarAdición del Capítulo 41.4
ConsultarAdición del Capítulo 41.5
ConsultarAdición del Capítulo 41.6
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.A
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.B
ConsultarMar
26
Modificación a la disposición 32.8.1
ConsultarModificación a la disposición 32.8.2
ConsultarModificación a la disposición 32.8.3
ConsultarModificación a la disposición 32.8.4
ConsultarModificación a la disposición 32.8.5
ConsultarModificación a la disposición 32.8.12
ConsultarModificación a la disposición 32.9.1
ConsultarModificación a la disposición 32.9.3
ConsultarModificación a la disposición 32.9.4
ConsultarMar
20
Mar
04
Mar
04
Ene
28
Corrección al anexo 34.1.21 -a
ConsultarEne
28
Corrección al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación a la disposición 23.1.16
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
14
Dic
14
Dic
14
Adición a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarDic
13
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
12
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
12
Oct
18
Modificación del Capítulo 2.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.3
ConsultarModificación a la disposición 2.1.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.2
ConsultarModificación a la disposición 2.2.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.9
ConsultarAdición de la disposición 2.2.10
ConsultarModificación a la disposición 2.3.2
ConsultarModificación a la disposición 2.3.7
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-c
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-d
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-e
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-f
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-g
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
10
Modificación a la disposición 4.10.18
ConsultarDerogación del anexo 4.10.18
Se modifica la relación de anexos
ConsultarAgo
06
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 25.1.8
ConsultarModificación a la disposición 25.1.22
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 30.6.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarJun
14
Modificación a la disposición 3.1.5
ConsultarModificación a la disposición 3.2.5
ConsultarModificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación a la disposición 38.1.3
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 23.1.8
ConsultarMay
18
Abr
26
Modificación a la disposición 4.12.1
Modificación a la disposición 4.12.2
Modificación a la disposición 4.12.3
ConsultarModificación a la disposición 11.7.2
Modificación a la disposición 11.7.3
Adición de la disposición 11.7.4
ConsultarModificación a la disposición 32.6.2
Modificación a la disposición 32.6.4
Modificación a la disposición 32.6.8
Modificación a la disposición 32.6.11
ConsultarModificación a la disposición 39.1.8
ConsultarModificación a la disposición 39.4.1
Adición a la disposición 39.4.8
ConsultarAdición del anexo 39.4.8
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarAbr
17
Mar
29
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
23
Modificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación del Capítulo 20.2
ConsultarAdición a la Disposición 20.2.7
ConsultarDic
22
Modificación a la Disposición 5.6.1
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.2
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.3
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.5
ConsultarAdición a la Disposición 5.6.9
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarDerogación a la Disposición Septuagésima Sexta Transitoria de la Circular Única de Seguros
Modificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarDic
20
Modificación a la Disposición 39.6.2
ConsultarDic
20
Adición a la disposición Septuagésima Octava Transitoria
ConsultarDic
12
Adición a la Disposición 4.5.20
ConsultarAdición a la Disposición 4.5.21
ConsultarDic
4
Dic
4
Dic
4
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarOct
6
Adición de la Disposición Septuagésima Séptima
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarAdición Anexo Transitorio 16
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarOct
4
Modificación a la Disposición 6.4.11
ConsultarModificación a la Disposición 6.6.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.2.5
ConsultarModificación a la Disposición 8.3.1
ConsultarModificación de Disposición 8.4.1
ConsultarModificación de Disposición 8.19.3
ConsultarModificación de Disposición 10.3.1
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 8.4.2
ConsultarModificación al anexo 8.22.4
ConsultarSep
27
Adición del Capítulo 13.4
ConsultarAdición del anexo 13.4.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
8
Jun
28
Modificación a la Disposición 3.5.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.23.1
ConsultarModificación a la Disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.3
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.8
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 38.1.3
ConsultarJun
27
Jun
15
Modificación a la Disposición 20.3.1
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.6
ConsultarDerogación del anexo 20.3.1
Derogación a la Disposición 20.3.2
Se modifica la relación de anexos
ConsultarJun
5
Abr
20
Abr
6
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarMar
16
Dic
19
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarDic
7
Dic
1
Dic
16
Modificación al anexo 7.3.1
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarDic
16
Modificación a la disposición 5.1.3
ConsultarModificación a la disposición 5.3.1
ConsultarDerogación a la disposición 5.5.11
Modificación a la disposición 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 5.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 5.1.6-a
ConsultarAdición del anexo 5.3.1
ConsultarDerogación al anexo 5.5.11
Modificación del anexo 6.3.8
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarNov
23
Modificación a las disposiciones 30.6.3, 30.6.5, 30.6.6
ConsultarModificación a las disposición 32.2.2
ConsultarModificación a las disposición 32.7.5
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 32.7.5
ConsultarOct
28
Oct
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarOct
18
Modificación a la disposición 20.1.1
ConsultarNov
1
Modificación a la disposición Vigésima Séptima Transitoria
ConsultarSep
29
Modificación a la disposición 5.6.1
ConsultarModificación a las disposiciones 6.4.4, 6.4.5,6.4.11
ConsultarModificación a las disposiciones 6.8.2, 6.8.3
ConsultarModificación a la disposición 8.19.5
ConsultarModificación a la disposición 9.5.6
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarSe adiciona la disposición Septuagésima Sexta Transitoria
ConsultarSe adiciona al anexo 5.6.1-C
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarSep
1
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la relación de documentación
ConsultarJul
19
Jun
28
Modificación a la disposición 36.1.1
ConsultarModificación a la disposición 36.2.2
ConsultarJun
24
Se adiciona la disposición Septuagésima Quinta Transitoria
ConsultarMay
31
Modificación a las disposiciones 5.4.1., 5.4.4.
