CAPÍTULO 30.5.

DEL REGISTRO DE LOS ACTUARIOS QUE ELABOREN

Y FIRMEN NOTAS TÉCNICAS

Para los efectos de los artículos 201, fracción I, 210, fracción II, 347 y 491 de la LISF:

30.5.1.Los actuarios que elaboren y firmen las notas técnicas de productos de seguros y notas técnicas de fianzas que registren las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán contar con el registro ante la Comisión, en la forma y términos previstos en el presente Capítulo.

30.5.2.Para obtener el registro a que se refiere la Disposición 30.5.1, los actuarios deberán reunir los siguientes requisitos:

I.Contar con cédula profesional de actuario o licenciado en actuaría emitida por la Secretaría de Educación Pública. En caso de extranjeros, deberá demostrar que tiene permitido ejercer la profesión de actuario o licenciado en actuaría en la República Mexicana de conformidad con los tratados internacionales aplicables o, cuando no hubiere tratado en la materia, que se haya sujetado a la reciprocidad en su lugar de residencia y cumplido los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas;

II.Estar certificado para prestar el servicio de elaboración de las notas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas a que se refieren los artículos 201 y 210 de la LISF por un colegio profesional de la especialidad reconocido por la Secretaría de Educación Pública, o contar con la acreditación de conocimientos requeridos para este efecto de conformidad con el Título 31 de las presentes Disposiciones;

III.Contar con experiencia profesional mínima de tres años en el ejercicio de funciones técnicas actuariales vinculadas a los sectores asegurador o afianzador, según corresponda;

IV.No haber sido expulsado o encontrarse suspendido de sus derechos como miembro de algún cuerpo colegiado de su profesión reconocido por la Secretaría de Educación Pública;

V.No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o doloso que haya ameritado pena corporal;

VI.No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado, y

VII.No tener litigio pendiente con la Institución o Sociedad Mutualista a la que le preste este servicio.

30.5.3.Los interesados en obtener el registro para elaborar y firmar las notas técnicas a que se refiere la Disposición 30.5.1, además de cumplir con los requisitos previstos en la LISF y en las presentes Disposiciones, al solicitar el registro deberán presentar la siguiente documentación:

I.Dos fotografías recientes, tamaño infantil, a color;

II.Currículum vítae del actuario y documentación comprobatoria que acredite su experiencia profesional de conformidad con lo establecido en la fracción III de la Disposición 30.5.2;

III.En su caso, constancia expedida por la sociedad a la cual pertenezca, en la que se acredite su calidad de miembro de la misma, suscrita por persona facultada, distinta del actuario;

IV.Copia de la cédula profesional respectiva expedida por la Secretaría de Educación Pública, así como su original para efectos de cotejo;

V.Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población, y

VI.Copia del certificado vigente y de sus refrendos, que lo acrediten como actuario o licenciado en actuaría certificado para prestar el servicio de elaboración de las notas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas a que se refieren los artículos 201 y 210 de la LISF, expedido por el correspondiente colegio profesional reconocido por la Secretaría de Educación Pública, o bien la acreditación de conocimientos otorgada por la Comisión en términos del Título 31 de las presentes Disposiciones.

Al concluir la vigencia del certificado o refrendo respectivo, el actuario deberá presentar a la Comisión, con al menos diez días hábiles de anticipación al vencimiento de la misma, copia del nuevo certificado o refrendo que actualice la vigencia de su certificación ante el referido colegio profesional de la especialidad, o la nueva acreditación de conocimientos emitida por la Comisión en términos del Título 31 de estas Disposiciones.

La presentación de la copia del nuevo certificado o refrendo, se realizará en términos de lo señalado en el Anexo 30.2.5 y apegándose al procedimiento establecido en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

30.5.4.La solicitud a que se refiere la Disposición 30.5.3 deberá presentarse en los términos previstos en el Anexo 30.5.4, cuya entrega se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

30.5.5.El registro del actuario que elabore y firme las notas técnicas de productos de seguros y notas técnicas de fianzas que registren las Instituciones y Sociedades Mutualistas, quedará formalizado mediante la expedición de una constancia digital con vigencia indefinida, en tanto dicho registro no le sea revocado por la Comisión y la vigencia de su certificación sea debidamente actualizada de conformidad con lo establecido en la fracción VI de la Disposición 30.5.3.

Para la obtención de dicha constancia, el actuario deberá dar cumplimiento, a satisfacción de la Comisión, con lo establecido en este Capítulo y realizar su solicitud a través del Sistema de Citas y Registro de Personas a que se refieren los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

Para efectos de lo señalado en la presente Disposición, el actuario deberá ingresar al apartado “Descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos” conforme al procedimiento previsto en el “Instructivo de uso del apartado de descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos”, ambos disponibles en la Página Web de la Comisión.

Los actuarios, las Instituciones y el público en general, podrán consultar en la Página Web de la Comisión el listado de actuarios con registro vigente.

30.5.6.Los actuarios registrados ante la Comisión estarán obligados a dar aviso de cualquier modificación a los datos proporcionados a fin de mantener actualizado el registro. Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de que se trate, debiendo efectuarse en los términos del Anexo 30.5.4 y mediante el procedimiento establecido en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

30.5.7.La cédula a la que se refiere la Disposición 30.5.5, se otorgará para que el actuario realice las funciones de elaboración de notas técnicas, en alguno o algunos de los siguientes campos de aplicación:

I.Operación de vida, con excepción de los Seguros de Pensiones;

II.Operación de accidentes y enfermedades;

III.Operación de daños, y

IV.Fianzas.

30.5.8.Si el actuario deja de cumplir alguna de las obligaciones o de satisfacer alguno de los requisitos establecidos en la LISF o en las presentes Disposiciones, o cuando las notas técnicas que elaboren y firmen no reúnan las características de alcance y calidad suficientes, sean inexactas por causa de negligencia o dolo, o si incurre en faltas graves en el ejercicio de su actividad, la Comisión procederá, previa audiencia, a aplicar las sanciones que correspondan, o bien a suspender o cancelar el registro respectivo.

30.5.9.En caso de suspensión o cancelación del registro a que se refiere la Disposición 30.5.8, la Comisión ordenará a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, la sustitución del actuario. Dicha sustitución deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a la Institución o Sociedad Mutualista la orden respectiva

30.5.10.Las resoluciones a que se refieren las Disposiciones 30.5.8 y 30.5.9, serán comunicadas por la Comisión a la Institución o Sociedad Mutualista y al actuario respectivo, exponiendo los hechos y argumentos en que funde sus resoluciones. Los interesados podrán exponer lo que a su derecho convenga, dentro de un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que hayan recibido la notificación correspondiente.

30.5.11.En la Página Web de la Comisión podrán consultarse las sanciones que se hayan impuesto a los actuarios que elaboren y firmen las notas técnicas, por infracciones a la LISF o a las disposiciones que emanen de ella, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada.

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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