ConsultarModificación a las disposición 5.11.6.
ConsultarSe adicionan las disposiciones Septuagésima Tercera y Septuagésima Cuarta Transitorias
ConsultarModificación al anexo 6.1.2
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarMay
23
Se adicionan las disposiciones Septuagésima Primera y Septuagésima Segunda Transitorias
ConsultarAbr
7
Modificación a las disposiciones 34.3.1, 34.3.2, 34.3.3 y 34.3.4
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 32.9.10
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 6.6.4-d
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 5.15.3
ConsultarMar
7
Corrección a las disposiciones transitorias
ConsultarFeb
26
Feb
17
Feb
12
Ene
28
Se modifican anexos y disposiciones:
Modificación a las disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15
ConsultarModificación a la disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la disposición 24.2.2
ConsultarModificación a la disposición Sexagésima Novena Transitoria
ConsultarSustitución del anexo 22.1.2.
ConsultarSustitución del anexo 22.5.1.
ConsultarSustitución del anexo 22.6.1.
ConsultarEne
21
Ene
21
Ene
8
Modificación a la disposición 6.10.2.
ConsultarModificación a la disposición 7.4.1.
ConsultarModificación a la disposición 38.1.1., 38.1.5. y 38.1.8.
ConsultarSe modifican las Disposiciones Transitorias Décima Segunda y Quincuagésima
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarEne
8
Se modifican documentación, anexos y disposiciones:
Modificación a la relación de documentación
ConsultarModificación a la disposición 5.1
ConsultarModificación a la disposición 5.3
ConsultarModificación a la disposición 5.4
ConsultarModificación a la disposición 6.2
ConsultarModificación a la disposición 6.3
ConsultarModificación a la disposición 6.4
ConsultarModificación a la disposición 6.5
ConsultarModificación a la disposición 6.7
ConsultarModificación a la disposición 6.8
ConsultarModificación a la disposición 8.2
ConsultarModificación al anexo 5.3.3-a
ConsultarModificación al anexo 5.5.11
ConsultarModificación al anexo 5.6.1-a
ConsultarModificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.5.7
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 6.7.20
ConsultarEne
7
Dic
15
Dic
14
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la disposición 5.8.16
ConsultarModificación de la dispocición 8.23.6
ConsultarModificación de la dispocición 9.5.1
ConsultarModificación de la dispocición 32.2.4
ConsultarModificación de la dispocición 32.3.7
ConsultarModificación de la dispocición 38.1.8
ConsultarModificación de la dispocición 39.6.2
ConsultarSe modifican las Disposiciones Octava, segundo párrafo, y Quincuagésima Séptima, fracción I, y se adiciona una Sexagésima Novena, Transitorias de la Circular Única de Seguros y Fianzas
ConsultarModificación de las disposiciones A1.1.1.1., fracciones I, inciso b) numeral 4, y II, inciso r), numerales 8 al 21; e inciso s), numeral 3, del Anexo Transitorio 1
ConsultarModificación de las disposición A10.1.2.3 del Anexo Transitorio 10
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-c
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-j
ConsultarModificación al anexo 15.3.3
ConsultarModificación al anexo 20.2.4
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.5.1
ConsultarModificación al anexo 22.6.1
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarModificación al anexo 29.3.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 30.6.6
ConsultarModificación al anexo 32.3.11
ConsultarModificación al anexo 32.9.4
ConsultarModificación al anexo 33.1.2
ConsultarModificación al anexo 33.2.13
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarDic
11
Dic
8
Modificación a la disposición 28.1
ConsultarModificación a la disposición 28.2.2
ConsultarModificación de la dispocición 39.1
ConsultarModificación de la dispocición 39.5
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-a
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-b
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-c
ConsultarDic
1
Dic
1
Nov
26
Nov
3
Oct
21
Ago
31
Ago
25
Jul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo 4.10
ConsultarJul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo
ConsultarJul
29
Jul
17
Modificación de los Apéndices A4.2.12.1., A4.2.12.2 y A4.2.12.3 del Anexo del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Modificación de los Apéndices A4.1.3.13-a., A4.1.3.13-b., A4.1.3.13-c. y A4.1.3.13-d del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Jul
17
CAPÍTULO 8.9.
DE LOS VEHÍCULOS DE MERCANCÍAS
Para los efectos de los artículos 118, fracción XI, 131, 135, 144, fracción XI, 156, 159 y 247 de la LISF:
8.9.1.De conformidad con lo señalado en la fracción XVI de la Disposición 8.2.3 y la fracción VII de la Disposición 8.2.4, las Instituciones podrán invertir en certificados bursátiles fiduciarios indizados, que confieren derechos sobre instrumentos con exposición directa o a través del uso de derivados al precio del oro, la plata o platino, así como a los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las acciones, índices de precios sobre acciones, tasas, moneda nacional, divisas, UDI, préstamos y créditos, así como en vehículos de mercancías negociados en los mercados financieros regulados de los Países Elegibles (en adelante, “Vehículos de Mercancías”).
8.9.2.Los Vehículos de Mercancías deberán contar con un prospecto con el que se pueda constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I.Los Vehículos de Mercancías extranjeros deberán estar registrados ante alguna autoridad reguladora perteneciente a Países Elegibles;
II.Los Vehículos de Mercancías extranjeros deberán estar listados en algún mercado organizado perteneciente a Países Elegibles;
III.El prospecto de información deberá detallar la estrategia de inversión del vehículo, incluyendo los activos objeto de inversión y los activos elegibles como garantía. Para el caso de que un mismo vehículo emita distintas series de títulos, el patrimonio de cada serie deberá ser independiente y deberá mantenerse en cuentas segregadas a nombre del vehículo;
IV.Los Vehículos de Mercancías deberán ser objeto de oferta pública y deberán poder negociarse intradía durante el horario de operación del mercado en que se encuentra listado;
V.El Vehículo de Mercancías deberá contar con dos o más participantes autorizados. Se deberá permitir conocer a los participantes autorizados con los que se tenga acuerdo, así como las medidas de contingencia a las que deberá sujetarse el vehículo en casos extraordinarios relacionados a dichos agentes;
VI.El Vehículo de Mercancías deberá contar con un régimen de inversión:
a)Que establezca la política de rebalanceo del vehículo y la política de determinación de los ponderadores;
b)Que permita conocer los factores de riesgo del vehículo, es decir, proveer información acerca de los riesgos de mercado, liquidez y crédito, tanto de los activos que conforman el vehículo, como de las contrapartes involucradas en la cadena de inversión;
c)Que no se permita que el vehículo ofrezcan pagos distintos a los relacionados a los subyacentes que replica el vehículo en cuestión, excepto cuando los pagos incluyan rendimientos por la inversión de la liquidez;
d)El vehículo debe contar con un valuador independiente del patrocinador;
e)Los contratos de derivados de mercancías del vehículo en cuestión deberán estar listados en mercados estandarizados y organizados, o podrán ser contratos extrabursátiles (OTC, por sus siglas en inglés). Tratándose de contratos de derivados realizados en mercados extranjeros, en ambos casos deberán ser listados o pactados en Países Elegibles;
f)Debe señalar qué contrapartes son elegibles, y
g)Que permita conocer la política de inversión respecto del manejo de efectivo;
VII. Queda prohibida la inversión en Vehículos de Mercancías donde se tomen posiciones cortas en cualquier activo;
VIII. Respecto de la difusión de costos, comisiones y rendimientos del Vehículo de Mercancías:
a)Deberá haber una revelación de los costos o comisiones totales máximos. Dichos costos o comisiones deberán incluir, implícita o explícitamente, todos aquellos que surgen de la cadena completa de inversión del vehículo en cuestión;
b)Deberá poder conocerse el procedimiento para el cobro de comisiones al inversionista;
c)No se permite el cobro de comisiones por desempeño;
d)Deberá haber un mecanismo público para conocer el rendimiento, neto de los costos totales, de invertir en el vehículo en cuestión, y
e)Deberá existir la documentación suficiente para, en su caso, poder verificar los rendimientos y las comisiones del vehículo en cuestión, tales como reportes para los accionistas y estados financieros, semestrales o anuales;
IX.En la administración del Vehículo de Mercancías deberá quedar claro quiénes son todos los agentes involucrados en la cadena de inversión, así como sus actividades. En particular, deben quedar claras las labores realizadas por el administrador, el patrocinador y el asesor de inversión, y las que se subcontrate con terceros;
X.La administración del Vehículo de Mercancías deberá replicar de forma pasiva el índice de mercancías o mercancías físicas al que se refiere el prospecto, por lo que deberá cumplir con lo siguiente:
a)Deberá contar con una política establecida y transparente acerca del método de réplica, incluyendo la determinación de los ponderadores;
b)No se permiten estrategias explícitas de inversión cuyo propósito sea tratar de obtener mayores rendimientos que el índice de mercancías en cuestión. Dentro de dichas estrategias se encuentran, por ejemplo, aquéllas ejecutadas a través de sobre o sub representar las ponderaciones de los componentes del índice de mercancías que replica el vehículo, y
c)Sin perjuicio de lo anterior, se permiten estrategias de inversión que obtengan el rendimiento total del índice en el que se incluya el rendimiento producto de la inversión de la liquidez en instrumentos de alta calidad crediticia y líquidos. Asimismo, se permiten estrategias de rebalanceo del portafolio orientadas a reducir los costos de transacción, y
d)Para el caso de vehículos que replican mercancías físicas, deberá existir una política establecida y transparente acerca del tipo de mercancía, calidad, mercado de cotización y precio de referencia de la mercancía en la que se está invirtiendo, y
XI.El administrador, el patrocinador o el asesor de inversión, que en su caso corresponda al vehículo en cuestión, podrá tomar decisiones o delegarlas a un tercero, respecto a:
a)El pago de dividendos, y
b)Otros ejercicios de derechos patrimoniales.
8.9.3.Respecto de las normas en materia de gobierno corporativo del Vehículo de Mercancías, éste deberá contar con comités técnicos y de inversión, o bien establecer claramente qué ente o agente realizará las labores anteriores, así como sus responsabilidades.
8.9.4.Respecto de las normas en materia de gobierno corporativo del administrador, patrocinador o asesor de inversión, según corresponda al Vehículo de Mercancías de que se trate, deberá cumplirse lo siguiente:
I.Que sea una entidad regulada por alguna autoridad de Países Elegibles;
II.Que cuente cuando menos con tres años de experiencia manejando vehículos con exposición a mercancías;
III.Que administre vehículos de mercancías por un monto mínimo de 2,000 millones de dólares de los Estados Unidos de América, y
IV.Para efectos de evaluar la experiencia requerida al administrador, al patrocinador o al asesor de inversión, se podrá considerar la experiencia en los términos antes descritos de otra entidad del mismo grupo financiero. Lo anterior, siempre que conste formalmente que esta última supervisará las políticas y los procesos de inversión del patrocinador y/o administrador encargado de operar el vehículo solicitado.
8.9.5.Respecto a los métodos de réplica del Vehículo de Mercancías con exposición a mercancías físicas o a través del uso de derivados, se deberá observar lo siguiente:
I.Réplica a través de swaps.
a)Debe existir una clara separación entre las actividades que realiza el proveedor de los contratos de derivados de mercancías y el administrador o patrocinador del vehículo. En caso que el proveedor de los contratos de derivados de mercancías sea del mismo grupo financiero que el administrador o patrocinador, deberá ser una filial distinta;
b)Se debe conocer a los proveedores del contrato de derivados de mercancías;
c)El proveedor de los contratos de derivados de mercancías debe ser independiente al valuador de los mismos;
d)Las posiciones con los contratos de derivados de mercancías deben garantizarse al menos al 110% del valor del fondo para los vehículos denominados “fondeados” y al menos 95% para los vehículos denominados “no fondeados”, y
e)El proveedor de los contratos de derivados de mercancías debe tener una calidad crediticia mínima acorde a lo establecido en la Tabla 8.4.1;
II.Réplica a través de futuros.
a)El valor nocional de la posición abierta en contratos de futuros debe ser igual al valor nocional objetivo del fondo;
b)El administrador, patrocinador y el corredor de contratos de materias primas del vehículo en cuestión deben ser entidades reguladas y supervisadas por una autoridad perteneciente a Países Elegibles, así como ser miembros de alguna asociación autorregulada;
c)El vehículo debe realizar depósitos con el corredor de contratos de materias primas para hacer frente a las llamadas de margen de sus posiciones. El margen deberá segregarse de otros activos, así como mantenerse a nombre del vehículo y estar invertido en instrumentos líquidos acorde con lo previsto en los Capítulos 8.2 y 8.17 de estas Disposiciones, y
d)Se debe cumplir con los requerimientos de margen o garantías de mercados autorizados y de las cámaras de compensación en la que operen los futuros. Una vez depositado el margen, el monto restante deberá invertirse en títulos líquidos acorde con lo previsto en los Capítulos 8.2 y 8.17 de estas Disposiciones, y
III.Réplica a través de mercancías físicas. Los vehículos con exposición a mercancías cuyo patrimonio y garantía está conformado por mercancías físicas y que tienen por objeto replicar el movimiento diario del precio de dichas mercancías, se apegarán a los siguientes principios:
a)Se permiten vehículos con exposición a mercancías físicas cuando incluyan únicamente oro, plata o platino;
b)El vehículo debe apegarse a estándares de buenas prácticas, establecidas por asociaciones de reconocido prestigio en la materia;
c)Se deben realizar inspecciones físicas y auditorías de forma periódica por terceros independientes respecto a la existencia, calidad y cumplimiento de los estándares de buenas prácticas de las mercancías. Los resultados de cada inspección física deberán estar disponibles a los inversionistas y de manera independiente para cada tipo de mercancía;
d)Deben ser claras y públicas las políticas de aseguramiento de las mercancías, tales como lo referente a la transportación y resguardo;
e)Se deberán conocer los límites de la responsabilidad del custodio;
f)Se deberá informar sobre las políticas para contratar un custodio adicional o sub-custodio, en cuyo caso, deberá apegarse a los mismos criterios que el custodio;
g)Se deberá señalar quiénes son los custodios y las mercancías que custodia cada uno y en su caso, los límites aplicables;
h)Cada custodio deberá mantener en cuentas segregadas las mercancías, por administrador o patrocinador y por tipo de mercancía;
i)Se podrán crear acciones o títulos de vehículos con exposición a mercancías físicas una vez que: 1) el administrador o patrocinador haya aceptado la orden de creación; 2) se determine la cantidad del físico que debe depositarse con el custodio, y 3) el custodio mantenga los activos en cuentas segregadas y a nombre del vehículo, y
j)El administrador o patrocinador deberá revelar diariamente la composición de dicho vehículo.
8.9.6.Respecto a las garantías que respalden al Vehículo de Mercancías, estas deberán sujetarse a lo siguiente:
I.Las garantías se depositarán con un tercero independiente a nombre del vehículo, el cual deberá ser supervisado y regulado por la autoridad correspondiente, la cual deberán pertenecer a Países Elegibles. Para los vehículos con exposición a mercancías físicas, las bóvedas de los bancos custodios, que en su caso no estén reguladas por una autoridad financiera, deberán sujetarse a la legislación de alguno de los Países Elegibles, o en su caso cumplir con los lineamientos establecidos por asociaciones gremiales de reconocido prestigio;
II.La valuación de la garantía debe ser diaria. En el caso de vehículos con réplica a través de swaps, la política de ajuste de la garantía será una vez al mes, o bien, cuando el valor de la garantía esté por debajo del porcentaje mínimo requerido en la fracción I de la Disposición 8.9.5;
III.La valuación de las garantías la realizará un tercero independiente del patrocinador, sin menoscabo que las contrapartes en el contrato de mercancías también puedan valuar dichas posiciones;
IV.Debe poder conocerse la calidad crediticia y liquidez de las garantías. Las garantías deberán ser valores emitidos y negociados en Países Elegibles;
V.Estará prohibido el préstamo de los instrumentos financieros que componen las garantías, y
VI.La composición de las garantías deberá estar disponible a los inversionistas.